Opinión
La invasión de Ucrania por Rusia: crimen de agresión
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3 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
Tal y como ha afirmado con rotundidad la Asamblea General de las Naciones Unidas, la invasión de febrero de 2022 y el uso continuado de la fuerza contra Ucrania por parte de Rusia es una violación del artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas que constituye un acto de agresión. Tales actos conllevan responsabilidad penal individual según la definición del crimen de agresión contenida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (¨Estatuto de Roma¨) y el derecho internacional consuetudinario.
El carácter atroz de la violación de la prohibición del uso de la fuerza por parte de Rusia y el impacto devastador del conflicto en curso, hacen que sea esencial que los responsables del crimen de agresión se enfrenten a la justicia.
En ese orden cabe resaltar la necesidad de garantizar que los autores rindan cuenta por este crimen, además de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad que son objeto de una investigación en curso por parte de la Corte Penal Internacional (¨CPI´´).
Para destacar la importancia fundamental de la prohibición del uso de la fuerza y su compromiso con la rendición de cuentas, los Estados aliados a Ucrania deben ratificar el Estatuto de Roma , así como las enmiendas de Kampala al crimen de agresión.
En la actualidad la propia CPI no puede enjuiciar el crimen de agresión que se esta cometiendo contra Ucrania debido a las limitaciones impuestas al ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión que no se aplican a los otros tres crímenes del Estatuto de Roma. Esto incluye una excepción jurisdiccional que impide que la CPI ejerza su competencia sobre un crimen de agresión cometido por nacionales o en el territorio de Estados que no son parte del Estatuto de Roma ( lo que incluye a Rusia y Bielorrusia), en ausencia de una remisión del Consejo de Seguridad de la ONU.
Los acontecimientos actuales demuestran la importancia de enviar un mensaje claro a todos los posibles agresores de que no se toleraran violaciones manifiestas de la prohibición del uso de la fuerza y, por tanto, la necesidad de equiparar la competencia de la CPI sobre el crimen de agresión con la competencia de la Corte sobre genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Por lo tanto es importante que los Estados revisen las enmiendas de Kampala sobre la agresión lo antes posible, señalando que la revisión de las enmiendas es requerida por la resolución bajo la cual se adoptaron las enmiendas.
A los efectos del Estatuto de Roma, una persona comete un ¨un crimen de agresión¨ cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
A los efectos de lo establecido anteriormente, por ¨acto de agresión¨ se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Según la resolución 3314 ( XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 194, cualquiera de los actos definidos en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión.
En ese contexto el Estatuto de Roma señala como crimen de agresión los siguientes:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado , o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
b) El bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o área;
e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del otro Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados o su sustancial participación en dichos actos.
En conclusión la invasión de Ucrania por parte de Rusia constituye, sin lugar a dudas un crimen de agresión debido a la trascendencia de los actos en que han incurrido las tropas rusas en territorio ucraniano con matanzas masivas de civiles que no son parte de la guerra entre ambas naciones, así como la destrucción de edificaciones protegidas por el derecho internacional humanitario.
Opinión
Fuego Oculto: Desenmascarando los Verdaderos Responsables de Esta Crisis
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10 horas agoon
abril 2, 2025Por Isaías Ramos
La reciente marcha en Friusa, convocada por la «Antigua Orden Dominicana», ha vuelto a poner de relieve la profunda crisis que enfrentamos. Este grupo nacionalista, que se opone a la presencia de extranjeros indocumentados, no solo refleja la legítima preocupación de todo un pueblo ante una invasión extranjera en constante aumento, sino también subraya la urgente necesidad de replantearnos nuestro futuro. ¿Cómo podemos seguir ignorando las señales de alerta que nos rodean?
Este evento, al que asistieron dominicanos con genuinos sentimientos patrióticos, fue lamentablemente aprovechado por actores políticos que no necesariamente comparten esos mismos valores. Es triste ver cómo un acto que debería expresar el sentir y la preocupación de toda una nación puede ser manipulado para poner en riesgo la ya vulnerable estabilidad económica y social del país. ¿Estamos dispuestos a imitar las tácticas irracionales de aquellos que viven en el caos, o buscamos una solución real y duradera que cure la enfermedad y no solo sus síntomas?
Cada caso de inmigración ilegal en nuestro país simboliza las fallas de un sistema que ha traicionado la confianza de la población, reflejando un acto de irresponsabilidad, corrupción y cobardía.
«Cuando la cabeza está podrida, la cola apesta», reza un refrán que bien describe la situación de nuestra nación. Desde 1996, nuestros gobernantes, que deberían proteger y servir a la patria, han demostrado ser lo contrario. Han actuado a su antojo y capricho, sin cumplir ni hacer cumplir nuestra Constitución ni nuestras leyes, y sin amor por la patria ni compasión por su pueblo. Leonel Fernández, al regresar al poder en 2004, tardó más de siete años en reglamentar una ley de migración que exigía acción en seis meses, dejando al país sin una política migratoria efectiva. Tras el terremoto de 2010, nuestras fronteras permanecieron completamente abiertas, exacerbando el caos.
El presidente Luis Abinader prometió en 2021 que la construcción de una verja perimetral para enfrentar los problemas de inmigración ilegal y crimen transfronterizo se completaría en dos años. Cuatro años después, seguimos esperando, atrapados en un ciclo de promesas incumplidas y excusas vacías. ¿Cómo podemos aceptar esta continua evasión de responsabilidades mientras los problemas estructurales de nuestro país siguen sin resolverse?
