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Otra vez en la pelestra pública anomalías financieras por cientos de millones de pesos durante gestión de Víctor Gomez Casanova.
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Fueron presentados este martes por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) presentó los resultados de una auditoría especial realizada a la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), la cual reveló numerosas irregularidades financieras y administrativas que impactaron negativamente en el manejo de miles de millones de pesos en el periodo del 2016 al 2021.
La auditoría efectuada a la gestión de Víctor Gómez Casanova como exdirector ejecutivo de la entidad, quien estuvo al frente de la entidad del 14 de septiembre de 2016 al 16 de agosto de 2020, expuso al menos 40 irregularidades financieras cruciales que comprometieron recursos públicos. La Cámara de Cuentas documentó estas anomalías en un informe pericial de 456 páginas.
Los investigadores habrían identificado que, durante el periodo fiscalizado, se realizaron pagos por un monto total de RD$ 51,047,482 a 42 supuestos asesores en nómina de la entidad. Sin embargo, se determinó que no existía evidencia documental que respaldara los procedimientos de selección correspondientes.
Durante el periodo auditado, los investigadores detectaron que se realizaron pagos por un total de RD$ 51,047,482 a 42 personas registradas como asesores en la nómina de la entidad. No obstante, la auditoría reveló que no se encontró evidencia documental que sustente los procedimientos de selección ni los criterios utilizados para la contratación de dichos asesores.
El informe también destaca la existencia de pagos realizados a trabajadores de jornales durante los meses de marzo, mayo y junio de 2016, por un monto total de RD$ 65,299,000. No obstante, dichos desembolsos no contaron con la documentación justificativa necesaria para respaldar las operaciones, lo que evidencia graves deficiencias en el control interno de la entidad, reza el documento de la CCRD.
El órgano de control externo determinó, además, que la Autoridad Portuaria Dominicana incluyó en sus nóminas a 178 empleados que, a pesar de estar registrados como trabajadores de esta institución, desempeñaban funciones en otras entidades gubernamentales. Según los documentos, entre agosto de 2016 y agosto de 2020, el monto destinado a salarios y beneficios de este personal ascendió a RD$ 50,741,453.
Durante el uso de las tarjetas, pagadas con recursos públicos, se identificaron transacciones relacionadas con gastos en hoteles, restaurantes, combustibles y otros conceptos, como compras en farmacias, hospitales, clubes y diversos comercios, según detalla el informe de la auditoría.
Asimismo, se detectaron consumos adicionales efectuados con tarjetas de crédito en dólares estadounidenses por un monto de US$ 153,806, equivalentes a RD$ 7,475,910. Que, al igual que los gastos en pesos dominicanos, estos pagos carecen de la documentación justificativa necesaria, según la auditoría.
En ese contexto, el informe señala diferencias significativas entre los pagos registrados en los estados bancarios y los reflejados en los estados de cuentas de las tarjetas de crédito, ascendiendo a un monto total de RD$ 2,635,257. Estas discrepancias fueron identificadas durante la fiscalización.
Por otra parte, los peritos detallan en su informe que, entre los años 2016 y 2021, se llevaron a cabo adquisiciones y recepción de bienes, obras y servicios por RD$ 18,137,876. Indican que estas operaciones no fueron incluidas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), lo que podría constituir una infracción a las disposiciones vigentes sobre la planificación y ejecución del gasto público.
El órgano superior destaca que no fueron publicadas en el portal institucional las nóminas correspondientes al programa de pensiones, ni los listados detallados de las remuneraciones por servicios prestados durante el periodo 2016-2021. Estas omisiones ascienden a un monto total acumulado de RD$ 389,866,445.
A continuación se presentan las 40 irregularidades identificadas por la Cámara de Cuentas en los estados financieros y contables de las autoridades portuarias de la República Dominicana.
1- Se reporta la desaparición de dos (2) vehículos de motor marca Hyundai, modelo Sonata 2010, adquiridos entre agosto 2016 y agosto 2020, propiedad de la institución, los cuales no fueron localizados ni tienen registros en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2- Se identificaron nóminas electrónicas correspondientes al periodo 2016-2020 por un monto total de RD$ 291,738,493, las cuales no están registradas en el sistema.
3- Durante el periodo 2016-agosto 2020, se detectó la remuneración de 22 empleados por servicios prestados y fijos sin evidencia de contratos, nombramientos ni información en la base de datos de la entidad.
