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Opinión

Derecho al debido proceso en la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El derecho al debido proceso está garantizado  por el Estatuto de Roma  de la Corte Penal Internacional. Por ejemplo, el acusado debe estar presente durante el juicio, el acusado tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se le pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. El Fiscal tiene la carga de probar la culpabilidad del acusado, y debe convencer a la Corte de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

El Estatuto de Roma  prevé los derechos del acusado a una audiencia justa y pública, la cual se lleva a cabo de conformidad  con los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de otros instrumentos internacionales ampliamente aceptados.

Los testigos y víctimas vulnerables también estarán protegidos durante los procedimientos, y la Corte Penal Internacional  decidirá cuál prueba es admitida y cual es inadmisible, según lo establecido en los artículos 68 y 69 del Estatuto de Roma.

En otro orden, la Corte Penal Internacional podrá enjuiciar a aquellas personas que intenten  interferir con la administración de justicia, por ejemplo dando un falso testimonio o intimidando o corrompiendo a  un juez.

En el artículo 4 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se prevé que todos los magistrados de Primera Instancia deberán de estar presentes durante la celebración de cada etapa del juicio, y durante las deliberaciones,  y deberán de intentar que se llegue a un veredicto  unánime. Sus decisiones deberán de entregarse por escrito y deberán de estar fundamentadas.

El artículo 76 numeral 4 del Estatuto de Roma  estipula que cualquier sentencia se impondrá  en audiencia pública y, cuando sea posible, en presencia del acusado.

El Estatuto de Roma  de la Corte Penal Internacional también permite la impugnación de las decisiones de Primera Instancia, tal como la decisión de condenar o imponer una sentencia particular contra una persona.

Es importante señalar que todas las apelaciones serán tramitadas por la Sala de Apelaciones, la cual está compuesta  por el Presidente de la Corte y otros cuatro magistrados en cada caso.

La Corte Penal Internacional puede imponer las siguientes penas a una persona condenada: máximo de 30 años de prisión; 2) cadena perpetua en aquellos casos en que se justifique por la extrema gravedad del crimen; 3)  una multa y, o  4) decomiso de los productos procedentes del crimen.

En adición a lo anterior, la Corte Penal Internacional  podrá ordenar que la persona condenada pague reparaciones a las víctimas, incluyendo la restitución, indemnización y la rehabilitación, según lo estipulado en el artículo 75 del Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma estipula que la Corte tendrá sus propias Reglas de Procedimiento y Prueba, tras su aprobación por la Asamblea de los Estados Partes. Esto detalla las disposiciones del Estatuto relacionadas a la ejecución de todos los procedimientos de la Corte Penal Internacional.

Las Reglas de Procedimiento y Prueba normalmente determinan cuestiones prácticas, como  los elementos  que la Corte deberá de tomar en cuenta al imponer una multa, el procedimiento para determinar si cabe la restitución, y el plazo para imponer una impugnación.

La Corte Penal  Internacional se apoyará siempre en la cooperación y asistencia de los Estados a lo largo del proceso de investigación, juicio y condena, en la medida de lo necesario. Los Estados  Partes deberán de contestar las solicitudes de asistencia de cooperación de la Corte, a no ser  que se amenacen intereses genuinos de seguridad nacional, y en algunas otras instancias limitadas.

Finalmente, los Estados Partes  podrán  solicitar ayuda para ejecutar multas y órdenes de decomiso o de reparación. Adicionalmente, cualquier Estado  puede voluntariamente aceptar la supervisión de las personas condenadas. Sin embargo, estos Estados no podrán modificar la condena de la persona, ni  liberarla antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Un Futuro Digno, Libre y Democrático

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Por el Dr. Isaías Ramos

En una época marcada por desafíos sociales y políticos sin precedentes, la necesidad de fortalecer los cimientos de una sociedad basada en la dignidad, la equidad, la libertad y la democracia es más urgente que nunca. La búsqueda de un futuro más justo y equitativo para todos nuestros ciudadanos requiere un compromiso renovado con estos principios fundamentales, esenciales para el bienestar y el progreso de nuestra nación.

La libertad individual permite a cada persona expresar sus ideas, creencias y opiniones sin temor a represalias. Es un derecho intrínseco y un pilar indispensable de cualquier sociedad que aspira a ser justa y equitativa. Esta libertad es la esencia misma de la dignidad humana y debe ser defendida con vigor en todos los frentes, especialmente en tiempos donde puede ser amenazada por intereses partidistas o agendas autoritarias.

Paralelamente, la democracia, entendida como el sistema político que facilita la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan sus vidas, es crucial para la salud de nuestro tejido social. A través de una democracia robusta y vibrante, podemos garantizar que los derechos fundamentales de cada individuo sean respetados y que las políticas públicas reflejen verdaderamente las necesidades e intereses del pueblo.

Sin embargo, debemos reconocer que la libertad y la democracia no son solo aspiraciones ideales; son principios concretos y palpables que deben guiar nuestras acciones cotidianas. La defensa constante y la promoción de estos valores son cruciales para mantener una sociedad justa, libre de opresión y capaz de adaptarse a los cambios de nuestro mundo globalizado.

Es esencial fortalecer las instituciones democráticas existentes para garantizar su transparencia, eficiencia e integridad. El respeto irrestricto al Estado de Derecho y el cumplimiento riguroso de las leyes son fundamentales en la protección de los derechos individuales y colectivos. Estos principios no solo preservan el orden, sino que también promueven un clima de confianza y seguridad que es vital para la estabilidad social y el desarrollo económico.

La educación desempeña un rol crucial en este panorama, actuando como el medio por el cual se inculcan los valores cívicos necesarios para fomentar una cultura basada en el respeto mutuo, la tolerancia y el diálogo constructivo. A través del acceso universal a una educación inclusiva y equitativa, podemos formar a ciudadanos informados y críticos, capacitados para participar de manera activa y consciente en la vida política y social del país.

