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Sociedad cuestiona conducta de los partidos políticos que han tenido el control del Estado y que muy poco les importa la ética.
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3 años agoon
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Elba GarcíaPor Elba García
La audiencia para la imposición de medidas de coerción en contra de los más importantes funcionarios del pasado gobierno de Danilo Medina implica un serio cuestionamiento al comportamiento de los partidos políticos en general que han tenido el control del Estado.
El debate parece centrarse en una figura jurídica que no ha recibido ninguna atención del régimen punitivo dominicano y que consiste en la utilización de dinero de la corrupción administrativa para el financiamiento de las campañas electorales.
En esta materia son pocos los que salen libres de culpas, ya que el primero que creo las condiciones para que Danilo Medina fuera presidente de la República fue el entonces mandatario Leonel Fernández, que en su momento anuncio que tenia 40 mil millones de pesos para invertirlos en la campaña de su ahora rival.
Pero el asunto se extiende a otros que han buscado que algunos de sus patrocinados también alcancen la presidencia de la República, como por ejemplo Danilo Medina en favor de Gonzalo Castillo.
Naturalmente, todo esto es en el contexto del uso del dinero del patrimonio público, pero la cuestión se vuelve muy compleja cuando además llega el dinero procedente del bajo mundo, que en la práctica convierte el delito o crimen en una razón para que en el país haya lo que muy bien se puede definir como un narco-Estado.
El dinero del bajo mundo todavía no ha sido seriamente ponderado por los tribunales nacionales mediante el sometimiento de algún expediente en contra de expresidentes de la República, pese a que es mucho lo que se ha hablado al respecto.
En el caso de Leonel Fernández siempre se habló de sus vínculos con Ernesto Quirino García, quien, siempre de acuerdo a lo que se ventiló públicamente, recibió millones de pesos de este convicto narcotraficante, que purgó pena en los Estados Unidos luego de ser extraditado hacia esa nación.
Pero igual se ha dicho de Danilo Medina, quien era compadre de Juancito de los Santos, que era concuñado de Cesar Emilio Peralta ( Abusador) y un cuadro muy importante de su tendencia hasta el punto de convertirlo en alcalde de Santo Domingo Oeste.
Hay quienes sostienen que El Abusador era protegido por personajes muy importantes del gobierno de Danilo Medina en razón de que la esposa de Juancito de los Santos es hermana de la compañera sentimental del narcotraficante.
Pero igual debe decirse del financiamiento de la campaña de Luis Abinader, la cual aparece en el caso Calamar por supuestamente haber recibido dinero de uno de los imputados, concretamente de Angel Lockuard, quien dice haber entregado 400 millones de pesos al actual mandatario.
Este domingo se conoce las medidas de coerción que solicita el Ministerio Público para todos los implicados en uno de los actos de corrupción más cuantiosos y escandalosos que conozca el país, pero todavía no ha salido a la luz pública en qué consiste la delación premiada de Angel Lockuard, quien no se sabe si ha dado detalles de los fondos multimillonarios entregados a Luis Abinader y de cuya revelación el presidente no ha dicho absolutamente nada.
El financiamiento ilícito de las campañas electorales es sancionado por la Ley 33-18 con una multa del doble del monto aceptado ilegalmente, pero muchas personas se preguntan si recibirán la sanción correspondiente prácticamente todos los actuales aspirantes presidenciales en las elecciones del 2024.
De todos ellos no hay uno solo que no esté imputado o cuando menos señalado de corrupción, ya que así como pasa con Leonel Fernández igual ocurre con Abel Martínez, candidato presidencial del PLD, y quien es señalado de haberse enriquecido ilícitamente mediante sus funciones en la Cámara de Diputados y del soborno de Odebrecht.
Pero esa es la situación para los expresidentes del país, ya que no hay uno solo que no esté señalado de cuestiones que constituyen graves violaciones a la ética y en consecuencia esa conducta daña gravemente la democracia.
Ahora lo que más despierta curiosidad es si el Ministerio Público ha logrado alguna revelación en torno a lo dicho por Angel Lockuard de que donó 400 millones de pesos al entonces candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader, porque de no haber investigado semejante testimonio le quita credibilidad a la imparcialidad que debe exhibir el órgano persecutor del crimen y el delito del Estado.
Estas investigaciones representan el más grande reto para los partidos, los candidatos y la propia JCE, ya que se trata de unos ilícitos que son de dominio público que nunca se habían ventilados a nivel de los tribunales nacionales.
Desde hace muchos años que ha habido serios cuestionamientos al recibimiento de dinero procedente de la administración pública y del bajo mundo a las campañas electorales, fuentes incluso de enriquecimiento de los candidatos con mayores posibilidades de alcanzar el poder, pero ahora a pesar de que el asunto toma ribetes muy serios la pregunta que se mantiene sobre la mesa es si todos serán medidos con la misma vara.