4 -Pagos realizados por servicios en el periodo 2016-2019, por un monto de RD$ 1,950,000, presentan firmas de recibido que no corresponden al destinatario y carecen de poderes especiales para su retiro. Además, se identificaron pagos por RD$1,267,500 sin copia de cédula de identidad para validarlos, sumando un total de RD$2,651,500.
5- Se emitieron cheques por servicios prestados entre noviembre 2016 y julio 2020 por un monto de RD$17,165,832, así como sueldos fijos por RD$ 7,262,454, que fueron retirados por personas distintas al beneficiario sin evidencia de autorización.
6- Durante el período noviembre 2016-julio 2020, se observaron cheques por un monto de RD$ 14,021,429, endosados por empleados de la entidad y personal externo.
7- Se identificaron debilidades en el control interno respecto a gastos de jornales en los meses de marzo, mayo y junio de 2016, por un monto de RD$ 65,299,000, sin documentos justificativos.
8- El control de asistencia del período 2016-2021 fue suministrado de manera incompleta, impidiendo llevar a cabo un análisis adecuado.
9- Los aportes a la cooperativa descontados a empleados durante el período 2016-2020, por un monto de RD$ 5,466,837, no fueron pagados oportunamente a dicha cooperativa.
10- Se detectó un atraso en el pago a la TSS por un monto de RD$ 42,910,509 correspondiente a los meses de mayo a agosto de 2020, lo que generó recargos e intereses por RD$ 7,674,652, los cuales fueron saldados el 8 de septiembre de 2020.
11- No se transparentaron en el portal institucional las nóminas de prepensión y listados de remuneraciones por servicios prestados entre 2016 y 2021, que suman un monto total de RD$ 389,866,445.
12 -Se realizaron transferencias de fondos al CESEP por un monto de RD$ 99,497,642 durante el período 2016-agosto 2020, sin contar con una reglamentación interna.
13- Se otorgaron compensaciones a empleados por uso de vehículos entre 2017 y agosto 2020, por un monto de RD$34,851,970, y RD$ 771,000 en el período agosto 2020-diciembre 2021, sin reglamentación interna.
14- Durante febrero, marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016, se otorgaron retribuciones complementarias por un monto de RD$ 6,417,238 sin contar con una reglamentación interna.
15 -Se observó un ajuste no aplicado a los sueldos por pagar, por un monto de RD$ 23,953,291, correspondiente al período 2016-2020.
16- Se identificaron empleados militares nombrados como empleados fijos entre 2016 y 2020, con un costo total de RD$ 7,127,039.
17- Se emitieron sueldos con el código de asalariados, incluyendo uno duplicado, sin que el sistema de nómina contenga los nombres ni fechas de ingreso, por un monto de RD$ 483,620, en los años 2017 y 2018.
18- Se incluyeron 178 empleados en nóminas de otras entidades del Estado, lo que generó un desembolso de RD$ 50,741,453 entre agosto 2016 y agosto 2020.
19- Se detectó falta de gestión en el proceso de pensión de 60 empleados, lo que representa un monto acumulado de RD$ 82,601,247 durante el período auditado.
20- Se identificó que durante el período fiscalizado 2016-2020, se realizaron pagos por un monto total de RD$ 51,047,482 a asesores en nómina de la entidad, sin que existiera evidencia de los procedimientos de selección correspondientes.
21- En el período comprendido entre 2016 y 2021, se retuvo un monto inferior al debido del impuesto sobre la renta (ISR) a los asalariados, ascendiendo la diferencia a RD$ 1,986,293.
22- Durante los años 2018 y 2019, se realizaron retenciones del impuesto sobre la renta que no fueron pagadas, acumulando un monto pendiente de RD$ 6,007,903.
23-En los períodos 2016-2020, se detectaron errores en el cálculo de la Regalía Pascual (sueldo n.° 13), resultando en pagos inferiores por un monto de RD$ 752,029 y pagos superiores por un monto de RD$ 1,115,164, ambos fuera de lo establecido.
24- Se asignaron tarjetas de crédito corporativas para gastos de representación sin contar con una reglamentación interna que estableciera límites de consumo mensual, registrándose montos de RD$ 150,000 y US$ 10,000 durante los años 2016 a agosto de 2020.
25- Consumos realizados con tarjeta de crédito en pesos dominicanos (RD$) que no cuentan con facturas ni vouchers de los gastos de representación, ascendiendo a un monto total de RD$ 10,413,970, correspondientes al período 2016-2020.
26- Consumos efectuados con tarjeta de crédito en dólares estadounidenses (USD) sin facturas ni vouchers de los gastos de representación, por un monto de US$ 153,806, equivalente a RD$ 7,475,910, correspondientes al período 2016-agosto 2020.
