Conecta con nosotros

Opinión

Derecho al debido proceso en la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

El derecho al debido proceso está garantizado  por el Estatuto de Roma  de la Corte Penal Internacional. Por ejemplo, el acusado debe estar presente durante el juicio, el acusado tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se le pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. El Fiscal tiene la carga de probar la culpabilidad del acusado, y debe convencer a la Corte de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

El Estatuto de Roma  prevé los derechos del acusado a una audiencia justa y pública, la cual se lleva a cabo de conformidad  con los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de otros instrumentos internacionales ampliamente aceptados.

Los testigos y víctimas vulnerables también estarán protegidos durante los procedimientos, y la Corte Penal Internacional  decidirá cuál prueba es admitida y cual es inadmisible, según lo establecido en los artículos 68 y 69 del Estatuto de Roma.

En otro orden, la Corte Penal Internacional podrá enjuiciar a aquellas personas que intenten  interferir con la administración de justicia, por ejemplo dando un falso testimonio o intimidando o corrompiendo a  un juez.

En el artículo 4 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se prevé que todos los magistrados de Primera Instancia deberán de estar presentes durante la celebración de cada etapa del juicio, y durante las deliberaciones,  y deberán de intentar que se llegue a un veredicto  unánime. Sus decisiones deberán de entregarse por escrito y deberán de estar fundamentadas.

El artículo 76 numeral 4 del Estatuto de Roma  estipula que cualquier sentencia se impondrá  en audiencia pública y, cuando sea posible, en presencia del acusado.

El Estatuto de Roma  de la Corte Penal Internacional también permite la impugnación de las decisiones de Primera Instancia, tal como la decisión de condenar o imponer una sentencia particular contra una persona.

Es importante señalar que todas las apelaciones serán tramitadas por la Sala de Apelaciones, la cual está compuesta  por el Presidente de la Corte y otros cuatro magistrados en cada caso.

La Corte Penal Internacional puede imponer las siguientes penas a una persona condenada: máximo de 30 años de prisión; 2) cadena perpetua en aquellos casos en que se justifique por la extrema gravedad del crimen; 3)  una multa y, o  4) decomiso de los productos procedentes del crimen.

En adición a lo anterior, la Corte Penal Internacional  podrá ordenar que la persona condenada pague reparaciones a las víctimas, incluyendo la restitución, indemnización y la rehabilitación, según lo estipulado en el artículo 75 del Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma estipula que la Corte tendrá sus propias Reglas de Procedimiento y Prueba, tras su aprobación por la Asamblea de los Estados Partes. Esto detalla las disposiciones del Estatuto relacionadas a la ejecución de todos los procedimientos de la Corte Penal Internacional.

Las Reglas de Procedimiento y Prueba normalmente determinan cuestiones prácticas, como  los elementos  que la Corte deberá de tomar en cuenta al imponer una multa, el procedimiento para determinar si cabe la restitución, y el plazo para imponer una impugnación.

La Corte Penal  Internacional se apoyará siempre en la cooperación y asistencia de los Estados a lo largo del proceso de investigación, juicio y condena, en la medida de lo necesario. Los Estados  Partes deberán de contestar las solicitudes de asistencia de cooperación de la Corte, a no ser  que se amenacen intereses genuinos de seguridad nacional, y en algunas otras instancias limitadas.

Finalmente, los Estados Partes  podrán  solicitar ayuda para ejecutar multas y órdenes de decomiso o de reparación. Adicionalmente, cualquier Estado  puede voluntariamente aceptar la supervisión de las personas condenadas. Sin embargo, estos Estados no podrán modificar la condena de la persona, ni  liberarla antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

Fuego Oculto: Desenmascarando los Verdaderos Responsables de Esta Crisis

Published

on

Por Isaías Ramos

La reciente marcha en Friusa, convocada por la «Antigua Orden Dominicana», ha vuelto a poner de relieve la profunda crisis que enfrentamos. Este grupo nacionalista, que se opone a la presencia de extranjeros indocumentados, no solo refleja la legítima preocupación de todo un pueblo ante una invasión extranjera en constante aumento, sino también subraya la urgente necesidad de replantearnos nuestro futuro. ¿Cómo podemos seguir ignorando las señales de alerta que nos rodean?

Este evento, al que asistieron dominicanos con genuinos sentimientos patrióticos, fue lamentablemente aprovechado por actores políticos que no necesariamente comparten esos mismos valores. Es triste ver cómo un acto que debería expresar el sentir y la preocupación de toda una nación puede ser manipulado para poner en riesgo la ya vulnerable estabilidad económica y social del país. ¿Estamos dispuestos a imitar las tácticas irracionales de aquellos que viven en el caos, o buscamos una solución real y duradera que cure la enfermedad y no solo sus síntomas?

Cada caso de inmigración ilegal en nuestro país simboliza las fallas de un sistema que ha traicionado la confianza de la población, reflejando un acto de irresponsabilidad, corrupción y cobardía.

«Cuando la cabeza está podrida, la cola apesta», reza un refrán que bien describe la situación de nuestra nación. Desde 1996, nuestros gobernantes, que deberían proteger y servir a la patria, han demostrado ser lo contrario. Han actuado a su antojo y capricho, sin cumplir ni hacer cumplir nuestra Constitución ni nuestras leyes, y sin amor por la patria ni compasión por su pueblo. Leonel Fernández, al regresar al poder en 2004, tardó más de siete años en reglamentar una ley de migración que exigía acción en seis meses, dejando al país sin una política migratoria efectiva. Tras el terremoto de 2010, nuestras fronteras permanecieron completamente abiertas, exacerbando el caos.

