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Partidos políticos chocan con la JCE por resoluciones de boletas y financiamientos.

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Santo Domingo, RD.-Ha sido constante el conflicto entre los partidos políticos y la Junta Central Electoral (JCE) por el tema del orden en la boleta y la contribución económica que reciben las organizaciones del Estado.

Las resoluciones emitidas en las tres últimas gestiones de la JCE  han tenido ese elemento en común, porque no han logrado concitar el consenso de la clase política.

Por lo general son los partidos minoritarios que han quedado inconformes con el criterio establecido por el órgano constitucional, que ha ido variando con el cambio de administración.

Las disputas han trascendido el ámbito de la Junta,  pues las organizaciones políticas no se han  limitado a someter  recursos de revisión ante el propio ente de administración electoral, sino que han puesto a decidir sobre los conflictos al Tribunal Superior Electoral (TSE) y al Tribunal Superior Administrativo (TSA), que han emitido fallos en distintas vertientes, los cuales han obligado a la JCE a modificar las resoluciones para acatar las sentencias.

La controversia más reciente ha surgido a raíz de la resolución   01-2021, emitida el 27 de enero por la JCE, que preside Román Jáquez Liranzo.

Mediante esa normativa, la Junta estableció que el lugar numérico de los partidos en la boleta para las elecciones del 2024  y el aporte  económico que recibirán estarán basados en los votos válidos obtenidos de manera in­dividual por cada uno en los tres niveles de elección pre­sidencial, senatorial y de diputaciones en los pasados comicios del 2020.

Ese criterio ha sido rechazado por varios partidos, que entienden que la medida favorece a los dos mayoritarios, el Revolucionario Moderno (PRM) y el de la Liberación Dominicana (PLD), que ocuparán los dos primeros puestos en la boleta y accederán al 80 por ciento del financiamiento estatal.

Los partidos disgustados con la medida están librando una batalla ahora en la misma Junta, mediante el  recurso de revisión, para luego, en caso de no obtener ganancia, acudir a las instancias judiciales.

En las pasadas gestiones de la JCE, que presidieron  Julio César Castaños Guzmán, y Roberto Rosario, también se escenificaron conflictos similares por el mismo punto, que concluyeron luego de sentencias emitidas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

En el 2016, la JCE decidió que el criterio a tomar en cuenta sean solamente los votos del nivel presidencial de los comicios celebrados ese año.

Un año después, en el  2017,  la misma Junta varió ese parámetro acogiendo un recurso de revisión de varios partidos.

Otras organizaciones que se consideraron afectadas, recurrieron esa resolución ante el Tribunal Superior electoral (TSE), que les acogió la demanda en nulidad  sometida y en la sentencia  TSE-013-2017,  decidió que debe sujetarse  a los votos del nivel presidencial, como había determinado antes.

Ese fallo fue revocado por el Tribunal Constitucional, al conocer un recurso de revisión, y devolvió el expediente al TSA, por  ser la jurisdicción competente para ventilar ese tipo de conflicto.

Más tarde, en enero del 2019, la Presidencia del TSA, al acoger una solicitud de medida cautelar, determinó que el parámetro a tomar en cuenta para las elecciones municipales de abril de 2020 sean los votos del nivel presidencial de los comicios del 2016.

Luego, en mayo del 2020,  el TSA rechazó el recurso contencioso administrativo sometido contra la resolución de la JCE, por lo que prevaleció el criterio de que el orden de los partidos en la boleta para las elecciones presidenciales  y legislativas de ese año se defina tomando en cuenta la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido en los niveles presidencial, congresual y municipal de las elecciones del mayo del 2016.

La JCE tuvo que retomar la resolución anterior que había dictado

En las motivaciones de la resolución 01-2021, la JCE determinó que el criterio para determinar la ubicación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en la boleta electoral de 2024 debe ser el de la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada organización en 1os 3 niveles que se disputaron en las últimas elecciones, esto es, la elección del 5 de julio de 2020, es decir, presidencial, senatorial y de diputaciones, este último compuesto por las diputaciones territoriales y las diputaciones de ultramar.

En la decisión, adoptada por mayoría de 4 de los 5 miembros del Pleno, la entidad precisó que eso arrojará el total de votos válidos obtenidos por cada organización sobre la votación válida total de 1os 3 niveles de elección.

Consideró que “con la aplicación del criterio antes referido se reconoce el esfuerzo colectivo desplegado por las organizaciones políticas en la consecución de la voluntad popular a 1os fines de obtener 1os cargos electivos en 1os niveles en disputa.”

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Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.

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Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.

La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.

Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.

El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.

Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.

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Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.

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Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.

La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).

De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.

En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.

Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.

Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.

Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.

El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.

En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.

El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.

Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.

Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.

Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.

Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.

Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.

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Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.

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Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.

La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.

El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.

En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.

Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.

Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.

El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.

La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.

Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.

El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.

En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.

El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.

Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.

El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.

También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.

Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medinahermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.

La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.

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