27- Diferencias detectadas entre los pagos reflejados en los estados bancarios y los estados de cuentas de las tarjetas de crédito, por un monto de RD$ 2,635,257, dentro del período auditado 2016-2020.
28- Discrepancias en los estados bancarios durante el período 2016-2020, por un monto total de RD$ (107,566).
29- Adquisición y recepción de bienes, obras y servicios por un valor de RD$ 18,137,876, sin estar contemplados en el Plan Anual de Compras (PACC), correspondientes a los años 2016-2021.
30- Adquisiciones de bienes por un total de RD$ 52,906,996 y servicios por RD$28,168,689, registrados sin evidencia de haber seguido los procedimientos requeridos, durante el período 2016-2020.
31- Pagos realizados por facturación superior al monto contratado, por un total de RD$ 1,948,047, sin evidencia de autorización ni adenda para aumentar el arrendamiento de equipos de impresión, correspondientes a los años 2018 y 2019.
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Suprema declara su incompetente para conocer recusación a jueza en caso de fiscal.
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3 días agoon
abril 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-La incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia fue declarado por el alto tribunal para conocer la recusación presentada en contra de la jueza de instrucción especial, Isis Muñiz, quien tiene a su cargo el conocimiento de la medida de coerción contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado de recibir un soborno de 10 mil dólares.
Tras verificar el expediente, el Pleno de la Suprema determinó que la recusación no debe ser decidida por ellos, basándose en los siguientes puntos clave del Código Procesal Penal (CPP), artículos 82 y 83).
Al no ser el órgano facultado para decidir sobre la magistrada Muñiz Almonte, la Suprema ordenó remitir el expediente de inmediato a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Esta resolución reafirma el criterio de la Suprema Corte de Justicia de respetar la jerarquía y las competencias funcionales de los tribunales inferiores, asegurando que cada proceso se resuelva conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la normativa procesal penal.
La magistrada Muñiz, quien preside la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue recusada por los abogados del fiscal, quien se encontraba adscrito a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
El recurso fue interpuesto por los doctores Alberto Delgado y Valentín Medrano, quienes alegan que la jueza Muñiz ha comprometido su imparcialidad. Según la defensa, la magistrada no debería conocer la coerción debido a que autorizó previamente al Ministerio Público a realizar diligencias investigativas críticas, entre ellas la «entrega vigilada» del dinero del supuesto soborno.
Aunque la magistrada rechazó los cuestionamientos y decidió no inhibirse voluntariamente, el procedimiento legal establece que, ante la objeción de las partes, el expediente debe ser elevado a la SCJ para su fallo definitivo.
El fiscal Valdez Alcántara es señalado por el Ministerio Público de haber recibido dinero por parte de un testigo vinculado a una investigación relacionada con el Servicio Nacional de Salud (Senasa).
Dada la gravedad de los hechos y la condición de fiscal del imputado, el órgano persecutor ha solicitado un año de prisión preventiva como medida de coerción.
El Ministerio Público sostiene que existe un alto riesgo de que el procesado pueda influir u obstaculizar el curso de la investigación aprovechando su posición dentro del sistema de justicia.
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Presidente escucha familias beneficiarias de Supérate.
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3 días agoon
abril 23, 2026
Santo Domingo. Las familias beneficiarias de Supérate se vieron cara a cara con el presidente Luis Abinader, quien escuchó sus experiencias y reafirmó el compromiso del Gobierno con el fortalecimiento de este programa social, que impacta a más de 1.4 millones de hogares en la República Dominicana, que alegadamente promove inclusión social, bienestar y oportunidades.
El encuentro, celebrado en el Centro de Convenciones de Sans Soucí, reunió a 6,000 participantes de iniciativas como Aliméntate, Bonogás, Bonoluz, Aprende, Avanza, Supérate Mujer y el Fondo de Discapacidad, como parte de una política social del Gobierno dominicano orientada a mejorar la calidad de vida de sectores vulnerables.
Durante el acto, el mandatario destacó el impacto de estos programas sociales en República Dominicana en el desarrollo personal de los beneficiarios, al fomentar la confianza, la comunicación y la superación. Reiteró que las ayudas están dirigidas a quienes más lo necesitan, sin más condicionamientos que la propia vulnerabilidad social, e hizo un llamado a identificar nuevas familias en pobreza.
“Aquí en este programa no se le exige absolutamente ninguna condición que no sea la necesidad… nuestro interés es llegar a las familias que más lo necesitan en cada provincia”, manifestó el presidente Abinader.
