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Sociedad cuestiona conducta de los partidos políticos que han tenido el control del Estado y que muy poco les importa la ética.

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Por Elba García

La audiencia para la imposición de medidas de coerción en contra de los más importantes funcionarios del pasado gobierno de Danilo Medina implica un serio cuestionamiento al comportamiento de los partidos políticos en general que han tenido el control del Estado.

El debate parece centrarse en una figura jurídica que no ha recibido ninguna atención del régimen punitivo dominicano y que consiste en la utilización de dinero de la corrupción administrativa para el financiamiento de las campañas electorales.

En esta materia son pocos los que salen libres de culpas, ya que el primero que creo las condiciones para que Danilo Medina fuera presidente de la República fue el entonces mandatario Leonel Fernández, que en su momento anuncio que tenia 40 mil millones de pesos para invertirlos en la campaña de su ahora rival.

Pero el asunto se extiende a otros que han buscado que algunos de sus patrocinados también alcancen la presidencia de la República, como por ejemplo Danilo Medina en favor de Gonzalo Castillo.

Naturalmente, todo esto es en el contexto del uso del dinero del patrimonio público, pero la cuestión se vuelve muy compleja cuando además llega el dinero procedente del bajo mundo, que en la práctica convierte el delito o crimen en una razón para que en el país haya lo que muy bien se puede definir como un narco-Estado.

El dinero del bajo mundo todavía no ha sido seriamente ponderado por los tribunales nacionales mediante el sometimiento de algún expediente en contra de expresidentes de la República, pese a que es mucho lo que se ha hablado al respecto.

En el caso de Leonel Fernández siempre se habló de sus vínculos con Ernesto Quirino García, quien, siempre de acuerdo a lo que se ventiló públicamente, recibió millones de pesos de este convicto narcotraficante, que purgó pena en los Estados Unidos luego de ser extraditado hacia esa nación.

Pero igual se ha dicho de Danilo Medina, quien era compadre de Juancito de los Santos, que era concuñado de Cesar Emilio Peralta ( Abusador) y un cuadro muy importante de su tendencia hasta el punto de convertirlo en alcalde de Santo Domingo Oeste.

Hay quienes sostienen que El Abusador era protegido por personajes muy importantes del gobierno de Danilo Medina en razón de que la esposa de Juancito de los Santos es hermana de la compañera sentimental del narcotraficante.

Pero igual debe decirse del financiamiento de la campaña de Luis Abinader, la cual aparece en el caso Calamar por supuestamente haber recibido dinero de uno de los imputados, concretamente de Angel Lockuard, quien dice haber entregado 400 millones de pesos al actual mandatario.

Este domingo se conoce las medidas de coerción que solicita el Ministerio Público para todos los implicados en uno de los actos de corrupción más cuantiosos y escandalosos que conozca el país, pero todavía no ha salido a la luz pública en qué consiste la delación premiada de Angel Lockuard, quien no se sabe si ha dado detalles de los fondos multimillonarios entregados a Luis Abinader y de cuya revelación el presidente no ha dicho absolutamente nada.

El financiamiento ilícito de las campañas electorales es sancionado por la Ley 33-18 con una multa del doble del monto aceptado ilegalmente, pero muchas personas se preguntan si recibirán la sanción correspondiente prácticamente todos los actuales aspirantes presidenciales en las elecciones del 2024.

De todos ellos no hay uno solo que no esté imputado o cuando menos señalado de corrupción, ya que así como pasa con Leonel Fernández igual ocurre con Abel Martínez, candidato presidencial del PLD, y quien es señalado de haberse enriquecido ilícitamente mediante sus funciones en la Cámara de Diputados y del soborno de Odebrecht.

Pero esa es la situación para los expresidentes del país, ya que no hay uno solo que no esté señalado de cuestiones que constituyen graves violaciones a la ética y en consecuencia esa conducta daña gravemente la democracia.

Ahora lo que más despierta curiosidad es si el Ministerio Público ha logrado alguna revelación en torno a lo dicho por Angel Lockuard de que donó 400 millones de pesos al entonces candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader, porque de no haber investigado semejante testimonio le quita credibilidad a la imparcialidad que debe exhibir el órgano persecutor del crimen y el delito del Estado.

Estas investigaciones representan el más grande reto para los partidos, los candidatos y la propia JCE, ya que se trata de unos ilícitos que son de dominio público que nunca se habían ventilados a nivel de los tribunales nacionales.

