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Reconocimiento del partido de nieto Trujillo no implica que él pueda ser candidato presidencial en 2024.

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En cualquier país del mundo que adolezca de muy bajos niveles de institucionalidad puede ocurrir lo que nadie se pudiera imaginar.

Una las grandes falencias del sistema democrático dominicano es su baja institucionalidad, lo cual representa un peligro para la propia existencia de la nación.

Esa debilidad, que se expresa a todos los niveles, tanto en el sector público como en el privado, es un atentado diario en contra de un país que procura convertirse en un ejemplo, por lo menos entre las naciones del Caribe y de toda Latinoamérica.

Las amenazas son tantas que nadie sabe cuál puede ser más peligrosa para el país, pero la realidad es que no se entienden muchas de las cosas que se producen a diario en el escenario nacional.

Toda esta preocupación parte del hecho de que uno de los Trujillo sea capaz de presentar una propuesta electoral que, aunque habla de democracia, pero sus lemas están en el contexto de una simulada dictadura y con mucho parecido a la de su abuelo, que proyecta mucha bondad, pero que en realidad se trata de un trasfondo para esconder sus verdaderas intenciones, ya que es un personaje que además no tiene muy buena reputación.

Pero esta conceptualización cae en el marco de lo que se puede interpretar desde el punto de la semántica y de la semiótica, pero lo que sí se puede analizar con certeza es el detalle de que la solicitud de reconocimiento fue hecha  el 20 de febrero de 2016 y en el  año 2021 fue rechazada mediante la resolución 18-20  por alegadamente Ranfis Domínguez Trujillo no renunciar a su ciudadanía de los Estados Unidos y por no haber vivido diez años antes en el país como lo manda la Constitución de la República.

Entonces, lo que no se entiende cómo dos años después reúna las condiciones para ser reconocido como partido político, a menos de que se trate del otorgamiento de una personalidad jurídica sobre la base de lo que dice la Ley 33-18 para fines de reconocimiento de un partido político, lo cual no implica necesariamente que Ranfis Domínguez Trujillo esté habilitado legalmente para ser candidato presidencial en el 2024, ya que se trata de una exigencia que necesariamente no choca con lo que establece la Constitución para que una persona hija de dominicanos, pero nacido en el extranjero,  reúna las condiciones para optar por ocupar la más alta posición pública de la nación, lo cual requiere de otra interpretación y decisión.

El debate en esta materia se centra en que habría que leer muy bien e interpretar la resolución 24-2023 de la Junta Central Electoral (JCE), porque una cosa no necesariamente implica la otra.

 Cuando se trata de determinar el reconocimiento de un partido político por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) no implica ponderar al propio tiempo si el candidato presidencial que sea presentado en el futuro reúne las condiciones constitucionales, ya que se trata de dos asuntos muy diferentes.

De cualquiera manera que sea, el reconocimiento de un partido de uno de los miembros de la familia Trujillo, no deja de representar una amenaza para un país que simula tener grandes avances institucionales, pero que cualquiera que lo analice muy bien fácilmente llega a la conclusión de que se trata de un sistema democrático muy vulnerable y que puede caer con cierta facilidad en las garras de una dictadura como la del abuelo del aspirante presidencial de esa familia.

Todo ello es todavía más viable, porque en el país todo está tan corrompido hasta un nivel que da miedo, incluido el sistema de partidos, por lo que todo aquel que tenga la posibilidad de hacer grandes inversiones económicas puede alzarse con el santo y la limosna.

La aprobación del Partido de la Esperanza Democrática (PED), de Trujillo Domínguez, abre la posibilidad de que  se presente una opción nueva en la contienda electoral que está a punto de iniciarse, pero ello  no significa que pueda ser una candidatura presidencial de éste, porque no  encaja o cumple con  el mandato de la Carta Magna.

De ser así, tampoco queda disipada la amenaza de que en el país se pueda encamarar en el poder una propuesta electoral con una esencia trujillista y en consecuencia dictatorial.

Se advierte que si el reconocimiento es en función de lo que manda la 33-18, cuyos requerimientos son tener el dos por ciento de las firmas de la votación inmediatamente anterior al otorgamiento de la personalidad jurídica, tener un local en Santo Domingo o en el Distrito Nacional, entre otras exigencias, entonces la decisión no implica que se haya ponderado la parte correspondiente a la Constitución de la República que habla de los requisitos para que un hijo de dominicanos  nacido en el extranjero pueda optar por la presidencia de la República.