El jefe de Estado defendió la continuidad de las ayudas sociales del Gobierno, señalando que deben consolidarse para enfrentar las dificultades con resiliencia. Asimismo, enfatizó que el Estado es un servidor de la ciudadanía y que los beneficiarios deben cumplir con las normas y convertirse en ejemplos de progreso.
El presidente indicó que la política social en República Dominicana es más efectiva cuando se basa en la realidad de las personas, enfoque reforzado mediante jornadas de diálogo territorial que permiten conocer las necesidades de las comunidades y fortalecer la protección social.
El mandatario valoró historias de superación de beneficiarios y el impulso al emprendimiento en mujeres, fortaleciendo su independencia económica mediante el respaldo estatal.
En cuanto a la violencia intrafamiliar, exhortó a denunciar cualquier tipo de agresión y aseguró que el Gobierno continuará fortaleciendo los programas de apoyo a víctimas.
Además, resaltó iniciativas como la agricultura familiar en República Dominicana, que fortalecen la producción local y generan ingresos en comunidades rurales, así como el compromiso con los adultos mayores, promoviendo su bienestar y protección social.
Al concluir, reiteró que el Gobierno seguirá fortaleciendo los programas sociales como Supérate, enfocados en la realidad de las personas.
En las palabras de apertura, la directora de Supérate, Mayra Jiménez, afirmó que la política social es más efectiva cuando toma en cuenta la realidad de las personas.
Expresó que la protección social en República Dominicana no es una ayuda ni un favor, sino un derecho de la población vulnerable y parte del compromiso del Estado de garantizar mejores condiciones de vida.
Asimismo, destacó que la ampliación de programas como Aliméntate, Bonogás y Bonoluz ha contribuido a la reducción de la pobreza en República Dominicana, que pasó de 25.8 % en 2019 a 17.3 % en 2025, una disminución de 8.5 puntos porcentuales.
Durante el diálogo se presentaron testimonios que evidencian historias de superación, donde los programas sociales han generado oportunidades y desarrollo económico en las familias.
El encuentro tuvo como objetivo escuchar a las familias para una toma de decisiones más focalizada, fortalecer la articulación institucional y avanzar hacia un modelo de protección social inclusivo y efectivo.
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Nuevo Código Penal es atacado ante el TC por Colegio de Abogados.
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3 días agoon
abril 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana interpuso una accion directa de inconstitucionaolidad contra diversos articulos del nuevo Codigo Penal, al considerar que la norma contraviene garantias fundamentales coonsagradas en la carta magna, lo cual ocurre a poco menos de cuatro meses para que entre en vigencia.
El recurso, interpuesto por la seccional del gremio en San Pedro de Macorís, ataca 11 artículos de la Ley 74-25, entre los que destaca el límite de pena en concurso de infracciones, que fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.
El abogado Andrés Contreras, quien representa a la parte accionante, explicó que esta prerrogativa, contemplada en el artículo 49 del código, puede generar sanciones que en la práctica se equiparan a una pena de muerte.
El abogado señaló que, aunque existe un reclamo social para endurecer las sanciones penales, estas medidas deben ajustarse al marco constitucional vigente.
En contraposición, la representación legal de la Cámara de Diputados pidió declarar conforme a la Constitución el nuevo Código Penal, «por haberse llevado a cabo con estricto apego a la carta política del Estado». Asimismo, calificó el recurso de «improcedente, mal fundado y carente de veracidad».
El Senado de la República solicitó a la alta corte rechazar la acción, «por no demostrar con fundamentos constitucionales pertinentes las alegaciones de vulneración».
Tras escuchar a las partes, el Tribunal Constitucional (TC), encabezado por el magistrado Napoleón Estévez, se reservó el fallo.
El 17 de diciembre de 2025, la seccional del CARD en San Pedro de Macorís y su presidenta, Josefina Guerrero, interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra 11 artículos del nuevo Código Penal. Estos son:
- Artículo 2.10. Principio de no duplicidad de condena: prohíbe juzgar o sancionar dos veces por el mismo hecho.
- Artículo 24. Clasificación de las penas: establece los tipos de penas (privativas de libertad, restrictivas de derechos, multas y medidas sociojudiciales).
- Artículo 49. Límite de pena en concurso de infracciones: fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.
- Artículo 68. Medidas de seguimiento sociojudicial: contempla restricciones posteriores a la condena (contacto con la víctima, residencia, tratamiento, entre otras).
- Artículo 142. Exhibicionismo sexual: tipifica y sanciona conductas de exposición sexual en público.
- Artículo 170. Autosecuestro: penaliza la simulación de secuestro con fines económicos u otros beneficios.