Incluso debe decirse que una expresión de la corrupción en prácticamente todos los partidos políticos del país es través del dinero que les entrega la Junta Central Electoral, porque tanto los de derecha como los de izquierda, no manejan transparentemente esos recursos y generalmente se quedan en manos de dos o tres de sus dirigentes, quienes falsifican documentos para justificar gastos que no se han producido.
Entonces se impone preguntarse si a partir de todo lo revelado a través del caso Calamar el órgano competente para dirigir el proceso electoral tomará alguna medida cautelar para que por lo menos la democracia representativa recupere alguna credibilidad de toda la perdida.
Se recuerda que el Pleno de la JCE se adelantó a adoptar algunas medidas a pocos meses de asumir los actuales miembros, dado que en noviembre del 2020 creo la Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que manda la ley 33-18 con carácter permanente, es decir, que funcione no sólo en años electorales y preelectorales, cuya división goza en la actualidad con rango de dirección.
En su momento se explicó que había el propósito de que esa unidad esté integrada por funcionarios que lleven un control y seguimiento eficiente del régimen de financiamiento que reciben los partidos y además que esté en condiciones de detectar a tiempo las posibles violaciones a la ley y poner en conocimiento oportuno al Pleno de la JCE para que imponga las medidas y sanciones correspondientes.
Las normas del régimen electoral le otorga la facultad a la Junta Central Electoral “para regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento.”
Tanto es así, que la ley le confiere competencia para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado., cuyo fin puede hacerlo valer mediante el auxilio de la fuerza pública.
Podrá actuar a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia y gestionar el auxilio de la fuerza pública.
La Ley 20-23 concede a la JCE la potestad para elaborar un procedimiento sancionador, las cuales van desde lo meramente administrativo hasta lo judicial, las cuales también estaban contempladas en la norma derogada, la 15-19.
El exceso de un cinco por ciento del gasto de campaña financiado como tope, es sancionado en el artículo 221 de la Ley electoral con una multa equivalente al triple del monto sobrepasado.
Según lo prescrito en el artículo 219 de la norma legal, el límite de gastos para las entidades políticas será el equivalente a RD$1.75 por electores hábiles inscritos en el padrón.
Se establece en el artículo 220 un tope de gastos para los candidatos a cargos electivos, incluido el presidencial que es de RD$ 122.50 por electores hábiles; para senadores y diputados de RD$105,00; para alcaldes y directores de distritos municipales, de RD$87.50, y para regidores y vocales, de RD$43.00.
En el caso de directores de Distritos Municipales con menos de 5,000 electores, el tope es de RD$150.00.
Las contribuciones individuales a los candidatos no podrán ser superiores al 1% de los límites establecidos, según la ley, que dispone que los fondos sobrantes de las recaudaciones se destinen a los programas de formación política de sus miembros.
La nueva ley electoral llenó el vacío de la derogada 15-19 en cuanto al monto del financiamiento público, ya que establece en el artículo 224 que en el Presupuesto General del Estado se consignará una suma equivalente al 1/2% de los ingresos nacionales en los años de comicios generales y de un 1/4% en los no electorales.
Las leyes del régimen electoral contemplan que los partidos están obligados a depositar su presupuesto de ingresos y gastos en un plazo inferior a los 30 días después de publicada la resolución de la JCE, que establece los topes de gastos de campaña.
La ley de partidos también impone un límite de gastos a los aspirantes a candidatos en el periodo de la precampaña.
En todos los niveles de elección la ley establece que en lo referente a lo presidencial es de RD$70.00 por electores hábiles; en el congresual, de RD$60.00,; en el municipal, de RD$50.00 para alcaldes, y RD$25.00 para regidores, y en los distritos municipales de RD$100.00 para directores y RD25,00 para vocales.
El país está prácticamente en la etapa iniciar de la precampaña cuando intervienen los actores del bajo mundo a partir de las posibilidades de los aspirantes, pero en realidad no existe mucha esperanza de que este fenómeno del financiamiento ilegal disminuya porque en la República Dominicana son bastantes los sectores que se crean expectativas al respecto, pero a partir del 2 de julio cuando arrancará oficialmente la precampaña política se verá hasta dónde casos como el de Calamar ha surtido efecto en la vida política nacional.
Por el momento la sociedad está a la expectativa no solo de las medidas de coerción que se les impondrán a los principales imputados en Calamar, sino que tan poco parcializado resulta el proceso a partir de la función del Ministerio Público, porque si se investiga y sanciona a unos igual debe ocurrir con los otros.
La gran pregunta del momento es si Luis Abinader será investigado por el Ministerio Público ante recibimiento de una donación de 400 millones de pesos que provienen del patrimonio público y que parece ser parte de una estrategia de los inculpados para buscar impunidad, pero lo más grave del asunto es que el presidente se niega a hablar al respecto, lo cual es un motivo más que suficiente para que sea investigado, igual como debe ocurrir con los exmandatarios.
