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Partidos políticos chocan con la JCE por resoluciones de boletas y financiamientos.

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Santo Domingo, RD.-Ha sido constante el conflicto entre los partidos políticos y la Junta Central Electoral (JCE) por el tema del orden en la boleta y la contribución económica que reciben las organizaciones del Estado.

Las resoluciones emitidas en las tres últimas gestiones de la JCE  han tenido ese elemento en común, porque no han logrado concitar el consenso de la clase política.

Por lo general son los partidos minoritarios que han quedado inconformes con el criterio establecido por el órgano constitucional, que ha ido variando con el cambio de administración.

Las disputas han trascendido el ámbito de la Junta,  pues las organizaciones políticas no se han  limitado a someter  recursos de revisión ante el propio ente de administración electoral, sino que han puesto a decidir sobre los conflictos al Tribunal Superior Electoral (TSE) y al Tribunal Superior Administrativo (TSA), que han emitido fallos en distintas vertientes, los cuales han obligado a la JCE a modificar las resoluciones para acatar las sentencias.

La controversia más reciente ha surgido a raíz de la resolución   01-2021, emitida el 27 de enero por la JCE, que preside Román Jáquez Liranzo.

Mediante esa normativa, la Junta estableció que el lugar numérico de los partidos en la boleta para las elecciones del 2024  y el aporte  económico que recibirán estarán basados en los votos válidos obtenidos de manera in­dividual por cada uno en los tres niveles de elección pre­sidencial, senatorial y de diputaciones en los pasados comicios del 2020.

Ese criterio ha sido rechazado por varios partidos, que entienden que la medida favorece a los dos mayoritarios, el Revolucionario Moderno (PRM) y el de la Liberación Dominicana (PLD), que ocuparán los dos primeros puestos en la boleta y accederán al 80 por ciento del financiamiento estatal.

Los partidos disgustados con la medida están librando una batalla ahora en la misma Junta, mediante el  recurso de revisión, para luego, en caso de no obtener ganancia, acudir a las instancias judiciales.

En las pasadas gestiones de la JCE, que presidieron  Julio César Castaños Guzmán, y Roberto Rosario, también se escenificaron conflictos similares por el mismo punto, que concluyeron luego de sentencias emitidas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

En el 2016, la JCE decidió que el criterio a tomar en cuenta sean solamente los votos del nivel presidencial de los comicios celebrados ese año.

Un año después, en el  2017,  la misma Junta varió ese parámetro acogiendo un recurso de revisión de varios partidos.

Otras organizaciones que se consideraron afectadas, recurrieron esa resolución ante el Tribunal Superior electoral (TSE), que les acogió la demanda en nulidad  sometida y en la sentencia  TSE-013-2017,  decidió que debe sujetarse  a los votos del nivel presidencial, como había determinado antes.

Ese fallo fue revocado por el Tribunal Constitucional, al conocer un recurso de revisión, y devolvió el expediente al TSA, por  ser la jurisdicción competente para ventilar ese tipo de conflicto.

Más tarde, en enero del 2019, la Presidencia del TSA, al acoger una solicitud de medida cautelar, determinó que el parámetro a tomar en cuenta para las elecciones municipales de abril de 2020 sean los votos del nivel presidencial de los comicios del 2016.

Luego, en mayo del 2020,  el TSA rechazó el recurso contencioso administrativo sometido contra la resolución de la JCE, por lo que prevaleció el criterio de que el orden de los partidos en la boleta para las elecciones presidenciales  y legislativas de ese año se defina tomando en cuenta la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido en los niveles presidencial, congresual y municipal de las elecciones del mayo del 2016.

La JCE tuvo que retomar la resolución anterior que había dictado

En las motivaciones de la resolución 01-2021, la JCE determinó que el criterio para determinar la ubicación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en la boleta electoral de 2024 debe ser el de la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada organización en 1os 3 niveles que se disputaron en las últimas elecciones, esto es, la elección del 5 de julio de 2020, es decir, presidencial, senatorial y de diputaciones, este último compuesto por las diputaciones territoriales y las diputaciones de ultramar.

En la decisión, adoptada por mayoría de 4 de los 5 miembros del Pleno, la entidad precisó que eso arrojará el total de votos válidos obtenidos por cada organización sobre la votación válida total de 1os 3 niveles de elección.

Consideró que “con la aplicación del criterio antes referido se reconoce el esfuerzo colectivo desplegado por las organizaciones políticas en la consecución de la voluntad popular a 1os fines de obtener 1os cargos electivos en 1os niveles en disputa.”

