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Sociedad cuestiona conducta de los partidos políticos que han tenido el control del Estado y que muy poco les importa la ética.
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3 años agoon
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Elba GarcíaPor Elba García
La audiencia para la imposición de medidas de coerción en contra de los más importantes funcionarios del pasado gobierno de Danilo Medina implica un serio cuestionamiento al comportamiento de los partidos políticos en general que han tenido el control del Estado.
El debate parece centrarse en una figura jurídica que no ha recibido ninguna atención del régimen punitivo dominicano y que consiste en la utilización de dinero de la corrupción administrativa para el financiamiento de las campañas electorales.
En esta materia son pocos los que salen libres de culpas, ya que el primero que creo las condiciones para que Danilo Medina fuera presidente de la República fue el entonces mandatario Leonel Fernández, que en su momento anuncio que tenia 40 mil millones de pesos para invertirlos en la campaña de su ahora rival.
Pero el asunto se extiende a otros que han buscado que algunos de sus patrocinados también alcancen la presidencia de la República, como por ejemplo Danilo Medina en favor de Gonzalo Castillo.
Naturalmente, todo esto es en el contexto del uso del dinero del patrimonio público, pero la cuestión se vuelve muy compleja cuando además llega el dinero procedente del bajo mundo, que en la práctica convierte el delito o crimen en una razón para que en el país haya lo que muy bien se puede definir como un narco-Estado.
El dinero del bajo mundo todavía no ha sido seriamente ponderado por los tribunales nacionales mediante el sometimiento de algún expediente en contra de expresidentes de la República, pese a que es mucho lo que se ha hablado al respecto.
En el caso de Leonel Fernández siempre se habló de sus vínculos con Ernesto Quirino García, quien, siempre de acuerdo a lo que se ventiló públicamente, recibió millones de pesos de este convicto narcotraficante, que purgó pena en los Estados Unidos luego de ser extraditado hacia esa nación.
Pero igual se ha dicho de Danilo Medina, quien era compadre de Juancito de los Santos, que era concuñado de Cesar Emilio Peralta ( Abusador) y un cuadro muy importante de su tendencia hasta el punto de convertirlo en alcalde de Santo Domingo Oeste.
Hay quienes sostienen que El Abusador era protegido por personajes muy importantes del gobierno de Danilo Medina en razón de que la esposa de Juancito de los Santos es hermana de la compañera sentimental del narcotraficante.
Pero igual debe decirse del financiamiento de la campaña de Luis Abinader, la cual aparece en el caso Calamar por supuestamente haber recibido dinero de uno de los imputados, concretamente de Angel Lockuard, quien dice haber entregado 400 millones de pesos al actual mandatario.
Este domingo se conoce las medidas de coerción que solicita el Ministerio Público para todos los implicados en uno de los actos de corrupción más cuantiosos y escandalosos que conozca el país, pero todavía no ha salido a la luz pública en qué consiste la delación premiada de Angel Lockuard, quien no se sabe si ha dado detalles de los fondos multimillonarios entregados a Luis Abinader y de cuya revelación el presidente no ha dicho absolutamente nada.
El financiamiento ilícito de las campañas electorales es sancionado por la Ley 33-18 con una multa del doble del monto aceptado ilegalmente, pero muchas personas se preguntan si recibirán la sanción correspondiente prácticamente todos los actuales aspirantes presidenciales en las elecciones del 2024.
De todos ellos no hay uno solo que no esté imputado o cuando menos señalado de corrupción, ya que así como pasa con Leonel Fernández igual ocurre con Abel Martínez, candidato presidencial del PLD, y quien es señalado de haberse enriquecido ilícitamente mediante sus funciones en la Cámara de Diputados y del soborno de Odebrecht.
Pero esa es la situación para los expresidentes del país, ya que no hay uno solo que no esté señalado de cuestiones que constituyen graves violaciones a la ética y en consecuencia esa conducta daña gravemente la democracia.
Ahora lo que más despierta curiosidad es si el Ministerio Público ha logrado alguna revelación en torno a lo dicho por Angel Lockuard de que donó 400 millones de pesos al entonces candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader, porque de no haber investigado semejante testimonio le quita credibilidad a la imparcialidad que debe exhibir el órgano persecutor del crimen y el delito del Estado.
