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Sociedad cuestiona conducta de los partidos políticos que han tenido el control del Estado y que muy poco les importa la ética.

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Por Elba García

La audiencia para la imposición de medidas de coerción en contra de los más importantes funcionarios del pasado gobierno de Danilo Medina implica un serio cuestionamiento al comportamiento de los partidos políticos en general que han tenido el control del Estado.

El debate parece centrarse en una figura jurídica que no ha recibido ninguna atención del régimen punitivo dominicano y que consiste en la utilización de dinero de la corrupción administrativa para el financiamiento de las campañas electorales.

En esta materia son pocos los que salen libres de culpas, ya que el primero que creo las condiciones para que Danilo Medina fuera presidente de la República fue el entonces mandatario Leonel Fernández, que en su momento anuncio que tenia 40 mil millones de pesos para invertirlos en la campaña de su ahora rival.

Pero el asunto se extiende a otros que han buscado que algunos de sus patrocinados también alcancen la presidencia de la República, como por ejemplo Danilo Medina en favor de Gonzalo Castillo.

Naturalmente, todo esto es en el contexto del uso del dinero del patrimonio público, pero la cuestión se vuelve muy compleja cuando además llega el dinero procedente del bajo mundo, que en la práctica convierte el delito o crimen en una razón para que en el país haya lo que muy bien se puede definir como un narco-Estado.

El dinero del bajo mundo todavía no ha sido seriamente ponderado por los tribunales nacionales mediante el sometimiento de algún expediente en contra de expresidentes de la República, pese a que es mucho lo que se ha hablado al respecto.

En el caso de Leonel Fernández siempre se habló de sus vínculos con Ernesto Quirino García, quien, siempre de acuerdo a lo que se ventiló públicamente, recibió millones de pesos de este convicto narcotraficante, que purgó pena en los Estados Unidos luego de ser extraditado hacia esa nación.

Pero igual se ha dicho de Danilo Medina, quien era compadre de Juancito de los Santos, que era concuñado de Cesar Emilio Peralta ( Abusador) y un cuadro muy importante de su tendencia hasta el punto de convertirlo en alcalde de Santo Domingo Oeste.

Hay quienes sostienen que El Abusador era protegido por personajes muy importantes del gobierno de Danilo Medina en razón de que la esposa de Juancito de los Santos es hermana de la compañera sentimental del narcotraficante.

Pero igual debe decirse del financiamiento de la campaña de Luis Abinader, la cual aparece en el caso Calamar por supuestamente haber recibido dinero de uno de los imputados, concretamente de Angel Lockuard, quien dice haber entregado 400 millones de pesos al actual mandatario.

Este domingo se conoce las medidas de coerción que solicita el Ministerio Público para todos los implicados en uno de los actos de corrupción más cuantiosos y escandalosos que conozca el país, pero todavía no ha salido a la luz pública en qué consiste la delación premiada de Angel Lockuard, quien no se sabe si ha dado detalles de los fondos multimillonarios entregados a Luis Abinader y de cuya revelación el presidente no ha dicho absolutamente nada.

El financiamiento ilícito de las campañas electorales es sancionado por la Ley 33-18 con una multa del doble del monto aceptado ilegalmente, pero muchas personas se preguntan si recibirán la sanción correspondiente prácticamente todos los actuales aspirantes presidenciales en las elecciones del 2024.

De todos ellos no hay uno solo que no esté imputado o cuando menos señalado de corrupción, ya que así como pasa con Leonel Fernández igual ocurre con Abel Martínez, candidato presidencial del PLD, y quien es señalado de haberse enriquecido ilícitamente mediante sus funciones en la Cámara de Diputados y del soborno de Odebrecht.

Pero esa es la situación para los expresidentes del país, ya que no hay uno solo que no esté señalado de cuestiones que constituyen graves violaciones a la ética y en consecuencia esa conducta daña gravemente la democracia.

Ahora lo que más despierta curiosidad es si el Ministerio Público ha logrado alguna revelación en torno a lo dicho por Angel Lockuard de que donó 400 millones de pesos al entonces candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader, porque de no haber investigado semejante testimonio le quita credibilidad a la imparcialidad que debe exhibir el órgano persecutor del crimen y el delito del Estado.