Desde hace muchos años que ha habido serios cuestionamientos al recibimiento de dinero procedente de la administración pública y del bajo mundo a las campañas electorales, fuentes incluso de enriquecimiento de los candidatos con mayores posibilidades de alcanzar el poder, pero ahora a pesar de que el asunto toma ribetes muy serios la pregunta que se mantiene sobre la mesa es si todos serán medidos con la misma vara.

Incluso debe decirse que una expresión de la corrupción en prácticamente todos los partidos políticos del país es través del dinero que les entrega la Junta Central Electoral, porque tanto los de derecha como los de izquierda, no manejan transparentemente esos recursos y generalmente se quedan en manos de dos o tres de sus dirigentes, quienes falsifican documentos para justificar gastos que no se han producido.

Entonces se impone preguntarse si a partir de todo lo revelado a través del caso Calamar el órgano competente para dirigir el proceso electoral tomará alguna medida cautelar para que por lo menos la democracia representativa recupere alguna credibilidad de toda la perdida.

Se recuerda que el Pleno de la JCE se adelantó a adoptar algunas medidas a pocos meses de asumir los actuales miembros, dado que en noviembre del 2020 creo la Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que manda la ley 33-18 con carácter permanente, es decir, que funcione no sólo en años electorales y preelectorales, cuya división goza en la actualidad con rango de dirección.

En su momento se explicó que había el propósito de que esa unidad esté integrada por funcionarios que lleven un control y seguimiento eficiente del régimen de financiamiento que reciben los partidos y además que esté en condiciones de detectar a tiempo las posibles violaciones a la ley y poner en conocimiento oportuno al Pleno de la JCE para que imponga las medidas y sanciones correspondientes.

Las normas del régimen electoral le otorga la facultad a la Junta Central Electoral “para regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento.”

Tanto es así, que la ley le confiere competencia para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado., cuyo fin puede hacerlo valer mediante el auxilio de la fuerza pública.

Podrá actuar a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia y gestionar el auxilio de la fuerza pública.

La Ley 20-23 concede   a la JCE la potestad para elaborar un procedimiento sancionador, las cuales van desde lo meramente administrativo hasta lo judicial, las cuales también estaban contempladas en la norma derogada, la 15-19.

El exceso de un cinco por ciento del gasto de campaña financiado como tope, es sancionado en el artículo 221 de la Ley electoral con una multa equivalente al triple del monto sobrepasado.

Según lo prescrito en el artículo 219 de la norma legal, el límite de gastos para las entidades políticas será el equivalente a RD$1.75 por electores hábiles inscritos en el padrón.

Se establece en el artículo 220 un tope de gastos para los candidatos a cargos electivos, incluido el presidencial que es de RD$ 122.50 por electores hábiles; para senadores y diputados de  RD$105,00;  para alcaldes y directores de distritos municipales,  de RD$87.50,  y para regidores y vocales, de RD$43.00.

En el caso de directores de Distritos Municipales con menos de 5,000 electores, el tope es de RD$150.00.

Las contribuciones individuales a los candidatos no podrán ser superiores al 1% de los límites establecidos, según la ley, que dispone que los fondos sobrantes de las recaudaciones se destinen a los programas de formación política de sus miembros.

La nueva ley electoral llenó el vacío de la derogada 15-19 en cuanto al monto del financiamiento público, ya que  establece en el artículo 224 que en el Presupuesto General del Estado se consignará  una suma equivalente al 1/2% de los ingresos nacionales en los años de comicios generales y de un 1/4%  en los no electorales.

Las leyes del régimen electoral contemplan que los partidos están obligados a depositar su presupuesto de ingresos y gastos en un plazo inferior a los 30 días después de publicada la resolución de la JCE, que establece los topes de gastos de campaña.

La ley de partidos también impone un límite de gastos a los aspirantes a candidatos en el periodo de la precampaña.

En todos los niveles de elección la ley establece que en lo referente a lo  presidencial  es  de RD$70.00 por electores hábiles; en el congresual, de RD$60.00,; en el municipal, de RD$50.00 para alcaldes, y RD$25.00 para regidores, y en los distritos municipales de RD$100.00 para directores y RD25,00 para vocales.

El país está prácticamente en la etapa iniciar de la precampaña cuando intervienen los actores del bajo mundo a partir de las posibilidades de los aspirantes, pero en realidad no existe mucha esperanza de que este fenómeno del financiamiento ilegal disminuya porque en la República Dominicana son bastantes los sectores que se crean expectativas al respecto, pero a partir del  2 de julio cuando arrancará oficialmente la precampaña política se verá hasta dónde casos como el de Calamar ha surtido efecto en la vida política nacional.