Estas investigaciones representan el más grande reto para los partidos, los candidatos y la propia JCE, ya que se trata de unos ilícitos que son de dominio público que nunca se habían ventilados a nivel de los tribunales nacionales.
Desde hace muchos años que ha habido serios cuestionamientos al recibimiento de dinero procedente de la administración pública y del bajo mundo a las campañas electorales, fuentes incluso de enriquecimiento de los candidatos con mayores posibilidades de alcanzar el poder, pero ahora a pesar de que el asunto toma ribetes muy serios la pregunta que se mantiene sobre la mesa es si todos serán medidos con la misma vara.
Incluso debe decirse que una expresión de la corrupción en prácticamente todos los partidos políticos del país es través del dinero que les entrega la Junta Central Electoral, porque tanto los de derecha como los de izquierda, no manejan transparentemente esos recursos y generalmente se quedan en manos de dos o tres de sus dirigentes, quienes falsifican documentos para justificar gastos que no se han producido.
Entonces se impone preguntarse si a partir de todo lo revelado a través del caso Calamar el órgano competente para dirigir el proceso electoral tomará alguna medida cautelar para que por lo menos la democracia representativa recupere alguna credibilidad de toda la perdida.
Se recuerda que el Pleno de la JCE se adelantó a adoptar algunas medidas a pocos meses de asumir los actuales miembros, dado que en noviembre del 2020 creo la Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que manda la ley 33-18 con carácter permanente, es decir, que funcione no sólo en años electorales y preelectorales, cuya división goza en la actualidad con rango de dirección.
En su momento se explicó que había el propósito de que esa unidad esté integrada por funcionarios que lleven un control y seguimiento eficiente del régimen de financiamiento que reciben los partidos y además que esté en condiciones de detectar a tiempo las posibles violaciones a la ley y poner en conocimiento oportuno al Pleno de la JCE para que imponga las medidas y sanciones correspondientes.
Las normas del régimen electoral le otorga la facultad a la Junta Central Electoral “para regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento.”
Tanto es así, que la ley le confiere competencia para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado., cuyo fin puede hacerlo valer mediante el auxilio de la fuerza pública.
Podrá actuar a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia y gestionar el auxilio de la fuerza pública.
La Ley 20-23 concede a la JCE la potestad para elaborar un procedimiento sancionador, las cuales van desde lo meramente administrativo hasta lo judicial, las cuales también estaban contempladas en la norma derogada, la 15-19.
El exceso de un cinco por ciento del gasto de campaña financiado como tope, es sancionado en el artículo 221 de la Ley electoral con una multa equivalente al triple del monto sobrepasado.
Según lo prescrito en el artículo 219 de la norma legal, el límite de gastos para las entidades políticas será el equivalente a RD$1.75 por electores hábiles inscritos en el padrón.
Se establece en el artículo 220 un tope de gastos para los candidatos a cargos electivos, incluido el presidencial que es de RD$ 122.50 por electores hábiles; para senadores y diputados de RD$105,00; para alcaldes y directores de distritos municipales, de RD$87.50, y para regidores y vocales, de RD$43.00.
En el caso de directores de Distritos Municipales con menos de 5,000 electores, el tope es de RD$150.00.
Las contribuciones individuales a los candidatos no podrán ser superiores al 1% de los límites establecidos, según la ley, que dispone que los fondos sobrantes de las recaudaciones se destinen a los programas de formación política de sus miembros.
La nueva ley electoral llenó el vacío de la derogada 15-19 en cuanto al monto del financiamiento público, ya que establece en el artículo 224 que en el Presupuesto General del Estado se consignará una suma equivalente al 1/2% de los ingresos nacionales en los años de comicios generales y de un 1/4% en los no electorales.
Las leyes del régimen electoral contemplan que los partidos están obligados a depositar su presupuesto de ingresos y gastos en un plazo inferior a los 30 días después de publicada la resolución de la JCE, que establece los topes de gastos de campaña.
La ley de partidos también impone un límite de gastos a los aspirantes a candidatos en el periodo de la precampaña.
En todos los niveles de elección la ley establece que en lo referente a lo presidencial es de RD$70.00 por electores hábiles; en el congresual, de RD$60.00,; en el municipal, de RD$50.00 para alcaldes, y RD$25.00 para regidores, y en los distritos municipales de RD$100.00 para directores y RD25,00 para vocales.
