Opinión
Cuándo y cómo se decidió asesinar a Orlando
Published
5 años agoon
Por Narciso Isa Conde
El cuándo y el cómo se decidió asesinar a Orlando requiere hablar del rol del siniestro coronel Ernesto Cruz Brea, jefe de inteligencia de grupo militar balaguerista más comprometido con la Agencia Central de Inteligencia de EE.UU
A Cruz Brea, en su columna Microscopio, el propio Orlando Martínez se refirió como el oficial encargado de coleccionar sus escritos y de darle seguimiento para estimular el crimen.
Justamente la primera amenaza escrita recibida por Orlando, fue a raíz de su valiente denuncia sobre las circunstancias que rodeaban al asesinato del periodista Gregorio García Castro y el proceso de investigación del mismo. Ese crimen precisamente se produjo en 1973, siendo Cruz Brea Jefe de la Policía Nacional, y lo ejecutaron agentes del Servicio Secreto a su servicio.
El Escuadrón de la Muerte que le envió el panfleto a Orlando lo calzó con el nombre PANTERA NEGRA.
Gregorio García Castro tenía vínculos de amistad con el general Neit Nivas Seijas, quien encabezaba otro grupo militar enfrentado al del General Pérez y Pérez, ambos subordinados al Presidente Balaguer.
A raíz de ese hecho, Orlando denunció con todos sus detalles el encontronazo entre Nivas Seijas y Cruz Brea en el Palacio Nacional y dio pistas sobre los que asesinaron a García Castro, lo que determinó la referida amenaza de muerte en su contra; la cual movió diversos reacciones de solidaridad y protección, que detuvieron temporalmente a los sicarios de Pérez y Pérez y Cruz Brea.
La intención de todas maneras se mantuvo viva y fue más tarde, a raíz de aquel artículo titulado “¿Por qué no doctor Balaguer?”, publicado en El Nacional de Ahora el 25 de febrero de 1975, cuando se reactivó persistentemente el operativo para matarlo.
En ese artículo, lleno de indignación por el atropello de que había sido víctima el gran pintor revolucionario Silvano Lora en ocasión de su deportación en el Aeropuerto las Américas, Orlando exhortó a Balaguer a subirse en un avión y largarse del país, junto todos sus funcionarios corruptos, calieses y asesinos.
El coronel Cruz Brea se lo llevó personalmente a Balaguer planteándose que ya eso “no se podía permitir”. Y Balaguer no lo detuvo, lo que se tradujo en luz verde para el atentado.
· EL CONCILIABULO DEL CRIMEN.
La reunión del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas con esos fines no tardó en producirse: el 8 de marzo de 1975 se encontraron en la Secretaría de las Fuerzas Armadas los generales Jiménez, Pérez y Pérez, Lluberes Montás y Logroño Contín, el primero Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y los otros jefes de Estado Mayor del Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina de Guerra respectivamente.
El encargado de dar las instrucciones a Pou Castro para que montara el equipo criminal, junto al coronel Isidoro Martínez de la FAD, fue el general Lluberes Montás. Así lo confesó Pou Castro en los interrogatorios publicados.
En vista de la necesidad de reforzar el operativo y específicamente de incorporar a ese Staff a Mariano Cabrera Durán, experto tirador, se le solicitó al general Jiménez hijo que instruyera al jefe del J2 de las FFAA, coronel Abreu Rodríguez, para esa selección, dado que el referido sicario estaba asignado a ese organismo. Esa instrucción también fue dada personalmente por el general Ramón Emilio Jiménez hijo y eso también consta en uno de los interrogatorios a Pou Castro.
Esos hechos y esas confesiones dejan bien claro que se trató de un asesinato de Estado, consultado con el presidente de la República, decidido en Estado Mayor de las FFAA y ejecutado por dos grupos operativos: uno de contención dirigido por el coronel Isidoro Martínez y otro encargado de la acción directa, de la ejecución del crimen, comandado por el entonces Mayor (posteriormente ascendido a general por el Gobierno de Jorge Blanco), Joaquín Pou Castro (alias Ñoño).
El día escogido fue el 17 de marzo de 1975 y los detalles del seguimiento y de la operación constan en el expediente acusatorio.
En la labor de rastreo (seguimiento a Orlando) participó el coronel Sánchez Guzmán; asignado a la escolta del canciller Víctor Gómez Bergés.
Sánchez Guzmán murió posteriormente en un extraño y sospechoso accidente automovilístico.
Tras estos protagonistas de la cultura de la muerte, siempre los hilos menos visibles de la manipulación de sus horripilantes ejecuciones tenían como centro el Despacho del heredero del tirano Rafael Leónidas Trujillo, apadrinado por EEUU inmediatamente después de la intervención militar de 1965: Joaquín Amparo Balaguer Ricardo.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
