Opinión
La Declaración de la Paz y Cese de Guerras y la Carta de las Naciones Unidas
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4 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
El fundamento de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras, lo constituye la Carta de las Naciones Unidas desde sus preámbulos hasta el final de su contenido. En ese orden en la DPCW, por sus siglas en inglés, se establece que los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas Y otros instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos deben ser respetados y protegidos por los Estados.
En especial, se expresa la preocupación de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) en el marco de la Carta de Naciones Unidas la aspiración a mantener la paz y la seguridad para dejar a las generaciones futuras una herencia que se califican de invaluable de un mundo libre de guerras.
Otra cuestión esencial en ambos textos internacionales, es la reafirmación de la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor del ser humano , en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres , en la promoción del progreso social y la mejora de los estándares de vida para la gente y las futuras generaciones, y la necesidad de facilitar la coexistencia pacífica entre las religiones , las creencias y las etnias del mundo.
Tanto la Declaración de la Paz y Cese de Guerras como la Carta de las Naciones Unidas plantean la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza indicando que los Estados deben reafirmar solemnemente que se abstienen del uso de la fuerza bajo cualquier circunstancia , excepto cuando lo permita el derecho internacional y de ese modo deben condenar la agresión puesto que se trata de un crimen internacional.
Un aspecto de relevante coincidencia de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) con la Carta de las Naciones Unidas es el relativo a que los Estados en sus relaciones internacionales deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza militar contra la dignidad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.
En una interpretación lógica de los expertos redactores de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) se observa el mandato de que los Estados deben prohibir cualquier acto o amenaza de violencia, sin importar los motivos o los propósitos, que ocurra para el desarrollo de una actividad criminal individual o colectiva.
En la Declaración de la Paz y Cese de Guerras se destaca la importancia de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2625 (XXV), en la que se enfatiza que los Estados deben fomentar relaciones amistosas basadas en el respeto hacia el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y debe tomar medidas apropiadas para fortalecer la paz universal.
En materia de convenios internacionales la Declaración de la Paz y Cese de Guerras se complementa con la Carta de las Naciones Unidas en la investigación de violaciones del derecho internacional, en particular , violaciones graves de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, y deben tomar medidas para asegurar que los Estados , ciudadanos y corporaciones no contribuyan a la comisión de violaciones del derecho internacional.
En esta importante Resolución de las Naciones Unidas y en la Declaración de la Paz y Cese de Guerras se hace un llamado a los Estados a condenar y criminalizar en su legislación interna la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de alguna persona en posición efectiva para ejercer el control o dirigir la acción política o militar de un Estado , la cual por su carácter, gravedad y escala constituye una violación manifiesta del derecho internacional, lo que equivale a un crimen de agresión.
Finalmente, la Declaración de la Paz y Cese de Guerras y la Carta de las Naciones Unidas son instrumentos de significativa contribución a la paz y la seguridad internacionales con una vigencia de primer orden en el presente siglo XXI, sobre todo por promover la democracia internacional, la protección y el respeto a los derechos humanos en todo el mundo.
Por Oscar López Reyes
Desde la declaratoria de independencia de Inglaterra por 13 colonias enclavadas en la costa Este de América del Norte, el 4 de julio de 1776, Estados Unidos ha experimentado una expansión imparable, vasta y mamut, cobijada en su aventajada ubicación entre los océanos Atlántico y Pacífico, sus crecidos recursos naturales (tierras fértiles, carbón, hierro y petróleo), el ingenio y acometividad industrial de una élite, las guerras y el saqueo de bienes extraterritoriales.
Los aportes de la principal superpotencia a la economía, la educación, la salud, la cultura y la ciencia a través de la investigación, son apreciables. Pongamos de relieve diez de los fundamentales, a propósito de la conmemoración del 250 aniversario de su independencia:
1.- ECONOMÍA Y FINANZAS. Descuella con el Producto Interno Bruto (PIB) más voluminoso del globo terráqueo, que supera los 32 billones de dólares y que acumula más del 25% del patrimonio planetario. Se empinó como la primera economía del universo, inspirada en el modelo de libre mercado, amparada en su riqueza natural, el grueso mercado de consumo interno, sus incesantes transformaciones tecnológicas y su moneda robusta (el dólar), que le otorgan un poder bancario internacional. Por esos atributos cuenta con Wall Street, el centro financiero de más operaciones globales.
2.- NOVEDADES TECNOLÓGICAS. Estados Unidos asienta las más influyentes corporaciones tecnológicas, que van desde la informática, la biotecnología, la farmacéutica, la industria espacial, la ciberseguridad y la inteligencia artificial, que avasallan el panorama informático/digital universal, como Nvidia, Apple, Microsoft, Alphabet (Google), Amazon, Meta Platforms (Facebook, Instagram y WhatsApp), Broadcom, Tesla, Oracle e Intel.
