Opinión
Ucrania y la Corte Penal Internacional
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4 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
La preocupación de la Corte Penal Internacional por la situación de Ucrania no es nueva. A pesar de que Ucrania no ha ratificado el Estatuto de Roma, en 2014 y 2015 aceptó unilateralmente la competencia de la Corte respecto de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en su territorio desde el 21 de noviembre de 2013.
Lo anterior ha permitido al Fiscal llevar a cabo un examen preliminar que ya en 2020 concluyó la existencia de datos suficientes para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en en territorio ucraniano. La invasión rusa y la guerra han dado un nuevo impulso a la acción de la Corte Penal Internacional, caracterizado por una actitud proactiva del Fiscal y por el esfuerzo de la confianza de los Estados Partes de la Corte.
A pesar del examen preliminar haber concluido en el 2020, hasta ahora no se había solicitado a la Sala de Cuestiones Preliminares una apertura de investigación formal. Por tanto la Corte sigue teniendo jurisdicción de facto sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad que se hayan podido perpetrar en territorio ucraniano en este tiempo.
En el contexto de los hechos ocurridos en los últimos días, el Fiscal de la Corte Penal Internacional ha anunciado la intención de solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares la apertura de una investigación en la situación de Ucrania lo antes posible. Después de haber revisado el examen preliminar, puede confirmar que existen indicios más que razonables de la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad y que su solicitud abarcaría la investigación de los posibles crímenes que se puedan estar cometiendo en la actualidad en Ucrania.
El propio Fiscal jefe, Karin Khan ha solicitado que una alternativa más rápida sería que un Estado miembro refiriera la situación, pues de esta manera y de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma, la propia Fiscalía podría iniciar investigaciones independientes sin necesidad de solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares.
El gobierno de Lituania ha aprobado ya una iniciativa del Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores para referir a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la posible comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad por parte de Rusia y Bielorrusia en Ucrania por lo que, de hacerse, no habrá necesidad de solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación por parte de la Corte Penal Internacional.
En otro orden, la Corte Penal Internacional no podría, a la fecha, investigar ni juzgar por un posible crimen de agresión del artículo 8 bis del Estatuto de Roma debido a que ni Ucrania ni Rusia son Estados Partes . En este sentido, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción desde el año 2002 sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
La jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión se activa en el 2018, pero en estos casos, las condiciones para su investigación y enjuiciamiento son mucho más estrictas que para el resto de los crímenes, siendo requisito que los actos de agresión se cometan en Estados que hayan ratificado el Estatuto de Roma y, por consiguiente, sean Estados Partes de la Corte Penal Internacional; o que así lo determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Teniendo en cuenta que Rusia tiene poder de veto en el Consejo de Seguridad, solo en caso de que Ucrania ratifique el Estatuto de Roma se podría juzgar a ucranianos pro rusos que hubiesen participado en actos de agresión.
De conformidad con el artículo 25 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional solamente tiene competencia respecto de personas naturales. Así, se podrá juzgar por la comisión de algunos de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional; a quien cometa un crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro; ordene, proponga o induzca a la comisión de ese crimen; facilite la comisión de ese crimen como cómplice o encubridor o colabore de algún modo; o contribuya de algún otro modo.
El artículo 27, deja claro que el Estatuto de Roma se aplica por igual a todos los responsables sin distinción basada en su cargo oficial. Es decir, en ningún caso, el hecho de que esa persona sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, etc. Le eximirá de responsabilidad penal ni podrá ser motivo para reducir la pena.
En el escenario actual de Ucrania, esta situación le da a la Corte Penal Internacional la oportunidad de mostrarse como un mecanismo internacional eficaz. Si actúa con la máxima diligencia y urgencia, poniendo en marcha todos sus mecanismos y evitando que una vez más se realicen únicamente investigaciones post conflicto, con juicios a largo plazo y penas simbólicas, estaríamos ante un gran avance para el derecho penal internacional.
Por Rommel Santos Diaz
El artículo 8 del Estatuto de Roma también tipifica como crimen la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
Los bienes objeto de destrucción o apropiación deben estar protegidos conforme a los Convenios de Ginebra constan de todos los bienes, con independencia de su forma , tangible o intangible, con inclusión de todos los tipos de bienes ( raíces y personales o muebles e inmuebles) y todos los tipos de propiedad.
