Opinión
La Declaración de la Paz y Cese de Guerras y la Carta de las Naciones Unidas
Published
5 meses agoon
Por Rommel Santos Díaz
El fundamento de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras, lo constituye la Carta de las Naciones Unidas desde sus preámbulos hasta el final de su contenido. En ese orden en la DPCW, por sus siglas en inglés, se establece que los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas Y otros instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos deben ser respetados y protegidos por los Estados.
En especial, se expresa la preocupación de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) en el marco de la Carta de Naciones Unidas la aspiración a mantener la paz y la seguridad para dejar a las generaciones futuras una herencia que se califican de invaluable de un mundo libre de guerras.
Otra cuestión esencial en ambos textos internacionales, es la reafirmación de la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor del ser humano , en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres , en la promoción del progreso social y la mejora de los estándares de vida para la gente y las futuras generaciones, y la necesidad de facilitar la coexistencia pacífica entre las religiones , las creencias y las etnias del mundo.
Tanto la Declaración de la Paz y Cese de Guerras como la Carta de las Naciones Unidas plantean la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza indicando que los Estados deben reafirmar solemnemente que se abstienen del uso de la fuerza bajo cualquier circunstancia , excepto cuando lo permita el derecho internacional y de ese modo deben condenar la agresión puesto que se trata de un crimen internacional.
Un aspecto de relevante coincidencia de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) con la Carta de las Naciones Unidas es el relativo a que los Estados en sus relaciones internacionales deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza militar contra la dignidad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.
En una interpretación lógica de los expertos redactores de la Declaración de la Paz y Cese de Guerras (DPCW) se observa el mandato de que los Estados deben prohibir cualquier acto o amenaza de violencia, sin importar los motivos o los propósitos, que ocurra para el desarrollo de una actividad criminal individual o colectiva.
En la Declaración de la Paz y Cese de Guerras se destaca la importancia de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2625 (XXV), en la que se enfatiza que los Estados deben fomentar relaciones amistosas basadas en el respeto hacia el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y debe tomar medidas apropiadas para fortalecer la paz universal.
En materia de convenios internacionales la Declaración de la Paz y Cese de Guerras se complementa con la Carta de las Naciones Unidas en la investigación de violaciones del derecho internacional, en particular , violaciones graves de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, y deben tomar medidas para asegurar que los Estados , ciudadanos y corporaciones no contribuyan a la comisión de violaciones del derecho internacional.
En esta importante Resolución de las Naciones Unidas y en la Declaración de la Paz y Cese de Guerras se hace un llamado a los Estados a condenar y criminalizar en su legislación interna la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de alguna persona en posición efectiva para ejercer el control o dirigir la acción política o militar de un Estado , la cual por su carácter, gravedad y escala constituye una violación manifiesta del derecho internacional, lo que equivale a un crimen de agresión.
Finalmente, la Declaración de la Paz y Cese de Guerras y la Carta de las Naciones Unidas son instrumentos de significativa contribución a la paz y la seguridad internacionales con una vigencia de primer orden en el presente siglo XXI, sobre todo por promover la democracia internacional, la protección y el respeto a los derechos humanos en todo el mundo.
Por. Isaías Ramos
Estos politiqueros se han especializado en una materia que, hasta ahora, les ha dado un resultado fenomenal, pues han sembrado ignorancia, miseria y perversión en todos los rincones del país y han logrado envilecer a través del «BAM» (bulto, allante y movimiento) para continuar engañando vez tras vez.
Distraer a la población mientras se roban y saquean el presente y futuro de la nación pareciera que para ellos ya es un juego de niños y es conociendo esa sed de justicia que padece este pueblo, que cada vez que requieren distraerlo o ganar popularidad, se inventan sometimientos, apresamientos a algunos de los corruptos de los tantos que abundan, creando falsas expectativas de que se hará justicia y los corruptos, ladrones y saqueadores pagarán por sus actos y así llevan décadas de «amagar para no dar». Es la novela que le presentan a la población con el final que ya todos conocemos: «impunidad» para los corruptos y «frustración e indignación» en la población.
