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El Congreso tiene bloqueado proyecto de ley extinción de dominio

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Esta pieza de ley sobre extinción de dominio se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha perimido, después de ser aprobado varias veces en el Senado.

Santo Domingo, RD.-El proyecto de ley sobre juicios de extinción de do­minio para el decomiso civil de bienes ilícitos, se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha peri­mido, después de ser apro­bado varias veces en el Se­nado de la República.

La pieza legislativa lleva en discusión alrededor de 7 años. Constituye una de las leyes complementarias que manda la constitución promulgada en el 2010.

La constitución dispone, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administra­ción y disposición de bie­nes incautados y aban­donados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, pre­vistos en el ordenamiento jurídico”.

El proyecto define la ex­tinción del dominio o de la propiedad como la pér­dida de un bien median­te sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilici­tud, cuando el afectado no logre probar su proceden­cia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal. Señala que procede sobre cualquier bien, independientemen­te de quien ostente su pose­sión o lo haya adquirido.

La prescripción para la acción civil sería de 30 años. Se ejercerá contra los bienes ilícitos por su natura­leza, origen o destino, y no contra ninguna persona en particular.

Será autónoma, es decir, distinta e independiente de cualquier otra de naturale­za penal, civil, administrati­va, según consta en la pro­puesta legislativa.

Decisión en lo penal
“La absolución del afecta­do en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, la ausencia de procesos pe­nales o de cualquier otro gé­nero, así como el cumpli­miento de las obligaciones tributarias o administrati­vas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mis­mos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio, aun cuando ha­ya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o cualquier otra índole”, se plantea en el proyecto de ley.

El juicio para el decomiso ci­vil sería conocido por tribu­nales especializados que se sugieren crear, con catego­ría de corte de apelación. Y el sometimiento de la ac­ción judicial será compe­tencia del ministerio públi­co, que actuaría en nombre del Estado dominicano.

En pleno estancamiento
El exsenador Adriano Sán­chez Roa, uno de los auto­res del proyecto, indicó que fue aprobado en tres oca­siones en el Senado, pero que siempre perimió en la Cámara de Diputados. Dijo que fue trabajado desde el 2014.

Destacó que fue consensua­do con todos los sectores, entre ellos autoridades, so­ciedad civil y los organis­mos internacionales.

“Este proyecto y la ley de Lavados de Activos y con­traterrorismo, son las me­jores armas contra el narco y la corrupción en general”, afirma.

Repaldo de EE.UU al país
El pasado miércoles, el en­cargado de negocios de la embajada de Estados Uni­dos en República Domini­cana, Robert Thomas, dijo que su país desea traba­jar con el gobierno domi­nicano en el avance de los esfuerzos legislativos para crear un sistema de extin­ción de dominio, que per­mita recuperar los bienes y riquezas que los crimina­les y funcionarios corrup­tos han robado al Estado y al pueblo. “Sé que esto es una prioridad de ustedes y después de varios intentos fallidos en el pasado cree­mos que la aprobación de esta legislación podría ser un logro importante para el pueblo dominicano y apo­yaremos los esfuerzos de su gobierno para desarrollar esta importante herramien­ta”, indicó Thomas duran­te una reunión en el Palacio Nacional.

HECHOS Y PASOS
Bienes a enjuiciar

De aprobarse el proyec­to, serían enjuiciados los bienes producto, instru­mento u objeto material de actividades ilícitas, los de origen lícito pa­ra ocultar patrimonio de procedencia ilícita, los que constituyan incre­mento patrimonial in­justificado y los utiliza­dos para cometer delitos por un tercero.

Lavado, fraude
Igual, los de condenados en el exterior por nar­cotráfico, lavado de di­nero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada, si no son re­clamados por otros paí­ses; bienes en un pro­ceso penal donde no se haya identificado al im­putado; los heredados que hayan entrado en patrimonio del de cujus de manera ilícita; bie­nes, frutos, productos o ganancias de venta de otros con origen en acti­vidades ilícitas.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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