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Yeni Berenice descarta penas de 60 años por negligencia médica y aclara alcance del nuevo Código Penal

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La procuradora general de la República aseguró que las complicaciones durante un tratamiento no constituyen automáticamente delitos y explicó que el uso de WhatsApp para orientar a pacientes no está prohibido de manera general por la legislación penal.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, rechazó las interpretaciones que atribuyen al nuevo Código Penal sanciones de hasta 60 años de prisión por errores médicos de naturaleza culposa y llamó a los profesionales de la salud a conocer el verdadero alcance de las disposiciones que regulan su responsabilidad penal.

Durante una actividad organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), la titular del Ministerio Público explicó que las sanciones previstas para infracciones graves no pueden confundirse con aquellas aplicables a actuaciones negligentes o imprudentes cometidas durante el ejercicio profesional de la medicina.

Reynoso sostuvo que la existencia de un resultado desfavorable durante una intervención quirúrgica o un tratamiento no significa necesariamente que el médico haya cometido un delito, debido a que cada situación debe examinarse conforme a sus circunstancias y a las exigencias establecidas en la legislación.

Sus declaraciones se produjeron en el seminario-taller denominado ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal, en el que participaron profesionales de la medicina, administradores de establecimientos sanitarios y especialistas del derecho.

Negligencia e imprudencia no significan lo mismo

La procuradora explicó que la responsabilidad penal derivada de una mala práctica médica exige examinar si el profesional incumplió sus obligaciones de cuidado o actuó más allá de los riesgos permitidos en el ejercicio de sus funciones.

En ese contexto, estableció diferencias entre la negligencia y la imprudencia, dos conceptos fundamentales para determinar la eventual existencia de responsabilidad penal.

La negligencia puede producirse cuando el profesional omite una actuación necesaria para proteger la vida o la salud del paciente, mientras que la imprudencia está relacionada con decisiones o procedimientos ejecutados sin las precauciones exigibles.

Como ejemplo de negligencia, mencionó la falta de verificación de signos vitales durante la atención de una emergencia, siempre que las circunstancias permitan establecer que existía el deber de realizar esa evaluación.

También se refirió a los riesgos asociados con la realización de múltiples intervenciones estéticas, al mencionar un caso en el que una paciente falleció después de sufrir un choque hipovolémico y un paro cardíaco.

La funcionaria utilizó ese caso para explicar la necesidad de evaluar los riesgos de los procedimientos médicos y las decisiones adoptadas por los profesionales responsables.

Nuevo Código Penal mantiene responsabilidad por delitos culposos

Reynoso explicó que los delitos cometidos por imprudencia o negligencia no constituyen una figura desconocida para el ordenamiento jurídico dominicano, debido a que ya estaban contemplados en la legislación penal anterior.

Indicó que la reforma introduce modificaciones en la regulación y ubicación normativa de estas conductas, al pasar de las disposiciones tradicionalmente contenidas en el artículo 319 del antiguo Código Penal a las contempladas en el artículo 112 del nuevo texto, según su explicación.

La Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26, forma parte del nuevo marco penal dominicano, cuya versión consolidada fue publicada oficialmente en agosto de 2026.

La procuradora insistió en que no todas las consecuencias negativas derivadas de una actuación médica generan responsabilidad penal.

Para que exista un delito deben identificarse los elementos establecidos por la legislación, incluyendo la conducta atribuida al profesional y las circunstancias que permitan determinar el incumplimiento de una obligación jurídicamente exigible.

Responsabilidad penal debe establecerse individualmente

Otro de los asuntos tratados fue la posibilidad de que diferentes profesionales participen en una misma intervención quirúrgica y se produzca una complicación que afecte al paciente.

Reynoso señaló que, cuando intervienen varios especialistas, no puede atribuirse responsabilidad penal de manera automática a todos los integrantes del equipo médico.

Como ejemplo, mencionó una operación en la que participan un cirujano, un anestesiólogo y un cardiólogo, cuyas actuaciones deben examinarse de manera individual.

La funcionaria recordó que el principio de personalidad de la pena exige determinar la conducta de cada persona antes de establecer las consecuencias penales correspondientes.

También explicó que pueden concurrir responsabilidades de los establecimientos sanitarios y de sus profesionales, dependiendo de los hechos y del régimen jurídico aplicable.

Aclara dudas sobre consultas e indicaciones por WhatsApp

La procuradora también abordó las inquietudes relacionadas con el uso de aplicaciones de mensajería para la comunicación entre médicos y pacientes.

