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Opinión

Ucrania y la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La preocupación de la Corte Penal Internacional por la situación de Ucrania no es nueva. A pesar de que Ucrania no ha ratificado el Estatuto de Roma, en 2014 y 2015 aceptó unilateralmente  la competencia de la Corte respecto de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en su territorio desde el 21 de noviembre de 2013.

Lo anterior ha permitido al Fiscal llevar a cabo un examen preliminar que ya en 2020 concluyó la existencia de datos suficientes para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en  en territorio ucraniano. La invasión rusa y la guerra han dado un nuevo impulso a la acción de la Corte Penal Internacional, caracterizado por una actitud proactiva del Fiscal  y por el esfuerzo de la confianza de los Estados Partes de la Corte.

A pesar del examen preliminar haber concluido en el 2020, hasta ahora no se había solicitado a la Sala de Cuestiones Preliminares una apertura de investigación formal. Por tanto la Corte  sigue teniendo jurisdicción de facto sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad que se hayan podido perpetrar en territorio ucraniano en este tiempo.

En el contexto de los hechos ocurridos en los últimos días, el Fiscal de la Corte Penal Internacional  ha anunciado la intención de solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares la apertura de una investigación en la situación de Ucrania lo antes posible. Después de haber revisado  el examen preliminar, puede confirmar que existen indicios más que razonables de la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad y que su solicitud abarcaría la investigación de los posibles crímenes que se puedan estar cometiendo en la actualidad en Ucrania.

El propio Fiscal jefe, Karin Khan ha solicitado que una alternativa más rápida sería que un Estado miembro refiriera la situación, pues de esta manera y de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma, la propia Fiscalía  podría iniciar investigaciones independientes sin necesidad de solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares.

El gobierno de Lituania ha aprobado ya una iniciativa del Ministerio de Justicia  y Asuntos Exteriores para referir a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la posible comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad por parte de Rusia y Bielorrusia en Ucrania por lo que, de hacerse, no habrá necesidad de solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación por parte de la Corte Penal Internacional.

En otro orden, la Corte Penal Internacional no podría, a la fecha, investigar ni juzgar por un posible crimen de agresión del artículo 8 bis del Estatuto de Roma debido a que ni Ucrania ni Rusia son Estados  Partes . En este sentido, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción desde el año 2002 sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

La jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión  se activa en el 2018, pero en estos casos, las condiciones para su investigación y enjuiciamiento son mucho más estrictas que para el resto de los crímenes, siendo requisito que los actos de agresión se cometan en  Estados que hayan ratificado el Estatuto de Roma y, por consiguiente, sean  Estados  Partes de la Corte Penal Internacional; o que así lo determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Teniendo en cuenta que Rusia tiene poder de veto en el Consejo de Seguridad, solo en caso de que Ucrania ratifique el Estatuto de Roma se podría juzgar  a ucranianos pro rusos que hubiesen participado en actos de agresión.

De conformidad con el artículo 25 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional solamente tiene competencia respecto de personas naturales. Así, se podrá juzgar por la comisión de algunos de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional; a quien cometa un crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro; ordene, proponga o induzca a la comisión de ese crimen; facilite la comisión de ese crimen como cómplice o encubridor  o colabore de algún modo; o contribuya de algún otro modo.

El artículo 27, deja claro que el Estatuto de Roma se aplica por igual a todos los responsables  sin distinción basada en su  cargo oficial. Es decir, en ningún caso, el hecho de que esa persona sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, etc. Le eximirá de responsabilidad penal ni podrá ser motivo para reducir la pena.

En el escenario actual de Ucrania, esta situación le da a la Corte Penal Internacional la oportunidad de mostrarse como un mecanismo internacional eficaz. Si actúa con la máxima diligencia y urgencia, poniendo en marcha todos  sus mecanismos  y evitando que una vez más se realicen únicamente investigaciones post conflicto, con juicios a largo plazo y penas simbólicas, estaríamos ante un gran avance para el derecho penal internacional.

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Opinión

La Semana Santa: Un Espacio de tiempo Apropiado para Pensar en Valores.

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Por José Cabral

La Semana Santa, la cual es utilizada para invertir ese tiempo en asuntos que generalmente no son los más recomendables, debían servir en esta época  de crisis de valores para pensar en aquellas cosas que pueden repercutir en favor de nuestros hijos, nietos, la familia en sentido general y toda la sociedad.

Ello así, porque la República Dominicana prácticamente ha tocado fondo en lo que respecta a los valores, no sólo cívicos y democráticos, sino también morales y éticos.

La cercanía de las elecciones para escoger las autoridades nacionales, dígase presidente, vicepresidente, diputados y senadores, manda que los paradigmas que prevalecen ahora puedan ser cambiados para que de alguna manera nos acerquemos a una democracia más acorde con una nación civilizada.