El presidente Luis Abinader prometió en 2021 que la construcción de una verja perimetral para enfrentar los problemas de inmigración ilegal y crimen transfronterizo se completaría en dos años. Cuatro años después, seguimos esperando, atrapados en un ciclo de promesas incumplidas y excusas vacías. ¿Cómo podemos aceptar esta continua evasión de responsabilidades mientras los problemas estructurales de nuestro país siguen sin resolverse?

En el Frente Cívico y Social entendemos que es imperativo adoptar un enfoque holístico que aborde las causas de raíz de nuestros problemas con honestidad y determinación. Necesitamos líderes que realmente fomenten el amor por la patria y creen políticas sustentables que promuevan la justicia social, la equidad económica y el respeto por los principios de nuestro pueblo.

Una élite política carente de principios y valores patrióticos es la verdadera responsable de esta invasión que ha debilitado nuestra nación. Recordemos la frase del padre de la patria: “Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones”. Solo a través de un despertar cívico y un compromiso genuino con la justicia y la equidad podremos cerrar las heridas que nos afligen y comenzar a construir un futuro más prometedor y unido para todos los dominicanos.

En el FCS estamos convencidos de que mientras abunde la impunidad y escasee la justicia, nuestra nación estará condenada a perecer.

Es hora de actuar, no solo para apagar las llamas visibles, sino para extinguir el fuego oculto que socava los cimientos de nuestra nación.

¡Despierta, RD!

 

Continue Reading

Opinión

La  Corte Penal Internacional   y el procedimiento de  una investigación

Published

on

Por Rommel Santos Diaz

De conformidad con el Estatuto de Roma cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.

La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones  y, en particular, proteger los derechos de la defensa.

El Estatuto de Roma establece que a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación a que se refiere el  artículo 56, a fin de que pueda ser oída.

Otras medidas a que hace referencia el Estatuto de Roma podrán ser consistir en formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse, ordenar que quede constancia de las actuaciones y  nombrar a un experto para que preste asistencia.

Se podrá autorizar al abogado defensor del detenido  o de quien ha comparecido ante la Corte Penal Internacional en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia  o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.

Siguiendo el procedimiento anterior, también se podrá encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario,  a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas. Así mismo se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.

La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el artículo 56 del Estatuto de Roma que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.

El Fiscal podrá proceder a apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo a lo expuesto anteriormente. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.

Finalmente, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Roma y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.

 Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Opinión

Abinader y PN protegen paramilitarismo neo-fascista

Published

on

Por Narciso Isa Conde

La marcha neofascista de un falso y violento ultra-nacionalismo huele a sangre y es la expresión de algo muy grave que podría devenir en recurrentes tragedias.

Nuestro Movimiento Caamañista-MC advierte y alerta sobre las dramáticas señales que evidencian, que, en este país, está en marcha un proceso de formación de un poder dominante integrado por diversas corrientes y grupos ultraconservadores y neofascistas.

Sus fuentes conceptuales son el racismo, específicamente el racismo contra la población negra, la xenofobia (odio y represión contra los/as migrantes haitianos/as), el machismo, la homofobia, el anticomunismo, el sionismo israelí y ciertos fundamentalismos religiosos; acompañadas de una alta dosis de violencia y de iniciales expresiones PARAMILITARES.

La clase dominante-gobernante -a todos los niveles institucionales y en sus cúpulas militares, policiales, partidistas y empresariales- se está compactando cada vez más alrededor de esas ideas y esas actitudes; potenciadas en mayor grado en este periodo por el ascenso del trumpismo, las maquinaciones de la CIA y el impacto de la extrema derecha continental y sus modelos aberrantes tipo Milei, Bukele, Noboa…

Esa manera de ser, pensar y actuar está presente al interior y en los liderazgos de los partidos tradicionales, del Congreso, de muchas alcaldías, medios de opinión, sectas religiosas y entidades como el Instituto Duartiano.

Los contenidos de dos proyectos de código penal presentado en las cámaras legislativas, alimentan ideológicamente el neofascismo. Su eventual aprobación le daría más estímulos y más bases legales pervertidas.

En el pasado reciente, aquí y en otros países, ideas y actitudes parecidas han nutrido cruzadas represivas de los cuerpos castrenses y grupos paramilitares, con abierta protección y apoyo de la PN, de la inteligencia militar y los gobiernos de turno.

Ahora se destaca un grupo con uniformes negros, evidentemente armado, que se ha dedicado a provocar, amenazar y agredir violentamente personas y actividades solidarias con los derechos de los inmigrantes, de los/as descendientes de familias haitianas, de las mujeres dominicanas, de la comunidad gay y actividades de solidaridad con la resistencia palestina.

Se trata de un grupo que en este momento ha decidido provocar directamente a miles de trabajadores haitianos radicados aquí, en el Este turístico del país, que por razones muy justas han denunciado y están protestando por la negativa de maestros constructores y empresarios a pagarles sus salarios retenidos durante varios meses.

Ese grupo, en otras oportunidades, ha incitado a quemar viviendas de familias haitianas radicadas aquí y a matar o golpear a nacionales haitianos y dominico-haitianos.

En este momento está anunciando irrumpir en una de las grandes barriadas de la zona turística del Este del país habitadas trabajadores de la construcción de origen haitiano y sus familiares; determinación grupal, ya aprobada por el gobierno, que podría derivar en una gran tragedia.

Abinader sabe perfectamente que esa organización está bien armada y opera como grupo paramilitar e incita abiertamente a movilizarse portando armas y con financiamientos soterrados de sectores de poder.

Sabe, además, que el fascismo no debe legalizarse ni protegerse, porque eso facilita su expansión y su radicalización. El fascismo es criminal y este gobierno y su PN lo está protegiendo.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group