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Presidente Abinader hizo declaración complementaria de sus bienes en el 2020.

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Santo Domingo, RD.-Una declaración complementaria presentó el presidente Luis Abinader el 13 de septiembre del año 2020, a casi un mes de haber asumido sus funciones como jefe de Estado.

En el documento el mandatario indica que desde el año 2018 la familia Abinader Corona comenzó un proceso de reestructuración patrimonial para organizar, proteger, controlar y optimizar los activos que conforman su patrimonio familiar.

“Como parte de las gestiones de organización del patrimonio Abinader Corona, se determinó que la totalidad de los activos de la familia, principalmente las acciones de las sociedades controladas serán transferidos a un fideicomiso u otro vehículo de organización patrimonial”, señala uno de los artículos del documento a los que tuvieron acceso varios medios de comunicación.

El mandatario señaló que para la construcción del fideicomiso se aportaron todos los bienes que conforman el patrimonio de la familia Abinader Arbaje, incluidos la mayoría de los bienes y derechos que han sido incorporados en la declaración jurada patrimonio “que estoy presentando conjuntamente con esta declaración, desligándome totalmente de la gestión de estos bienes”.

Sin embargo, no se conocen públicamente todos los activos de la familia Abinader Corona, lo cual daría una idea de los montos reportados por la familia presidencial en su declaración jurada de bienes.

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán aportarse posteriormente otros bienes y derechos que sean identificados en lo adelante como de mi propiedad. Dichos bienes presentes y futuros constituyen el patrimonio fideicomitido”, indica el mandatario.

Este es el listado de activos de la familia Abinader Corona, fechado en un documento aparte el 7 de diciembre de 2020:

Luis Abinader aportó al Fideicomiso LRAC su participación en las siguientes sociedades:
Por vía directa: Estella Corporation, 33.4%; O&M, SAS, un 20%; Savoy Investing, 33.33%; Construcciones Azules, 0.002%; Abicor, un 0.10%.

Por vía de sucesión: Factoría Nueva, una proporción del 40%; O&M, SAS, una proporción del 30%; Construcciones Azules, una proporción del 99.9%.

Adicionalmente, LRAC aportó al fideicomiso los activos descritos a continuación: Inmueble registrado con matrícula 0100021375, ubicado dentro del solar no. 102-A-1-B-40, del Distrito Catastral no. 3, Distrito Nacional (sector Paraíso) por un valor de RD $35,400,000.00.

Derechos sobre: Contrato de Alquiler con Opción a Compra suscrito en fecha 24 de Marzo de 2020 sobre Inmueble identificado como 400421254085, matrícula 0100309173, del Distrito Catastral no. 2, Distrito Nacional (Inmueble sector La Julia).

Contrato Tripartito de Compra de Acciones suscrito en fecha 13 de Marzo de 2020 sobre 300 acciones en el capital social de la entidad Coral Gardens Development, Inc. propietaria del inmueble Inmueble registrado con matrícula 0100035842, ubicado en la parcela no. 108-F-6-B-1-A-1-C-39, , del Distrito Catastral no. 2, Distrito Nacional (Inmueble sector La Julia).

LRAC aportó al fideicomiso los derechos sobre su proporción de la masa sucesoral legada por el Dr. Abinader Wassaff, contentiva de los activos descritos a continuación:
Inmueble registrado con el no. 03640022663-5, matrícula 0100097473, ubicado dentro de la parcela no. 102-A-1-C-007.3669, del Distrito Catastral no. 3, Distrito Nacional (sector Julieta Morales). Certificado de título de fecha 8 de septiembre de 2009 por un valor de RD $5,999,999.94.

Inmueble registrado con el no. 03640039570-4, matrícula 0100076724, ubicado dentro del solar no. 12-ref.-1-ref., manzana 2725, del Distrito Catastral no. 1, Distrito Nacional (sector Los Cacicazgos). Certificado de título de fecha 3 de junio de 2015 por un valor de RD $4,453,022.20.
Inmueble registrado con el no. 03640159421-2, matrícula 0100080435, ubicado dentro del solar no. 3, manzana 2392, del Distrito Catastral no. 1, Distrito Nacional (Urbanización Fernández). Certificado de título de fecha 29 de julio de 2009 por un valor de RD $4,999,999.95.

Inmueble registrado con el no. 03640246127-5, matrícula 0100227029, ubicado dentro del solar no. 1, manzana 2591, del Distrito Catastral no. 1, Distrito Nacional (sector Los Cacicazgos). Certificado de titulo de fecha 8 de febrero de 2012 por un valor de RD $7,489,912.96.

Inmueble registrado con el no. 05640013879-0, matrícula 0100010392, ubicado dentro del solar no. 11-A1-ref.-003.8063, manzana porc. F, del Distrito Catastral no. 1, Distrito Nacional (sector Ciudad Universitaria). Certificado de título de fecha 29 de diciembre de 2010 por un valor de RD$4,720,084.62.

Inmueble registrado con el no. 06640059931-0, matrícula 0300031970, ubicado dentro de la parcela no. 1-B, del Distrito Catastral no. 5, La Vega (sector Los Pomos). Certificado de titulo de fecha 3 de mayo de 2013 por un valor de RD$916,666.66.

Automóvil Marca Mazda Modelo 929 año 1987 A044750: RD$41,303.87
Jeep Marca Lexus Modelo LX-570 año 2014 Placa G302967: RD$989,427.38
Jeep Marca Lincoln Modelo Navigator año 1999 Placa Z000867: RD$124,268.87
Jeep Marca Chevrolet Modelo 6K15706-A año 2006 Placa G128314: RD$133,320.00
Cuenta de Ahorros de Dólares No. 82000003381 en el Banco Banesco: RD$434,712.84
Cuenta de Ahorros de Dólares No. 797603271 en el Banco Popular Dominicano: RD $1,737,173.66. Cuenta de Cheques No. 755873437 en el Banco Popular Dominicano: RD$939,171.50

33.33% de participación en la entidad O&M, S.A.S. (sobre un 20% del total del capital de la entidad) por un valor de RD$203,412,956.85.

33.33% de participación en la entidad Construcciones Azules, S.R.L. (sobre un 50% del total del capital de la entidad) por un valor de RD$49,633,607.38.

33.33% de participación en la entidad Factoría Nueva, S.A. (sobre un 20% del total del capital de la entidad) por un valor de RD$23,399,999.77.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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