Las pasadas elecciones municipales enviaron un mensaje muy contundente en lo que respecta a que por lo menos los gobiernos municipales han sido escogidos afectados de una peligrosa ilegitimidad, es decir, que no representan a la mayoría de los munícipes, lo cual podría implicar un profundo problema de gobernabilidad.

A este fenómeno se le ha dado una y mil explicaciones, pero el asunto radica en que la sociedad dominicana se rige por valores profundamente antidemocráticos, tal vez como una expresión fiel de su herencia histórico-cultural, la cual se fundamenta en el machismo, el caudillismo, el patriarcado, el jefismo y el amiguismo.

Estas distorsiones ahora también son alimentadas por el fenómeno del clientelismo, es decir, que porcentajes importantes de votantes acuden a depositar su voto no sobre la base de que haya mayores garantías para sus hijos, la familia y la sociedad, sino con la exigencia de que primera se les entregue los suyos.

Entonces, esta crisis de valores tiene que ser una razón más que suficiente para que reflexionemos cómo vamos a afrontar una distorsión que podría llevar al abismo a la sociedad dominicana.

La Semana Santa aparte de ser un momento importante para fortalecer los lazos afectivos familiares, también debe servir para que reflexionemos con mucha profundidad sobre el destino que nos espera si continuamos por este derrotero.

Una consecuencia evidente esta crisis tiene que ver con el colapso de prácticamente todos los partidos políticos dominicanos, los cuales hoy atraviesan por una falta de credibilidad que muy difícilmente en algunos años puedan permanecer con vida.

Naturalmente, entre los dominicanos ya es una cultura que se espere la desgracia total para entonces pensar en las que pueden ser las soluciones.

La sociedad dominicana, dentro de cuyo contexto hay que incluir al Estado, está gravemente amenazada por la falta de credibilidad de las instituciones que deben servir de soporte a la democracia, pero nadie parece tomar el asunto en serio.

La Semana Santa podría ser un espacio de tiempo para que se asuma con seriedad una crisis que tiene una diversidad de aristas que no se ven a simple vista, pero que corroen el sistema de una forma muy acelerada.

Ya hemos llegado a tener autoridades ilegitimas a nivel de los gobiernos locales, ahora falta ver cuál será el comportamiento del ciudadano frente a las elecciones presidenciales y congresuales, porque podría ser que ahí sí la puerca tuerza el rabo.

Aprovechemos la Semana Mayor para escrudiñar como asumir el reto, ya que la democracia nacional está agonizante, cuyas debilidades deben repartirse entre todos los actores que han propiciado la actual situación.

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Opinión

Momento de reconciliarnos con nuestro lema nacional.

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Por Isaías Ramos

En estos tiempos tan inciertos y complicados que vive la nación dominicana, una nación cuyo espíritu danza al ritmo del merengue y cuya fortaleza se ha forjado en la fe y el valor, nos encontramos ante una encrucijada que pone a prueba nuestra esencia. Una élite política ha oscurecido las esperanzas de muchos, sembrando un sentimiento de amargura en gran parte de nuestra población. Mientras tanto, las continuas crisis de nuestros vecinos nos recuerdan el valor de la estabilidad y la importancia de la unidad.

Recordemos las palabras de Juan Pablo Duarte, el padre de nuestra independencia: «Vivir sin patria es lo mismo que vivir sin honor». Estas palabras resuenan con una verdad inquebrantable, especialmente en estos tiempos de incertidumbre. La nación se ve sacudida no solo por los vaivenes internos, sino también por las crisis que azotan a nuestros vecinos, recordándonos la fragilidad de nuestra estabilidad y la importancia de la unidad.

La Semana Santa se nos presenta como una pausa reflexiva, un momento sagrado para mirar hacia dentro y preguntarnos: ¿Hemos sido fieles al legado de quienes nos precedieron? En el silencio de estas jornadas, hallamos un espacio para la introspección, para volver a conectar con esos valores eternos de fe en Dios, amor patrio y libertad que nos legaron nuestros fundadores.

¿Cómo podemos, entonces, trascender la amargura y el descontento que parecen nublar nuestro horizonte? La respuesta yace en el poder transformador de la fe en Dios y en el amor incondicional por nuestra tierra. Al igual que en las luchas pasadas por nuestra independencia y soberanía, la fe en algo más grande que nosotros mismos fue el faro que guió a nuestros héroes. En esta Semana Santa, miramos hacia la cruz no solo como símbolo de sacrificio, sino como un recordatorio de la esperanza y la renovación.

