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Otra vez en la pelestra pública anomalías financieras por cientos de millones de pesos durante gestión de Víctor Gomez Casanova.
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Fueron presentados este martes por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) presentó los resultados de una auditoría especial realizada a la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), la cual reveló numerosas irregularidades financieras y administrativas que impactaron negativamente en el manejo de miles de millones de pesos en el periodo del 2016 al 2021.
La auditoría efectuada a la gestión de Víctor Gómez Casanova como exdirector ejecutivo de la entidad, quien estuvo al frente de la entidad del 14 de septiembre de 2016 al 16 de agosto de 2020, expuso al menos 40 irregularidades financieras cruciales que comprometieron recursos públicos. La Cámara de Cuentas documentó estas anomalías en un informe pericial de 456 páginas.
Los investigadores habrían identificado que, durante el periodo fiscalizado, se realizaron pagos por un monto total de RD$ 51,047,482 a 42 supuestos asesores en nómina de la entidad. Sin embargo, se determinó que no existía evidencia documental que respaldara los procedimientos de selección correspondientes.
Durante el periodo auditado, los investigadores detectaron que se realizaron pagos por un total de RD$ 51,047,482 a 42 personas registradas como asesores en la nómina de la entidad. No obstante, la auditoría reveló que no se encontró evidencia documental que sustente los procedimientos de selección ni los criterios utilizados para la contratación de dichos asesores.
El informe también destaca la existencia de pagos realizados a trabajadores de jornales durante los meses de marzo, mayo y junio de 2016, por un monto total de RD$ 65,299,000. No obstante, dichos desembolsos no contaron con la documentación justificativa necesaria para respaldar las operaciones, lo que evidencia graves deficiencias en el control interno de la entidad, reza el documento de la CCRD.
El órgano de control externo determinó, además, que la Autoridad Portuaria Dominicana incluyó en sus nóminas a 178 empleados que, a pesar de estar registrados como trabajadores de esta institución, desempeñaban funciones en otras entidades gubernamentales. Según los documentos, entre agosto de 2016 y agosto de 2020, el monto destinado a salarios y beneficios de este personal ascendió a RD$ 50,741,453.
Durante el uso de las tarjetas, pagadas con recursos públicos, se identificaron transacciones relacionadas con gastos en hoteles, restaurantes, combustibles y otros conceptos, como compras en farmacias, hospitales, clubes y diversos comercios, según detalla el informe de la auditoría.
Asimismo, se detectaron consumos adicionales efectuados con tarjetas de crédito en dólares estadounidenses por un monto de US$ 153,806, equivalentes a RD$ 7,475,910. Que, al igual que los gastos en pesos dominicanos, estos pagos carecen de la documentación justificativa necesaria, según la auditoría.
En ese contexto, el informe señala diferencias significativas entre los pagos registrados en los estados bancarios y los reflejados en los estados de cuentas de las tarjetas de crédito, ascendiendo a un monto total de RD$ 2,635,257. Estas discrepancias fueron identificadas durante la fiscalización.
Por otra parte, los peritos detallan en su informe que, entre los años 2016 y 2021, se llevaron a cabo adquisiciones y recepción de bienes, obras y servicios por RD$ 18,137,876. Indican que estas operaciones no fueron incluidas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), lo que podría constituir una infracción a las disposiciones vigentes sobre la planificación y ejecución del gasto público.
El órgano superior destaca que no fueron publicadas en el portal institucional las nóminas correspondientes al programa de pensiones, ni los listados detallados de las remuneraciones por servicios prestados durante el periodo 2016-2021. Estas omisiones ascienden a un monto total acumulado de RD$ 389,866,445.
A continuación se presentan las 40 irregularidades identificadas por la Cámara de Cuentas en los estados financieros y contables de las autoridades portuarias de la República Dominicana.
1- Se reporta la desaparición de dos (2) vehículos de motor marca Hyundai, modelo Sonata 2010, adquiridos entre agosto 2016 y agosto 2020, propiedad de la institución, los cuales no fueron localizados ni tienen registros en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2- Se identificaron nóminas electrónicas correspondientes al periodo 2016-2020 por un monto total de RD$ 291,738,493, las cuales no están registradas en el sistema.
3- Durante el periodo 2016-agosto 2020, se detectó la remuneración de 22 empleados por servicios prestados y fijos sin evidencia de contratos, nombramientos ni información en la base de datos de la entidad.
4 -Pagos realizados por servicios en el periodo 2016-2019, por un monto de RD$ 1,950,000, presentan firmas de recibido que no corresponden al destinatario y carecen de poderes especiales para su retiro. Además, se identificaron pagos por RD$1,267,500 sin copia de cédula de identidad para validarlos, sumando un total de RD$2,651,500.
5- Se emitieron cheques por servicios prestados entre noviembre 2016 y julio 2020 por un monto de RD$17,165,832, así como sueldos fijos por RD$ 7,262,454, que fueron retirados por personas distintas al beneficiario sin evidencia de autorización.