En el Frente Cívico y Social entendemos que es imperativo adoptar un enfoque holístico que aborde las causas de raíz de nuestros problemas con honestidad y determinación. Necesitamos líderes que realmente fomenten el amor por la patria y creen políticas sustentables que promuevan la justicia social, la equidad económica y el respeto por los principios de nuestro pueblo.
Una élite política carente de principios y valores patrióticos es la verdadera responsable de esta invasión que ha debilitado nuestra nación. Recordemos la frase del padre de la patria: “Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones”. Solo a través de un despertar cívico y un compromiso genuino con la justicia y la equidad podremos cerrar las heridas que nos afligen y comenzar a construir un futuro más prometedor y unido para todos los dominicanos.
En el FCS estamos convencidos de que mientras abunde la impunidad y escasee la justicia, nuestra nación estará condenada a perecer.
Es hora de actuar, no solo para apagar las llamas visibles, sino para extinguir el fuego oculto que socava los cimientos de nuestra nación.
¡Despierta, RD!
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Opinión
La Corte Penal Internacional y el procedimiento de una investigación
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10 horas agoon
abril 2, 2025Por Rommel Santos Diaz
De conformidad con el Estatuto de Roma cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, proteger los derechos de la defensa.
El Estatuto de Roma establece que a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación a que se refiere el artículo 56, a fin de que pueda ser oída.
Otras medidas a que hace referencia el Estatuto de Roma podrán ser consistir en formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse, ordenar que quede constancia de las actuaciones y nombrar a un experto para que preste asistencia.
Se podrá autorizar al abogado defensor del detenido o de quien ha comparecido ante la Corte Penal Internacional en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.
Siguiendo el procedimiento anterior, también se podrá encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario, a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas. Así mismo se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el artículo 56 del Estatuto de Roma que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.
El Fiscal podrá proceder a apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo a lo expuesto anteriormente. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.
Finalmente, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Roma y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.
Por Narciso Isa Conde
La marcha neofascista de un falso y violento ultra-nacionalismo huele a sangre y es la expresión de algo muy grave que podría devenir en recurrentes tragedias.
Nuestro Movimiento Caamañista-MC advierte y alerta sobre las dramáticas señales que evidencian, que, en este país, está en marcha un proceso de formación de un poder dominante integrado por diversas corrientes y grupos ultraconservadores y neofascistas.
Sus fuentes conceptuales son el racismo, específicamente el racismo contra la población negra, la xenofobia (odio y represión contra los/as migrantes haitianos/as), el machismo, la homofobia, el anticomunismo, el sionismo israelí y ciertos fundamentalismos religiosos; acompañadas de una alta dosis de violencia y de iniciales expresiones PARAMILITARES.
La clase dominante-gobernante -a todos los niveles institucionales y en sus cúpulas militares, policiales, partidistas y empresariales- se está compactando cada vez más alrededor de esas ideas y esas actitudes; potenciadas en mayor grado en este periodo por el ascenso del trumpismo, las maquinaciones de la CIA y el impacto de la extrema derecha continental y sus modelos aberrantes tipo Milei, Bukele, Noboa…
Esa manera de ser, pensar y actuar está presente al interior y en los liderazgos de los partidos tradicionales, del Congreso, de muchas alcaldías, medios de opinión, sectas religiosas y entidades como el Instituto Duartiano.
Los contenidos de dos proyectos de código penal presentado en las cámaras legislativas, alimentan ideológicamente el neofascismo. Su eventual aprobación le daría más estímulos y más bases legales pervertidas.
En el pasado reciente, aquí y en otros países, ideas y actitudes parecidas han nutrido cruzadas represivas de los cuerpos castrenses y grupos paramilitares, con abierta protección y apoyo de la PN, de la inteligencia militar y los gobiernos de turno.
Ahora se destaca un grupo con uniformes negros, evidentemente armado, que se ha dedicado a provocar, amenazar y agredir violentamente personas y actividades solidarias con los derechos de los inmigrantes, de los/as descendientes de familias haitianas, de las mujeres dominicanas, de la comunidad gay y actividades de solidaridad con la resistencia palestina.
Se trata de un grupo que en este momento ha decidido provocar directamente a miles de trabajadores haitianos radicados aquí, en el Este turístico del país, que por razones muy justas han denunciado y están protestando por la negativa de maestros constructores y empresarios a pagarles sus salarios retenidos durante varios meses.
Ese grupo, en otras oportunidades, ha incitado a quemar viviendas de familias haitianas radicadas aquí y a matar o golpear a nacionales haitianos y dominico-haitianos.
En este momento está anunciando irrumpir en una de las grandes barriadas de la zona turística del Este del país habitadas trabajadores de la construcción de origen haitiano y sus familiares; determinación grupal, ya aprobada por el gobierno, que podría derivar en una gran tragedia.
Abinader sabe perfectamente que esa organización está bien armada y opera como grupo paramilitar e incita abiertamente a movilizarse portando armas y con financiamientos soterrados de sectores de poder.
Sabe, además, que el fascismo no debe legalizarse ni protegerse, porque eso facilita su expansión y su radicalización. El fascismo es criminal y este gobierno y su PN lo está protegiendo.