El país está prácticamente en la etapa iniciar de la precampaña cuando intervienen los actores del bajo mundo a partir de las posibilidades de los aspirantes, pero en realidad no existe mucha esperanza de que este fenómeno del financiamiento ilegal disminuya porque en la República Dominicana son bastantes los sectores que se crean expectativas al respecto, pero a partir del 2 de julio cuando arrancará oficialmente la precampaña política se verá hasta dónde casos como el de Calamar ha surtido efecto en la vida política nacional.
Por el momento la sociedad está a la expectativa no solo de las medidas de coerción que se les impondrán a los principales imputados en Calamar, sino que tan poco parcializado resulta el proceso a partir de la función del Ministerio Público, porque si se investiga y sanciona a unos igual debe ocurrir con los otros.
La gran pregunta del momento es si Luis Abinader será investigado por el Ministerio Público ante recibimiento de una donación de 400 millones de pesos que provienen del patrimonio público y que parece ser parte de una estrategia de los inculpados para buscar impunidad, pero lo más grave del asunto es que el presidente se niega a hablar al respecto, lo cual es un motivo más que suficiente para que sea investigado, igual como debe ocurrir con los exmandatarios.
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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.
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9 horas agoon
junio 7, 2026Por Elba García
El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director de este diario La República, y el doctor Isaías Ramos interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.
La acción directa de inconstitucionalidad fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, Orgánica del órgano extra poder.
En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de una norma como la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.
La segunda de las acciones ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader, Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T., que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.
Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la acción, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, principio y valor de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los accionantes estiman que además de esa vulneración también pasa lo mismo con los principios de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de pro-participación y de dignidad humana, entre otros.
En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente hacia el TSE y que en consecuencia se programe la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.
De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.
Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurre en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.
La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con una parte de ella, que no es otra que la que le favorezca.
La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que debe ser respetada por todo las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que son aquellas afiliadas a los partidos políticos, por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la norma que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de una parte de los ciudadanos dominicanos y que en consecuencia discrimina a aquellos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.
La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.
La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, cuyas candidaturas independientes aparecen como una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además, en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha legislado para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.
El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.
Aparte de que en el amparo ordinario que ahora pasa al TSE, la parte accionante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, ya que implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.
Los precedentes vinculantes que se establecen a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los emitió, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están consignados en la figura que se conoce en este ámbito legal como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.
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Sobrevivirá la democracia dominicana ante la repudiable conducta de los partidos politicos?
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5 días agoon
junio 3, 2026Por Elba García
Podrá sobrevivir la democracia representativa en la República Dominicana con el comportamiento al margen de la ley y de la Constitución de los partidos políticos, cuyos representantes en los diferentes poderes del Estado violan vulgarmente los derechos, valores y principios fundamentales.
Consistentemente las mediciones de las encuestas revelan que el sistema de partidos en la República Dominicana ya perdió prácticamente todo el soporte popular o ciudadano que, en otrora tenia, lo cual representa una amenaza para la democracia representativa.
El sistema de partidos del país atraviesa por una crisis de credibilidad que amenaza la estabilidad política de la nación, máxime porque a propósito de su poco apoyo popular en la República Dominicana las autoridades electas del Estado ya no tienen legitimidad, pero con el agravante de que no ha surgido todavía una propuesta que pueda sustituirlos, como ha ocurrido en otros lugares del hemisferio.
En los actuales momentos las encuestas publicadas, aunque carentes de la suficiente credibilidad, han podido establecer que la mayoría de los dominicanos no tiene ninguna confianza ni vínculo con los partidos políticos, los cuales han gobernado el país y los problemas de la nación perduran en el tiempo.
La cuestión es que aun frente a su falta de credibilidad, los partidos continúan con la comisión de una serie de travesuras que en vez de mejorar su imagen la empeoran, como por ejemplo, la denuncia hecha hace algunos días por la embajadora de los Estados Unidos en el país, Leah Francis Campos, de que la politiquería ha contaminado los intereses de esa sede diplomática.
Explica la vocera en el país de los Estados Unidos de América que los políticos dominicanos gestionan y utilizan la cancelación de visas a rivales con el propósito de lesionar su imagen ante la población, cuya maniobra no puede ser posible sin involucrar a quien ostenta el cargo de embajador de la potencia del norte en la nación.