La Licenciada Elba Rosa García Hernández es abogada, comunicadora y activista social dominicana, con base en Santiago de los Caballeros. Es cofundadora de la firma legal "La Ley & Usted" y ejerce como litigante especialista en derecho civil, inmobiliario, penal y electoral y además se desempaña como jefa de información del periódico digital larepublicaonline.com, quien además es egresada de Derecho, Mercadeo y Secretario Ejecutivo de las universidades Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Abierta para Adultos (UAPA). Cuenta con formación en derecho inmobiliario, periodismo digital y marketing. Litiga casos complejos y se desempeña como consultora legal para diversas empresas corporativas. Es reconocida por su participación como panelista y comunicadora en plataformas digitales, donde analiza temas de relevancia jurídica, política y derechos humanos. Ha sido reconocida por su liderazgo y servicio social en la República Dominicana.
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Violencia en R.D. ha tomado tanto cuerpo que es un fenómeno y un desafío que exige más que cifras
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2 días agoon
septiembre 14, 2026Entre la reducción de los homicidios y el desafío persistente de la violencia intrafamiliar, de género y comunitaria
Por Elba García
La violencia continúa siendo uno de los problemas sociales que más inquietan a la sociedad dominicana. Aunque los indicadores oficiales muestran avances en la reducción de los homicidios, detrás de las cifras persisten conflictos familiares, agresiones contra mujeres, uso ilegal de armas, riñas y hechos delictivos que obligan a mirar la seguridad ciudadana más allá de una sola estadística.
Una realidad con dos caras
República Dominicana llega a 2026 con señales positivas en uno de los indicadores más sensibles de la seguridad pública. El Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) informó que, luego de la validación definitiva de los registros, el país cerró 2025 con 951 homicidios intencionales y una tasa de 8.7 por cada 100,000 habitantes. La cifra confirma una tendencia general de reducción respecto de años anteriores, aunque las propias revisiones oficiales muestran por qué es importante distinguir entre datos preliminares y cifras consolidadas.
Durante 2026 las autoridades también han reportado tasas acumuladas de homicidios en un solo dígito y una disminución de robos denunciados. Ese comportamiento constituye un avance relevante, pero no significa que la violencia haya desaparecido. El problema adopta múltiples formas y muchas de ellas ocurren dentro de los hogares o se originan en conflictos interpersonales que no siempre son percibidos inicialmente como asuntos de seguridad pública.
| Indicador | Dato oficial destacado |
| Homicidios intencionales, 2025 | 951 casos; tasa definitiva de 8.7 por cada 100,000 habitantes. |
| Violencia intrafamiliar | 57,538 denuncias reportadas en 2025 a la fecha del informe oficial de noviembre. |
| Atención preventiva a mujeres | 42,542 atenciones preventivas reportadas por DEAMVI durante 2025. |
| Armas recuperadas | 5,700 armas recuperadas hasta septiembre de 2025; 3,958 eran ilegales. |
La violencia que comienza en el hogar
Uno de los mayores desafíos se encuentra en la violencia intrafamiliar y de género. A diferencia de otros delitos que se producen en espacios públicos, estas agresiones pueden desarrollarse durante meses o años en ambientes privados, acompañadas de amenazas, control económico, aislamiento, violencia psicológica, agresiones físicas o sexuales. La denuncia suele llegar cuando el conflicto ha escalado, lo que convierte la detección temprana y la valoración del riesgo en herramientas esenciales.
En noviembre de 2025, las autoridades informaron que las denuncias por violencia intrafamiliar habían pasado de 76,431 en 2023 a 71,912 en 2024 y a 57,538 en 2025, según el corte disponible entonces. También se reportaron 42,542 atenciones preventivas a mujeres y programas de intervención conductual que habían alcanzado a 12,354 hombres. Las cifras reflejan una respuesta institucional más amplia, pero deben interpretarse con cautela: una reducción de denuncias no equivale necesariamente, por sí sola, a la desaparición de la violencia, porque la disposición a denunciar depende de factores sociales, económicos, familiares y de confianza en las instituciones.
Armas, conflictos y violencia comunitaria
La circulación de armas de fuego, especialmente las ilegales, incrementa la capacidad letal de conflictos que en otras circunstancias podrían terminar sin una muerte. En septiembre de 2025, el Gobierno informó que se habían recuperado 5,700 armas de fuego durante el año; 3,958 eran ilegales, 364 tenían licencias vencidas y 1,228 estaban vinculadas a investigaciones judiciales. El retiro de armas ilegales se ha convertido, por tanto, en uno de los ejes de la estrategia de seguridad.
Pero el fenómeno no puede explicarse únicamente por las armas. Riñas, conflictos de convivencia, violencia asociada a actividades delictivas, intolerancia y respuestas impulsivas ante desacuerdos forman parte de un entramado que exige prevención comunitaria, mediación de conflictos, educación y presencia institucional sostenida.
