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Espionaje sin autorización judicial recibe sentencia del Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, Rep. Dom.-A menos que no haya una sentencia que lo disponga o que la ley lo diga de forma expresa, el Estado y los particulares no pueden realizar actuaciones que tengan por objeto interferir comunicaciones que implican meterse en la vida intima de las personas, según una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la cual sienta jurisprudencia al respecto.

“…debe entenderse que el derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca las comunicaciones que se den en correo electrónicos, videoconferencias, envío de mensajes a través de Internet, el uso del chat cuando en este se emplee la opción de limitar la comunicación entre interlocutores, y las comunicaciones telefónicas que tienen lugar en la red, no aplicándose el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones a aquellas comunicaciones que se den a través de canales abiertos.”, precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0200-13.

Puntualizó que producto de que el derecho al secreto y a la privacidad abarca también los medios en que este se pueda manifestar, se crea, ante los entes públicos y/o privados que estén encargados de permitir la transmisión o canalización de la misma, la obligación de mantener el derecho de confidencialidad del momento, duración y destino de la misma.

“Toda técnica, procedimiento o medida que esté encaminada a que los terceros tengan acceso al momento, duración, destino y contenido de las comunicaciones de los interlocutores, al margen del consentimiento de estos o de una autorización judicial emanada de un tribunal competente, matiza la existencia de una intervención de las comunicaciones, la cual vulnera el derecho al secreto y privacidad de la comunicación”, afirma el TC.

Argumentó que de la aplicación del literal 3 del artículo 44 de la Constitución nace la obligación, a cargo de los agentes prestadores de los servicios de telecomunicación y de cualquier tercero, de mantener el secreto, privacidad y confidencialidad, tanto del contenido del mensaje, al igual que con los datos relacionados al proceso que se dan en los medios utilizados para la comunicación, tales como el momento, duración y destino.

En ese fallo, el Tribunal Constitucional expuso que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está estrechamente relacionado con el derecho de intimidad (art.44 de la Constitución), “por recaer en el sujeto titular del mismo el derecho de control sobre las informaciones y los datos, incluyéndose en los mismos aquellos datos que sean públicos, que son inherentes a su propia persona para que sean utilizados de conformidad a su voluntad.”

El Tribunal Constitucional expuso que el derecho al secreto y la privacidad de las telecomunicaciones se desprende del artículo 12 de la declaración de los derechos Humanos, que dispone que nadie será objeto de injerencia arbitraria en su correspondencia, y del artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la injerencia arbitraria o ilegal en la correspondencia.

Citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú (Sentencia núm. 2863-2002-AA/TC), que dispuso que el “secreto” e “inviolabilidad” de las comunicaciones “comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto comunicado al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado

“En ese sentido, el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está destinado al reforzamiento de la garantía constitucional de libertad, funcionando este como una de las garantías que están relacionadas al derecho de intimidad.”, indicó el órgano constitucional de la República Dominicana.

En base a la jurisprudencia comparada, los jueces constitucionales dominicanos precisaron que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones no incluye únicamente la potestad de reserva que tienen los individuos en el tema relacionado con el manejo y la utilidad que debe dársele a las informaciones y a los datos que se den en el proceso de comunicación, sino también los datos e informaciones que se generen a través de los medios en que se trasmite la comunicación.

Expusieron, siguiendo la jurisprudencia del tribunal constitucional español, que el carácter íntimo del derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca no solamente el contenido o carácter privado de la misma, sino además todo el proceso mismo en que se da la comunicación, entre ellos la identidad de los interlocutores, el momento, duración y destino de la misma, sin importar el medio en que esta se realice.

Inconstitucionalidad

Con la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Namphi A. Rodríguez, el doctor José Rafael Molina Morillo, la Fundación Prensa y Derecho, y el Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana.