Pero la importante funcionaria no ofreció mayores detalles del fenómeno, pero lo que sí se puede asegurar es que lo ocurrido ha roto con la mística y el respeto que inspiraba la embajada de los Estados Unidos, cuyos asuntos eran prácticamente sagrados.
Sin embargo, con la denuncia y con otros hechos que se han producido en ese mismo entorno, como la situación del jefla DEA en el país, en cuya irregularidad parece haber alguna participación de sectores nacionales, ha quedado claro que los partidos políticos dominicanos han cruzado todas las fronteras en el proceso de erosión de su credibilidad y la democracia por su mal comportamiento, cuyo mejor escenario para explicar la realidad es el hecho de que el presidente de la República y los senadores y diputados se hayan dedicado a tirar “patadas voladoras” en contra de la Constitución de la República para violarla y resquebrajarla y en consecuencia a todo el ordenamiento jurídico nacional.
Naturalmente, en estas acciones participan todos los partidos del sistema que se han nucleado en contra de los derechos ciudadanos de elegir una vía que no sea la de las referidas organizaciones para participar en la escogencia de las autoridades nacionales, como muy bien lo consigna el artículo 22 de la Constitución de la República.
Lo más preocupante del asunto en que en estas acciones ilícitas también participan profesionales del derecho que han jugado papeles importantes en el sistema de justicia nacional, como Jorge Subero Isa, quien ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo y que todo luce que ha mal asesorado al presidente Luis Abinader en lo que respecta a la promulgación de la Ley 13-26, que pretende anular las candidaturas independientes, pese a que las mismas son el resultado de una interpretación de la carta magna del TC sobre la base de los artículos 184 y 185 y del 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder.
Lo más preocupante de la situación nacional es que los partidos tradicionales no deponen su actitud y no cambian su comportamiento para mejorar los niveles de institucionalidad del Estado, el cual, aunque existe de derecho y de hecho, pero que tiene tantas falencias que lo acercan en muchos aspectos a aquellos no viables o colapsados como el haitiano.
En los actuales momentos las autoridades dominicanas carecen de autoridad para enderezar el sendero que ha tomado la democracia representativa, la cual no tiene el sustento de una buena legitimidad, pero igual ocurre con los partidos del sistema que pretenden controlar el Estado en los próximos años, ya que todo su proceder se fundamenta en la ilegalidad y la corrupción generalizada.
La pregunta que se queda en el aire es si los dominicanos envenenados con una corriente que se lleva de paro los valores nacionales podrá construir una propuesta nueva y creíble que rompa con la improvisación y los altos niveles de corrupción que representan una retranca para la institucionalidad y la democracia nacional.
Pesarán en el trance que vive el país los intereses colectivos frente a los individuales, lo que dificultad la creación de una opción que concrete el desplazamiento total del control del Estado a los partidos políticos que son mafias que sustraen de mil maneras las riquezas nacionales.
Por lo menos en el actual panorama nacional son muchas las preguntas cuyas respuestas parecen quedarse en el aire, las cuales podría definir el futuro nacional a corto, mediano y largo plazo y que la nacion pueda enrumbarse por un sendero muy diferente, que implique un desarrollo y crecimiento nacionales nunca visto, porque pasaría de la percepción a la realidad.
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La JCE sigue su política de violar la Constitución y ahora repite la historia con el tema de la prohibición de las encuestas.
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2 semanas agoon
mayo 27, 2026Por Elba García
Este tema ha sido ya ventilado en algún momento por el propio Tribunal Constitucional cuando emitió una sentencia que anulaba el reglamento del Consejo del Poder Judicial porque contravenía la ley.
Ahora la Junta Central Electoral (JCE), cuyo presidente se comporta como el que no conoce prácticamente nada de derecho, incurre en otra violación de la Constitución de la República al dictar un reglamento que se pone por encima de la ley sobre la materia.
El comportamiento de la JCE más que beneficiar a la democracia lo que hace es perjudicarla, quitarle credibilidad, máxime que las decisiones del órgano comicial siempre producen una vulneración a derechos fundamentales.
Las encuestas, si bien son un instrumento de medición política, pero todo el mundo sabe que las mismas son herramientas, que a pesar de que se supone que se realizan con un rigor cientifico, la verdad es que las que mismas se montan para venderlas al mejor postor, traficar con el sentir de la gente, porque las manipulan y tergiversan, pero ello no puede dar pie a que la JCE viola la ley sustantiva de la nación con un reglamento que se pone por encima y se contrapone con la carta magna.