- Artículo 214. Abandono de niños, niñas y adolescentes: sanciona el incumplimiento del deber de cuidado.
- Artículo 260. Ocultamiento de cadáver: castiga la ocultación de un cuerpo, con agravantes si hay delito previo.
- Artículo 284. Corrupción pública: define y sanciona actos de corrupción de funcionarios públicos.
- Artículo 303. Malversación de fondos públicos: sanciona el uso indebido de recursos del Estado.
- Artículo 388. Aplicación de disposiciones: regula la correspondencia entre el nuevo Código Penal y normas anteriores.
TC conoció 12 roles de los que declaró uno inadmisible
El Pleno del TC conoció este miércoles 12 expedientes, de los cuales 11 quedaron en estado de fallo y uno fue declarado inadmisible.
El primer expediente conocido fue el TC-01-2025-0068, en el que Juan Arismendi Mañón Jiménez, Manuel Valdez y la Banca de Lotería Axel impugnaron la Sentencia SCJ-PS-25-2117, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2025.
Este fue declarado inadmisible debido a que el acto atacado no está previsto dentro de las normas susceptibles de impugnación de acción directa de inconstitucionalidad.
Posteriormente, los jueces dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2025-0063, cuyo accionante, Edghar Manuel Polanco Frías atacó el párrafo II del artículo 64 y el numeral 11 del artículo 4 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017; y los artículos 4, párrafo II, y 7 de la Norma General 07-2022, que establece la exigencia de la constancia fehaciente de pago para que los notarios públicos puedan instrumentar actos y legalizar firmas, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En el mismo estatus quedó el expediente TC-01-2025-0064, que tuvo como accionante a Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada, quien impugnó la parte in fine del artículo 11 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998.
De igual forma, el expediente TC-01-2025-0065, interpuesto por Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada en contra de los artículos 132 de la Ley 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y el art. 3 del Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y el Subsidio por Lactancia, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante Resolución 98-02, del 19 de febrero de 2004, que fue modificado por las resoluciones 138-08, de fecha 11 de agosto de 2005; 181-01, de fecha 14 de julio de 2008, y 378-03, del 26 de noviembre de 2015.
Otro de los expedientes pendientes de fallo, el TC-01-2025-0069, tuvo como accionantes a American Thunder Fireworks, S.R.L., American Pyrothecnics, S.R.L., Avengers Fireworks, Fuegos Artificiales Oriental, Fuegos Phantastik, Heroudini Fireworks, Jupiter Fireworks, Metralla/Party Market, S.R.L., Premium Fireworks, S.R.L., Skysongs Fireworks, Wizard Group, S.R.L. y Firelab Efectos Especial, S.R.L, quienes atacaron la Ley 340-09, para el Control y la Regulación de Productos Pirotécnicos, de fecha 23 de noviembre de 2009.
Igualmente quedó el expediente TC-01-2025-0070, mediante el cual Blas Antonio Reyes R. refutó la Ley 339, del 22 de agosto de 1968, que establece que las viviendas construidas por los organismos autónomos del Estado o directamente por el Poder Ejecutivo quedan declaradas de pleno derecho bien de familia.
Asimismo, está pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0071, interpuesto por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), seccional San Pedro de Macorís, y su presidenta, Josefina Guerrero, en el que atacan los artículos 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388 del Código Penal Dominicano.
A seguidas, el Pleno dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2025-0072, que tuvo como accionantes a Miguel Valdemar Díaz y Shesnel Alejandro Calcaño Mena, quienes impugnaron los artículos 8, 146 y 150 de la Ley 97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 8 de diciembre de 2025.
Otro expediente a la espera de ser fallado es el TC-01-2025-0073, en el que el accionante, Marino Marrero Báez, atacó la omisión legislativa y el exceso administrativo en materia de activos virtuales.
También el expediente TC-01-2025-0062, interpuesto por Edghar Manuel Polanco Frías contra el artículo 15 del decreto 50-13, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 1 de febrero de 2013.
En igual condición quedó el expediente TC-01-2025-0066, cuyos accionantes, Víctor Alejandro Lara Lluberes Quezada y Ana Franchesca Medina Quezada, refutaron el convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980, celebrado en La Haya, Países Bajos, y la Resolución 480-2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo en fecha 6 de marzo de 2008.
Por último, los jueces dejaron pendiente de fallo el expediente TC-01-2025-0067, mediante el cual Maritza Méndez Severino atacó el acuerdo de cooperación bilateral entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de fecha 13 de noviembre de 2025.