¿Qué consiguen con estos circos? Múltiples objetivos. Primero, apaciguar los ánimos del pueblo, segundo, conseguir aceptación de los ingenuos, tercero, a los que someten al final, el sistema los premia con la absolución y los declaran inocentes con la conveniencia de que no podrán volver a ser acusados o sometidos, bajo la premisa de que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito; y cuarto, debido a la distracción de la población en esta «novela», aprovechan y le clavan el cuchillo por la espalda al pueblo para lograr lo que hace décadas vienen cocinando, y es terminar de adueñarse de todos los bienes públicos.
Con ese fin, acaban de promulgar la ley de fideicomiso público, una ley que no es más que un instrumento de atraco legalizado a los recursos naturales y económicos de la nación, y ya libres de consecuencias penales, podrán terminar de despedazar los bienes públicos. Esa ley, que de por sí está obviando el artículo 146 de la constitución y sí garantizando su impunidad bajo el numeral 38 de la ley 107-13, convierte a esta ley en una verdadera aberración, solo posible en un sistema podrido de pies a cabeza.
Del mismo modo, continúan endeudando de manera inmisericorde, injusta e irresponsable a la presente y futura generación, condenándola a la miseria, hambre y opresión eterna. Mientras continúa la novela, también pretenden aprobar la ley del agua y así adueñarse de los recursos hídricos, líquido indispensable para la supervivencia humana, y por último, han reintroducido la ley de trata de personas que, a todas luces, resulta violatoria a la soberanía, donde sólo traidores a la patria serían capaces de aprobarla.
Todas estas intenciones chocan contra la constitución y la soberanía nacional, pero a ellos eso tampoco les importa. Quebrar esa columna vertebral que sostiene a la Nación con tal de que ellos cumplan con sus amos no les hace cosquillas. Hace tiempo que la irrespetan, seguros de que por ahora no tendrán consecuencias, pues la justicia está secuestrada y todos los poderes fácticos se han alineado en contra del pueblo para garantizar ese saqueo.
En el Frente Cívico y Social hacemos un llamado vehemente a la población dominicana para defender la patria y la constitución, ya que ambas están en peligro de perecer si continúan siendo guiadas por una clase política que está ciega y nos conduce al precipicio sin punto de retorno. Es urgente liberar esa justicia que sigue en manos de los corruptos. Llevan más de dos décadas gobernando la nación y lo único que han hecho es robar, saquear, endeudar y, lo más grave hasta ahora, sin ninguna consecuencia.
Hoy aún tenemos la oportunidad de comenzar a construir un destino diferente. Es necesario dejar el letargo y sumarse a un proyecto de nación compuesto por verdaderos patriotas dispuestos a luchar para refundar la patria bajo los principios y valores que heredamos de nuestros libertadores.
¡Despierta RD!
Opinión
La donación millonaria al presidente: una perturbadora confusión.
Published
6 días agoon
marzo 23, 2023Por José Cabral
Mucha gente apuesta a que los temas comprometedores desaparezcan del escenario nacional, que pasen a un segundo plano en los medios de comunicación social.
Ello así, porque hasta los que tienen grandes compromisos públicos como el presidente de la República, recurren al silencio para no dejar claro algún tema de trascendencia nacional.
A propósito de la llamada Operación Calamar ha salido a la superficie una supuesta donación de 400 millones de pesos a la campaña de Luis Abinader que desnuda en el país como se mueven los que están al hecho para sustraer dinero del patrimonio público.
Angel Lockuard, un abogado habilidoso, se ha asociado con otros para conformar una asociación de malhechores que se dedica hasta a la falsificación de documentos.
Lo grave del asunto no es sólo que se haya sustraído del erario la suma de 19 mil millones de pesos, sino que el protagonista de las falsificaciones legales y que recibió miles de millones de pesos por ese concepto, haya donado al ahora presidente Abinader 400 millones de pesos.