Estas investigaciones representan el más grande reto para los partidos, los candidatos y la propia JCE, ya que se trata de unos ilícitos que son de dominio público que nunca se habían ventilados a nivel de los tribunales nacionales.

Desde hace muchos años que ha habido serios cuestionamientos al recibimiento de dinero procedente de la administración pública y del bajo mundo a las campañas electorales, fuentes incluso de enriquecimiento de los candidatos con mayores posibilidades de alcanzar el poder, pero ahora a pesar de que el asunto toma ribetes muy serios la pregunta que se mantiene sobre la mesa es si todos serán medidos con la misma vara.

Incluso debe decirse que una expresión de la corrupción en prácticamente todos los partidos políticos del país es través del dinero que les entrega la Junta Central Electoral, porque tanto los de derecha como los de izquierda, no manejan transparentemente esos recursos y generalmente se quedan en manos de dos o tres de sus dirigentes, quienes falsifican documentos para justificar gastos que no se han producido.

Entonces se impone preguntarse si a partir de todo lo revelado a través del caso Calamar el órgano competente para dirigir el proceso electoral tomará alguna medida cautelar para que por lo menos la democracia representativa recupere alguna credibilidad de toda la perdida.

Se recuerda que el Pleno de la JCE se adelantó a adoptar algunas medidas a pocos meses de asumir los actuales miembros, dado que en noviembre del 2020 creo la Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que manda la ley 33-18 con carácter permanente, es decir, que funcione no sólo en años electorales y preelectorales, cuya división goza en la actualidad con rango de dirección.

En su momento se explicó que había el propósito de que esa unidad esté integrada por funcionarios que lleven un control y seguimiento eficiente del régimen de financiamiento que reciben los partidos y además que esté en condiciones de detectar a tiempo las posibles violaciones a la ley y poner en conocimiento oportuno al Pleno de la JCE para que imponga las medidas y sanciones correspondientes.

Las normas del régimen electoral le otorga la facultad a la Junta Central Electoral “para regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento.”

Tanto es así, que la ley le confiere competencia para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado., cuyo fin puede hacerlo valer mediante el auxilio de la fuerza pública.

Podrá actuar a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia y gestionar el auxilio de la fuerza pública.

La Ley 20-23 concede   a la JCE la potestad para elaborar un procedimiento sancionador, las cuales van desde lo meramente administrativo hasta lo judicial, las cuales también estaban contempladas en la norma derogada, la 15-19.

El exceso de un cinco por ciento del gasto de campaña financiado como tope, es sancionado en el artículo 221 de la Ley electoral con una multa equivalente al triple del monto sobrepasado.

Según lo prescrito en el artículo 219 de la norma legal, el límite de gastos para las entidades políticas será el equivalente a RD$1.75 por electores hábiles inscritos en el padrón.

Se establece en el artículo 220 un tope de gastos para los candidatos a cargos electivos, incluido el presidencial que es de RD$ 122.50 por electores hábiles; para senadores y diputados de  RD$105,00;  para alcaldes y directores de distritos municipales,  de RD$87.50,  y para regidores y vocales, de RD$43.00.

En el caso de directores de Distritos Municipales con menos de 5,000 electores, el tope es de RD$150.00.

Las contribuciones individuales a los candidatos no podrán ser superiores al 1% de los límites establecidos, según la ley, que dispone que los fondos sobrantes de las recaudaciones se destinen a los programas de formación política de sus miembros.

La nueva ley electoral llenó el vacío de la derogada 15-19 en cuanto al monto del financiamiento público, ya que  establece en el artículo 224 que en el Presupuesto General del Estado se consignará  una suma equivalente al 1/2% de los ingresos nacionales en los años de comicios generales y de un 1/4%  en los no electorales.

Las leyes del régimen electoral contemplan que los partidos están obligados a depositar su presupuesto de ingresos y gastos en un plazo inferior a los 30 días después de publicada la resolución de la JCE, que establece los topes de gastos de campaña.

La ley de partidos también impone un límite de gastos a los aspirantes a candidatos en el periodo de la precampaña.