3.- EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. Estados Unidos lidera los rankings mundiales de los centros universitarios, principalmente por su excelencia educativa y su impacto en la investigación y producción científica, como Princeton, Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), Harvard, Stanford, Yale y Columbia.
4.- INFLUENCIA SOCIO-CULTURAL. La ascendencia transnacional de Estados Unidos ha sido protagónica, particularmente por la exportación y difusión de la industria cultural y el entretenimiento, como la música, el consumo mediático y el cine (Hollywood), históricamente taquillero y hegemónico en la producción audiovisual y las plataformas digitales.
5.- ASCENDENCIA DEPORTIVA. Las becas universitarias, la calidad de las infraestructuras físicas, la comercialización y la estratégica operatividad de las ligas profesionales estadounidenses, con la contratación de calificados talentos nacionales e internacionales, han colocado las competencias deportivas nacionales en un alto peldaño, con sustanciales beneficios monetarios y un impacto internacional. Por esa causativa, Estados Unidos ha trascendido en los juegos olímpicos y las grandes ligas profesionales de béisbol (MLB), el baloncesto (NBA), el fútbol (NFL) y el fútbol americano (MLB).
6.- INVESTIGACIÓN E INVENCIONES. En Estados Unidos inventaron la iluminación eléctrica, el telégrafo, teléfono, el avión, la penicilina a escala industrial, la vacuna contra el polio, la anestesia, el trasplante de órganos, el láser, el descenso de nave espacial a la Luna, el primer satélite de comunicación, el sistema de pronóstico meteorológico satelital, el primer transbordador espacial, la computadora personal, el microprocesador, la robótica, la Internet y la Web, el proyecto de Genoma Humano, el GPS, la tecnología de células madre, etc., por cuya labor de investigación y desarrollo está en el primer lugar en cantidad de premios Nobel.
7.- CONSERVACIÓN AMBIENTAL GLOBAL Ha sido pionero en la conservación ambiental, con el desarrollo del Parque Nacional Yellowstone, en 1872; la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act de 1970), la reducción de la contaminación industrial y más de 30 logros en esta área.
8.- PRODUCCIÓN ENERGÉTICA. Activó, desde 1869, la producción comercial del petróleo, la innovación en el transporte, el tren intercontinental, el descubrimiento de crudo en Pensilvania; la segunda revolución industrial, el desarrollo de plantas de energía nuclear y la reserva de gran cantidad de petróleo y gas natural.
9.- REFORMAS SOCIALES Y POLÍTICAS. Desde su proclamación como República independiente, en Estados Unidos han sido impulsadas transformaciones internas esenciales, como la abolición de la esclavitud, el establecimiento de derechos civiles, como el sufragio para las minorías; el sistema federal con división de poderes, las libertades individuales frente al poder central y los programas de seguridad social Medicare, Medicaid y alimentos para auxiliar a personas de bajos ingresos.
10.- ACOGIDA DE EMIGRANTES. Atracción y recepción de millones de emigrantes, que son recursos humanos para la producción empresarial y estatal y que, a la vez, oportunidades de trabajo para la sostenibilidad financiera y el envío de remesas a sus países de origen.
En pocas palabras, los inventos, emprendimientos y productividad con el sello “Made in the U.S.A.”, desde antes de la Revolución Industrial y en la Era Digital, han salvado millones de vidas y coadyuvado con la transformación de la economía global y los quehaceres cotidianos. Han mecanizado y automatizado transiciones y modificaciones en las interacciones humanas, los procesos sociales y económicos, en hábitos de consumo y la cultura, en transacciones monetarias, en el accionar laboral, leyes y otras normas, así como en estructuras societarias.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
Opinión
Los pueblos nunca pierden primero su constitución, pierden primero el hábito de defenderla.
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1 día agoon
agosto 6, 2026Por Isaías Ramos
Ningún pueblo despierta una mañana descubriendo que perdió su libertad.
La historia nunca comienza por el final.
Primero cambia el lenguaje. Después cambian las leyes. Más tarde se desplazan los límites del poder. Y solo al final una sociedad comprende cuánto costó haber permanecido indiferente.
Esta semana comienza la aplicación del nuevo Código Penal dominicano. Para muchos, el debate terminó con su promulgación. En realidad, apenas comienza.
Un Código Penal no se mide únicamente por los delitos que incorpora ni por la severidad de sus penas. Su verdadero examen consiste en responder una pregunta esencial:
¿Permanece plenamente subordinado a la Constitución?
El poder de castigar es la facultad más intensa del Estado. Permite investigar, acusar, imponer medidas de coerción y privar de libertad. Precisamente por eso necesita límites más claros, no márgenes más amplios.
Toda ley penal debió ser examinada con el máximo rigor constitucional antes de que el primer ciudadano padeciera sus efectos. Aunque una disposición sea declarada inconstitucional posteriormente, ninguna sentencia devuelve íntegramente el tiempo, la honra o la libertad ya perdidos.