El periódico Listín Diario ha podido establecer que la residencia en el país fue otorgada a Domínguez Trujillo el 23 de mayo de 1916, lo que indica que si se parte de que en esa misma fecha renunció a su ciudadanía por nacimiento en los Estados Unidos, entonces todavía no reúne las condiciones que establece el articulo 20 de la Constitución para estos casos.

Sin embargo, sin ambas cosas las inició al mismo tiempo entonces se podría hablar de que legalmente tendría el derecho de presentarse como candidato presidencial por su recién reconocido partido a partir del 2028, que es cuando se escogen en el país las nuevas autoridades nacionales, incluido el presidente de la República.

Si el reconocimiento implica darle esa facultad ahora a Domínguez Trujillo, entonces el país está frente a un asunto que debe ser debatido a través del Tribunal Constitucional que tendría la competencia para determinar si con la resolución de la JCE se viola la ley de leyes.

Las acciones para anular una decisión como esa son diversas, pero sí la opción fuera un recurso directo de inconstitucionalidad, la sentencia, a menos que el Tribunal Constitucional no recurra a la facultad que tiene para fallarlo con celeridad, se tarda varios años.

Pero también existe la Acción de Amparo Colectiva, figura jurídica que encaja frente a una decisión de la Junta Central Electoral que violente la Constitución de la República en el tema abordado en este trabajo.

Sólo falta esperar por los detalles de la resolución de la Junta Central Electoral, pero es probable que se trate del reconocimiento de un partido político a partir de lo que dispone la Ley 33-18 y no precisamente del mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los hijos de dominicanos nacidos en otros territorios, los cuales deben seguir los procedimientos preestablecidos y cuyas condiciones  no parece reunir Ranfis Domínguez Trujillo.

De cualquier modo, la amenaza de que un Trujillo se presente como candidato presidencial en el país está ahí latente, sino en el 2024, en el 2028, tiempo en que no parece posible que la nación haya superado muchas de sus principales debilidades, como es, por ejemplo, el precario nivel de institucionalidad y la corrupción que ya es integral y transversal a todos los sectores que conforman la vida nacional, lo cual permitiría que la misma cale entre el votante dominicano, sobre todo porque ya sería una generación de jóvenes que no tienen la menor idea de lo que representó la dictadura del abuelo del aspirante para los pobladores de la República Dominicana.

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Sentencia del TC sobre candidaturas independientes da golpe mortal al monopolio electoral de la partidocracia.

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Por Elba García

El Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia TC/0788/24 mediante la cual elimina los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 para darle paso a un mayor nivel de razonabilidad a la aceptación de las candidaturas independientes, cuyo golpe a la partidocracia, quiérase o no, luce ser el más severo históricamente.

No ha sido poca la preocupación del ciudadano por el comportamiento fuera de la ética de los partidos políticos, ya que éstos son los principales promotores de los males de que adolece la democracia nacional.

Puede asegurarse que los partidos políticos, a diferencia de las afirmaciones de muchos de que son el soporte de la democracia, representan en la República Dominicana todo lo contrario, ya que promueven la corrupción administrativa, entre cuyas vertientes está el clientelismo, el tráfico de influencia y otras variantes de la distorsionada política vernácula.

Por esta razón y muchas otras resulta novedosa e interesante la figura de las candidaturas independientes, ya que si bien éstas pueden representar una vía para que se presenten aspirantes que no necesariamente busquen la mejoría del Estado porque que no tienen la menor idea de qué es éste, pero ello también ocurre en el contexto de la desacreditada partidocracia.

Entre los argumentos esgrimidos por los partidos del sistema está que con las candidaturas independientes se abre una brecha importante para que el bajo mundo permee el Estado, pero quienes dicen eso no se dan cuenta que ya hace muchos años que los intereses del narcotráfico y de los peores intereses están presentes y podría decirse que controlan una buena parte del Congreso Nacional, el sistema de justicia e incluso del Poder Ejecutivo.

De manera, que ante esa realidad el argumento al respecto no tiene asidero e incluso debe decirse que, si la nación tiene que correrse el riesgo de ser también contaminada a través de las candidaturas independientes, pues que así sea, porque de cualquier manera ese es un hecho innegable y que ocurre desde mucho antes de que apareciera esta figura del régimen electoral.