Precisó que el nuevo Código Penal no establece una prohibición general que impida a los profesionales de la salud ofrecer orientaciones o indicaciones mediante WhatsApp.

Explicó que la utilización de esta herramienta tecnológica no constituye por sí misma una infracción penal, especialmente cuando existe una relación previa entre el profesional y el paciente.

No obstante, esa aclaración no elimina las obligaciones de cuidado, confidencialidad y atención adecuada que deben observarse durante la prestación de servicios sanitarios.

Reynoso destacó que la existencia de un delito depende de su definición expresa en la legislación, conforme al principio de legalidad y tipicidad penal.

Finjus considera necesario profundizar debate sobre la reforma

Durante el encuentro, el vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños, destacó la necesidad de estudiar las consecuencias del nuevo Código Penal y promover una interpretación adecuada de sus disposiciones.

El jurista consideró que el sector sanitario requiere especial atención debido a que sus profesionales adoptan diariamente decisiones relacionadas con derechos fundamentales, particularmente la vida, la salud y la integridad física.

En el seminario también participaron el cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, así como los juristas Gilberto Octío, Ricardo de León y Luz Díaz.

La actividad estuvo dirigida a fortalecer los conocimientos sobre responsabilidad jurídica en el ámbito sanitario y aclarar las dudas surgidas tras la reforma de la legislación penal.

Procuradora llama a evitar interpretaciones equivocadas

Las declaraciones de Reynoso se producen en medio de las preocupaciones expresadas por profesionales de la medicina respecto a las consecuencias que podría tener la aplicación del nuevo Código Penal durante el ejercicio de sus funciones.

La titular del Ministerio Público defendió la necesidad de interpretar correctamente las normas para evitar que se confundan los riesgos propios de la medicina con conductas que realmente constituyen infracciones penales.

La procuradora dejó establecido que la responsabilidad médica no puede presumirse por el simple hecho de que un paciente experimente una complicación o fallezca durante un procedimiento.

El planteamiento central de Reynoso es que la legislación penal debe aplicarse a partir de la conducta concreta de cada profesional, las pruebas disponibles y el cumplimiento de los requisitos legales, sin convertir automáticamente los resultados adversos de la atención sanitaria en delitos.

De esta manera, el debate sobre el nuevo Código Penal continúa concentrándose en la necesidad de garantizar la protección de los pacientes, sin desconocer los riesgos inherentes al ejercicio de la medicina ni los derechos fundamentales de los profesionales de la salud.

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Caso Jet Set abre debate sobre el dolo eventual y la responsabilidad penal.

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La decisión del juez Franny González Castillo de modificar la calificación jurídica contra Antonio y Maribel Espaillat coloca en el centro del proceso una cuestión determinante: si los propietarios conocían el peligro de la estructura y aceptaron el riesgo de que ocurriera una tragedia.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La aplicación de la figura jurídica del dolo eventual ha introducido un cambio significativo en el proceso penal seguido contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, que provocó la muerte de 236 personas.

El magistrado Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, decidió modificar la calificación jurídica del expediente a homicidio voluntario bajo la modalidad de dolo eventual, una decisión que implica el conocimiento del caso por un tribunal colegiado y la posibilidad de penas más elevadas si se determina la responsabilidad penal de los acusados.

La resolución introduce una discusión que trasciende el expediente particular, al plantear cuáles son las consecuencias penales de mantener en funcionamiento un establecimiento cuando sus responsables conocen circunstancias que podrían poner en peligro la vida de las personas.

¿En qué consiste el dolo eventual?

El dolo eventual es una categoría del derecho penal utilizada para analizar aquellas conductas en las que una persona, sin proponerse directamente causar un resultado, reconoce la posibilidad de que se produzca y, aun así, actúa aceptando ese riesgo.

Su diferencia con la imprudencia o negligencia radica principalmente en la actitud del autor frente al resultado previsto.

En los delitos culposos, una persona puede provocar un daño por falta de cuidado, imprudencia o incumplimiento de determinadas obligaciones, sin aceptar que el resultado lesivo llegue a materializarse.

En cambio, el dolo eventual requiere valorar si el responsable se representó la posibilidad concreta del daño y asumió su eventual realización.

No basta, por tanto, con demostrar que existía un peligro o que se produjo una tragedia. También resulta necesario acreditar los elementos que permitan establecer el conocimiento y la aceptación del riesgo atribuibles a cada acusado.