Los jóvenes y la cultura de la prevención
La prevención debe comenzar mucho antes de que intervengan la Policía, el Ministerio Público o los tribunales. La escuela, la familia, los clubes, las iglesias, las organizaciones comunitarias y los medios de comunicación tienen capacidad para promover herramientas de resolución pacífica de conflictos, manejo de emociones y rechazo de la violencia como mecanismo de autoridad o respeto.
También resulta necesario ampliar oportunidades educativas, deportivas, culturales y laborales para adolescentes y jóvenes en comunidades vulnerables. La seguridad ciudadana no se construye exclusivamente con patrullaje: requiere espacios públicos seguros, iluminación, atención de salud mental, acompañamiento familiar y mecanismos accesibles para denunciar amenazas y agresiones.
La respuesta del Estado
Las autoridades han reforzado la coordinación de la Fuerza de Tarea Conjunta, el patrullaje focalizado, la recuperación de armas ilegales y los mecanismos de atención a víctimas. En 2026 también se anunció el fortalecimiento de la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y Violencia Intrafamiliar (DEAMVI) y la implementación de los denominados “Puntos Vida”, concebidos para facilitar la detección y atención de mujeres en riesgo.
Estas iniciativas muestran un giro hacia la prevención y el uso de datos para focalizar intervenciones. Sin embargo, su eficacia dependerá de la continuidad, la evaluación transparente de resultados, la coordinación entre instituciones y la capacidad de llevar los servicios a los territorios donde las víctimas enfrentan mayores obstáculos para pedir ayuda.
Más allá de las estadísticas
Las estadísticas permiten medir tendencias, pero cada número representa una persona, una familia y una comunidad afectada. Una tasa nacional descendente puede coexistir con sectores o provincias donde la violencia continúa golpeando con fuerza. Por eso, el análisis territorial y la publicación periódica de datos comparables son fundamentales para saber qué políticas funcionan y dónde deben reforzarse.
El reto dominicano consiste en convertir la reducción de determinados delitos en una transformación sostenible de la convivencia. Eso implica perseguir el crimen, pero también evitar que los conflictos lleguen al punto de convertirse en tragedias.
Una responsabilidad compartida
Reducir la violencia exige una política de Estado de largo plazo. Las instituciones deben investigar, proteger y sancionar con eficacia; las comunidades necesitan mecanismos de prevención y mediación; las familias requieren apoyo para romper ciclos de violencia; y los ciudadanos deben rechazar la normalización de amenazas, agresiones y conductas que ponen vidas en riesgo.
República Dominicana ha logrado avances medibles en seguridad, pero el desafío sigue abierto. La meta no puede limitarse a tener menos homicidios: debe ser construir una sociedad en la que la violencia deje de ser una respuesta cotidiana al conflicto y en la que toda víctima encuentre protección antes de que sea demasiado tarde.
Fuentes consultadas
- Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) / Presidencia de la República. Cierre definitivo de homicidios de 2025, publicado el 12 de marzo de 2026.
- Ministerio de Interior y Policía / Presidencia de la República. Informes de seguimiento a la seguridad ciudadana y prevención de violencia de género, 2025-2026.
- Procuraduría General de la República. Estadísticas sobre violencia de género, intrafamiliar, delitos sexuales y órdenes de protección.
- Oficina Nacional de Estadística (ONE). Indicadores de seguridad pública, homicidios, feminicidios y violencia.
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ONG frente al sistema bancario: controles para abrir cuentas se convierten en una carrera de obstáculos
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1 semana agoon
septiembre 8, 2026Asociaciones sin fines de lucro denuncian un proceso cada vez más riguroso para acceder al sistema financiero, mientras los bancos justifican sus controles en las normas contra el lavado de activos y la obligación de conocer el origen y destino de los fondos
Por Elba García
Constituir legalmente una asociación sin fines de lucro en la República Dominicana, obtener su reconocimiento jurídico y registrarla ante las autoridades fiscales no siempre garantiza que la organización pueda comenzar de inmediato a manejar sus recursos a través del sistema financiero.
Para numerosas fundaciones, asociaciones comunitarias, organizaciones religiosas, culturales, deportivas y de asistencia social, la apertura de una cuenta bancaria puede convertirse en un proceso caracterizado por solicitudes sucesivas de documentos, verificaciones sobre sus miembros directivos, preguntas sobre el origen de los fondos, identificación de donantes, descripción de proyectos y evaluaciones internas cuyo resultado no siempre es inmediato.
La situación plantea un debate que va más allá de una simple relación entre un banco y su cliente: ¿hasta qué punto los controles excesivos para prevenir el lavado de activos pueden convertirse en una barrera para organizaciones creadas precisamente para realizar actividades de interés social?