Esa distorsión no puede dar pie a que la JCE se maneje para causar daños irreparables a un sistema político totalmente podrido y cuyo órgano contribuye con su accionar antijurídico a empeorar la imagen que se tiene de la democracia nacional.

Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) han sido cuestionadas a partir de la capacidad del órgano electoral para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, cuyo debate al respecto ha reactivado el criterio del TC sobre los límites de la potestad reglamentaria, posición que ha sido reforzada con la opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros sectores de la vida nacional.
La Finjus sostiene que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.
Entonces el debate gira en torno a la duda de si el reglamento emitido por la JCE cuenta con todo el respaldo legal para limitar la actividad de la libre empresa, como son las companías que las producen las encuestas, la cual es un derecho fundamental, ya que las mismas han querido ser limitadas en los plazos de precampaña y la campaña electoral, según lo plantea la FINJUS.
Sin embargo, en otros puntos del debate se ventila si con el reglamento de la JCE está en juego o se busca regular el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, lo cual ya entra en el marco constitucional en lo referente a los derechos fundamentales, que son una vía que puede afectar la legitimadad que establece el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática.
Nadie puede negar la potestad reglamentaria de la JCE en los asuntos de su competencia, pero la misma no puede desarrollar la ley y sustituirla y mucho menos contradecirla como muy bien se plantea en el debate
La jerarquía del ordenamiento jurídico deja muy claro que cualquier reglamento que se contraponga con el contenido esencial de los derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional.
El Tribunal Constitucional ha establecido el criterio de la relación entre la ley y el reglamento, según la FINJUS, cuyo principal problema al respecto es que la Constitución sólo se defiende cuando se considera conveniente a los intereses que representa quien rechaza una medida, pese a que en el presente caso existe toda la legitimidad para rechazar la pretensión de la JCE.
La TC/0032/12 estableció los límites que tiene el reglamento como medida subordinada ante la ley, es decir, que no puede exceder el alcance de ella ni tampoco contradecirla, sino que deber respetarla en su letra y espíritu, así como el mismo tampoco puede contrariar ni rebasar el ámbito de aplicación de la misma.
El criterio al respecto del TC fue asimilado por el Consejo del Poder Judicial en su momento sobre el escalafón y provisión de cargos judiciales, en cuyo caso el alto tribunal concluyó en que el órgano en cuestión había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.
El Tribunal Constitucional en el momento de la emisión de la sentencia sostuvo que la potestad reglamentaria no se presume, dado que debe estar prevista por la ley de manera expresa.
Sin embargo, en el marco del presente debate se produce la preocupación porque se invocan las sentencias que sientan jurisprudencia del TC cuando resulta conveniente para los intereses en discusión, porque para otros asuntos, entonces, las decisiones del alto tribunal no tienen validez y se busca su nulidad, como ha ocurrido con las candidaturas independientes.
La República Dominicana es una nación muy especial en la que sólo se invoca la jurisprudencia y la Constitución cuando resulta conveniente para los intereses que se defienden circunstancialmente.
Uno de los mayores cuestionamiento tiene que ver con la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.
Por lo que se ve, esa restricción choca con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las mismas pueden publicarse.
El abogado Olivo Rodríguez Huertas, plantea que el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.
Agrega que «En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación, pero que a partir de ahí la ley guarda silencio», afirmó.
Por su parte, el jurista Julio Cury entiende que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo, cuyo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, que habla del cronograma interno para escoger precandidatos y que lo aplicó al régimen general de publicación de encuestas.
Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas»La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.
Por su parte, el sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.
«Este no es un tema sólo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.
Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.
Esta no es la primera que la Junta Central Electoral incurre en la violacion de la Constitucion, porque ya lo hizo cuando sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional que buscaba regular las candidaturas independientes en el que viola una serie de derechos fundamentales, pero de igual modo lo ha hecho a proposito de acogerse a la promulgacion de la pretendida Ley 13-26 promulgada por el presidente Luis Abinader con el fin de anular la referida figura juridica en desacato de la sentencia TC/0788/24 que sentó jurisprudencia del TC, cuya accion antijuridica constituye un agravio muy peligroso a la seguridad juridica, la institucionalidad y la democracia nacional.