En todos los niveles de elección la ley establece que en lo referente a lo  presidencial  es  de RD$70.00 por electores hábiles; en el congresual, de RD$60.00,; en el municipal, de RD$50.00 para alcaldes, y RD$25.00 para regidores, y en los distritos municipales de RD$100.00 para directores y RD25,00 para vocales.

El país está prácticamente en la etapa iniciar de la precampaña cuando intervienen los actores del bajo mundo a partir de las posibilidades de los aspirantes, pero en realidad no existe mucha esperanza de que este fenómeno del financiamiento ilegal disminuya porque en la República Dominicana son bastantes los sectores que se crean expectativas al respecto, pero a partir del  2 de julio cuando arrancará oficialmente la precampaña política se verá hasta dónde casos como el de Calamar ha surtido efecto en la vida política nacional.

Por el momento la sociedad está a la expectativa no solo de las medidas de coerción que se les impondrán a los principales imputados en Calamar, sino que tan poco parcializado resulta el proceso a partir de la función del Ministerio Público, porque si se investiga y sanciona a unos igual debe ocurrir con los otros.

La gran pregunta del momento es si Luis Abinader será investigado por el Ministerio Público ante recibimiento de una donación de 400 millones de pesos que provienen del patrimonio público y que parece ser parte de una estrategia de los inculpados para buscar impunidad, pero lo más grave del asunto es que el presidente se niega a hablar al respecto, lo cual es un motivo más que suficiente para que sea investigado, igual como debe ocurrir con los exmandatarios.

La Licenciada Elba Rosa García Hernández es abogada, comunicadora y activista social dominicana, con base en Santiago de los Caballeros. Es cofundadora de la firma legal "La Ley & Usted" y ejerce como litigante especialista en derecho civil, inmobiliario, penal y electoral y además se desempaña como jefa de información del periódico digital larepublicaonline.com, quien además es egresada de Derecho, Mercadeo y Secretario Ejecutivo de las universidades Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Abierta para Adultos (UAPA). Cuenta con formación en derecho inmobiliario, periodismo digital y marketing. Litiga casos complejos y se desempeña como consultora legal para diversas empresas corporativas. Es reconocida por su participación como panelista y comunicadora en plataformas digitales, donde analiza temas de relevancia jurídica, política y derechos humanos. Ha sido reconocida por su liderazgo y servicio social en la República Dominicana.

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Partidocracia pone en peligro estado de derecho con control y manipulación del sistema de justicia a través del CNM.

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Por Elba García

La evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y los demás miembros del sistema está en manos de los partidos políticos, ya que la configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha sido concebida para responder a los intereses de la partidocracia.

Esta realidad pone en peligro la independencia que debe prevalecer en el sistema de justicia para que en el país se pueda fortalecer el estado de derecho y la democracia, lo cual no parece un problema tan fácil de resolver.

En estos momentos está sobre la mesa el amplio margen de discrecionalidad que tiene el CNM para decidir la permanencia de un juez en el sistema de justicia, cuyos miembros provienen en su mayoría de los partidos políticos sin ninguna formación jurídica para evaluar a esos magistrados.

Una de las evidencias de la forma como jueces ponen en manos del sistema de partidos su carrera fue lo ocurrido en el 2025 con la decisión del CNM de no ratificar a Pilar Jiménez, Manuel Read y Moisés Ferrer cuando concluyó su periodo constitucional de siete años, siendo la primera vez que este órgano excluyó magistrados mediante el referido mecanismo, lo que generó críticas por la falta de parámetros objetivos para medir el desempeño judicial.

Ahora, es decir, el pasado 3 de agosto, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el cronograma correspondiente a los 11 jueces de la SCJ que concluyeron su ciclo constitucional, de los cuales tres agotaron los dos periodos de siete años permitidos por la carta magna y en consecuencia deben ser sustituidos.

Sin embargo, cuatro de ellos, incluido el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, además de Nancy Salcedo, María Garabito y Manuel Herrera Carbucia anunciaron que no buscarán su ratificación, aunque no lo han dicho, pero ha trascendido que no creen en el sistema de evaluación que descansa en la partidocracia. De hecho, el saliente presidente del más alto tribunal del país fue el resultado de ese poder que tienen los partidos políticos para escoger los jueces del país.

