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Victimarios con ácido del diablo son condenados a 30 años de prisión.

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Santo Domingo, RD.-Treinta años de prisión fue la sentencia contra los responsables de agredir con ácido del diablo a la joven Yocairy Amarante el 25 de septiembre por el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, presidido por la jueza Aylin Ventura.

El tribunal impuso la sentencia contra Willy Antonio Javier Montero, autor intelectual y ex pareja de Amarante atacada, además de Pedro Alexander Sosa Méndez (Alex) y Joan José Feliz (Pinol), acusados de lanzar la sustancia a la Joven.

Los tres hombres deberán cumplir la sentencia en la cárcel del 15 de Azua.

Este jueves el Ministerio Público, representado por las fiscales litigantes Magali Sánchez y María Silvestre, apuntó que el crimen cometido por los acusados constituye una violación a los artículos 265, 266, 303, 303-4, 309 y 309-1 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican la asociación de malhechores, tortura, violencia contra la mujer y provocar heridas y golpes a la víctima.https://www.dailymotion.com/embed/video/x84kf2x?api=postMessage&apimode=json&autoplay=false&embed_index=1&id=f19764a082cef2&mute=true&origin=https%3A%2F%2Flistindiario.com&pubtool=cpe&queue-autoplay-next=true&queue-enable=true&ui-highlight=false

El ataque
La joven fue atacada con ácido del diablo por dos hombres, que le lanzaron el químico desde una motocicleta el pasado 25 de septiembre cuando Yocairi se trasladaba en un carro público.

Por el hecho fue apresado Javier Montero, quien era pareja sentimental de Amarante previo al incidente, quien fue enviado a la cárcel 15 de Azua a cumplir prisión preventiva por un año.

Igualmente apresaron a Feliz y a Sosa Méndez, acusados de ser los autores del acto, quienes recibieron la suma de RD$3,500 pesos de parte de Willy Antonio para que cometieran el crimen.

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Conani suspende parte de personal del centro donde murió adolescente; investigan a menores

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Santo Domingo, R.D.-El Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (Conani) informó a través de un comunicado de prensa el fallecimiento una de adolescente ingresada en el Sistema de Protección el 15 de mayo de 2026.

Explica que el suceso ocurrió en la madrugada de este domingo e involucra a otras menores de edad según indagaciones preliminares, a quienes se les está realizando el abordaje investigativo correspondiente.

“La institución expresa su consternación ante esta dolorosa situación y acompaña con respeto el sentimiento de pesar que genera la pérdida de una persona menor de edad”, dice el documento.

Medidas de Conani

Según el comunicado, Conani ha tomado medidas administrativas como la suspensión preventiva del personal a cargo de la seguridad y el acompañamiento; y la intervención del centro residencial.

“Tomando en cuenta que estos espacios son ordinariamente supervisados, con el objetivo de fortalecer los procesos de atención, seguimiento y protección de los niños, las niñas y adolescentes bajo su cuidado”, se destacó.

El documento, señaló que en el centro donde se dieron los hechos se encuentran perfiles de alta complejidad. Siendo estos adolescentes víctimas de abandono familiar, negligencia, abuso psicológico, sexual y emocional, maltrato físico, explotación sexual comercial, trata y tráfico, situación de calle, entre otros.

“(Estos) frecuentemente asumen conductas negativas desafiantes y manifiestan trastornos del comportamiento que dificultan la convivencia entre pares”, explica la misiva dirigida a los medios.

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Abinader promulgó ley que autoriza pagar obras realizadas sin contrato: No precisa cantidad adeuda

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Santo Domingo, R.D.-El Congreso Nacional se avocó en los últimos meses al conocimiento de dos proyectos de ley que tienen el objetivo de autorizar al Gobierno el saldo de  deudas con empresarios y constructores, los cuales habrían realizado obras, en algunos casos, sin la formalización de un contrato.

Primero, los órganos del Poder Legislativo lograron aprobar una pieza que fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación el pasado 1 de diciembre. Sin embargo, el documento propuesto por el senador Franklin Romero fue observado por el presidente Luis Abinader, luego de haber detectado diversas inconstitucionalidades en su contenido.

Dentro de estas se encontraba la ausencia de un monto específico a pagar, así como la especificación de una fecha para delimitar cuáles casos serían beneficiados por la posible ley, la implementación de un mecanismo que permitiera garantizar la veracidad de lo adeudado, entre otras.

Finalmente, el gobernante acogió la nueva versión enviada por los congresistas, ordenando el pasado 1 de mayo su promulgación a través de la numeración Ley 16-26.

Pero, ¿la nueva ley resolvió las inconstitucionalidades?

La iniciativa promulgada por el presidente Abinader aún continúa sin precisar la cantidad de dinero que deberá pagar el Poder Ejecutivo.