Esa acción fue presentada en contra de la resolución número 086-11, que aprueba el “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones”, dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

El Tribunal Constitucional anuló los artículos 1.9, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de la Resolución número 086-11, “por violentar el derecho a la intimidad, en su vertiente de derecho al secreto y privacidad de la comunicación, el principio de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, el principio de razonabilidad, el principio del debido proceso y el principio de legalidad penal, contenidos en los artículos 40.15, 44.3, 69.7 y 74.2 de la Carta Sustantiva.”

Intervención telefónica

La periodista Nuria Piera denunció que recibió informe de Amnistía Internacional de que su teléfono fue intervenido mediante el software espía Pegasus. Luego dijo que una fuente le reveló que la interferencia se hizo durante el gobierno de Danilo Medina y en el actual de Luis Abinader.

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Defensa de sargento enviada a prisión por muerte de su hija llama a abordar la salud mental con empatía

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Santo Domingo, R.D.-El 20 por ciento de la poblacion en la República Dominicana padece algún tipo de trastorno emocional o psiquiátrico, cuyo ejemplo al respecto  es el caso de la sargento mayor de la Policía Nacional, Glenny Tellería Alberto, quien desde el año 2022 padece de depresión y otros padecimientos psiquiátricos.

Así lo manifestó el jurista Jean Carlos Martínez, abogado de la sargento mayor enviada a prisión al pabellón psiquiátrico del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en San Cristóbal.

El abogado indicó que su representada se encontraba en tratamiento bajo el cuidado permanente y la supervisión de su familia. Sin embargo, desafortunadamente ocurrió la tragedia en la que resultó muerta la menor de 10 años de edad.

“En el caso de nuestra representada, estaba bajo cuidado médico y en el seno de su familia. Con este lamentable hecho que ha ocurrido, lo que queremos es que el tema se enfoque de una manera humana, sin morbo. Lo que hay es un dolor grande en una familia y en el seno de la sociedad”, afirmó el togado.

Medida de coerción a la sargento de la Policía

El hecho ocurrió en el sector Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste.

La magistrada ordenó que la imputada cumpla la medida en el pabellón de psiquiatría de Najayo Mujeres, luego de que el Ministerio Público le imputara el delito de homicidio voluntario.

La decisión se sustentó, entre otros elementos, en un examen médico que establece que la imputada padece esquizofrenia. Además, familiares de la imputada manifestaron que fue diagnosticada con esa enfermedad hace aproximadamente dos años, según consta en la solicitud de medida de coerción presentada por el órgano persecutor.

En la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público, establece que el pasado 18 de julio, alrededor de la 1:30 de la tarde, la imputada, quien ostenta el rango de sargento mayor de la Policía Nacional, tomó una pulidora eléctrica de mano dentro de la habitación donde se encontraba su hija de 10 años. Posteriormente, conectó la herramienta, se colocó sobre la menor y presuntamente le ocasionó una herida cortante en el cuello.

En ese momento, el hermano de la imputada, Glenny Telleria Alberto, al escuchar los gritos de la niña, entró a la habitación y encontró a su hermana presuntamente hiriendo a la menor con la pulidora eléctrica. De inmediato, la apartó, cargó a la niña en sus brazos y le reclamó: «¡Glenny, por qué hiciste eso!».

Acto seguido, trasladó a la menor al Centro Médico Divina Misericordia, donde llegó sin signos vitales. De acuerdo con el acta de levantamiento del cadáver, la causa de la muerte fue una herida cortante en el cuello compatible con una lesión ocasionada por una pulidora eléctrica.

Tras el hecho, la imputada fue trasladada bajo custodia policial al Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas, donde permaneció ingresada hasta este martes. Luego de recibir el alta médica, fue conducida al tribunal, alrededor de las 2:27 de la tarde de este martes, para el conocimiento de la solicitud de medida de coerción.

La niña falleció mientras recibía atenciones médicas en un centro de salud de esa jurisdicción.

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La economía dominicana está muy presionada por el alza del petróleo.