El control de los partidos políticos para la escogencia de los jueces nacionales genera una gran incertidumbre por el hecho de que personas que no tienen la preparación ni la formación para someter a una evaluación a magistrados que tienen toda una carrera judicial, coloca a éstos en una situación incómoda e  inaceptable.

Ya existe un precedente de cómo se escogen los jueces de las altas corte con el recordado Pacto de las Corbatas Azules entre Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado, que dio como resultado el primer Tribunal Constitucional encabezado por Milton Rey Guevara.

El pasado 3 de agosto, el CNM aprobó el cronograma correspondiente a los 11 jueces de la SCJ, cuyo ciclo constitucional concluyó este año. Tres agotaron el tiempo en que deben permanecer en las posiciones, pero otros cuatro, -el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina; Nancy Salcedo, María Garabito y en las últimas se unió Manuel Ramon Herrera Carbuccia,  comunicaron que no buscarán la ratificación.

Las críticas al modelo no sólo se centran en los criterios consignados  en el Reglamento 2-25 del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual contempla aspectos técnicos, éticos y personales, como productividad, calidad de las decisiones, tiempo de respuesta, aportes jurídicos, integridad, independencia, reputación intelectual e imagen pública, sino en la interpretación y aplicación del mismo.

Empero, El CNM no dispone una calificación o ponderación específica para esos criterios ni define qué nivel de desempeño debe alcanzar un juez para ser ratificado, por lo que la decisión final queda en manos del órgano que está bajo control de los partidos políticos, donde se mide el vínculo del aspirante a juez a los fines de garantizar el control de sus funciones.

El precedente sentado por la evaluación, cuyas actas del 2025 hablan claro al respecto y no dejan dudas, además, de la agenda principalmente política que desarrollan los partidos políticos en esta instancia y muestra que ella compromete los informes de desempeño, ya que en casos muy concretos consejeros expusieron criterios opuestos sobre un mismo juez, pero a partir del mismo expediente.

Pero desde antes de esta situación, el país conoció la retaliación que se siguió durante la presidencia de Danilo Medina en contra de la jueza de carrera Miriam German, quien fue excluida del sistema sobre la base de criterios políticos más que técnicos judiciales.

El propio CNM suspendió las evaluaciones para revisar el entonces Reglamento 1-19, lo que dio paso al 2-25, el cual no fue afectado sustancialmente, dado que mantuvo los puntos que producen las principales críticas en su contra, porque carece de una escala de calificación y una ponderación objetiva para determinar cuándo el desempeño es suficiente para que se produzca la ratificación.

En lo que respecta a los tres jueces excluidos del sistema de justicia mediante la evaluación del CNM, hubo en dos de los tres casos una votación empatada y la decisión final descansó en el presidente Luis Abinader en su condición de presidente del órgano en cuestión, quien durante sus dos mandatos ha mostrado una marcada tendencia a no respetar el sistema de justicia constitucional con  el desacato mediante decretos de una serie de leyes y jurisprudencia provenientes del Tribunal Constitucional.

La configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) otorga al oficialismo tres votos de siete, los cuales son el de Abinader, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos y el de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, mientras que los partidos de la oposición están representados por Omar Fernández, hijo de Leonel Fernández, y el diputado Tobías Crespo. Los demás integrantes son el presidente de la SCJ, la jueza Nancy Salcedo y el que preside el Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez, lo que deja claro el control de los partidos políticos en un órgano que juega un papel de primer orden en la independencia del poder judicial.

Ahí está la explicación de que no hay demanda que tenga ganancia de causa en contra de los partidos políticos, cuyas decisiones no pasan de la declaración de inadmisibilidad de los casos como se puede comprobar con lo que ocurre regularmente en el Tribunal Superior Electoral (TSE).

La Fundación Institucionalidad y Justicia sostiene que el CNM carece de una estructura técnica especializada para hacer las evaluaciones de los jueces y en consecuencia ha planteado sustituir el modelo por un periodo de designación para los jueces de las altas cortes.

Otro que se ha expresado al respecto es el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, quien ha criticado que la permanencia de los jueces dependa de un órgano de una composición predominanmente política, lo que a su juicio puede afectar la independencia judicial y propiciar gestiones y cabildeos cuando se próxima la evaluación.