La tipificación de los crímenes de guerra confiere una amplia protección a recursos naturales como la tierra, el agua y los alimentos y a los medios empleados para utilizar esos recursos. Además, la destrucción o apropiación prohibida de bienes puede ser tanto directa como indirecta. Por ejemplo, los cultivos pueden ser objeto de destrucción indirecta si se impide arbitrariamente a un agricultor ocuparse de ellos.
Igualmente, el artículo 8, párrafo 2 b del Estatuto de Roma tipifica como crimen en un conflicto armado internacional destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que la necesidades de la guerra lo hagan imperativo, mientras que el artículo 8, párrafo 2 e del Estatuto de Roma tipifica como crimen en un conflicto no internacional destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo.
Estos crímenes de guerra tienen una aplicabilidad considerable en el contexto ambiental en la medida en que se prohíbe cualquier acto de destruir o apoderarse de bienes del enemigo o un adversario, público o privado, que no esté justificado por necesidades militares; no se exige que ese acto de destrucción o apoderamiento sea de dimensiones amplias.
El tipo de destrucción prohibida incluiría la destrucción por las fuerzas armadas de un Estado de una central nuclear de otro Estado utilizada para fines civiles con la intención de causar daño. El tipo de apropiación prohibida incluiría aquella con fines no militares, por parte de fuerzas armadas, de tierras, aguas, alimentos o cualquier otro recurso natural que pertenezca a personas indígenas afiliadas al adversario del Estado atacante.
En relación con los tres crímenes de guerras referentes a bienes, no puede ampararse en la excepción por¨ necesidades militares ¨una persona que actúe exclusivamente a título privado, ya sea en nombre propio o en el de una entidad empresarial, para justificar el acto de destruir o apropiarse de bienes del enemigo o de un adversario, que tiene carácter criminal.
El Estatuto de Roma tipifica como crimen en el contexto de un conflicto armado internacional dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares.
En vista de que, en general, se reconoce el carácter civil del entorno natural, atacar intencionalmente cualquier elemento de este entorno, como un campo, un bosque o una
masa de agua, constituye un crimen de guerra a no ser que el objeto atacado fuera un objetivo militar en el momento del ataque
Por Oscar López Reyes
Sin misericordia alguna ni pensar siquiera en el daño a su imagen pública, ciertos abogados –astutos practicantes del terror tribunalicio con lenguaje soez- asumen la defensa a ultranza y abusiva de perpetradores de hechos atroces y de lesa humanidad. En permanente pugna con los principios cardinales de la justicia, leguleyos o picapleitos y jurisconsultos han encasillado su carrera jurídica, por su mala fama, como la más insensible y la de más baja reputación y confianza en la miscelánea de las profesiones tradicionales.
Con togas y birretes hexagonales, legendarios letrados se sublimizan en una especie de banquete de exquisitez culinaria, con golosinas como postre, en el deleite recreativo de alegar inocencia y exigir un juicio acorde con el estado de derecho a imputados de muertes masivas simultáneas en un corto tiempo (genocidio) por el desplome de un edificio acarreado por una obstinada negligencia e inexplicable descuido.
También se explayan -menudeando con el apelar de chicanas- para liberar de culpa a causantes de auténticos homicidios voluntarios que, por ser tantos, se constituyen en un inequívoco acto genocida. Y, para colmo, en el interés de propiciar la impunidad, procuran nuevos peritajes, autopsias e investigaciones, con la pretensión de introducir la figura penal del sabotaje como tabla de salvación.
Estos abogados, carentes de conciencia acerca de su función social, concurren sistemáticamente para amparar a los que cometen asesinatos, actuaciones antijurídicas premeditadas, cometidas con alevosías, y prestan desproporcionado auxilio a vulgares y descarados depredadores de recursos del Estado; a atacantes sexuales, secuestradores, narcotraficantes y a individuos mafiosos, timadores financieros y lavadores de activos, y otros actos ilícitos de alta peligrosidad, bajo la sonante jerga: “Yo resguardo inocencias y gano con monedas y mentiras, no con el derecho”.
