Santo Domingo, RD.-El magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, juez del noveno juzgado de la instrucción del Distrito Nacional, reaccionó con serios cuestionamientos al Ministerio Público este jueves por primera vez tras el pedimento de suspensión provisional y a la investigación que abrirá en su contra la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), por presuntas faltas graves en su ejercicio.Nacionales
Juez en proceso de investigación lanza serios cuestionamientos en contra del Ministerio Público.
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-El magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, juez del noveno juzgado de la instrucción del Distrito Nacional, reaccionó con serios cuestionamientos al Ministerio Público este jueves por primera vez tras el pedimento de suspensión provisional y a la investigación que abrirá en su contra la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), por presuntas faltas graves en su ejercicio.A través de una misiva, Rodríguez Consoró expresó que ante la “avasallante persecución” del Ministerio Público, se vio en la necesidad de salir a “defender su honor”. Dijo que no se opone a ser investigado. No obstante, consideró que está siendo “vil e injustamente atacado” por el órgano de justicia.
“Lo que debe comprender la sociedad, es que, a quien persigue el Ministerio Público no es a mí, a quien realmente persigue, es al sistema de justicia y la independencia de los jueces”, manifestó Rodríguez.
Carta íntegra del juez Juan Francisco Rodríguez Consoró
“Y conocerán la verdad y la verdad los hará libres” (Juan 8:32).
Ante la avasallante persecución e innumerables injurias y calumnias del Ministerio Público y de personas con oscuros propósitos, he decidido no guardar silencio y salir a defender mi honor y la libertad decisional e independencia de los jueces dominicanos, porque el honor es patrimonio del Alma, y el Alma sólo le pertenece a Dios.
No me opongo a ser investigado e inclusive cuestionado, pues soy un servidor judicial, y los jueces recibimos nuestro salario de los impuestos del pueblo y ese solo hecho, da el derecho a la sociedad de saber quién administra justicia y si ese servidor es digno del tal función. Sin embargo, estoy siendo vil e injustificadamente atacado por el Ministerio Público, el cual es una parte interesada en el proceso penal, y los jueces que somos los terceros imparciales, estamos en la obligación legal y constitucional de refrenar sus actuaciones arbitrarias, abusivas y atropellantes en contra de todo ciudadano.
Un Ministerio Público, que ante su ya conocida ineficiencia e inoperancia investigativa, persigue y desea bajo la intimidación y el denostamiento moral en los medios de comunicación, secuestrar el poder decisional e independencia de los jueces. No veo este ataque como algo perjudicial únicamente a mi persona, sino, como un ataque feroz a nuestra constitución y a los cimientos de nuestra Carta Magna, ya que, es el propio sistema democrático de la nación quien está siendo gravemente golpeado, es la estabilidad democrática y la seguridad jurídica del país, quienes en este momento están siendo lesionadas a muerte.
El adoctrinamiento de los jueces, sobre la base del miedo y la injuria pública, es tratar de negarle a todos los ciudadanos el derecho a ser juzgados con justicia, atendiendo a las reglas del Debido Proceso de Ley, la tutela Judicial efectiva y todas las garantías mínimas que les son acordadas por la constitución y las leyes.
Tenemos un Ministerio Público que quiere ser juez y parte, pues, la PEPCA, al no resultar beneficiada por una resolución nuestra, sale de los estrados no a preparar la apelación del caso, conforme al doble grado de jurisdicción acordado por la ley, sino, que sale a perseguir al juez que ha juzgado conforme la justicia y los parámetros legalmente establecidos, porque el deseo del Ministerio Público no ha sido satisfecho.
Sin embargo como dijo en una ocasión la actual Procuradora General de la República, la magistrada Mirian German: “los jueces no están para complacer a nadie” y “la teoría de caso del Ministerio Público no es prueba”, expresiones que compartimos con dicha magistrada, quien al igual que yo, fue injuriada y públicamente acusada sin fundamento. Si complacer al Ministerio Público fuere la función de la justicia penal, no necesitaríamos jueces, sino, que el propio Ministerio Público arbitraria sus procesos y él mismo los decidiría, siendo esto al afecto, lo que este órgano persigue poniendo nuestra función y accionar al escarnio público.
Debe llamar la atención del pueblo dominicano está perniciosa intención del Ministerio Público, porque en un país donde exista un órgano, cual que sea, que se entienda ser un Dios del Olimpo, que se quiera colocar por encima del bien y del mal, existe una línea muy delgada hacia el despotismo, pues, en un país democrático, como nos declara el artículo 4 de nuestra constitución, todos los órganos necesitan su contrapeso, para mantener la salud democrática del Estado.
Al momento que este entramado malicioso, mentiroso y servil, logre amañar la decisión de los jueces a su voluntad, queda la ciudadanía en su conjunto, desprotegida en sus derechos fundamentales, pues, si el juez no puede fallar con independencia conforme lo establece nuestra Carta Magna, el valor justicia no se logra materializar.
El papel del juez es aplicar las leyes con sentido de justicia y la del Ministerio Público, es acusar y presentar pruebas que demuestren su acusación, y cuando decimos pruebas no nos referimos a papeles, sino, a la presentación objetiva de pruebas que logren justificar la fuerza de todo el aparato represivo del Estado en contra de un ciudadano.
Lo que debe comprender la sociedad, es que, a quien persigue el Ministerio Público no es a mí, a quien realmente persigue, es al sistema de justicia y la independencia de los jueces; no es a mi exclusivamente a quien necesitan callar y adoctrinar, sino a todos los jueces del país; no es matar mi moral, sino matar la moral de la justicia. Por ello me han tomado como carne de cañón, para sembrar el terror en los jueces y así inmovilizarles, para que no puedan fallar los casos con independencia. Perseguirme e intentar desmembrar mi integridad, es la respuesta a la ineficiencia claramente exhibida por el Ministerio Público para articular sus casos, ante su falta de pericia para probar sus acusaciones.
Sepa el país, que durante mi ejercicio en estas dignas funciones de juez, he actuado rectamente, apegado a la constitución, la ley, la ética, y la moral, que no tengo nada que temer ni nada que esconder, todo lo contrario, exhibo con mucho orgullo todo lo que tengo y lo que soy, que son el inmenso temor y amor a Dios, mi familia y los principios y valores que me inculcaron mis padres y que me han permitido tener las fuerzas y el valor de poner freno a las extorciones, los abusos y atropellos de un Ministerio Público ineficiente, inoperante, abusivo, marginador, que se alimenta y alimenta el morbo.
Pero, en honor a la popular frase Romana: “Pan y Circo”, a nosotros nos tocó ser circo.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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8 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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8 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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8 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