Advertencias sobre las condiciones del techo

La modificación jurídica dispuesta por el tribunal está vinculada con las advertencias que, según los elementos examinados durante el proceso, habrían recibido los responsables del establecimiento sobre el deterioro de su infraestructura.

De acuerdo con las motivaciones judiciales divulgadas, el magistrado consideró que existían elementos documentales que permitían examinar si los imputados conocían las condiciones peligrosas del techo y, pese a ello, mantuvieron las operaciones comerciales.

Esta circunstancia constituye el punto central de la nueva discusión penal.

La cuestión no se limita a determinar si existieron fallas de mantenimiento o deficiencias estructurales, sino a establecer qué conocimiento tenían los acusados, cuáles eran sus obligaciones de prevención y si aceptaron conscientemente el riesgo de un resultado fatal.

La determinación definitiva de estos elementos corresponderá al tribunal competente, mediante la valoración de las pruebas y el respeto de las garantías del debido proceso.

Diferencias en las consecuencias penales

La variación de la calificación jurídica también tiene repercusiones importantes sobre las posibles sanciones.

El homicidio involuntario, contemplado en el artículo 319 del Código Penal dominicano tradicional, responde a supuestos de imprudencia, negligencia o inobservancia de las normas, mientras que la calificación de homicidio voluntario presupone una forma de conducta dolosa.

De acuerdo con las informaciones sobre la resolución, los hermanos Espaillat podrían enfrentar penas de hasta veinte años de prisión en caso de que se establezca su culpabilidad bajo la nueva calificación.

Sin embargo, la modificación no constituye una condena anticipada ni significa que los hechos hayan sido definitivamente probados.

La acusación deberá sostener sus planteamientos ante los jueces que conozcan el juicio, mientras que los imputados conservarán plenamente su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.

El proceso pasará a un tribunal colegiado

Como consecuencia del cambio, el expediente deberá ser asignado a un tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

La presidencia de esa jurisdicción tendrá la responsabilidad de determinar el tribunal que conocerá el juicio.

Una vez realizada la asignación, el debate oral deberá comenzar nuevamente ante los jueces competentes, quienes tendrán que examinar las pruebas y escuchar los argumentos del Ministerio Público, las partes querellantes, los actores civiles y las defensas.

La decisión también plantea un debate jurídico sobre el alcance de la responsabilidad penal de quienes administran establecimientos abiertos al público cuando existen advertencias de riesgos que podrían comprometer la seguridad de sus visitantes.

Una discusión jurídica que podría tener repercusiones

La decisión judicial podría convertirse en una referencia importante para futuros debates sobre responsabilidad penal en actividades empresariales, especialmente cuando existan advertencias documentadas sobre riesgos graves para la seguridad de las personas.

Sin embargo, la aplicación del dolo eventual no es automática. La defensa de los hermanos Espaillat ha rechazado esta calificación y sostiene que no se ha demostrado la aceptación consciente de un resultado mortal. También ha planteado objeciones relacionadas con el principio de legalidad y la legislación aplicable al momento de los hechos.

Por tanto, uno de los aspectos que deberá examinar el tribunal colegiado será la diferencia entre una conducta negligente, incluso de extrema gravedad, y una actuación penalmente dolosa.

La resolución del 16 de octubre de 2026 representa un cambio procesal importante, pero todavía no establece una responsabilidad penal definitiva.

El caso Jet Set coloca ante la justicia dominicana una interrogante fundamental: ¿en qué circunstancias la decisión de continuar una actividad comercial, pese al conocimiento de un riesgo grave para la vida humana, puede dejar de constituir una negligencia y convertirse en un delito doloso?

La respuesta dependerá de las pruebas, del marco jurídico aplicable y de la valoración que realicen los jueces encargados del nuevo juicio.

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Hermanos Espaillat serán juzgados por homicidio con dolo eventual.

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El juez Franny González modificó la calificación jurídica del expediente al considerar que existían elementos para debatir si los acusados conocían los riesgos de la estructura y permitieron que continuaran las actividades. El proceso deberá comenzar nuevamente ante un tribunal colegiado.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El proceso penal por el derrumbe de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 personas fallecidas, experimentó un cambio significativo luego de que un tribunal del Distrito Nacional acogiera una calificación jurídica más grave contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, quienes ahora podrían enfrentar condenas de entre tres y veinte años de prisión.

La decisión fue adoptada este viernes 16 de octubre por el magistrado Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, quien dispuso variar la calificación de los hechos a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios bajo la figura del dolo eventual.