“En el caso de que el Ministerio de Hacienda y Economía acoja las recomendaciones de pago (realizadas por la comisión), la programación de los recursos estará sujeta a la disponibilidad financiera de corto y mediano plazo, sin que ello implique, en caso de imposibilidad presupuestaria, una obligación de pago inmediata ni la afectación de los techos presupuestarios vigentes”, indica el primer párrafo del artículo octavo.

La pieza establece que los pagos dispuestos por la comisión “estarán exentos del cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación pública, incluyendo el registro de contratos”. Mientras tanto, las autoridades aún desconocen el monto que entregarían como parte de las deudas.

Observación de Abinader

El presidente Abinader expresó en la observación realizada al primer proyecto aprobado que las deudas públicas, para ser reconocidas, deben ser ciertas y líquidas: “Es decir, debe acreditarse su existencia mediante la documentación correspondiente y determinarse con exactitud el monto adeudado. Reconocer primero a presuntos acreedores y verificar después su calidad”.

Abinader explicó en esa ocasión que el cumplimiento de ese procedimiento le permite al Estado “evitar sorpresas que puedan superar su capacidad de pago o distraer fondos del presupuesto general de la nación”.

“La prudencia normativa impone identificar inequívocamente a los acreedores, establecer el monto adeudado y, con esa información verificada, aprobar la ley disponiendo el pago. Hacerlo en sentido inverso podría contravenir principios esenciales de la Constitución”, reiteró el mandatario en la misiva enviada el pasado 16 de enero.

11 empresas

El artículo 10 de la ley identifica como “candidatos a acreedores del Estado” a un extenso grupo de ingenieros, empresas contratistas que obtuvieron el derecho de ser evaluadas por la comisión del Gobierno, sin la posibilidad de que se adicionen otros casos.

En la lista se encuentran los nombres de las compañías. Estas son Asfaltos del Cibao S.R.L.; Alba Sánchez y Asociados S.A.S; Aridos S.R.L.; Gil + Gil Constructora S.R.L.; Constructora Campos S.R.L.; Cubierta Dominicana S.R.L.; Ingeniería Estrella S.R.L.; Constructora JM S.R.L; Fepan Construcción S.R.L.; Carimex, Llc; Consultores Nacionales Dominicanos, S. A. (Canadosa).

Además, menciona a constructores que, según aseguran, realizaron o participaron en el remozamiento o la edificación de infraestructura.

“Ing. Flavio Ramos (fallecido), Arq. Emiliano Martín Família Santos, Nelson Núñez García, Ing. José Paulino G. y asocs. S.R.L./ Ing. José D. Paulino Gutiérrez, Ing. Luis Manuel Paulino / Ing. Ovidio Rosario, Ing. Manuel Ygnacio Reyes Pérez, Ing. Enrique Estrada Gómez (fallecido), Ing. María Esther Alba Alba, Ing. José A. Torres Vargas”, precisa el documento, aclarando que en el caso de los obreros muertos el dinero sería entregado a sus familiares.

El artículo 18 ordena la entrada en vigencia inmediata de la ley. Mientras tanto, el Ministerio de Hacienda aún no ha informado públicamente si inició con el proceso de evaluación.

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Sobre el tapete nuevas tarifas de los servicios de streaming si la DGII les aplica el ITBIS?

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Santo Domingo, R.D.-Pedro Urrutia,  titular de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),  informó estar creando las disposiciones necesarias para que todas las plataformas digitales que ofrecen servicios en el país comiencen a pagar el impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que representa un 18% en su tasa general.

Este es el único país donde las plataformas piensan que no están obligadas a pagar impuestos; nosotros estamos en conversación con todas. Estamos creando un mecanismo para que ellos ingresen el ITBIS”, comunicó.

Con esta posible medida a aplicar, los usuarios que utilicen estos servicios podrían esperar un incremento en sus tarifas en los próximos meses, tomando en cuenta que Urrutia espera tener la propuesta formal en un plazo de 60 días.

Para llevarlo a la práctica, un plan básico de Netflix mantiene un costo de US$6.99 (RD$411.43); si a este monto se le suma la tasa del ITBIS, el total sería (US$8.24) RD$485.01. El incremento sería de RD$74.05 en un mes y al año de RD$888.6.

En Disney+ el plan estándar equivale a US$10,99 (RD$646.87) al mes. Con un incremento del 18%, el precio se modifica a US$12.96 (RD$762.83).   En HBO Max los planes empiezan desde RD$208 al mes, pero con el tributo el monto final sería RD$245.44.

La medida pasaría a formar parte del cuarto intento del Gobierno dominicano por imponer impuestos a estas plataformas a pesar de que en las anteriores ocasiones no logró ser implementada.

Ya sea por falta de apoyo o cuestionamientos en las veces anteriores, en esta ocasión Urrutia declaró que si este planteamiento no aplicara en las normativas del Código Tributario, crearía alguna legislación adicional para su cumplimiento.

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