No obstante, Subero Isa es un defensor del sistema de partidos y del control que mantienen éstos sobre todo el Estado, cuya posición ahora avala desde la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo con un asesoramiento al presidente Abinader para que desacate la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.

Lo menos que debía ocurrir para mejorar la situación creada es la aprobación de una nueva ley o la modificación de la existente para conformar un nuevo Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyos miembros tienen que venir de las universidades nacionales, el Colegio de Abogados de la República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y jueces de carrera, pero no personas que representan  los intereses de los partidos políticos.

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Transparencia Internacional con medición de lucha contra corrupción en R.D. se sale de contexto.

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Por Elba García

Son innumerables las afirmaciones de organismos internacionales que hablan de logros en la democracia dominicana, que nadie entiende porque su valoración parte de lo que venden mediáticamente sectores interesados.

El más reciente de estos informes se refiere a que en el país existe una verdadera lucha contra la corrupción, sin tomar en cuenta que se trata de una confrontación político partidaria para unos quitarles credibilidad a otros.

El primer problema para valorar correctamente lo que ocurre en la justicia con la corrupción administrativa, cuyo mal afecta a todos los partidos que han tenido el control del Estado, es que el Ministerio Público más que un mecanismo para combatir el fenómeno representa un instrumento para perseguir al contrario ya salido del poder y que es imputado de incurrir en mal uso de recursos públicos, pero generalmente los casos, aunque sean verdad, terminan en impunidad.

En la actualidad una serie de procesos se ventilan en la justicia, pero los resultados son regularmente la absolución de los acusados y cuando ello no ocurre así en el tiempo prudente es porque el Ministerio Público y la defensa de los imputados llevan los casos mediante incidentales a periodos muy largos sin que haya una solución a los mismos.

La base de lo que ocurre sólo tiene como fin satisfacer mediáticamente las ansias de justicia de la sociedad dominicana, pero que en la realidad ello nunca ocurre, todo como resultado de que la justicia está controlada por los mismos que promueven la corrupción administrativa a través del Consejo Nacional de la Magistratura y de otros órganos del Estado.

El trabajo de valoración de la transparencia en la República Dominicana no parte de una interpretación objetiva o más bien realista por la organización que acaba de publicarla, el que hace más daño que bien por tratarse de una especie de distorsión de la verdad, tal vez para llevar a una actitud conformista del ciudadano.

El estudio más reciente que impacta a la República Dominicana ha sido hecho público por el presidente de Transparencia Internacional, quien afirma que en el país existe una verdadera lucha contra la corrupción, pero que luce que el mismo carece de la objetividad necesaria para hacer tal afirmación.

Amplios sectores de la vida nacional entienden que esa supuesta lucha contra la corrupción que menciona Transparencia Internacional parte de una valoración fuera de contexto cuando no toma como referencia lo que ocurre con el Ministerio Público y todo el sistema de justicia.

Algunos medios de comunicación dan mucha relevancia a lo dicho por Transparencia Internacional, precisamente por el origen que tiene, pero no se detienen a sopesar lo que ocurre en el Estado dominicano por estar controlado por los partidos políticos, los cuales han creado las herramientas necesarias para evitar que la figura de la impunidad sea prácticamente erradicarla del escenario nacional.

La sanción de los delitos penales comunes son tal vez los que de alguna manera tienen una respuesta relativamente más convincente, aunque siempre la severidad de la justicia está determinada por el nivel de contaminación de los que controlan el sistema, como la ya conocida partidocracia.

La referencia realizada por Transparencia Internacional la atribuyen al papel del Gobierno, los fiscales y el sistema judicial, los cuales juegan un rol en este campo que los convierte en  los principales actores  del deterioro de elementos tan vitales para el logro del propósito anunciado  como la seguridad jurídica, el fortalecimiento institucional y en consecuencia de la mejoría de la democracia, lo que deja en tela de juicio la afirmación  de la mencionada organización de que lo que ocurre puede generar una mejoría de los niveles de confianza pública, pese a que es todo lo contrario.