Desde 1587 (en el pontificado del papa Sixto V o Felice Peretti, igualmente conocido como Felice Piergentile o Felice Peretti Montalto) hasta 1983 (durante el papado de Juan Pablo II (Karol Józef Wojtyła), un oficial de la Iglesia Católica Romana, más comúnmente un presbítero doctorado en Derecho Canónico, ejercía la función de investigar exhaustivamente y exponer en audiencias públicas los méritos, milagros, las inconsistencias documentales, los defectos de carácter y otras falencias de los candidatos a beato o santo.
El objetivo de esa pesquisa y evaluación era esquivar las escogencias precipitadas o falsas beatificaciones o canonizaciones. A este examinador crítico a quienes aspiraban ascender a los altares se le llamó “El advocatus diabili”, que en latín se traduce como abogado del Diablo.
Esta frase idiomática evolucionó con un buen renombre y como un significante coloquial a la inversa de su originalidad. En el tiempo presente, los pobladores identifican a determinados abogados como Satanás, no porque anden maloliente de azufre, con cuernos, patas de cabras, una cola, pezuñas o barba de chico, sino por su comportamiento similar al puro Demonio.
Entre Lucifer y juristas temerarios y desprovistos de la más elemental ética confluyen, similarmente, en por lo menos siete rasgos perversos, a partir de la simbología bíblica del número, como los siete pecados:
1.- “Padres de la mentira”. Versados en leyes señalan precios de ventas de muebles e inmuebles muy por debajo del pagado, inventan mecanismos para embargar irregularmente casas, carros y cuentas bancarias; indican que en un desalojo detuvieron cinco objetos, cuando fueron diez, y elaboran y suscriben contratos haciendo creer que son legales.
2.- Ladrones impenitentes. Se quedan con propiedades de defendidos, confirmando el aforismo: “se roban hasta la sombra que da el sol”; sustraen un tiempo precioso en incidentes procesales para suspender audiencias y maliciosamente entorpecer procesos, desperdiciando así dinero del Estado y despojando de alegría y salud de los involucrados. La Biblia presenta el hurto como un pecado grave y una falta de amor al prójimo, que en virtud de la ley mosaico, el ladrón debía devolver con creces lo desvalijado.
3.- Cómplices mundanos. Con trucos y engaños justifican el deterioro del medio ambiente y la salud, efectúan desalojos sin la autorización de las fuerzas públicas, que son sustituidas por “tigres” y policías fuera de servicios; chantajean a clientes con anuncios de oposición a transacciones bancarias y transferencias sin autorización del juez pertinente, y con querellas o demandas.
4.- Inductores a culpabilidad. Piden a sus clientes que se escondan cuando son buscados para ser recluidos en prisión, y hasta los agachan en sus casas y a los varones les ponen vestidos y pelucas para que no sean reconocidos por las autoridades; sobornan a jueces, fiscales y operadores del sistema judicial e intimidan y amenazan a litigantes.
5.- Malévolos y evasores. A nombres de terceros reciben automóviles de lujo, como pago por servicios fuera del circuito financiero, y cuando en efectivo acogen 10 millones de pesos apenas declaran apenas 100 mil pesos (lavado de activos); violan los diez mandamientos de Dios, generando incredulidad, falta de confianza y su exclusión del reino de la Providencia, porque no confiesan sus maldades ni se arrepienten.
6.- Traidores desde el Edén. Tejen trampas y enredan para sacar provechos económicos, revelan informaciones secretas de socios y representados, y negocian con ellas; se ponen de acuerdo con el oponente sin la voluntad ni el consentimiento de sus defendidos, a cambio de recibir dinero.
7.- Chicanos y falsificadores. Profesionales del derecho maniobran con triquiñuelas e intervienen sobrepasando el alcance de la ley, presentan testigos ficticios, alteran documentos y abandonan a clientes en el pico de juicios en transacciones con los opuestos.
Salvo el defensor público (antiguo abogado de oficio), al experto en legislación le asiste la prerrogativa de decidir (libertad de elección) si toma o no acepta un expediente judicial, porque implica un conflicto de intereses, lastima el sentimiento de personas cercanas, se interpreta como de alto riesgo para su seguridad física, porque no domina la especialidad, o por conciencia ciudadana ante un hecho horroroso.