La otra arista que debe ponderar la partidocracia es que la figura de las candidaturas independientes es mucho más democrática que la forma que utilizan los partidos del sistema internamente, cuya escogencia de aspirantes responde más a los intereses de aquellos que tienen mayor poder económico que los que exhiben algún liderazgo, no importa de dónde provenga el dinero.

La verdad debe ser dicha en lo que respecta a las candidaturas independientes y es que el legislador estableció en los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 un verdadero mamotreto, un engaño que vendía la idea de que la referida figura existía cuando las exigencias eran exactamente las mismas que para los partidos políticos.

Era prácticamente un imposible lograr una candidatura independiente en los términos que la plasmó el legislador positivo, cuyo cambio jamás hubiera provenido del Congreso Nacional, porque el principal escollo hubiera venido de diputados y senadores e incluso del propio Poder Ejecutivo que puede vetar cualquier proyecto de ley en este sentido, dado que su procedencia es de la partidocracia que se niega a que existan otros mecanismos para la elección de un ciudadano a la administración pública.

La figura de las candidaturas independientes llega al debate y al escenario nacional a propósito del proceso de constitucionalización que vive la República Dominicana y el mundo, donde los derechos fundamentales no pueden ser contenidos por ningún grupo económico, político o mediático, sobre todo el de elegir y ser elegible.

En toda la historia del país por primera vez se produce lo que han planteado amplios sectores nacionales  en reiteradas ocasiones, en el sentido de que, si no se detiene el mal comportamiento de los partidos políticos del sistema, grandes y pequeños, la democracia quedará reducida a una caricatura, que sólo existirá en el papel, porque está demostrado que la partidocracia no tiene hiel ni mide las consecuencias para repetir por décadas el mismo comportamiento antiético y de abusos en contra del patrimonio público.

Un buen ejemplo de lo que ocurre en el escenario electoral es la forma descarada de la compra de votos, pero además cómo se muestra un gran interés de muchos ciudadanos por crear un pequeño partido que lo convierte en un ventorrillo para vendérselo al mejor postor.

En el pasado proceso electoral intentaron buscar reconocimiento más de cien organizaciones que no plantean nada diferente, sino negociar con el que tiene el control del Estado, algunos de cuyos comerciantes de forma descarada y sin sonrojarse plantean públicamente que se les entregue algún cargo público por haber apoyado al que ocupa el Poder Ejecutivo.

La posibilidad de que en el país sea una realidad las candidaturas independientes era sólo a través del fenómeno del neo-constitucionalismo que hoy arropa al mundo, incluida a la República Dominicana, porque por los intereses que convergen en el Congreso Nacional era prácticamente imposible que ello ocurriera.

La República ha sido crítica del manejo del TC de la revisión de la acción de amparo, pero nunca ha dejado de reconocer que ha hecho un trabajo admirable en lo atinente a que en el sistema de justicia y en toda la vida nacional se respete el derecho, el valor y el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.

La sentencia del TC hay que verla como una tabla de salvación de la democracia nacional, porque la partidocracia no sólo socava el poco nivel de institucionalidad del Estado, sino también que sustrae los recursos que el pueblo dominicano necesita para su salud, educación y para la satisfacción de otras necesidades sociales.

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Baja calidad de educación no garantiza desarrollo cognitivo en el país pese inversión del 4% del PIB.

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Por Elba García

Las quejas han sido constantes y permanentes del bajo nivel de la educación dominicana a pesar de la relativa alta inversión económica hecha en el sector.

Más de un billón de dólares ha invertido el país en un sistema educativo que cada día se degrada y en el que prevalece una corrupción que avergüenza a todos y cada uno de los dominicanos decentes.

 Desde 2013 cuando se acordó destinar el 4% del Producto Interno Bruto (PIB) de República Dominicana a la educación, el país ha destinado una buena parte de estos recursos para alimentar y estimular el principal flagelo de que adolece la nación, que no es otra cosa que la corrupción administrativa.

El Ministerio de Educación (Minerd) en el 2023 ejecutó el 3.88% del 4% del PIB, lo que equivale a unos 226 mil 232 millones de pesos, la cual es la segunda inversión más alta desde 2013.