En el Frente Cívico y Social entendemos que en estos tiempos donde las amenazas contra la libertad individual y los principios democráticos son evidentes y crecientes, es responsabilidad de todos nosotros defender estos derechos inalienables con valentía y determinación. No podemos ser complacientes ni pasivos; el compromiso con la libertad y la democracia debe ser activo y constante.

Es por esa razón que en el  FCS creemos que un  llamado a la acción no es solo un imperativo moral, sino también una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con un futuro donde cada persona pueda vivir con dignidad y equidad bajo un sistema robusto basado en principios sólidos e incluyentes. Juntos debemos trabajar incansablemente por fortalecer nuestra democracia, preservar nuestra libertad individual e impulsar una sociedad donde reine la justicia social para todos sus habitantes.

No dejemos pasar la oportunidad de ser parte de la construcción de un país que no solo aspire a la grandeza económica, sino que también fomente un ambiente de respeto mutuo y oportunidades equitativas. ¡Juntos, podemos construir el país digno, libre e igualitario que todos anhelamos!

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Competencia de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Según el artículo 1 del Estatuto de Roma  la CPI tendrá la potestad de ejercer su competencia sobre las personas responsables ¨de los crímenes más graves de trascendencia internacional¨. El artículo 1 también estipula ̈La competencia y funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatutillo que significa que la CPI sólo tiene competencia sobre las personas mayores de 18 años en el momento  en que se cometió el crimen.

El artículo 11 del Estatuto de Roma estipula que la  CPI tiene competencia sólo respecto a los delitos cometidos posteriormente  a la entrada en vigor del Estatuto de Roma .Si un Estado deviene Estado Parte luego de la entrada en vigor , entonces la CPI podrá ejercer su competencia  sólo respecto a los crímenes cometidos luego de la entrada en vigor del Estatuto en ese Estado, excepto cuando se haga  la declaración estipulada en el artículo 12, en que se acepte la competencia  de la Corte como un Estado no Parte.

Si un Estado Parte desea enjuiciar a alguien por un crimen de la CPI deberá contar, como mínimo, con una legislación que le permita ejercer competencia territorial sobre tales delitos y competencia extraterritorial sobre sus nacionales que cometen los delitos en el extranjero.

Los Estados  que deseen enjuiciar a una persona por un delito de la CPI deberán asegurarse de contar con la legislación nacional que les permita ejercer su competencia sobre aquellas personas que cometan estos delitos dentro de su territorio, y los nacionales que los cometan en el exterior. Esto podría requerir simplemente de una enmienda al código penal nacional.

Adicionalmente, el Estado podría  tomar en cuenta  para ejercer su competencia sería  la ̈competencia universal ̈, tal y como se estipula en las  Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977, relacionados a las ¨faltas graves Cabe resaltar los distintos  conceptos de  ̈competencia universal¨ que existen: algunos interpretan este término  en cuanto a que un Estado  puede ejercer su competencia sobre cualquier persona que se encuentre en su territorio, mientras que otros lo interpretan de tal manera que significa que un Estado puede arrestar a cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, sin tomar en cuenta cualquier relación que tenga  con el Estado en cuestión. Además otros Estados podrían considerar incluir la competencia basada en el estatus de víctima.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La criminalidad y nuestro entorno

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Por Nelson Encarnación

Entre las preocupaciones que suelen perturbar el sueño de los gobernantes, la seguridad de los ciudadanos es una, si tomamos en cuenta que el Estado está obligado a garantizar la tranquilidad y el desplazamiento seguro de los gobernados.

Es por ello que asumir esta como una prioridad refiere el interés de que el territorio desenvuelva su cotidianidad dentro de un ambiente de paz y sosiego.

Sobre todo, un país como el nuestro, cuya economía está atada a dos renglones muy espantadizos: el turismo y la inversión extranjera directa.

Cuando el presidente Luis Abinader asume el combate a la delincuencia como una de sus preocupaciones—y también ocupaciones—es precisamente por el impacto negativo que esta tiene en el clima de negocios, pero igual por el interés de propiciar la tranquilidad nacional.

Con frecuencia escuchamos sobre el entendible temor que genera la delincuencia, lo que deja la impresión de que vivimos en el país más inseguro del continente, lo cual no es cierto.

Y no lo digo yo, sino el informe de InSight Crime de 2023, que recoge las cifras de homicidios en América Latina y el Caribe, en el cual aparecemos entre los más seguros de la región.

Según este informe, la tasa de homicidios se ubicó en 11.5 por cada 100,000 habitantes, una reducción del 7% respecto de 2022, lo que nos sitúa por debajo de países competidores en turismo como Jamaica (60.9), y Puerto Rico (14.4), para solo citar dos ejemplos caribeños.

El Ecuador revienta la balanza en países de más de 10 millones de habitantes, con la astronómica tasa de 44.5 homicidios por cada 100,000, (más que Haití, 40.9), con la agravante de que ha registrado un aumento del 74.5% en los últimos cinco años.

Una verdadera catástrofe sin fin, en contraste con su vecino Perú, que apenas registra 3.2 homicidios por cada 100,000 habitantes.

Sobre nuestro país, el informe resalta que, a pesar de ser territorio de tránsito de cocaína, no experimentó un aumento en la violencia en 2023, sino una reducción del 7%.

“El crimen organizado no parece ser un detonante determinante de la violencia en la República Dominicana, ya que la mayor parte de los casos (45,4%) están relacionados con conflictos sociales, y solo el 24,3% parecen estar vinculados a la delincuencia”. Un dato importantísimo.

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