6- Durante el período noviembre 2016-julio 2020, se observaron cheques por un monto de RD$ 14,021,429, endosados por empleados de la entidad y personal externo.
7- Se identificaron debilidades en el control interno respecto a gastos de jornales en los meses de marzo, mayo y junio de 2016, por un monto de RD$ 65,299,000, sin documentos justificativos.
8- El control de asistencia del período 2016-2021 fue suministrado de manera incompleta, impidiendo llevar a cabo un análisis adecuado.
9- Los aportes a la cooperativa descontados a empleados durante el período 2016-2020, por un monto de RD$ 5,466,837, no fueron pagados oportunamente a dicha cooperativa.
10- Se detectó un atraso en el pago a la TSS por un monto de RD$ 42,910,509 correspondiente a los meses de mayo a agosto de 2020, lo que generó recargos e intereses por RD$ 7,674,652, los cuales fueron saldados el 8 de septiembre de 2020.
11- No se transparentaron en el portal institucional las nóminas de prepensión y listados de remuneraciones por servicios prestados entre 2016 y 2021, que suman un monto total de RD$ 389,866,445.
12 -Se realizaron transferencias de fondos al CESEP por un monto de RD$ 99,497,642 durante el período 2016-agosto 2020, sin contar con una reglamentación interna.
13- Se otorgaron compensaciones a empleados por uso de vehículos entre 2017 y agosto 2020, por un monto de RD$34,851,970, y RD$ 771,000 en el período agosto 2020-diciembre 2021, sin reglamentación interna.
14- Durante febrero, marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016, se otorgaron retribuciones complementarias por un monto de RD$ 6,417,238 sin contar con una reglamentación interna.
15 -Se observó un ajuste no aplicado a los sueldos por pagar, por un monto de RD$ 23,953,291, correspondiente al período 2016-2020.
16- Se identificaron empleados militares nombrados como empleados fijos entre 2016 y 2020, con un costo total de RD$ 7,127,039.
17- Se emitieron sueldos con el código de asalariados, incluyendo uno duplicado, sin que el sistema de nómina contenga los nombres ni fechas de ingreso, por un monto de RD$ 483,620, en los años 2017 y 2018.
18- Se incluyeron 178 empleados en nóminas de otras entidades del Estado, lo que generó un desembolso de RD$ 50,741,453 entre agosto 2016 y agosto 2020.
19- Se detectó falta de gestión en el proceso de pensión de 60 empleados, lo que representa un monto acumulado de RD$ 82,601,247 durante el período auditado.
20- Se identificó que durante el período fiscalizado 2016-2020, se realizaron pagos por un monto total de RD$ 51,047,482 a asesores en nómina de la entidad, sin que existiera evidencia de los procedimientos de selección correspondientes.
21- En el período comprendido entre 2016 y 2021, se retuvo un monto inferior al debido del impuesto sobre la renta (ISR) a los asalariados, ascendiendo la diferencia a RD$ 1,986,293.
22- Durante los años 2018 y 2019, se realizaron retenciones del impuesto sobre la renta que no fueron pagadas, acumulando un monto pendiente de RD$ 6,007,903.
23-En los períodos 2016-2020, se detectaron errores en el cálculo de la Regalía Pascual (sueldo n.° 13), resultando en pagos inferiores por un monto de RD$ 752,029 y pagos superiores por un monto de RD$ 1,115,164, ambos fuera de lo establecido.
24- Se asignaron tarjetas de crédito corporativas para gastos de representación sin contar con una reglamentación interna que estableciera límites de consumo mensual, registrándose montos de RD$ 150,000 y US$ 10,000 durante los años 2016 a agosto de 2020.
25- Consumos realizados con tarjeta de crédito en pesos dominicanos (RD$) que no cuentan con facturas ni vouchers de los gastos de representación, ascendiendo a un monto total de RD$ 10,413,970, correspondientes al período 2016-2020.
26- Consumos efectuados con tarjeta de crédito en dólares estadounidenses (USD) sin facturas ni vouchers de los gastos de representación, por un monto de US$ 153,806, equivalente a RD$ 7,475,910, correspondientes al período 2016-agosto 2020.
27- Diferencias detectadas entre los pagos reflejados en los estados bancarios y los estados de cuentas de las tarjetas de crédito, por un monto de RD$ 2,635,257, dentro del período auditado 2016-2020.
28- Discrepancias en los estados bancarios durante el período 2016-2020, por un monto total de RD$ (107,566).
29- Adquisición y recepción de bienes, obras y servicios por un valor de RD$ 18,137,876, sin estar contemplados en el Plan Anual de Compras (PACC), correspondientes a los años 2016-2021.
30- Adquisiciones de bienes por un total de RD$ 52,906,996 y servicios por RD$28,168,689, registrados sin evidencia de haber seguido los procedimientos requeridos, durante el período 2016-2020.
31- Pagos realizados por facturación superior al monto contratado, por un total de RD$ 1,948,047, sin evidencia de autorización ni adenda para aumentar el arrendamiento de equipos de impresión, correspondientes a los años 2018 y 2019.
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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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10 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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11 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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11 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