La historia nos sirve de espejo, mostrándonos las huellas de aquellos que nos precedieron y las encrucijadas donde otros han tropezado. Las lecciones de naciones hermanas como Haití, Cuba, Venezuela y Nicaragua resuenan como ecos de advertencia y guía. Nos recuerdan la importancia de permanecer fieles a nuestros principios y los peligros de desviarnos del camino.

Imaginemos, por un momento, una República Dominicana renacida, donde el temor, la inseguridad y la corrupción sean meras sombras del pasado. Una nación donde cada ciudadano, movido por el temor reverente a Dios y el amor a su patria, contribuya a forjar un futuro lleno de esperanza y oportunidades. Este es el futuro que podemos construir juntos.

Que esta Semana Santa marque el inicio de un compromiso renovado, no solo con nuestras creencias personales, sino también con el legado que deseamos dejar. La cruz de Cristo, más allá de su significado religioso, simboliza la intersección entre nuestro pasado y nuestro futuro, entre nuestros errores y nuestra redención.

Así, en este momento sagrado, desde el Frente Cívico y Social hacemos un llamado a cada corazón dominicano: despertemos a la grandeza de nuestra herencia, a la fortaleza que reside en nuestra unidad y fe en Dios. Juntos, podemos transitar este camino hacia la redención, abrazando los desafíos como oportunidades para reafirmar nuestra identidad y propósito.

Que la Semana Santa sea el umbral que crucemos hacia un nuevo capítulo de nuestra historia, uno lleno de luz, paz y prosperidad.

¡Despierta, RD!

 

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Opinión

Implementación de leyes y procedimientos con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En términos generales los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán contar con leyes y procedimientos que les permitan cumplir con todas las solicitudes de asistencia de la IPC. Estas leyes y procedimientos necesitan ser suficientemente flexibles para permitir el cumplimiento de los Estados Partes de cualquier especificación contenida en la solicitud, tal como el modo de ejecución de una solicitud en particular, o el procedimiento a seguir. Este podría incluir requisitos tales como la confidencialidad, u otras formas de protección de la información, así como la urgencia de la solicitud.

Todos los Estados deberán establecer un método efectivo de comunicación con la Corte para que resuelva cualquier problema que pueda surgir en relación con las solicitudes de asistencia de la Corte. Por ejemplo, alguien que trabajara en la Embajada del Estado en La Haya debería ser designado como contacto con la Secretaría de la Corte, para que así se puedan identificar posibles dificultades de manera incipiente. Como mínimo, se debería designar una persona contacto que mantenga archivos actualizados de todas las comunicaciones con la Corte y sus distintos órganos.

Cuando los Estados Partes del Estatuto de Roma debían cumplir con requisitos particulares para ejecutar las solicitudes de la Corte Penal Internacional, deberán hacérselo saber a la Corte cuanto antes, luego de la ratificación. Si no lo hacen deberán estar preparados para hacerlo cuando la Corte solicite tal información.Los Estados Partes podrían también necesitar leyes que permitan a las personas especificadas por la Corte para presenciar y asistir en el proceso de ejecución, luego de el Estado Parte   Consultado

. Estas personas incluirán a personal de la CPI, tales como el Fiscal y Fiscales Adjuntos. Podrían también incluir al Abogado Defensor, en el caso de una persona investigada por la CPI, cuando sea una orden o solicitud de cooperación de la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el artículo 57 del Estatuto.

En líneas generales, los artículos 94 y 95 del Estatuto de Roma facultan a los Estados para aplazar la ejecución de las solicitudes en ciertas situaciones. El artículo 94 describe la situación en que la solicitud interfiera con una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto.

En el caso anterior el Estado requerido  podrá consultarlo ante la Corte Penal Internacional  y acordar un periodo de tiempo de prórroga  para la ejecución. Este periodo no excederá  de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate la ejecución de la solicitud. El Estado requerido podrá también prestar asistencia con sujeción a ciertas condiciones, en el caso en que decida prestar la asistencia de inmediato.

El artículo 95 describe el caso en que la solicitud de asistencia se aplace por estar pendiente la impugnación de admisibilidad de la causa. La Corte Penal Internacional es competente para decidir todos los asuntos jurisdiccionales que le conciernen.

Sin embargo, el Estado requerido podrá suspender la ejecución de una solicitud por estar pendiente una decisión de la Corte, a no ser que la Corte haya resuelto expresamente que el Fiscal puede recolectar prueba antes de que la Corte decida sobre la admisibilidad del asunto. En otras palabras, podría ser confuso ante tal situación si quien investigara el asunto sería la CPI o una autoridad nacional estatal.

Finalmente, por las razones anteriores los Estados podrán esperar hasta que se determine definitivamente la competencia de la Corte Penal Internacional, antes de que la ejecución de la solicitud sea obligatoria, según la parte 9 del Estatuto, salvo que la Corte disponga lo contrario.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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