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Espionaje sin autorización judicial recibe sentencia del Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, Rep. Dom.-A menos que no haya una sentencia que lo disponga o que la ley lo diga de forma expresa, el Estado y los particulares no pueden realizar actuaciones que tengan por objeto interferir comunicaciones que implican meterse en la vida intima de las personas, según una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la cual sienta jurisprudencia al respecto.

“…debe entenderse que el derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca las comunicaciones que se den en correo electrónicos, videoconferencias, envío de mensajes a través de Internet, el uso del chat cuando en este se emplee la opción de limitar la comunicación entre interlocutores, y las comunicaciones telefónicas que tienen lugar en la red, no aplicándose el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones a aquellas comunicaciones que se den a través de canales abiertos.”, precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0200-13.

Puntualizó que producto de que el derecho al secreto y a la privacidad abarca también los medios en que este se pueda manifestar, se crea, ante los entes públicos y/o privados que estén encargados de permitir la transmisión o canalización de la misma, la obligación de mantener el derecho de confidencialidad del momento, duración y destino de la misma.

“Toda técnica, procedimiento o medida que esté encaminada a que los terceros tengan acceso al momento, duración, destino y contenido de las comunicaciones de los interlocutores, al margen del consentimiento de estos o de una autorización judicial emanada de un tribunal competente, matiza la existencia de una intervención de las comunicaciones, la cual vulnera el derecho al secreto y privacidad de la comunicación”, afirma el TC.

Argumentó que de la aplicación del literal 3 del artículo 44 de la Constitución nace la obligación, a cargo de los agentes prestadores de los servicios de telecomunicación y de cualquier tercero, de mantener el secreto, privacidad y confidencialidad, tanto del contenido del mensaje, al igual que con los datos relacionados al proceso que se dan en los medios utilizados para la comunicación, tales como el momento, duración y destino.

En ese fallo, el Tribunal Constitucional expuso que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está estrechamente relacionado con el derecho de intimidad (art.44 de la Constitución), “por recaer en el sujeto titular del mismo el derecho de control sobre las informaciones y los datos, incluyéndose en los mismos aquellos datos que sean públicos, que son inherentes a su propia persona para que sean utilizados de conformidad a su voluntad.”

El Tribunal Constitucional expuso que el derecho al secreto y la privacidad de las telecomunicaciones se desprende del artículo 12 de la declaración de los derechos Humanos, que dispone que nadie será objeto de injerencia arbitraria en su correspondencia, y del artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la injerencia arbitraria o ilegal en la correspondencia.

Citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú (Sentencia núm. 2863-2002-AA/TC), que dispuso que el “secreto” e “inviolabilidad” de las comunicaciones “comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto comunicado al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado

“En ese sentido, el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está destinado al reforzamiento de la garantía constitucional de libertad, funcionando este como una de las garantías que están relacionadas al derecho de intimidad.”, indicó el órgano constitucional de la República Dominicana.

En base a la jurisprudencia comparada, los jueces constitucionales dominicanos precisaron que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones no incluye únicamente la potestad de reserva que tienen los individuos en el tema relacionado con el manejo y la utilidad que debe dársele a las informaciones y a los datos que se den en el proceso de comunicación, sino también los datos e informaciones que se generen a través de los medios en que se trasmite la comunicación.

Expusieron, siguiendo la jurisprudencia del tribunal constitucional español, que el carácter íntimo del derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca no solamente el contenido o carácter privado de la misma, sino además todo el proceso mismo en que se da la comunicación, entre ellos la identidad de los interlocutores, el momento, duración y destino de la misma, sin importar el medio en que esta se realice.

Inconstitucionalidad

Con la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Namphi A. Rodríguez, el doctor José Rafael Molina Morillo, la Fundación Prensa y Derecho, y el Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana.

Esa acción fue presentada en contra de la resolución número 086-11, que aprueba el “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones”, dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

El Tribunal Constitucional anuló los artículos 1.9, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de la Resolución número 086-11, “por violentar el derecho a la intimidad, en su vertiente de derecho al secreto y privacidad de la comunicación, el principio de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, el principio de razonabilidad, el principio del debido proceso y el principio de legalidad penal, contenidos en los artículos 40.15, 44.3, 69.7 y 74.2 de la Carta Sustantiva.”

Intervención telefónica

La periodista Nuria Piera denunció que recibió informe de Amnistía Internacional de que su teléfono fue intervenido mediante el software espía Pegasus. Luego dijo que una fuente le reveló que la interferencia se hizo durante el gobierno de Danilo Medina y en el actual de Luis Abinader.

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Sigue todavia el debate y los intentos por acabar con la cesantia laboral.

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Santo Domingo.-El sustitivo concebido en el Código de Trabajo para la cesantía laboral es el seguro de desempleo, cuya opción es la propuesta que tienen bajo la manga los sectores empresariales del pais.

El punto es que el tema del seguro de desempleo es terreno de la Ley de Seguridad Social, que tiene pendiente de modificación desde el año 2011, luego de haber sido promulgada en el año 2001 bajo el número 87-01.

Sin embargo, la ley vieja, que debe ser modificada, ya contempla la creación de un seguro de desempleo y señala directamente una modificación a la cesantía laboral, aunque especificando que se trabaje sin que se pierdan derechos adquiridos.

