Santo Domingo, RD.-Resoluciones que establecen el protocolo para el manejo de audiencias virtuales y la referente a normas y principios del servicio judicial fueron anuladas por el Tribunal, las cuales fueron emitidas el año pasado durante el estado de emergencia a propósito de la pandemia del Covid-19.
También eliminó los artículos 1, 4, 6, 18 y 19 de la resolución 004-2020, que establece el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, emitida por el CPJ el 19 de mayo del 2020, por considerar que violan disposiciones de la constitución.
Igualmente, el Constitucional declaró no conforme con la constitución los numerales 3,7,8 y 9.2 del primero de los párrafos de la parte dispositiva de la resolución 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, dictada por el órgano del Poder Judicial el 21 de abril del año pasado.
Luego de anular la resolución 006-2020, sobre declaración de normas y principios del Servicio judicial, el TC exhortó al Consejo del Poder Judicial dictar una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial.
El TC admitió varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas de forma separadas por el Colegio de Abogados, y varios juristas de manera independientes.
El dispositivo de la sentencia fue publicado por el TC en su página web mediante el comunicado 33/21, de fecha 5 de agosto de 2021.
El TC estableció que las disposiciones de la resolución número 002-2020 que anuló, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, son contrarias a los artículos 4, 73, 138 y 156 de la Constitución, que establecen el sistema de gobierno y la separación de los poderes, la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional, los principios de la administración pública y las funciones del Consejo del Poder Judicial, respectivamente.
Dispuso que la firma electrónica en el Poder Judicial sea utilizado en las labores administrativas no jurisdiccionales y que se aplique a los jueces y demás servidores judiciales.
Estableció que la implementación de esta política no reemplaza los procesos y procedimientos existentes en las labores institucionales establecidas en las normativas vigentes.
En cuanto al tipo de documentos que serán firmados electrónicamente, señaló que serán todos los de índoles administrativos no jurisdiccionales en formato electrónico producidos por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y sus dependencias.
También dispuso que todos los documentos firmados electrónicamente como resultado de la implementación de esa política serán válidos luego de haber concluido todos los procesos de firma, validación de firma y que sean incorporados a los repositorios digitales del Poder Judicial.
Además, que los repositorios digitales serán replicados el número de veces necesario para garantizar la seguridad y perpetuidad de los documentos.
Sobre lo concerniente al sello electrónico cualificado, declaró que se utilizara´ para concluir los procesos de firmas electrónicas.
A raíz de que el gobierno dominicano declaró el país en estado emergencia, el 19 de marzo del 2020, el Consejo del Poder Judicial emitió varias resoluciones, con el objeto de regular la administración de justicia durante ese período.
Varias fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional mediante 8 acciones de inconstitucionalidad, algunas fueron admitidas, unas rechazadas y otras declaradas inadmisibles.