En el 2020 fue el año en que se cumplió con el 4%, debido a la pandemia de COVID-19. En ese año, el gasto fue de RD$201,501,223,632.

En cuanto al gasto público per cápita en educación, en 2022 fue de 383 euros por habitante, un aumento del 41,85% respecto a 2021.

En el ranking de países por importe invertido en educación, República Dominicana subió del puesto 70 en 2021 al 63 en 2022. Sin embargo, sigue estando entre los países con un bajo gasto público en educación.

Está demostrado que la educación es el instrumento más ideal y eficiente para lograr un verdadero desarrollo nacional.

Estudios hechos por psicólogos han dado como resultado que el coeficiente intelectual más alto se produce en aquellas naciones donde hay una alta inversión en educación.

Entre todos los países latinoamericanos Uruguay es el que aparece con un más alto coeficiente de inteligencia con 96 puntos, seguido por Argentina con 93 y Chile con 90, pero el nombre de la Republica no figura por ningún lado, lo cual también habla de la poca inversión en esta materia.

El cociente intelectual (CI) ha sido por  años un indicador clave para medir las capacidades cognitivas de las personas y  un estudio global al respecto, liderado por los psicólogos Richard Lynn y Tatu Vanhanen, destaca a Uruguay como el país con el promedio más alto en América Latina, seguido por Argentina.

En este renglón es importante preguntarse sobre los factores detrás de este desempeño y las implicaciones para el desarrollo socioeconómico de la región.

El caso uruguayo, uno de los países más pequeños del hemisferio, ha captado la atención en el mundo, no solo por su desempeño, sino también por las posibles políticas y condiciones que podrían haber permitido el nivel de desarrollo cognitivo.

El estudio presenta un ranking con los puntajes promedio de CI en los países latinoamericanos, evidenciando una considerable brecha entre las naciones.

Según el análisis de Lynn y Vanhanen, Uruguay tiene un promedio de CI de 96 puntos, ubicándose a la cabeza de América Latina (Archivo)Nicolás Janowski – Lugares

  • Uruguay: 96
  • Argentina: 93
  • Chile: 90
  • Costa Rica: 89
  • Ecuador y México: 88
  • Bolivia y Brasil: 87
  • Cuba y Perú: 85
  • Colombia, Paraguay y Venezuela: 84
  • Honduras: 81

En la investigación quedan claras diferencias sustanciales que podrían estar influenciadas por factores como la inversión en educación, la estabilidad económica y el acceso a recursos básicos.

Los autores del estudio, identifican   variables como la calidad del sistema educativo, la equidad en el acceso a la educación, y factores socioeconómicos como determinantes en los niveles promedio de CI.

Países con políticas que priorizan la educación, programas de nutrición infantil y acceso a tecnología suelen tener mejores resultados en el desarrollo cognitivo de su población.

Por ejemplo, la exposición a entornos que estimulan la creatividad y el pensamiento crítico desde la infancia es crucial. En contraste, los países que enfrentan desigualdades económicas y educativas tienden a registrar promedios más bajos de CI.

En este tema Singapur saca la cabeza con (108), Corea del Sur (106) y Japón (105), cuyas naciones no solo se destacan por sus inversiones en educación de calidad, sino también por sus avanzados sistemas de investigación, tecnología y políticas públicas orientadas a potenciar el capital humano.

De acuerdo con los autores, variables como la calidad del sistema educativo, la equidad en el acceso a la educación y factores socioeconómicos son determinantes en los niveles promedio de CI.

El estudio también subraya la relación entre el CI promedio de un país y su capacidad de desarrollo económico. Países con mayores índices de inteligencia suelen ser más innovadores y eficientes en la resolución de problemas, lo que les permite mantener economías más avanzadas. En este sentido, América Latina tiene una oportunidad significativa: priorizar políticas educativas y sociales que fomenten el desarrollo intelectual como una estrategia para potenciar su crecimiento económico.

El liderazgo de Uruguay en el ranking de CI en América Latina no es casualidad. Su enfoque en políticas públicas inclusivas y su inversión en educación de calidad han sido factores clave para este logro, destaca el estudio. Este ejemplo puede servir como un modelo para otros países de la región que buscan mejorar sus índices de inteligencia y, con ello, su proyección económica a largo plazo.

