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JCE acoge pedido de este periódico La República de parar actividades proselitistas antes de tiempo

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Santo Domingo, RD.-Tras un reportaje interpretativo y un editorial de este periódico La República sobre la campaña electoral a destiempo de varios aspirantes presidenciales, la Junta Central Electoral (JCE) llamó a los partidos y a los que buscan candidaturas por ellos en las elecciones generales del año 2024 a “cesar” en lo inmediato las actividades proselitistas en razón de que, de conformidad con las ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19 de Régimen Electoral, los períodos con ese propósito aún no han iniciado.

A través de un comunicado de prensa, el pleno del órgano electoral, encabezado por su presidente Román Jáquez Liranzo, advirtió que en caso de que se mantengan con esas actividades aplicarán las penalidades que establece la ley de Partidos.

 “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, reza el numeral 8 del artículo 78 de dicha ley.

La institución manifiesta que el artículo 280 de la ley de régimen electoral dice que será aplicada una sanción administrativa de uno a 200 salarios mínimos a aquellos que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la entidad y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la JCE y después del cierre de ésta.

Debido a ello está prohibida la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos; así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria.

La advertencia el órgano electoral se realiza luego de que Leonel Fernández, Margarita Cedeño, Abel Martínez, Francisco Domínguez Brito, entre otros, hayan dejado saber sus aspiraciones presidenciales.

Las primarias de los partidos que decidan hacerla están supuestas a realizarse el mes de octubre del 2023.    

“La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales en la República Dominicana y como tal, debe garantizar que los mismos se realicen en estricto apego a lo dispuesto por la ley, garantizando con ello la paz y la tranquilidad del pueblo dominicano. Que la intención del legislador de organizar un calendario electoral en la ley, delimitando los tiempos en los cuales deben realizarse las precampañas y campañas, es fundamental para el sosiego de las personas, sobre todo en las actuales circunstancias en las cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en aras de preservar la salud de las personas, toda vez que, al igual que los demás países del mundo, la República Dominicana ha sido afectada por los terribles efectos de una pandemia sin precedentes como la del COVID-19, la cual aún se encuentra gravitando en la sociedad dominicana”, cierra diciendo el comunicado emitido por la JCE.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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