Pero los 18 meses ya computan 25 años desde la aprobación de la referida ley, sin que hasta el momento los integrantes de la mesa tripartita logren ponerse de acuerdo en torno a un mandato legal.

Esta ha sido una de las principales causas que han impedido, entonces, una reforma al Código de Trabajo, una pieza que el Poder Ejecutivo aspira modificar desde el primer cuatrienio de gobierno del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), pero sin tocar aspectos relacionados con la cesantía.

El tema tiene tales niveles de sensibilidad que los actores políticos representados en la Cámara de Diputados y en el Senado ni siquiera se atreven a fijar posturas públicas, aunque tras bastidores comparten la idea del seguro de desempleo.

Entrevistado sobre el particular, el senador Alexis Victoria Yeb declaró que lo que se procura es el libre mercado, pero respetando a la vez los derechos adquiridos.

Y aunque la ley del 2001 habla de reformar en un plazo de 18 meses, Victoria Yeb afirmó que el tema deberá abordarse en los próximos cinco o diez años.

“Eso no se va a tocar (la cesantía) y no debe tocarse. Este no es el momento de crear más situaciones por cómo está el mercado y la situación política en sentido general”, indicó Victoria Yeb.

Entretanto, el proyecto reposa en la Cámara de Diputados con fines de ser conocido en una segunda lectura que, según una nota de prensa del hemiciclo, se realizará esta misma semana.

Los trabajos de comisión fueron dirigidos por el diputado Mélido Mercedes y, pese a la cantidad de encuentros que se sostuvieron con legisladores y personas de interés en torno al tema, se supo que muchos de ellos debieron ser suspendidos por falta de apoyo de las partes.

Si los diputados aprueban la pieza esta semana, la misma deberá retornar, debido a las modificaciones introducidas, al Senado de la República, órgano que tendría la obligación de aprobarla sin cambios o, de lo contrario, la iniciativa se caería, para posteriormente ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El tema aquí es que los sectores empresariales agrupados en el Consejo Nacional de la Empresa Privada consideran que la pieza que se trabaja no reúne las características que inicialmente se consensuaron, lo que los lleva a oponerse a la misma.

Detrás de todas las quejas subsiste el tema de la cesantía, que ya el legislador consideró hace 25 años, mediante una ley, que debía regirse por un seguro de desempleo, algo que, pese a estar consignado allí, no genera apoyo popular.

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Autoridades Identifican piloto y copiloto fallecidos en accidente de avión en La Romana

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Santo Domingo, R.D.-Las autoridades identificaron al piloto Erick Diago y al copiloto Rudy Gahasal como las dos personas fallecidas tras el accidente de una aeronave que se precipitó a tierra cuando intentaba regresar al Aeropuerto Internacional de La Romana, de donde había despegado minutos antes, luego de que el avión presentara fallas mecánicas.

De acuerdo a informes preliminares, la aeronave partió inicialmente desde Puerto Rico y aterrizó en La Romana para reabastecer combustible y dejar dos pasajeros. El destino final de los pilotos era Austin, Texas, Estados Unidos.

Mientras, un equipo técnico de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA) del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), encabezada por su presidente Pedro Alberto Piña se trasladó hacia el lugar del incidente para realizar las investigaciones de lugar

La comisión indicó que la aeronave presentó una situación de emergencia cuando se encontraba aproximadamente a 16 millas náuticas al suroeste de La Romana.

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Imputados en Operacion XL526 en espera de medida de coerción.

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Santiago. -Este jueves el Ministerio Público depositó la solicitud de medida de coerción ante el Tribunal de Atención Permanente de Santiago contra los apresados en la Operación XL526, quienes  alegadamente integran una presunta red dedicada a estafas, extorsiones y lavado de activos con víctimas en Estados Unidos de América.

Las autoridades señalan como cabecillas a Carlos José Parra Languar, Eliardo Peña Almonte, Renso Darío González Almonte, Josiel Pichardo Cabrera y Walinton Sosa Almonte.
Otros detenidos son: Moisés David Pichardo Aracena, Pedro Antonio Pichardo, Yumeiry Altagracia Cabrera, Danny Rafael Laguar, Augusto José Reyes y Julio Antonio Peralta del Rosario.

El jurista Kilvio González, quien representa a Danny Rafael Laguar Ferreira, asegura que su defendido es un ingeniero civil dedicado a la construcción de viviendas en el distrito municipal de San Francisco de Jacagua, y no.parte de una estructura criminal. 

El también abogado José Reynoso García asegura que se han cometido violaciones al debido proceso de los apresados.

Criticó que fueran trasladados a distintos centros de reclusión, incluyendo el Palacio de Justicia, el centro de la fortaleza Fernando Valerio y posteriormente Rafey, dificultando que pudieran verlos.

La Operación XL526 fue ejecutada el.pasado martes con operativos en Santiago y Puerto Plata, donde fueron arrestadas 20 personas señaladas de integrar una estructura criminal. En el.caso de Santiago, la estructura funcionaba desde Los Cocos de Jacagua y utilizaba amenazas, simulación de carteles de drogas y herramientas tecnológicas para extorsionar a víctimas en Estados Unidos.

El Tribunal de Atención Permanente de Santiago deberá fijar en las próximas horas la audiencia para conocer la solicitud de medida de coerción.

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