Sin embargo, el caso de la República Dominicana radica en un problema integral, donde la inversión en educación no es una prioridad y el hecho de que se destinen más recursos al sector no implica una mejoría en la misma, sino un mayor aprovechamiento para el enriquecimiento ilícito.

El 4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) para Educación, aunque todavía es uno de los más bajos de la región, el monto no deja de ofrecer una buena oportunidad para que el país ocupe otros niveles mundiales en este renglón.

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El “talón de Aquiles” del TC es la revisión de acciones de amparo, vía para reponer derechos fundamentales.

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Por Elba García

El Tribunal Constitucional decide con celeridad algunos casos que, si bien envían el mensaje de una cierta fortaleza del Estado de Derecho, hay otros que son manejados mediante lo que se conoce como denegación de justicia.

Es evidente que todos aquellos procesos que tienen una mayor importancia política, el TC los falla en un tiempo relativamente corto, mientras que los recursos de revisión de las acciones de amparo de extrema urgencia duermen el sueño eterno sin que se determine claramente la razón de ello.

Resulta inconcebible que un recurso de revisión de una acción de amparo sea fallado por el Tribunal Constitucional hasta dos años después de haber sido sometido en violación de su propia legalidad, cuya Ley 137-11 habla de 30 días para que se produzca una decisión, pero, además, es como que, si se tratara de la violación del principio de igualdad, el cual ha sido el más trabajado por la referida alta corte.

El criterio con que el TC maneja estos casos deja la impresión de que sus decisiones son retrasadas cuando se trata de examinar jurídicamente la conducta de los partidos políticos, cuyas sentencias no surten el efecto esperado.

No se sabe con claridad cuál es el criterio que la Presidencia del Tribunal Constitucional aplica en los casos que son depositados en su secretaria, pero se entiende que el lugar de mayor preponderancia debía tenerla la revisión de los recursos de amparo porque son asuntos que se refieren a los derechos fundamentales, los cuales son sumarios y se caracterizan por la celeridad.

El tema parece ser una de las principales razones para que mucha gente entienda que el TC tiene la tendencia a no priorizar aquellos casos que tienen que ver con los derechos fundamentales, sobre todo cuando están involucrados los partidos políticos.

La explicación que muchos ciudadanos ven es que los obstáculos para conocer los recursos de revisión de las acciones de amparo electorales provienen de que los partidos políticos juegan un papel fundamental para que se tome una decisión al respecto porque son los que controlan el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano que tiene la responsabilidad de escoger a los jueces, incluidos a los del Tribunal Constitucional.

Y ciertamente no parece haber otra razón para que el TC viole en estos casos el articulo 102 de su propia ley orgánica, la 137-11, que manda que los recursos de revisión de amparo sean fallados en un plazo de 30 días.

El Tribunal Constitucional con la facultad que le otorga la Constitución de la Republica y su ley orgánica, la 137-11, debía cuidar su imagen para que no se contamine como ocurre con todo el sistema de justicia, el Congreso Nacional y el propio Poder Ejecutivo.

El desbalance temporal que se observa en el conocimiento de casos que no tienen la misma prioridad que la violación de un derecho fundamental, que generalmente es planteado a través de una acción de amparo, causa preocupación de que el TC caiga en la misma deficiencia que se observa en prácticamente todo el sistema de justicia dominicano.

En los últimos días se ha observado que el Tribunal Constitucional le da prioridad a la acción directa de inconstitucionalidad frente a los recursos de amparo, pese que éste último trata cuestiones que tienen mayor urgencia.

En los actuales momentos hay recursos de revisión de acciones de amparo que tienen depositados en el TC hasta dos años y que no han sido fallados, lo cual pone en tela de juicio en el principal tribunal del país el principio que dice que sentencias tardías es denegación de justicia.

El problema con relación a los recursos de revisión de las acciones de amparo puede ser una causa para el sometimiento de los casos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual puede derivar en comprometer civil y penalmente al Estado dominicano.

Pese a que juristas y otros doctrinarios del país no conciben lo ocurrido con el TC en lo que respecta a los recursos de revisión de las acciones de amparo falladas por jurisdicciones especializadas, como el Tribunal Superior Electoral, lo cierto es que parece que todavía pesa mucho la escogencia de los primeros jueces de la alta corte a través del llamado pacto de las corbatas azules.

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