La modificación responde a los planteamientos formulados por representantes de las víctimas, querellantes y actores civiles, quienes sostuvieron que los hechos debían examinarse desde una perspectiva penal más severa.

Con esta resolución, el expediente será remitido a un tribunal colegiado integrado por tres jueces, debido a que las penas correspondientes a la nueva calificación exceden la competencia del tribunal que estaba conociendo el proceso.

Tribunal considera que existían advertencias sobre el peligro

Uno de los elementos centrales de la decisión judicial está relacionado con el conocimiento que, según la valoración expuesta por el magistrado, habrían tenido los imputados sobre las condiciones de la estructura del establecimiento.

Durante la lectura de sus motivaciones, González sostuvo que los elementos presentados permitían examinar la posibilidad de que los propietarios conocieran los riesgos existentes y, pese a ello, continuaran desarrollando las actividades comerciales.

La nueva calificación se fundamenta en la figura jurídica del dolo eventual, que puede configurarse cuando una persona, sin perseguir directamente un resultado dañoso, se representa la posibilidad de que ocurra y acepta ese riesgo mediante su comportamiento.

En este caso, el debate judicial se concentrará en determinar si los hermanos Espaillat conocían el peligro que representaban las condiciones del techo y si su conducta reúne los requisitos necesarios para atribuirles responsabilidad penal bajo esa figura.

El magistrado consideró que los elementos debatidos justificaban la modificación de la calificación jurídica sin necesidad de introducir nuevos hechos al expediente.

Juicio deberá comenzar nuevamente

La resolución implica que el proceso dejará de ser conocido por la Cuarta Sala Penal y pasará a uno de los tribunales colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Corresponderá a la presidencia de esa jurisdicción determinar cuál de los tribunales tendrá a su cargo el conocimiento del expediente.

Una vez realizada la asignación, el juicio deberá reiniciarse, lo que implica que las partes tendrán que presentar nuevamente sus planteamientos y debatir las pruebas ante los jueces designados.

Este cambio procesal también modifica las consecuencias penales que podrían derivarse de una eventual sentencia condenatoria.

Bajo la nueva calificación, los acusados quedarían expuestos a penas que, según explicó el magistrado, podrían alcanzar los veinte años de privación de libertad.

Sin embargo, la decisión no constituye una declaración definitiva de culpabilidad, ya que corresponderá al tribunal colegiado valorar las pruebas, los argumentos de las partes y determinar si procede una condena o absolución.

Magistrado destacó la acusación del Ministerio Público

Durante sus motivaciones, González realizó una valoración favorable de la estructura de la acusación presentada por el órgano persecutor.

El juez consideró que los hechos descritos por el Ministerio Público ofrecían elementos para discutir una calificación jurídica más grave que la inicialmente planteada.

También sostuvo que la discusión sobre las condiciones del establecimiento y las advertencias relativas a la seguridad de la infraestructura debía examinarse bajo los parámetros del dolo eventual.

No obstante, el tribunal rechazó la solicitud de ampliar la acusación para incorporar nuevas infracciones relacionadas con las normas de urbanización e ingeniería, al considerar que no se justificaban los elementos propuestos para esa ampliación.

De esta manera, la modificación se concentró en la valoración jurídica de los hechos ya sometidos al conocimiento judicial.

Una tragedia que continúa bajo examen judicial

El desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, provocó una de las tragedias de mayor impacto humano y social registradas en la República Dominicana durante los últimos años.

Desde entonces, el proceso judicial ha estado acompañado por los reclamos de familiares de las víctimas, quienes buscan que se establezcan las responsabilidades correspondientes.

La variación de la calificación jurídica representa un cambio importante en el desarrollo del expediente, especialmente porque amplía el alcance de las posibles consecuencias penales para los acusados.

El nuevo tribunal deberá establecer, mediante la valoración de las pruebas, si la conducta atribuida a los hermanos Espaillat configura los delitos señalados bajo la figura del dolo eventual.

La decisión mantiene abierto un debate jurídico de gran trascendencia sobre los deberes de prevención, el conocimiento del riesgo y los límites entre la responsabilidad penal por imprudencia y aquella que puede derivarse de la aceptación consciente de un resultado peligroso.

El futuro judicial de Antonio y Maribel Espaillat dependerá ahora de las conclusiones del tribunal colegiado, que tendrá la responsabilidad de examinar nuevamente el expediente y emitir una decisión ajustada a las pruebas y las garantías del debido proceso.

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