Por el momento la sociedad está a la expectativa no solo de las medidas de coerción que se les impondrán a los principales imputados en Calamar, sino que tan poco parcializado resulta el proceso a partir de la función del Ministerio Público, porque si se investiga y sanciona a unos igual debe ocurrir con los otros.

La gran pregunta del momento es si Luis Abinader será investigado por el Ministerio Público ante recibimiento de una donación de 400 millones de pesos que provienen del patrimonio público y que parece ser parte de una estrategia de los inculpados para buscar impunidad, pero lo más grave del asunto es que el presidente se niega a hablar al respecto, lo cual es un motivo más que suficiente para que sea investigado, igual como debe ocurrir con los exmandatarios.

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Abinader es el presidente que más descrédito ha generado a los actos de la administración pública.

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Por Elba García

Son innumerables los decretos publicados por el presidente que han sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC) por representar una violación de leyes y de la Constitución de la República, lo que pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la vida democrática de la nación.

El sistema jurídico dominicano se rige por una jerarquía en la que ocupa el lugar preponderante y cimero la Constitución y luego van las leyes orgánicas y ordinarias y en ese mismo orden los decretos, las resoluciones y otros actos que no pueden estar por encima de los que ocupan los primeros lugares en el orden legal.

Evidentemente que el gobierno de Luis Abinader no tiene la menor idea de este concepto de jerarquía, lo cual provoca que regularmente emita decretos que rompen con el principio de legalidad y de juridicidad por el que deben regirse los poderes públicos.

Para cuidar detalles como éste es que existe la Consultoría del Poder Ejecutivo, a los fines de asesorar al presidente de la República de lo que puede hacerse o no en el marco de la administración pública para evitar que el mandatario pierda su credibilidad como se produce en la gestión de Luis Abinader.

En la actualidad cursan varias acciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para anular la promulgación de leyes por parte del Poder Ejecutivo que violan la jerarquía jurídica, amén de que ya ha ocurrido lo propio con decisiones del presidente que proyectan ignorancia o sencillamente un desacato que rompe con la seguridad jurídica, la institucionalidad y el orden democrático.

Una de las metidas de «patas» del presidente Abinader fue la promulgación de la Ley 13-26 que persigue anular las candidaturas independientes cuando las mismas son el resultado de la facultad interpretativa del TC a través del mandato otorgado a este órgano extra poder mediante los artículos 184 y 185 de la Constitución de la Republica y el 47 de la Ley 137-11.

Ahora, si bien la promulgación de la ilegal norma por violar o desacatar una jurisprudencia del alto tribunal proyecta una mala imagen del presidente Abinader, pero peor ocurre con quien ostenta la dirección de la Consultoría del Poder Ejecutivo, cuyo titular al momento de las acciones antijurídicas es nada más y nada menos que el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.

La nulidad más reciente de un decreto de Abinader, que atenta en contra de la jerarquía jurídica, tiene que ver con la violación de la Constitución mediante la vulneración de derechos fundamentales, usurpación de poderes por parte del  Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

El TC tiene la facultad de anular decretos relativos a la creación de escalas de rangos, pensiones o reglamentos orgánicos cuando el presidente excede su potestad y vulnera la Constitución de la República.

Muy recientemente el TC emitió la sentencia TC/0287/26 que anuló el decreto 178-25 del pasado 02 de abril del 2025 expedido por el presidente Luis Abinader, el cual tenía el propósito de implementar una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana desde raso hasta sargento mayor de comando abracando a los suboficiales dentro sus tres categorías de subtenientes, respectivamente.

Como se ve, el presidente de la República ha buscado modificar el otorgamiento de rangos mediante un derecho cuando las Fuerzas Armadas se rigen por una ley orgánica, que jerárquicamente es superior a la facultad que tiene en esta materia el jefe del Poder Ejecutivo.

Abinader con el referido decreto se llevó de paro la Ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas, que es la que otorga la autoridad para hacer los ascensos de rangos que el presidente ha tratado de hacer de forma ilegal, lo cual conllevó la nulidad de la referida norma.

Este escenario se repite regularmente, cuyo proceder del mandatario no sólo revela una mala asesoría legal, sino también un nivel de ignorancia que crea preocupación en la ciudadanía, ya que se pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la democracia nacional.

