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Espionaje sin autorización judicial recibe sentencia del Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, Rep. Dom.-A menos que no haya una sentencia que lo disponga o que la ley lo diga de forma expresa, el Estado y los particulares no pueden realizar actuaciones que tengan por objeto interferir comunicaciones que implican meterse en la vida intima de las personas, según una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la cual sienta jurisprudencia al respecto.

“…debe entenderse que el derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca las comunicaciones que se den en correo electrónicos, videoconferencias, envío de mensajes a través de Internet, el uso del chat cuando en este se emplee la opción de limitar la comunicación entre interlocutores, y las comunicaciones telefónicas que tienen lugar en la red, no aplicándose el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones a aquellas comunicaciones que se den a través de canales abiertos.”, precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0200-13.

Puntualizó que producto de que el derecho al secreto y a la privacidad abarca también los medios en que este se pueda manifestar, se crea, ante los entes públicos y/o privados que estén encargados de permitir la transmisión o canalización de la misma, la obligación de mantener el derecho de confidencialidad del momento, duración y destino de la misma.

“Toda técnica, procedimiento o medida que esté encaminada a que los terceros tengan acceso al momento, duración, destino y contenido de las comunicaciones de los interlocutores, al margen del consentimiento de estos o de una autorización judicial emanada de un tribunal competente, matiza la existencia de una intervención de las comunicaciones, la cual vulnera el derecho al secreto y privacidad de la comunicación”, afirma el TC.

Argumentó que de la aplicación del literal 3 del artículo 44 de la Constitución nace la obligación, a cargo de los agentes prestadores de los servicios de telecomunicación y de cualquier tercero, de mantener el secreto, privacidad y confidencialidad, tanto del contenido del mensaje, al igual que con los datos relacionados al proceso que se dan en los medios utilizados para la comunicación, tales como el momento, duración y destino.

En ese fallo, el Tribunal Constitucional expuso que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está estrechamente relacionado con el derecho de intimidad (art.44 de la Constitución), “por recaer en el sujeto titular del mismo el derecho de control sobre las informaciones y los datos, incluyéndose en los mismos aquellos datos que sean públicos, que son inherentes a su propia persona para que sean utilizados de conformidad a su voluntad.”

El Tribunal Constitucional expuso que el derecho al secreto y la privacidad de las telecomunicaciones se desprende del artículo 12 de la declaración de los derechos Humanos, que dispone que nadie será objeto de injerencia arbitraria en su correspondencia, y del artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la injerencia arbitraria o ilegal en la correspondencia.

Citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú (Sentencia núm. 2863-2002-AA/TC), que dispuso que el “secreto” e “inviolabilidad” de las comunicaciones “comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto comunicado al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado

“En ese sentido, el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está destinado al reforzamiento de la garantía constitucional de libertad, funcionando este como una de las garantías que están relacionadas al derecho de intimidad.”, indicó el órgano constitucional de la República Dominicana.

En base a la jurisprudencia comparada, los jueces constitucionales dominicanos precisaron que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones no incluye únicamente la potestad de reserva que tienen los individuos en el tema relacionado con el manejo y la utilidad que debe dársele a las informaciones y a los datos que se den en el proceso de comunicación, sino también los datos e informaciones que se generen a través de los medios en que se trasmite la comunicación.

Expusieron, siguiendo la jurisprudencia del tribunal constitucional español, que el carácter íntimo del derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca no solamente el contenido o carácter privado de la misma, sino además todo el proceso mismo en que se da la comunicación, entre ellos la identidad de los interlocutores, el momento, duración y destino de la misma, sin importar el medio en que esta se realice.

Inconstitucionalidad

Con la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Namphi A. Rodríguez, el doctor José Rafael Molina Morillo, la Fundación Prensa y Derecho, y el Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana.

Esa acción fue presentada en contra de la resolución número 086-11, que aprueba el “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones”, dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

El Tribunal Constitucional anuló los artículos 1.9, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de la Resolución número 086-11, “por violentar el derecho a la intimidad, en su vertiente de derecho al secreto y privacidad de la comunicación, el principio de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, el principio de razonabilidad, el principio del debido proceso y el principio de legalidad penal, contenidos en los artículos 40.15, 44.3, 69.7 y 74.2 de la Carta Sustantiva.”

Intervención telefónica

La periodista Nuria Piera denunció que recibió informe de Amnistía Internacional de que su teléfono fue intervenido mediante el software espía Pegasus. Luego dijo que una fuente le reveló que la interferencia se hizo durante el gobierno de Danilo Medina y en el actual de Luis Abinader.

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Por efecto de vaguada declaran 21 provincias en alerta amarilla y 7 en verde.

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SANTO DOMINGO.- Fueron aumentada 20 provincias y el  Distrito Nacional en alerta amarilla y se mantienen siete en verde, ya que continuarán las lluvias como consecuencia de una vaguada y del  colentamiento diurno, segun  el Centro de Operaciones de Emergencias (COE)

Las provincias en alerta amarilla son: Santo Domingo, San José de Ocoa, Distrito Nacional, Santiago Rodríguez, San Pedro de Macorís, Monte Cristi, Hermanas Mirabal, Santiago, Puerto Plata, Monseñor Nouel, La Altagracia, San Cristóbal, Monte Plata, La Romana, Duarte(el Bajo Yuna), El Seibo, Hato Mayor, La Vega, Sánchez Ramírez, Espaillat y San Juan.

Mientras que en alerta verde están María Trinidad Sánchez, Valverde, Independencia, Samaná, Dajabón, Elías Piña y Azúa.