Las asociaciones sin fines de lucro tienen personalidad jurídica
En República Dominicana, las asociaciones sin fines de lucro se encuentran reguladas principalmente por la Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) define estas organizaciones como asociaciones constituidas para desarrollar actividades de bien social o interés público, sin perseguir la distribución de beneficios económicos entre sus miembros.
Una organización constituida conforme a la normativa correspondiente puede obtener su incorporación, su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y cumplir con las obligaciones fiscales previstas para este tipo de entidades.
Para la inscripción en el RNC, la DGII exige, entre otros documentos, el formulario correspondiente, el certificado o resolución de registro emitido por la Procuraduría General de la República y, cuando corresponda, documentación relativa al nombre comercial.
Sin embargo, cuando la entidad llega al banco, comienza otra fase de comprobaciones.
¿Qué pueden exigir realmente los bancos?
Contrario a lo que ocurre en la actualidad en los principales bancos del pais, cuya interpretación sobrepasa su condicion de sujeto obligado para sustituir el mandato de la ley que crea las entidades sin fines de lucro, la que no dispone de una prohibición general que impida que éstas puedan abrir cuentas bancarias, sobre todo si han cumplido con todas las formalidades de ley.
Lo que sí existe es un régimen reforzado de conocimiento del cliente y debida diligencia.
El Instructivo sobre Debida Diligencia de la Superintendencia de Bancos, aprobado mediante la Circular SB núm. 005/22, contempla específicamente a las asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles de naturaleza caritativa o religiosa.
La normativa permite a las entidades financieras requerir información detallada sobre la organización, incluyendo su nombre, domicilio, objetivos, áreas de actuación, proyectos desarrollados o en ejecución y, especialmente, el origen de los fondos destinados a financiar sus actividades, pero jamás estos deben convertirse en un escollo para organizaciones que ya se han sometido a las exigencias de la ley sobre la materia.
También contempla la identificación de asociados, miembros de la asamblea, integrantes de la junta o consejo directivo y otras personas vinculadas a la administración de la organización.
Una larga lista de documentos
Entre los documentos que pueden formar parte de la debida diligencia figuran:
la resolución de incorporación emitida por la Procuraduría General de la República; los estatutos debidamente certificados; el acta de la Asamblea General Constitutiva; la nómina de miembros; el acta mediante la cual fue elegida la junta directiva vigente; y la resolución o acta del órgano correspondiente autorizando expresamente la apertura de la cuenta bancaria y designando las personas que tendrán firmas autorizadas.
Esto significa que buena parte de los requerimientos bancarios tiene una base regulatoria.
La controversia aparece cuando, además de estos documentos, las organizaciones reciben solicitudes sucesivas, exigencias adicionales o períodos prolongados de evaluación que dificultan conocer cuándo concluirá el proceso.
El origen de los fondos está bajo especial vigilancia
Uno de los aspectos centrales para las instituciones financieras es determinar de dónde procederá el dinero que recibirá la organización.
Las ONG pueden manejar fondos provenientes de donaciones nacionales e internacionales, cooperación extranjera, aportaciones privadas, subvenciones estatales, organismos multilaterales, actividades de recaudación y otros mecanismos legítimos.
Precisamente por esa diversidad de fuentes, el sistema de prevención de lavado de activos obliga a las instituciones financieras a analizar el perfil de la entidad y la naturaleza de sus operaciones.
La Superintendencia de Bancos mantiene vigentes disposiciones relacionadas con la evaluación del origen de los fondos y los beneficiarios finales dentro de los procesos de debida diligencia.
Por tanto, preguntar quién aporta los recursos, de dónde proceden, cuáles serán los montos aproximados de movimientos o qué proyectos serán financiados no constituye, por sí solo, una actuación irregular.
El problema está en la proporcionalidad
El desafío surge cuando una política diseñada para administrar riesgos termina funcionando, en los hechos, como una forma de exclusión financiera.
Una pequeña asociación comunitaria que maneja recursos modestos no necesariamente presenta el mismo nivel de riesgo que una organización que recibe millones de dólares desde múltiples jurisdicciones internacionales.
El principio que debería prevalecer es precisamente el enfoque basado en riesgo.
No todas las asociaciones presentan las mismas características y, por tanto, las medidas de debida diligencia deberían guardar proporcionalidad con el perfil, volumen de operaciones, procedencia de los recursos y naturaleza de las actividades de cada cliente.
Tratar automáticamente a toda organización sin fines de lucro como una entidad de alto riesgo puede generar consecuencias contrarias a los propios objetivos de transparencia que persigue el sistema.
Sin cuenta bancaria también resulta difícil cumplir con el Estado
Existe además una paradoja.
El Estado exige transparencia financiera a las asociaciones sin fines de lucro.
La DGII establece entre sus obligaciones la presentación de informaciones sobre ingresos, desembolsos y movimientos de las cuentas bancarias, además de datos relativos a miembros y beneficiarios finales.