Los casos de este tipo son numerosos y los mismos ponen en tela de juicio la capacidad de un presidente que no tiene claros estos detalles, lo que constituye un atentado al régimen legal de la nación, ya que ello también implica incumplir, sobre todo cuando hay violación de derechos fundamentales, con las normas ya no sólo del derecho interno, sino también del externo.

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No ejecución de la ley coloca al Estado dominicano en el contexto de los que son considerados fallidos o no viables.

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Por Elba García

Unos de los que causan un gran impacto social son los casos que tienen que ver con los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales ocurren sin que haya un regimen de consecuencia para los que incurren en semejante violacion de las leyes sobre la materia, cuya impunidad provoca que estos hechos sean una especie de plaga en el territorio nacional, ya que una cantidad significativa de hombres se inclinan  por asesinar  a sus esposas o ex-companeras sentimentales e igual se produce con el segundo fenómeno en  razon  de que docenas de ninas caen en  las garras de adultos que no creen en las normas penales que castigan el crimen. 

Pese a que hay leyes objetivas y orgánicas que chocan con la constitución porque violan derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico nacional contiene muchas normas correctamente concebidas, aunque el problema está en su no ejecución.

Estos textos legales están en el contexto de lo que se conoce como letra muerta, es decir que, aunque existen y están en total vigencia, pero que no son ejecutados por los órganos del Estado que tienen un alto nivel de tolerancia con la violación de los mismos.

Sin embargo, para hablar del Estado Democrático de Derecho, consignado en el artículo 7 de la Constitución, debe producirse una combinación o coherencia eficiente entre lo que dispone el derecho positivo en el texto de las normas y su ejecución, cuya debilidad es una de las principales falencias de la débil institucionalidad del Estado dominicano.

 La no ejecución de las leyes tiene una secuela de hechos sociales con una profunda connotación jurídica, cuyo fenómeno explica la bomba de tiempo que prevalece en la sociedad dominicana porque la gente ha entendido que el sistema de justicia no funciona y que en consecuencia debe irse por la vía de hecho o hacer justicia con sus propias manos.

Los feminicidios y la relación sentimental entre adolescentes y adultos son buenos ejemplos de que la no ejecución del derecho positivo genera una serie de problemas en la sociedad que crea una preocupación generalizada, porque se ha demostrado que la capacidad del Estado no está a la altura para controlar una situación que se ha vuelto prácticamente general.

Pero los feminicidios, que tienen un profundo componente cultural, asociado al machismo, tienen otro aspecto y es la derivación de lo que muy bien se puede definir como una gran tragedia nacional, que no es otra cosa que los embarazos en adolescentes, los cuales son una arista importante del problema.

Este otro fenómeno social genera una serie de violaciones a las normas sobre la materia que configura lo que es un problema integral que parece consustancial a la sociedad dominicana, donde todo desde el punto legal parece perfecto, pero que su deficiencia consiste precisamente en que las leyes generalmente son letra muerta.

En lo que respecta a la relación amorosa de un adulto con una adolescente, Carmen Sosa, psicóloga clínica y terapeuta familiar, advierte que las relaciones de este tipo están marcadas por dinámicas desiguales de poder, control y manipulación emocional.

Explica la profesional que una relación entre un adulto de 24 años y una niña menor de edad generalmente el más viejo va a tener más capacidad de influencia, de control y de manipulación dentro de la misma, y eso crea una dinámica totalmente desigual.

La especialista sostiene que muchos adolescentes aún se encuentran en pleno desarrollo emocional, psicológico y neurológico, por lo que son especialmente vulnerables frente a adultos con mayor experiencia y capacidad de control.

La terapeuta señaló que detrás de muchos casos similares suelen existir carencias emocionales, ausencia de límites familiares, poca supervisión o adolescentes que buscan protección y estabilidad emocional en hombres mayores.

A pesar de que, en el país en los últimos años, concretamente durante el 2025, ha habido una tendencia a la baja entre aquellas personas menores de 19 años, de alrededor de un 7.65 por ciento, pero se establece también que unos 14 mil casos culminaron en embarazos, lo cual representa una desgracia nacional por lo que ello implica.

El problema es tan dramático que las estadísticas establecen que cerca de 1 de cada 5 adolescentes en el país es madre o ha estado embarazada, lo que posiciona a la República Dominicana entre los países con mayor incidencia del flagelo en América Latina.

Sólo en el 2025 se contabilizaron 14,198 nacimientos de madres adolescentes y alrededor 1,500 de estos embarazos correspondientes a niñas menores de 16 años.