La valoración de Transparencia Internacional destaca que estos actores, desde sus respectivas responsabilidades, forman parte de un proceso institucional que ha colocado la lucha contra la corrupción como un elemento relevante dentro de la gestión pública y del fortalecimiento de la democracia, cuando la realidad es que en el país hay serias preocupaciones por el camino que toma la justicia con el no cumplimiento de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Sin lugar a dudas que durante décadas América Latina ha enfrentado el desafío de lograr instituciones más sólidas y confiables, pero que en muchos casos en ese contexto regional la valoración de Transparencia Internacional luce ser el resultado de un análisis hecho en un cuarto frío que no tiene nada que ver con la verdad.

Tanto es así que, si se parte del caso Odebrecht, cuyos imputados todos fueron absueltos por los tribunales nacionales, cuando no ocurrió lo mismo en otras naciones del hemisferio, como por ejemplo Perú, donde varios expresidentes de la República guardan prisión por estos hechos, se puede ver la falsa valoracion en esta materia de la referidad entidad interncaional.

Pero más recientemente en el país varios exministros del gobierno de Danilo Medina fueron absueltos a pesar de que a nivel social la gente mantiene la idea de que se enriquecieron con los recursos públicos, cuyo caso más emblemático es del ahora aspirante presidencial Gonzalo Castillo.

Es muy probable que este tipo de informe obedezca al interés del Gobierno de fortalecer los factores que observan los inversionistas antes de tomar cualquier decisión para poner su dinero en un proyecto nacional.

Todo el mundo sabe que la inversión nacional y extranjera no depende únicamente de las oportunidades de mercado, sino también de la confianza, la seguridad jurídica y la estabilidad de las reglas, las cuales todavía son un sueño en el país.

La proyección de una fortaleza institucional genera mejores condiciones para atraer capital, impulsar proyectos productivos y ampliar sus posibilidades de crecimiento, pero que las afirmaciones en este sentido pueden ser el resultado de una interpretación caprichosa, a los fines de que sea verdaderamente un componente estratégico para el desarrollo económico.

La valoración de Transparencia Internacional es posible que tenga su explicación en el hecho de que el país será sede del 1 al 4 de diciembre de 2026 de la Conferencia Internacional Anticorrupción, un encuentro global que reunirá a más de dos mil participantes provenientes de alrededor de 140 países.

La celebración de este importante foro internacional sobre la base de una premisa falsa no hace bien a la democracia en el hemisferio y el mundo, ya que el mismo es un escenario para el debate mundial sobre transparencia, integridad pública y fortalecimiento institucional, los cuales no están presentes en el Estado dominicano.

Sin embargo, el fenómeno de los informes de diferentes tipos como el de la pobreza y este de la transparencia y lucha contra la corrupción, parecen ser una forma de vender el país sobre la base de una percepción más que de la realidad.

La reputación internacional de un país se construye a partir de la verdad y debe ajustarse a factores como la estabilidad democrática, el desempeño económico, la calidad institucional y la confianza, los cuales deben estar por encima del debate político.

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Inseguridad del Gobierno al distintiguir entre promulgar una ley que viola o que se ajusta a proceptos constitucionales.

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Por José Cabral

El presidente Abinader ha sido el que más, pese a que pregona lo contrario, que ha puesto en un total descrédito los decretos de leyes y de otros actos de la administración pública que son aplicables y de obligatorio cumplimiento para todo el pueblo dominicano, cuya inseguridad o falta de certeza juridica del principal funcionario del Gobierno implica la nulidad de los mismos, la pérdida de confianza ciudadana y de los diversos tipos de responsabilidad legal, lo cual ocurre cuando se toman decisiones sin claridad sobre las normas aplicables.

Cuando esto ocurre el documento pierde validez juridica si carece de los elementos esenciales de la ley de leyes, afectando los derechos de los ciudadanos, lo que expone al servidor público, máxime si se trata del presidente de la República, a sanciones administrativas, disciplinarias, civiles e incluso  penales por extralimitación de funciones, sobre todo cuando el acto involucra la figura de la precaricación.

Las dudas en esta materia son una causa para que se produzca una paralisis institucional, dado que la ocurrencia de las mismas constantemente frenan la eficacia y la agilidad que se exige al servicio público moderno, lo que produce un impacto social que se expresa mediante la incertidumbre en los ciudadanos afectados que no tienen la claridad sobre sus derechos  ni predictibilidad en los trámites del Estado.