Bajo el ropaje de garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso, provisto de apropiada valoración y un dictamen justo, abogados del Diablo se bañan de dinero, especialmente de procesados por crímenes transnacionales. Y en su teoría de amoralidad -mezclando finamente y tutelando aviesamente la defensa del delito con la legalidad- se encargan de casos de evidentes culpabilidades, moral y socialmente censurables, porque se alinean con la impunidad, y adversan y hasta acosan y acusan a las víctimas, sin reparar en el dolor ajeno.
En esa caseta, esos penalistas afrontan un dilema ético/social: abogan legalmente y sin límites –en el tendero del reproche social por la percepción de complicidad con la malignidad- o buscan la absolución del presunto autor de un hecho de lesa humanidad o un reconocido narcotraficante. ¡Oh, lucro del dinero proveniente de la sangre y estructuras criminales!
¿Dónde están la conciencia y la dignidad humana de esos que emplean retóricos tecnicismos jurídicos para justificar barbaries, encubriendo delitos, y hasta osando minimizar los graves, o transferir culpabilidades a víctima? Como sea que quiera disfrazarse, tipifica como una conducta inmoral.
¿Son o no abogados del Diablo?
En contextos de fragancias, ¿cuáles son las funciones del abogado?
Distinto a los ángeles caídos, adversarios de Dios y la humanidad, son copiosos los especializados en derecho penal que representan, asesoran y defienden a sus clientes con procederes éticos y sólidos argumentos jurídicos. En sus crecidos desempeños, honran, a toda prueba y en todo momento, su encumbrada ocupación.
Y son apreciables los que habitualmente ponen en práctica sus vastos conocimientos en la esfera privada y en el Estado (directores jurídicos, fiscales, jueces, etc.) con lealtad procesal, integridad, sacrificio, empatía y altruismo, y que troquelan como modelos de conducta ética. Ellos se guían por dos frases lapidarias: «El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos» y «Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos», procurando, como auxiliar por excelencia por excelencia de la justicia, el triunfo de esta en buena lid.
Volviendo a la temática medular, ¿cuáles son los abogados del Diablo? Evalúe usted su patrón de comportamiento, y compárelos con los profesionales del derecho que actúan con veracidad, probidad, buena fe, transparencia y evitando el exceso en el derecho, que los distinguen como paradigmáticos.
Los de la mafia y la corrupción administrativa lucen erudición y competencia, son penalistas, ambiciosos impecables, conflictivos, arrogantes, cobran elevados honorarios por sus servicios y alardean que manipulan las leyes y corrompen a jueces. Con razón, en los folletines blancos y negros sobre chistes se les asocia con el trampolín, el búfalo, los ovnis, el buitre, la sanguijuela, el pirata, la serpiente, el zumo de naranja y el trago amago.
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El autor: Expresidente Colegio de Periodistas y Asoc. Escuelas de Comunicación Social, y actualmente presidente Asoc. Profesionales de Relaciones públicas (Asodoprep).
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Por Isaías Ramos
La noticia de que la Cámara de Diputados tenga listo un nuevo préstamo de US$200 millones para resiliencia climática obliga al país a hacerse una pregunta más seria: ¿cuánto más va a seguir endeudándose la República Dominicana sin corregir sus fallas estructurales? La pregunta se vuelve aún más grave cuando se recuerda que cada dominicano carga ya con una deuda pública consolidada superior a US$7,300 por habitante. Esa cifra no es abstracta. Es una alarma nacional.
La deuda no cae sobre una hoja de cálculo. Cae sobre la mesa de la familia dominicana: sobre el salario que ya no alcanza, la compra que se reduce, la medicina que se pospone, el pequeño productor que paga más por transportar y sembrar, y los jóvenes que heredarán una factura que no contrajeron. Por eso el problema ya no es solo contable. Es social y político.
Durante años se nos ha pedido aplaudir el crecimiento. Pero un país serio no puede medirse solo por el tamaño de su economía; tiene que medirse también por cómo crece, a qué costo y quién paga la factura. En las últimas dos décadas, el PIB dominicano creció en promedio 6.8 %, mientras la deuda pública consolidada lo hizo a 9.7 %. Es decir, el endeudamiento ha corrido más rápido que la capacidad productiva de la nación. Eso no describe un desarrollo sólido; describe una estabilidad sostenida, en buena medida, a crédito.