Para determinados procedimientos fiscales y exenciones también pueden solicitarse movimientos bancarios e informaciones sobre donaciones internacionales recibidas por las asociaciones.
Por consiguiente, el acceso al sistema bancario no constituye únicamente una comodidad para estas organizaciones.
Es una herramienta necesaria para garantizar trazabilidad, transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento tributario.
Cuando una organización legalmente constituida tiene dificultades excesivas para obtener una cuenta bancaria, puede verse obligada a retrasar proyectos, recibir recursos de manera limitada o incluso recurrir temporalmente a mecanismos menos eficientes para administrar sus fondos.
Y eso puede producir justamente el efecto contrario al perseguido por las normas de prevención.
Bancarizar también significa transparentar
Mientras mayor sea el número de operaciones que pasan formalmente por el sistema financiero, mayor capacidad existe para identificar su origen, destino y beneficiarios.
Por eso, una política pública efectiva contra el lavado de activos no debería limitarse a imponer controles.
También debe procurar que las organizaciones legítimas puedan incorporarse al sistema financiero mediante procedimientos claros, proporcionales y predecibles.
La propia Superintendencia de Bancos ha desarrollado durante los últimos años políticas destinadas a ampliar la inclusión financiera y, en julio de 2026, actualizó los lineamientos de vinculación digital para permitir que personas físicas y jurídicas puedan contratar productos y servicios financieros mediante procesos de onboarding digital.
La inclusión financiera y la prevención del lavado de activos no tienen por qué ser objetivos incompatibles.
¿Puede un banco negarse a abrir una cuenta?
Las entidades financieras tienen responsabilidad sobre los riesgos que asumen y deben evaluar individualmente las relaciones comerciales que establecen.
Esto significa que la presentación de los documentos constitutivos de una ONG no produce automáticamente un derecho incondicional a que cualquier banco apruebe una cuenta sin realizar sus controles internos.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre una evaluación de riesgo legítima y una política indiscriminada que excluya de hecho a una categoría completa de organizaciones.
Si una asociación se encuentra debidamente incorporada, cuenta con RNC, identifica a sus directivos y firmantes, explica el propósito de la cuenta y puede justificar razonablemente el origen de sus recursos, el proceso de evaluación debería desarrollarse bajo parámetros objetivos y proporcionales.
La ausencia de información clara acerca de cuáles documentos faltan, las solicitudes repetidas de información ya entregada o los procesos que se prolongan indefinidamente pueden afectar la seguridad jurídica del usuario financiero.
El impacto alcanza a las comunidades
Las consecuencias no recaen únicamente sobre los directivos de una fundación.
Una cuenta bancaria puede ser indispensable para recibir una donación destinada a medicamentos, ejecutar un proyecto educativo, financiar un programa deportivo, ayudar a personas vulnerables, recibir cooperación internacional o administrar recursos destinados a comunidades de escasos ingresos.
Por eso, cuando una organización legítima queda durante semanas o meses sin acceso al sistema financiero, también pueden verse perjudicados los ciudadanos que dependen de sus programas.
Las asociaciones sin fines de lucro forman parte del tejido social dominicano y realizan actividades que, en muchos casos, complementan las acciones del Estado.
El reto: control sin exclusión
La lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras operaciones ilícitas exige controles estrictos.
Nadie razonablemente puede defender un sistema bancario en el que organizaciones ficticias puedan abrir cuentas y movilizar grandes cantidades de dinero sin explicar su procedencia.
Pero el extremo contrario tampoco es conveniente.
Un modelo en el cual cada organización legítima sea sometida a obstáculos desproporcionados puede incentivar la informalidad, retrasar programas sociales y debilitar la inclusión financiera.
La solución parece estar en establecer procedimientos más transparentes: listas uniformes de documentos básicos, plazos razonables de evaluación, mecanismos claros para subsanar expedientes y explicaciones suficientes cuando existan impedimentos relacionados con la debida diligencia.
Una necesaria reflexión
La pregunta que debería hacerse el sistema financiero dominicano no es si debe controlar a las asociaciones sin fines de lucro.
Debe hacerlo.
La verdadera interrogante es cómo hacerlo sin impedir que organizaciones legítimas tengan acceso a los instrumentos financieros indispensables para cumplir precisamente con las obligaciones de transparencia que el Estado les exige.
Prevención y apertura no son conceptos incompatibles.
Los bancos necesitan saber quién está detrás de una organización, de dónde procede su dinero y para qué será utilizado.
Pero las asociaciones que cumplen con la ley también necesitan reglas claras, procesos previsibles y respuestas oportunas.
En un Estado que promueve la formalización, la transparencia y la inclusión financiera, la debida diligencia debe servir para separar las operaciones legítimas de las sospechosas, no para convertir la apertura de una cuenta bancaria en una barrera infranqueable para todo un sector de la sociedad civil.