Más de 500 mil usuarios recuperan servicio agua potable tras lluvias, informa el COE

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En ese sentido, el organismo recomienda a las personas abstenerse de cruzar ríos, arroyos y cañadas que presenten alto volúmenes de agua y no hacer uso de balnearios en las provincias bajo alerta.

Mientras que el Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) recomendó a los operadores de las frágiles, pequeñas y medianas embarcaciones, en la costa atlántica, navegar con precaución cerca del perímetro costero sin aventurarse mar adentro, debido a viento anormal y oleaje peligroso.

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PC le solicitó a Jean Alain perjudicar a personas durante su gestión, según lo denunció el ex-procurador.

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Santo Domingo, R.D.-El exprocurador general, Jean Alain Rodríguez, atacó nueva vez el octavo informe de Participación Ciudadana relacionado al retraso del caso de corrupción que lo vincula, señalando a esa organización de haberle propuesto, durante su gestión, hacerles daño a personas.

Al acusar al movimiento no partidista de buscar congraciarse con el Ministerio Público y los poderes políticos para beneficio propio, dijo que durante su gestión como procurador general los miembros de esa entidad hicieron lo mismo.

«Yo tuve que lidiar con Participación Ciudadana, y Pancho Álvarez iba a mi despacho, iban a mi despacho como lo hacen ahora, iban de forma clara y precisa, a preguntar ¿cómo te ayudó, qué quieres que diga?, sin importar si era cierto o no. Por suerte, durante ese periodo nunca le pedí nada incorrecto», afirmó.

  • El exprocurador general, imputado de encabezar una red que estafó al Estado con más de 6 mil millones de pesos, sostuvo que incluso se le «pedía que le hiciera daños a personas» o que se les citara, sin importar si estas eran inocentes.

Pancho Álvarez: Haría bien en presentar pruebasEl actual coordinador general de Participación Ciudadana (PC), Francisco (Pancho) Álvarez Valdez, respondió a la acusación que le hace a ese movimiento no partidista y a él mismo el exprocurador general, recomendándole a este que presente las pruebas de sus imputaciones y así le «haría bien» al paísSostuvo que, como abogado, en una de dos ocasiones acudió donde Rodríguez para tratarle un caso que manejaba como profesional del derecho, pero que «por suerte» lo acompañó un «prestigioso colega».

«En otra ocasión lo visité para tratarle el caso de Odebrecht y solicitarle que enviara fiscales a Brasil para interrogar a los ejecutivos de esa empresa relacionados con República Dominicana».

Cuando fue por el caso Odebrecht, investigaciones que se realizó en las gestión de Jean Alain, dijo que también en esa oportunidad no lo visitó solo. «Estaban conmigo algunos compañeros de PC. No nos complació».

Jean Alain insistió este jueves que la acusación de corrupción en su contra se hizo preparada «con odio» y  «con rencor», así como por interés político.

Defendió los incidentes que su equipo de abogados planifican presentar en el juicio de fondo porque, según asevera, lo que busca es defender su inocencia amparado en las garantías que le ofrece la Constitución y las leyes.

Los juristas reiteraron que el proceso de persecución contra su cliente se inició en agosto del 2020, inmediatamente después de tomar posesión en su primer gobierno el presidente Luis Abinader y se le sustituyó como exprocurador general a Jean Alain por Miriam Germán Brito. Por esa razón sostienen que el caso va a cumplir los seis años.

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Fijan lectura de sentencia del caso Coral para el 15 de junio.

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Santo Domingo, R.D.-Fue dejado en estado  de fallo el juicio  seguido  contra altos oficiales militares, policiales y civiles por las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, cuyos  implicados en el presunto entramado de corrupción administrativa fueron procesados tras haber sido desarticulada la red mediante las operaciones Coral y Coral 5G.

El tribunal integrado por las magistradas Gisselle Méndez, Tania Yune y Jissel Naranjo, decidió reservarse el veredicto, para el 15 de junio a las 3:00 de la tarde.

La magistrada Gisselle Méndez destacó que el tribunal recibió todos los argumentos, conclusiones y réplicas de las partes, asegurando que se ha cumplido con el debido proceso para garantizar una decisión apegada a la ley.

La jueza sostuvo que quedaban cerrados los debates y que de acuerdo a los artículos 338 y 377, numeral cinco del Código Procesal Penal, este último establece que si el debate se excedió por más de 30 días en este caso, el juicio inició el pasado 27 de junio de 2024, el plazo de la deliberación es de 40 días.

El Ministerio Público, representado por Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), junto a un equipo de fiscales, solicitó al tribunal condenas que oscilan entre los cinco y 20 años de prisión. Además, el órgano persecutor requiere el decomiso de bienes millonarios, alegando que fueron adquiridos con fondos sustraídos del erario.

A esta petición se sumaron los abogados del Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP), quienes representan al Estado dominicano como parte civil, solicitando la reparación económica por los daños causados.

Los abogados defensores de los encartados solicitaron al tribunal una sentencia de absolución total.

Los abogados argumentaron que el Ministerio Público no logró sustentar las acusaciones ni destruir la presunción de inocencia de sus representados, calificando las pruebas presentadas como insuficientes para una condena.

El caso Coral involucra una supuesta red criminal que habría sustraído más de RD$4,500 millones del Estado dominicano. Entre los principales acusados figuran los generales Adán Benoni Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou, Julio Camilo De los Santos Viola y Boanerges Reyes Batista.

También figuran en el expediente Kelman Santana Martínez, Pedro Roberto Castillo Nolasco, Yehudy Guzmán Alcántara, Erasmo Roger Pérez Núñez, José Manuel Rosario Pirón, Jehohanan Lucía Rodríguez Jiménez, Esmeralda Ortega Polanco, entre otros.

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