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SANTO DOMINGO.– Un incremento su produjo este martes en los precios internacionales del petróleo como consecuencia de las persistentes tensiones geopolíticas en Oriente Medio y los riesgos para el suministro mundial de crudo, un escenario que mantiene bajo presión a economías altamente dependientes de las importaciones energéticas, como la República Dominicana.

En la jornada, el barril de West Texas Intermediate (WTI) se cotizó en torno a US$84.34, mientras que el Brent, referencia para gran parte del mercado internacional, alcanzó US$91.01 por barril, su nivel más alto en varias semanas.

El comportamiento del mercado responde a la incertidumbre generada por la situación en el Mar Rojo y Oriente Medio, donde los riesgos para las rutas de transporte de hidrocarburos han incrementado la volatilidad de los precios. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) advirtió que una prolongación de estas tensiones podría afectar el suministro global y provocar nuevas alzas del crudo.

Para la República Dominicana, que importa la totalidad del petróleo que consume, el encarecimiento del crudo representa un desafío para la estabilidad de los precios internos de los combustibles, el costo del transporte, la generación eléctrica y la inflación.

En los últimos meses, el Gobierno ha recurrido a subsidios y ajustes focalizados para mitigar el impacto de las variaciones internacionales sobre los consumidores, una política que también incrementa la presión sobre las finanzas públicas cuando los precios del petróleo permanecen elevados.

Analistas consideran que, si el barril de petróleo continúa por encima de los 90 dólares durante un período prolongado, podrían aumentar los costos de producción y distribución de bienes y servicios, afectando el crecimiento económico y el poder adquisitivo de los hogares.

Las autoridades dominicanas mantienen un seguimiento permanente de la evolución del mercado energético internacional para evaluar su impacto sobre la economía nacional y definir las medidas necesarias para reducir los efectos de la volatilidad en los precios de los combustibles.

of-am

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Sargento acusada de matar a su hija fue enviada al área de psiquiatría de Najayo.

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Santo Domingo, R.D.-Tres meses de prisión preventiva impuso el Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste contra la sargento mayor Glenny Tellería Alberto, acusada de causarle la muerte a su hija de 10 años con una pulidora eléctrica, en un hecho ocurrido el pasado sábado 18 de julio en el sector Batey Bienvenido, Manoguayabo.

La jueza Cecilia Toribio dispuso que la imputada cumpla la medida en el área de psiquiatría del Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo-Mujeres, en San Cristóbal, con el fin de que reciba atención médica especializada.

La decisión fue tomada luego de que el tribunal acogiera la solicitud de los fiscales de la Unidad de Procesamiento de Casos y de Delitos contra las Personas de Santo Domingo Oeste, quienes pidieron prisión preventiva como medida de coerción.

El abogado de la defensa, Yan Carlos Martínez, informó que su representada recibía tratamiento psiquiátrico y supervisión familiar desde 2022, y que se encontraba bajo medicación al momento del hecho.

El defensor pidió comprensión ante lo que calificó como una tragedia familiar y social, y llamó a la ciudadanía a prestar mayor atención a la salud mental.

Valoró además que el tribunal haya dispuesto que la mujer permanezca en un centro con atención médica especializada durante el proceso.

El hermano de la acusada, Tony Alexander Eusebio Rodríguez Alberto, quien presenció parte de los hechos, relató que al escuchar gritos entró a la habitación y encontró a la mujer sobre la cama agrediendo a la niña, por lo que intervino y trasladó a la menor al Centro Médico Divina Misericordia de Manoguayabo, donde fue recibida sin signos vitales.

Agentes de la Policía Nacional arrestaron posteriormente a la mujer en flagrancia, mientras que el Ministerio Público calificó provisionalmente el hecho como una violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano.

Entre las pruebas recolectadas por la Policía Científica figuran la pulidora eléctrica utilizada, el acta de levantamiento de cadáver emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y testimonios de familiares y agentes actuantes.

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