La experiencia comparada deja advertencias que ninguna democracia prudente debería ignorar.
En Cuba, figuras como el desacato han sido cuestionadas por brindar protección penal reforzada a las autoridades y restringir la crítica al poder. En Nicaragua, organismos internacionales han objetado la utilización de delitos relacionados con el orden público y la seguridad nacional frente a manifestaciones y expresiones ciudadanas. En Venezuela, el debilitamiento de los controles institucionales estuvo acompañado por una reducción del espacio para la expresión, la protesta y la vigilancia ciudadana.
Los contextos fueron diferentes. Pero la advertencia terminó siendo la misma:
Las libertades rara vez desaparecen de un solo golpe.
Las restricciones se acumulan. Se justifican. Se normalizan. Se aceptan.
Y cuando una sociedad comprende sus consecuencias, recuperar los derechos perdidos resulta mucho más difícil que haberlos protegido a tiempo.
Si aquellos pueblos hubieran podido mirar décadas hacia el futuro y contemplar familias divididas, millones obligados a abandonar la tierra que amaban y millones más sobreviviendo entre restricciones, miedo, precariedad y opresión, ¿qué no habrían hecho para defender cada espacio de libertad mientras todavía estaban a tiempo?
Los pueblos nunca lamentan haber defendido demasiado pronto su Constitución. Lo que lamentan es haber comprendido demasiado tarde cuánto valía.
Existe otra lección. Quienes hoy poseen poder político, económico, institucional o mediático suelen olvidar que las leyes que ayudan a aprobar o justificar no permanecerán eternamente bajo su control.
Los gobiernos cambian. Las mayorías cambian. Los jueces cambian. Los fiscales cambian.
Pero las leyes pueden sobrevivir a quienes las promovieron.
Una norma que hoy parece útil contra un adversario puede mañana aplicarse contra quien la celebró. El verdadero estadista no legisla pensando en el poder que posee, sino en la protección que cualquier ciudadano necesitará cuando ese poder cambie de manos.
En momentos de polarización cometemos un error peligroso: discutimos quién ocupa el poder y olvidamos cuánto poder debería tener cualquiera que gobierne.
Nos dejamos dividir por partidos, simpatías y antipatías. Mientras discutimos personas, dejamos de defender principios. Y cuando una sociedad deja de defender principios, el poder deja de encontrar límites.
Las constituciones no preguntan quién gobierna. Preguntan hasta dónde puede llegar cualquier gobernante.
Por eso el artículo 7 de nuestra Carta Magna define a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, la separación de poderes y la soberanía popular.
No es una frase ornamental. Es el mandato al que debe someterse toda ley, especialmente aquella que concede al Estado el poder de castigar.
La persistencia de cuestionamientos sobre el desacato, el ultraje, la protesta, la responsabilidad por actos de terceros y otros tipos de redacción amplia exige un escrutinio constitucional firme.
Desde el Frente Cívico y Social entendemos que todas las acciones directas de inconstitucionalidad relacionadas con esta ley deben ser conocidas con la mayor celeridad compatible con un examen riguroso e independiente.
No se pide al Tribunal Constitucional un resultado determinado, sino una respuesta dentro de un plazo razonable. Cuando normas penales vigentes pueden afectar derechos fundamentales, la celeridad deja de ser una cuestión procesal: se convierte en garantía de libertad, seguridad jurídica y paz institucional.
La demora también produce consecuencias constitucionales.
La Constitución no solo protege derechos. También protege la paz de la República.
Defender la Constitución nunca debilita la lucha contra el crimen. La legitima. Una democracia necesita un Derecho Penal firme frente a la delincuencia, la violencia y la corrupción, pero también frente a la arbitrariedad.
Seguridad y libertad no son enemigas. Ambas dependen del respeto irrestricto a la Constitución.
La historia ya nos habló. Ahora nos corresponde decidir si aprendemos de ella o esperamos a que sea demasiado tarde.
Porque cuando la Constitución deja de ser el límite del poder, el poder termina convirtiéndose en el límite de la libertad.
La historia todavía no ha escrito nuestro destino. Que nuestros hijos puedan decir, algún día, que esta fue la generación que decidió honrar su Constitución antes de descubrir cuánto costaba perderla.
Opinión
Examen de reducción de la pena ante la Corte Penal Internacional
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1 día agoon
agosto 6, 2026Por Rommel Santos Diaz
De conformidad con el Estatuto de Roma el Estado de ejecución de la pena no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte Penal Internacional.
Solo la Corte Penal Internacional podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.
Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte Penal Internacional examinará la pena para determinar si esta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.
Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma , la Corte Penal Internacional podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:
- a)Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte Penal Internacional en sus investigaciones y enjuiciamientos;
- b)Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte Penal Internacional en otros casos, en particular ayudando a esta en la localización de los bienes sobre los cuales recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o
- c)Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.
Finalmente, la Corte Penal Internacional, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.