El panorama luce tan preocupante en este aspecto que el impacto del fenómeno no es homogéneo, ya que mientras en la región del Cibao Noreste los índices rondan el 16.3 por ciento, en la provincia de Enriquillo, sur del país, la tasa de adolescentes embarazadas supera el 38 por ciento.

El embarazo en adolescente está asociado al abandono escolar y a la perpetuación de los ciclos de pobreza, lo que limita el desarrollo socioeconómico de las jóvenes.

Si se revisara cuál política pública se ha implementado para combatir el problema, se puede decir que ninguna, aunque existen leyes que sirven para combatir el flagelo, pero que no se aplican o carecen de ejecución.

Las leyes dominicanas establecen límites claros sobre las relaciones entre adultos y menores de edad, especialmente cuando existe una diferencia significativa de edad, como las que se producen entre una adolescente de 16 años con un hombre de 21, la cual se define en el derecho positivo como una seducción.

La ley no permite el consentimiento cuando se trata de una relación entre un adulto con una menor de edad, cuyas sanciones contempladas van entre tres y diez años de prisión, naturalmente dependiendo de la edad de la víctima y la diferencia existente entre ambas personas.

En este contexto cuando la menor de 16 años y el adulto que supera los 20 años establecen una relación, el caso puede ser tipificado como violación que conlleva penas de hasta 15 años de prisión.

Incluso, el artículo 396 de la Ley 136-03, que crea el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que existe abuso sexual cuando un adulto o una persona con al menos cinco años más que la víctima sostiene prácticas sexuales con ésta.

El nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25, el cual entra en vigencia a partir del mes de agosto del presente año, endurece las sanciones relacionadas con abuso de menores, feminicidios e incestos, ya que agrava todas las penas, sin distinción.

La nueva norma incorpora de manera expresa la figura del feminicidio con penas que pueden llegar hasta 30 años de prisión, al igual que el parricidio y otros delitos graves contra las mujeres y menores.

El Ministerio de la Mujer estableció que durante el año 2022 se generaron unas 133,772 atenciones a usuarias y víctimas de violencia de género en el territorio nacional, cuyo 67 por ciento de ellas fueron menores de edad entre 15 y 17 años, cuyo 13.5 por ciento de estos casos tuvieron que ver con violencia sexual.

De estos números se puede colegir que la justicia no ha tenido la fuerza necesaria para contrarrestar los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales toman una dimensión de epidemia en la República Dominicana, principalmente por la poca fortaleza de la ejecución de las leyes sobre la materia.

La deficiencia en lo que respecta a la ejecución de las leyes que existen en el sistema de justicia es integral y cualquier otro problema en el marco de la ley que se analice concluye en las mismas debilidades de que adolece de manera general el Estado dominicano.

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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.

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Por Elba García

El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director del diario La República,  y el doctor Isaías Ramos, interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.

Entre las demandas presentadas están la acción directa de inconstitucionalidad, la cual fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, orgánica del órgano extra poder.

En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación  de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance en el votante, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de  lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.

La  acción de amparo ordinrio ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader a través de la Consutoría Jurídica del Poder Ejecutivo, presidida por el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa,  Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T.,  que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.

Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la misma, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar  y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, valor y principio de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los impetrantes estiman que además de esa vulneración  también pasa lo mismo con  otras figuras de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de  pro-participación y de dignidad humana, entre otros.

En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente en este caso hacia el TSE y que en consecuencia debe programar la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.

De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.

Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurren en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.

La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar y violar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con aquella que lo favorezca.

La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que se supone que debe ser respetada por todas las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que es aquella afiliada a los partidos políticos en violacion del derecho, valor y principio de igualdad,  por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la legislación que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de la partidocracia de la que el  Revolucionario Moderno (PRM), el que dirige el jefe  de Estado, es parte  y que en consecuencia discrimina a aquellos ciudadanos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.

La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.

La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, como la Convencion Americana de Derechos Humanos de San Jose, Costa Rica, en cuyo articulo 23  habla del derecho de elegir y ser elegible que sirve de soporte a las  candidaturas independientes, lo cual vulnera una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además,  en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha emitido un acto administrativo para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los  diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él  en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.

El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.

La parte impetrante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en los próximos dias en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24,  ya que explícita e implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.

Los precedentes vinculantes que se establecen  a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio  de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los estableció mediante sentencia de obligatorio complumiento de todos los órganos del poder público, incluido el Poder Ejecutivo, y por los ciudadanos en general, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están  consignados en la figura que se conoce en el derecho constitucional moderno  como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.

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