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Trump, indultos y petróleo venezolano: una política que pone a prueba coherencia antidrogas de Estados Unidos
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2 semanas agoon
septiembre 4, 2026El perdón presidencial a condenados por narcotráfico y la participación de un empresario investigado por presunto lavado de dinero en un histórico acuerdo energético con Venezuela abren un debate sobre credibilidad institucional, seguridad nacional y los límites entre pragmatismo económico y principios jurídicos.
La política de la administración de Donald Trump frente al narcotráfico, el crimen organizado y Venezuela enfrenta una de sus contradicciones más difíciles de explicar ante la sociedad estadounidense: mientras la Casa Blanca insiste en una política de máxima presión contra las organizaciones vinculadas al tráfico internacional de drogas, el presidente ha utilizado su facultad constitucional de clemencia para beneficiar a personas condenadas por graves delitos relacionados con narcóticos y, al mismo tiempo, su Gobierno impulsa un gigantesco acuerdo petrolero con Venezuela en el que participa un empresario que ha estado bajo investigación por presunto lavado de activos.
El debate trasciende las simpatías o diferencias partidistas. La cuestión fundamental es qué impacto puede producir en la confianza pública cuando el Gobierno proclama una política particularmente severa contra determinados delitos, pero simultáneamente adopta decisiones que pueden ser percibidas como excepciones a ese mismo discurso.
Uno de los ejemplos más relevantes ocurrió el 1 de diciembre de 2025, cuando Trump concedió un indulto al expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández. Hernández había sido condenado por un tribunal federal estadounidense a 45 años de prisión, además de una multa de ocho millones de dólares, después de ser hallado culpable de conspiración para importar cocaína a Estados Unidos y delitos relacionados con el uso de armas en apoyo de esa conspiración. El registro oficial del Departamento de Justicia confirma el indulto.
El caso resultó particularmente polémico debido a la magnitud de las acusaciones probadas judicialmente. Un análisis del Washington Post señaló que Hernández había sido condenado por participar en una estructura que facilitó el traslado de grandes cantidades de cocaína hacia Estados Unidos. El mismo análisis indicó que Trump había concedido clemencia durante sus dos administraciones a numerosas personas involucradas en delitos relacionados con drogas.
Un mensaje difícil de conciliar
El poder presidencial de indulto está expresamente reconocido en el sistema constitucional estadounidense y distintos presidentes lo han utilizado con criterios muy diversos.
El problema político no radica necesariamente en la existencia de esa facultad, sino en la coherencia entre el discurso oficial y la manera en que se ejerce.
Estados Unidos mantiene desde hace décadas enormes recursos destinados al combate contra las drogas, el lavado de activos y las organizaciones criminales transnacionales. Miles de agentes, fiscales y funcionarios federales trabajan precisamente para investigar, procesar y obtener condenas contra quienes participan en esas actividades.
Cuando una persona condenada después de una investigación y juicio federal recibe posteriormente un indulto presidencial, una parte de la sociedad puede legítimamente preguntarse qué mensaje reciben fiscales, investigadores, víctimas y ciudadanos que esperan una aplicación consistente de la ley.
Eso no convierte automáticamente el indulto en ilegal. Pero sí abre una discusión sobre credibilidad institucional y política criminal.
El petróleo venezolano cambia el escenario
La controversia adquiere una nueva dimensión con el acuerdo petrolero anunciado por la administración Trump con las autoridades interinas venezolanas.
La Casa Blanca anunció que Estados Unidos obtendrá control mayoritario sobre una estructura relacionada con más de 65,000 millones de barriles de reservas probadas de petróleo venezolano, mediante un esquema en el que participa North American Blue Energy Partners (NABEP). Según la administración estadounidense, el acuerdo busca fortalecer la seguridad energética, aumentar el acceso a crudo y contribuir a la recuperación de la industria petrolera venezolana.
Reuters informó que el proyecto contempla 17 campos petroleros y una estructura de participación entre el Gobierno estadounidense, NABEP y la estatal venezolana PDVSA. El acuerdo pretende aumentar considerablemente la producción venezolana y garantizar suministros para Estados Unidos.
Pero el protagonismo de NABEP ha generado preguntas debido a la trayectoria de quien dirige la empresa, el empresario venezolano Alejandro Betancourt.
Betancourt: investigaciones, señalamientos y ausencia de condena
Aquí es fundamental hacer una precisión jurídica.
Betancourt no debe ser presentado como una persona condenada por lavado de activos.
Diversos medios estadounidenses han informado que fue objeto de investigaciones relacionadas con presunto lavado de dinero y corrupción. El Washington Post señaló que había sido considerado durante años como posible objetivo de investigaciones y sanciones estadounidenses, aunque nunca fue sancionado y ha negado consistentemente cualquier irregularidad.
El Financial Times también informó sobre investigaciones en España y Suiza y señaló que Betancourt nunca llegó a enfrentar cargos formales.
