Santo Domingo, RD.-Días después de que la Procuraduría informara la detención del general Adán Cáceres y a sus relacionados, a quienes se les imputa montar una la red de corrupción y lavado de activos en perjuicio del Estado que superaría los 3,000 millones de pesos, un amigo me pidió mi opinión sobre las consecuencias de ese expediente.Nacionales
Faltan actores clave en red de corrupción y lavado de activos
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Días después de que la Procuraduría informara la detención del general Adán Cáceres y a sus relacionados, a quienes se les imputa montar una la red de corrupción y lavado de activos en perjuicio del Estado que superaría los 3,000 millones de pesos, un amigo me pidió mi opinión sobre las consecuencias de ese expediente.“Me extrañaría mucho que en ese caso se llegue al fondo”, respondí al amigo, para hoy dar más argumentos sobre mi desconfianza en la justicia dominicana y del pragmatismo de las autoridades norteamericanas que ayer, hoy y siempre se ofrecen para dar apoyo al “gobierno” en la “lucha contra la corrupción”.
Los norteamericanos saben de la A a la Z qué hizo la Odebrecht y con quiénes en República Dominicana, al igual que la compra de aviones Tucano, entre otros escándalos de corrupción, pero hasta ahora solo han usado esa información para ejercer presiones políticas y obtener respaldo a sus políticas hemisféricas, jamás para contribuir a erradicar el robo del patrimonio.
Son selectivos
Si el militar Cáceres y sus asociados son hallados culpables de robar fondos públicos y para justificarlos incurrieron en lavado de activos, sería la primera condena de esta magnitud en el país y tendría que golpear a quienes crearon la red y a los que prestaron el sistema financiero para el lavado.
El exfiscal y dirigente del partido Alianza País, doctor Guillermo Moreno, tiene meses publicando en su columna semanal en el periódico Diario Libre el rosario de denuncias y querellas sobre corrupción que ha sucumbido en su intento de hacer justicia por dos razones determinantes: los fiscales les restan méritos y obstruyen la investigación, o los jueces las desestiman. Hay casos de los recordados por Moreno que son emblemáticos y elocuentes porque resulta que representantes del ministerio público que se negaron a investigar querellas y a poner expedientes en manos de la justicia, hoy hablan con una seguridad como si vivieran en Francia.
Es el caso de la fiscal Yeni Berenice Reynoso, una de las investigadoras de los casos de corrupción del presente.
¿Ya hay tipificación?
Cuando Moreno le entregó a la entonces procuradora del Distrito Nacional (Yeni Berenice Reynoso)una querella en el año 2013 acusando de corrupción y lavado de activos a un expresidente de la República, ella misma lo desestimó el 25 de mayo de ese año y dispuso el archivo definitivo “por la deficiencia del sistema legislativo dominicano. En lo que respecta al tema en cuestión (corrupción), no es posible imputar determinadas conductas”, dijo entonces.
¡Ah caramba! Hace ocho años Reynoso se encontró con que “la falta de tipificación de las acciones impide que el ministerio público pueda actuar” cuando le llegó a su mano un expediente con acusaciones directas.
Uno se pregunta ahora… ¿ya hay tipificación de las acciones de corrupción y es posible investigar y acusar desde el mismo ministerio público?
Si es así, en el país hay una gran esperanza porque desde que la extinta expresidente de la Cámara de Cuentas, Licelot Marte, en agosto de 2013 declarara que “con los recursos que se distraen a través de las distintas instancias del Estado, se podrían hacer dos República Dominicana”, ningún fiscal se dio por aludido ni ha hecho nada contra la corrupción.
Escándalos sin sanción
En plena vigencia de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del narcotráfico, la selectividad del ministerio público para investigar y acusar, y de los jueces para condenar, quedó en evidencia con dos casos que ocurrieron al mismo tiempo.
En el año 2009 las autoridades detuvieron a Manuel Emilio Mesa Beltré (El Gringo) acusado de operar negocios de drogas y le incautaron más de 50 millones de pesos que estaría movilizando en casas de cambio y financieras.
Aparte del juicio al acusado de narcotráfico, por la aplicación de la Ley de Lavado de Activos, siete financieras o casas de cambio fueron multadas y cerradas por la Superintendencia de Bancos.
Pocos meses después, el 2 de marzo de 2010, el español Arturo del Tiempo Marqués fue detenido en Barcelona, España, por llevar desde aquí más de 1,000 kilos de cocaína en una carga de baldosas.
Resultó que Del Tiempo era un desconocido en España, pero se había radicado en el país cinco años antes y había echado tantas raíces que para su Torre Atiemar obtuvo un préstamo cercano a los 15 millones de dólares en el banco comercial más grande del país.
Del Tiempo fue condenado en España por narcotráfico, pero aquí el ministerio público no solo no hizo nada para investigar el grueso lavado de activos, sino que el principal socio del narcotraficante, el colombiano Germán Eduardo Duque García, fue apresado y poco tiempo después sacado de la cárcel con una fianza y salió del país cerrando un expediente cimero de la peor impunidad.
La Ley 72-02 sirvió para “hacer justicia” contra un narcotraficante dominicano que acumuló 50 millones de pesos en una financiera que terminó cerrada, pero nada hizo para investigar un préstamo de más de 500 millones de pesos que violó abiertamente el artículo 38 de esa ley que obligaba al banco a asegurarse de identificar tanto al negociante como la procedencia lícita de los fondos con que iba a pagar.
Ahora la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en su artículo 32, identifica claramente en su primer acápite a “las entidades de intermediación financiera” y a las inmobiliarias y los profesionales liberales, entre otros, como sujetos obligados del cumplimiento de la ley.
Si los fiscales no les encuentran al militar Cáceres y a su “red de corrupción y lavado de activos” los fondos debajo del colchón, se supone que junto a estos primeros apresados caerán los ejecutivos bancarios, inmobiliarios y profesionales liberales que facilitaron sus servicios para que se consumara el lavado de activos.
Ahí es que están mis dudas. ¿Se atreve este ministerio público a someter a la justicia a los lavadores de dinero robado al Estado dejando fuera a las lavanderías que según la ley están obligadas a identificar operaciones sospechosas y depósitos injustificados?
Si estos militares y civiles son condenados por lavado y los bancos e inmobiliarias donde invirtieron el dinero no son enjuiciados, el país vivirá otra entrega de la comedia de “lucha contra la corrupción” a la que nos tienen acostumbrados.
¡Y no haréis justicia!
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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17 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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17 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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17 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