La comparación histórica sigue siendo demoledora. Si se toma como referencia la deuda externa per cápita, en 1996 ésta se ubicaba en US$462.50 por habitante. Y si se toma como referencia la inversión pública, en ese mismo año el gasto de capital rondaba 6.5 % del PIB. Hoy, en cambio, la deuda por habitante supera los US$7,300 y la inversión pública ejecutada se mueve en niveles muy inferiores, alrededor de 2.6 % del PIB. En otras palabras: el país se endeuda muchísimo más, pero invierte relativamente mucho menos en las obras que sostienen productividad, agua, energía, conectividad y futuro.
No se trata de idealizar ningún pasado. Se trata de constatar una contradicción imposible de maquillar: antes, con menos deuda, el Estado invertía más en capital; hoy, con mucha más deuda, la inversión relativa cae y el país sigue arrastrando déficits estructurales en infraestructura, drenaje, agua, energía y productividad. Cuando una nación se endeuda más pero transforma menos, el problema deja de ser solo económico. Se vuelve una cuestión de dirección nacional.
A la magnitud del endeudamiento se suma otro problema todavía más delicado: la opacidad de su fotografía pública. La cifra de deuda por habitante no siempre deja ver con nitidez la totalidad de los riesgos y obligaciones que orbitan alrededor del Estado a través de fideicomisos públicos y otras estructuras. El debate sobre RD Vial y los riesgos fiscales asociados a estas figuras demuestra que la deuda visible ya es alarmante y que la zona gris que la rodea la vuelve todavía más preocupante.
Mientras tanto, el Gobierno sigue respondiendo a la crisis energética y al deterioro fiscal con más presión sobre el presupuesto y más subsidios generales. Un Estado responsable debe proteger a los más vulnerables. Pero una cosa es proteger mejor, y otra muy distinta es subvencionar de manera generalizada, opaca y poco focalizada, de modo que también termine recibiendo más beneficio quien más consume. Cuando el subsidio se distribuye por galón, quien más compra absorbe más alivio. En un país con tantas carencias, esa no es la mejor política social. Es una política cara y, muchas veces, regresiva.
Lo más delicado de este modelo es el contraste entre los sectores mejor protegidos del país y una mayoría que cada día debe resistir con menos. Mientras unos convierten el crecimiento en blindaje, para demasiados dominicanos la economía ya no significa movilidad ni progreso, sino resistencia cotidiana. Cuando la abundancia se protege arriba y la estrechez se normaliza abajo, la deuda deja de ser una cifra técnica y se convierte en una pregunta de justicia.
Ahora entramos a un mundo incierto, marcado por enormes turbulencias económicas, y la República Dominicana llega sin márgenes suficientes de protección, con servicios básicos aún no resueltos y sin una estructura productiva sostenible. La crisis encuentra al país tarde y débil, mientras una parte de los sectores más protegidos ya se ha resguardado del sacrificio que hoy recae sobre la mayoría. Porque al final, la deuda mal administrada no termina en un balance: termina en una mesa más vacía, en una medicina postergada y en un futuro más angosto para la familia dominicana.
Frente a esta realidad, desde el Foro y Frente Cívico y Social sostenemos que hay cuatro decisiones urgentes que no admiten más dilación: reforzar la seguridad alimentaria y avanzar hacia una verdadera soberanía productiva; migrar hacia un modelo energético sostenible, confiable y competitivo; blindar el sistema fiscal, corregir las distorsiones de exenciones y gastos tributarios injustificados, y terminar con la cultura del déficit permanente; y sustituir los subsidios no focalizados ni auditables por protección directa, transparente y verificable para quienes realmente lo necesitan, preservando al mismo tiempo la estabilidad monetaria y cambiaria frente al nuevo contexto global.
La hora no admite más retórica vacía. Exige responsabilidad, previsión y coraje. La responsabilidad de un liderazgo serio no es administrar el deterioro, sino corregirlo antes de que se convierta en destino. La República Dominicana no necesita más deuda sin propósito nacional. Necesita verdad, disciplina, producción, auditoría y un Estado que deje de confundir endeudamiento con desarrollo. Porque la deuda que no se transforma en capacidad nacional termina transformándose en dependencia. Y ningún pueblo merece heredar, como si fuera destino, la factura de una dirigencia que, pudiendo corregir a tiempo, prefirió transferirle el costo al futuro.