Axios, al examinar su participación en el nuevo acuerdo petrolero, hizo referencia igualmente a una investigación de larga duración relacionada con lavado de dinero.
La distinción es esencial: ser investigado o señalado no equivale a ser culpable.
Sin embargo, desde el punto de vista político, el hecho de que una figura con ese historial de investigaciones adquiera un papel estratégico en uno de los mayores proyectos internacionales de la administración abre preguntas legítimas sobre los criterios utilizados por Washington para seleccionar sus socios.
¿Pragmatismo o doble estándar?
La administración Trump puede argumentar que la política exterior exige pragmatismo.
Estados Unidos necesita garantizar suministros energéticos, reconstruir relaciones estratégicas y competir por recursos en un escenario internacional marcado por conflictos, volatilidad de precios y rivalidades geopolíticas.
Desde esa perspectiva, Washington puede considerar que trabajar con actores capaces de operar eficazmente dentro de Venezuela responde a intereses superiores de seguridad energética.
De hecho, personas cercanas a Betancourt sostienen que su experiencia en el difícil sector petrolero venezolano explica por qué fue incorporado a la operación.
Pero sus críticos plantean otra lectura: que Washington estaría utilizando criterios diferentes dependiendo de cuáles sean sus intereses políticos o económicos.
Esa percepción podría convertirse en uno de los principales costos sociales del acuerdo.
El impacto sobre la confianza pública
En Estados Unidos, la lucha contra el narcotráfico y el lavado de dinero no es solamente un asunto internacional.
La epidemia de opioides y otras drogas sintéticas ha provocado centenares de miles de muertes y ha afectado profundamente a comunidades enteras.
Por esa razón, cuando un Gobierno adopta un discurso extremadamente severo contra el narcotráfico, pero después concede clemencia a personas condenadas por delitos vinculados con drogas, la contradicción puede tener efectos sobre la confianza pública.
Los críticos de Trump ya han cuestionado esa inconsistencia. Tras el indulto a Hernández, legisladores opositores plantearon públicamente cómo podía reconciliarse esa decisión con una política que simultáneamente justificaba operaciones severas contra presuntos narcotraficantes.
Los seguidores de Trump, por otra parte, pueden interpretar esos indultos como decisiones individuales que no modifican la política general contra las drogas o como correcciones de procesos judiciales que consideran cuestionables.
La división refleja un fenómeno más amplio: la creciente politización de la percepción sobre el sistema de justicia estadounidense.
También hay interrogantes jurídicos sobre el acuerdo
El debate no se limita a las personas involucradas.
Expertos consultados por Reuters han planteado dudas sobre la estructura jurídica y transparencia del acuerdo petrolero. Entre otras cuestiones, señalan la ausencia de un proceso competitivo para seleccionar determinados participantes y preguntas sobre los mecanismos de supervisión legislativa y contractual.
Según Reuters, el convenio permitirá a Estados Unidos acceder a una cantidad extraordinaria de reservas venezolanas mediante una estructura empresarial y gubernamental todavía compleja y objeto de análisis jurídico.
El Gobierno estadounidense presenta la iniciativa desde una perspectiva completamente diferente: como un acuerdo histórico para garantizar energía de bajo costo y reforzar la seguridad energética del país.
El desafío de la coherencia
El verdadero problema para Washington podría terminar siendo menos petrolero que institucional.
Toda política criminal necesita coherencia para conservar legitimidad.
Un Gobierno puede modificar prioridades, negociar con adversarios e incluso utilizar constitucionalmente el poder de indulto. Pero cuanto mayor sea la distancia entre el discurso utilizado para justificar una política y las excepciones que posteriormente se introduzcan, mayor será la necesidad de ofrecer explicaciones transparentes.
Estados Unidos ha construido buena parte de su influencia internacional sobre la defensa del Estado de derecho, la persecución del lavado de activos y la cooperación internacional contra el narcotráfico.
Por eso, las decisiones de Washington no se evalúan únicamente por sus resultados económicos.
También se examinan por el precedente que crean.
El nuevo acuerdo petrolero con Venezuela puede terminar proporcionando ventajas energéticas considerables a Estados Unidos. También podría contribuir a reactivar una industria venezolana profundamente deteriorada.
Pero el Gobierno de Trump tendrá que responder una pregunta que difícilmente desaparecerá:
¿Puede Estados Unidos exigir al resto del mundo una lucha inflexible contra el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción mientras concede indultos a personas condenadas por delitos graves de drogas y establece alianzas estratégicas con figuras que han estado bajo investigaciones relacionadas con delitos financieros?
La respuesta no dependerá únicamente de la legalidad de cada decisión.
Dependerá también de algo más difícil de recuperar cuando se pierde: la confianza de la sociedad en que la ley y la política exterior responden a reglas coherentes y no únicamente a las necesidades del momento.