Lo extraño de esto es que el presidente no haya hablado del asunto, ya sea para afirmar o desmentir semejante anormalidad, sobre todo cuando todo el mundo en el país conoce las andanzas de Angel Lockuard.
Pero, además, el propio presidente de la República sabe muy bien que este individuo no es heredero de una gran fortuna económica y que se trata sólo de un abogado habilidoso para engañar al Estado, que es lo mismo que decir a toda la sociedad.
De manera, que no hay forma de que el presidente de la República pueda justificar esa donación, porque además de ser cierto el mandatario ha sido receptor de fondos que provienen de un robo en contra del Estado.
Es una situación todavía más compleja porque se trata de un presidente que su discurso se fundamenta en adecentar la vida publica nacional.
El presidente Luis Abinader debe darle una explicación al pueblo dominicano de una donación que se supone que de antemano el ahora jefe de Estado sabia de donde venía.
Se impone una explicación a la mayor brevedad posible y sino que el Ministerio Público realice una minuciosa investigación al respecto para que preserve su credibilidad, sobre todo frente a las acciones que lleva a cabo muy sacrificadamente para imponer en el país una relativa decencia nacional.
Por Rommel Santos Díaz
El artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desglosa los crímenes que estarán dentro de la competencia de la Corte, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.
El artículo 6 determina que el crimen de genocidio será definido, para efectos del Estatuto, de la misma manera en que actualmente se define en el artículo 2 de la Convención sobre Genocidio de 1948.
Tanto los crímenes de lesa humanidad , como ¨los crímenes de guerra , han sido cuidadosamente definidos en el Estatuto para que se puedan incorporar los distintos conceptos de diversos tratados y fuentes consuetudinarias, acordados por 120 Estados en la Conferencia de Roma como ¨los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto¨ , articulo 5 del Estatuto de Roma.
La Corte Penal Internacional será competente sobre todos los crímenes una vez que el Estatuto entre vigor, excepto sobre el crimen de agresión. Los artículos 5, 121 y 123 integralmente prevén que la Corte ejercerá competencia sobre el crimen de agresión una vez que se apruebe una definición conforme, aceptada por dos tercios de los Estados Partes de la CPI , en una Conferencia de Revisión que se llevara a cabo siete años después de la entrada en vigor del Estatuto. La disposición sobre el crimen de agresión también deberá regular las condiciones bajo las cuales la Corte ejercerá su competencia sobre este crimen de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Respecto al crimen de agresión de referencia anteriormente debemos señalar que en la Conferencia de Revisión de Kampala celebrada en el año 2010 se adoptaron disposiciones que permitirán a la Corte ejercer su competencia sobre el crimen de agresión, comprometiéndose expresamente a activar dicha competencia ¨lo antes posible¨.
Ese logro ha sido aclamado como un hito histórico, tanto en el derecho internacional como en la búsqueda de la paz y la seguridad mundiales. Por primera vez en la historia, una corte internacional permanente e independiente tendrá la competencia para declarar a dirigentes nacionales como responsables de las formas más graves de uso ilegal de la fuerza contra otros Estados.
Los preceptos procesales del Estatuto de Roma han sido redactados creando un balance óptimo entre las siguientes prioridades: La necesidad de una corte internacional, independiente apolítica y representativa, que pueda funcionar eficiente y efectivamente para enjuiciar a aquellos responsables por los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
Otras prioridades interesantes del Estatuto de Roma es el derecho de los Estados de enjuiciar de manera prioritaria estos crímenes, si pueden y están dispuestos. También pueden brindar adecuada compensación y reparación a las víctimas de estos crímenes.
Otras prioridades a destacar es la que tiene que ver con la necesidad de proteger los derechos de las personas acusadas; y el papel del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional , de acuerdo a sus potestades según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Estas consideraciones están todas reflejadas en las funciones y potestades de la Corte Penal Internacional y su relación con otras unidades, de acuerdo al Estatuto de Roma.
Rommelsantosdiaz@gmail.com