Se entiende que la vulnerabilidad a este respecto estimula la corrupcion, ya que la falta de criterios firmes abre espacios a la arbitrariedad o a interpretaciones sesgadas de la  ley.

Son innumerables los decretos publicados por el presidente que han sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC) por representar una violación de leyes y de la Constitución de la República, lo que pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la vida democrática de la nación.

El sistema jurídico dominicano se rige por una jerarquía en la que ocupa el lugar preponderante y cimero la Constitución y luego van las leyes orgánicas y ordinarias y en ese mismo orden los decretos, las resoluciones y otros actos que no pueden estar por encima de los que ocupan lugares primeros en el orden legal.

Evidentemente que el gobierno de Luis Abinader no tiene la menor idea de este concepto de jerarquía, lo cual provoca que regularmente emita decretos que rompen con el principio de legalidad y de juridicidad por el que deben regirse los mismos.

Para cuidar detalles como este es que existe la Consultoría del Poder Ejecutivo, a los fines de asesorar al presidente de la República de lo que puede hacerse o no en el marco de la administración pública para evitar que el mandatario pierda su credibilidad como se produce en la gestión de Luis Abinader.

En la actualidad cursan varias acciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para anular la promulgación de leyes por parte del Poder Ejecutivo que violan la jerarquía jurídica, amén de que ya ha ocurrido lo propio con decisiones del presidente que proyectan ignorancia o sencillamente constituyen un desacato que rompe con la seguridad jurídica, la institucionalidad y el orden democrático.

Una de las «metidas de patas» del presidente Abinader fue la promulgación de la Ley 13-26 que persigue anular las candidaturas independientes cuando las mismas son el resultado de la facultad interpretativa del TC a través del mandato otorgado a este órgano extra poder por el constituyente mediante los artículos 184 y 185 de la Constitución de la Republica y el 47 de la Ley 137-11.

Ahora, si bien la promulgación de la ilegal ley por violar o desacatar una jurisprudencia del alto tribunal proyecta una mala imagen del presidente Abinader, pero peor ocurre con quien ostenta la dirección de la Consultoría del Poder Ejecutivo, cuyo titular al momento de las acciones antijurídicas es nada más y nada menos que el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.

La nulidad más reciente de un decreto de Abinader, que atenta en contra de la jerarquía jurídica, tiene que ver con la violación de la Constitución mediante la vulneración de derechos fundamentales, usurpación de poderes entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional.

El TC ha recurrido a la facultad que tiene de anular decretos como el relacionado a la creación de escalas de rangos, pensiones o reglamentos orgánicos cuando el presidente excede su potestad y vulnera la Constitución de la República.

Muy recientemente el alto tribunal emitió la sentencia TC/0287/26 que anuló el decreto 178-25 del pasado 02 de abril del 2025 expedido por el presidente Luis Abinader, el cual tenía el propósito de implementar una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana desde raso hasta sargento mayor de comando abarcando a los suboficiales dentro sus tres categorías de subtenientes, respectivamente.

Como se ve, el presidente de la República ha buscado modificar el otorgamiento de rangos mediante un decreto cuando las Fuerzas Armadas se rigen por una ley orgánica, que jerárquicamente es superior a la facultad que tiene en esta materia el jefe del Poder Ejecutivo.

Abinader con el referido decreto se llevó de paro la Ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas, que es la que otorga la autoridad para hacer los ascensos de rangos que el presidente ha tratado de disponer de forma ilegal, lo cual conllevó la nulidad de la referida norma.

Este escenario se repite regularmente, cuyo proceder del mandatario no sólo revela una mala asesoría legal, sino también un nivel de ignorancia que crea preocupación en la ciudadanía, ya que se pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la democracia nacional.

Los casos de este tipo son numerosos y los mismos ponen en tela de juicio la capacidad de un presidente que no tiene claros estos detalles, lo que constituye un atentado al régimen legal de la nación, ya que ello también implica incumplir, sobre todo cuando hay violación de derechos fundamentales, con las normas ya no sólo del derecho interno, sino también del externo.

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