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Donald Guerrero y José Ramón Peralta podrían obstaculizar la investigación del Pepca

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Santo Domingo, RD.-El Juzgado de Atención Permanente, que preside la jueza Kenya Romero, presentó una serie de motivaciones para imponer o no las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público contra seis de los implicados en el caso Calamar.

De acuerdo al órgano acusador, los exministros de Hacienda, de Obras Públicas y administrativo de la Presidencia; Donald Guerrero, Gonzalo Castillo y José Ramón Peralta, respectivamente; además del excontralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirillo Mcabe y el exdirector de Catastro Nacional, Aldo Antonio Gerbasi, debían ir a presión bajo el alegato de que obstaculizarían la investigación y con ella a los testigos y las pruebas documentales que posee el Ministerio Público.

Además de que los seis presentaban peligro de fuga e interés de sustraerse del proceso.

Esta motivación, a la que Listín Diario tuvo acceso, solo fue aceptada por la jueza Kenya Romero en el caso de Donald Guerrero y José Ramón Peralta. De acuerdo a la magistrada, ambos podrían, si no se aplicaban los 18 meses de prisión preventiva solicitados por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), obstaculizar las pruebas testimoniales y documentales en la investigación que se sigue en este caso.

“Cuando examinamos la cronología propuesta por el Ministerio Público y concretamente los riesgos que indican, entiende esta jueza que sí, se configuran los presupuestos que dan lugar a la imposición de la medida solicitada, existe de cara a la investigación, son ubicados de cara a las propuestas de tipo testimonial y a las propuestas de tipo documental, de cara al levantamiento de la investigación y a la dinámica y cronología exhibida que amerita unas técnicas de investigación que potencialmente podrían estar en riesgo dada la naturaleza de la investigación”, dijo la jueza al imponer a Donald Guerrero y José Ramón Peralta, 18 meses de prisión preventiva a cumplir en la cárcel de Najayo hombres.

En cuento al también excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, la magistrada entendió que con este no existían elementos que indiquen que podría sustraerse del proceso y obstaculizar los medios de pruebas, dada la cronología de su actuar durante la investigación de este caso que lleva más de dos años.

“De forma particular de los elementos presentados por el Ministerio Público en cuanto a los riesgos para sustraerse del proceso, es decir, el riesgo potencial de sustraerse del proceso y obstaculizar los medios de prueba, esta jueza no ha advertido ningún elemento concreto que nos permita identificar o desprender de manera concreta que ese ciudadano obstaculizará los medios de prueba, esto de cara primero a la imputación, al radio que la investigación y la cronología investigativa lo ubica en ese proceso”, dio Kenya Romero al tiempo de imponerle arresto domicilio, prohibición de salida del país sin autorización judicial y una garantía económica, en calidad de contrato, de 20 millones de pesos.

El conocimiento de la coerción necesitó de siete vistas de audiencia para encontrar su decisión.

En el caso del exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirillo Mcabe, la imposición de prisión domiciliaria se debió, además de los arraigos presentados por su defensa, a que el mismo recibe de forma recurrente atenciones médicas.

“Conforme al cuadro que se plantea y los presupuestos presentados, este tiene una recurrencia de atenciones médicas que nos sugieren que este no tiene ningún medio de obstaculizar los medios de prueba y acceder a los que ya están en manos del Ministerio Público o a los testigos, por lo que a este ciudadano impone como medida el arresto domiciliario e impedimento de salida del país sin autorización judicial y una garantía económica de 3 millones de pesos”, explicó.

Mientras que su dictamen contra el excontralor de la República, Daniel Omar Caamaño estuvo basado en las promesas de presentación al proceso y que el mismo debía cuidar a personas de vulnerabilidad.

“Esta jueza ha evaluado el cuadro general que se plantea, observamos que de la promesa de presentación que ha de presumirse, en adición a los presupuestos que dan cuenta que los riesgos de obstaculizar los medios de prueba de acuerdo a la dinámica y a la jerarquía del mismo y el deber de cuidar a personas de vulnerabilidad a su cargo, resulta idóneo, razonal, razonable de acuerdo a su naturaleza instrumental la medida de coerción consistente en prohibición de salida del país sin autorización judicial, prestación de garantía económica por valor de 3 millones en modalidad de fianza”, dictó la magistrada Kenya Romero.

Por último, en el caso del exdirector de Catastro Nacional, Aldo Antonio Gerbasi, la jueza indicó que los presupuestos presentados no indicaban que podría obstaculizar la investigación.

“Cuando examinamos el cuadro general que se plantea y los presupuestos concretos y objetivos que dan lugar y que permitirían a la jueza advertir algún riesgo de obstaculización, ubicamos lo siguiente: el radio en el que ubica la investigación esta cronología investigativa, sin prejuiciar el fondo, no indica, si bien existen riesgos de acuerdo a los demás elementos que dice el artículo 229, respecto al daño a resarcir, que se desprende de la acusación, sin prejuiciar el fondo, entiende esta jueza que el ciudadano podría presentarse al proceso con las medidas siguientes de cara a los arraigos que ha presentado y a la imposibilidad que advierte esta juez o al menos no fue caracterizado, presentado con elementos concretos, de garantía económica de 5 millones en calidad de contrato”, indicó Kenya Romero al tiempo de imponer, además, impedimento de salida del país sin autorización judicial, presentación periódica ante la procuraduría especializada.

En el caso de las 14 personas restantes, quienes llegaron a un acuerdo con el Ministerio Público, la jueza impuso prisión domiciliaria, impedimento de salida del país, presentación periódica y una garantía económica.

Estos son el abogado Ángel LockwardRoberto Santiago Moquete Ortiz, Alejandro Constanzo Sosa, Marcial Reyes, Ana Linda Fernández Paola (De Paola), Emir José Fernández De Paola, Oscar Arturo Chalas Guerrero, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó, Agustín Mejía Ávila, Víctor Matías Encarnación Montero, Julián Omar Fernández, Yajaira Brito Encarnación y Ramón David Hernández.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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