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Reconocimiento del partido de nieto Trujillo no implica que él pueda ser candidato presidencial en 2024.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓNEn cualquier país del mundo que adolezca de muy bajos niveles de institucionalidad puede ocurrir lo que nadie se pudiera imaginar.
Una las grandes falencias del sistema democrático dominicano es su baja institucionalidad, lo cual representa un peligro para la propia existencia de la nación.
Esa debilidad, que se expresa a todos los niveles, tanto en el sector público como en el privado, es un atentado diario en contra de un país que procura convertirse en un ejemplo, por lo menos entre las naciones del Caribe y de toda Latinoamérica.
Las amenazas son tantas que nadie sabe cuál puede ser más peligrosa para el país, pero la realidad es que no se entienden muchas de las cosas que se producen a diario en el escenario nacional.
Toda esta preocupación parte del hecho de que uno de los Trujillo sea capaz de presentar una propuesta electoral que, aunque habla de democracia, pero sus lemas están en el contexto de una simulada dictadura y con mucho parecido a la de su abuelo, que proyecta mucha bondad, pero que en realidad se trata de un trasfondo para esconder sus verdaderas intenciones, ya que es un personaje que además no tiene muy buena reputación.
Pero esta conceptualización cae en el marco de lo que se puede interpretar desde el punto de la semántica y de la semiótica, pero lo que sí se puede analizar con certeza es el detalle de que la solicitud de reconocimiento fue hecha el 20 de febrero de 2016 y en el año 2021 fue rechazada mediante la resolución 18-20 por alegadamente Ranfis Domínguez Trujillo no renunciar a su ciudadanía de los Estados Unidos y por no haber vivido diez años antes en el país como lo manda la Constitución de la República.
Entonces, lo que no se entiende cómo dos años después reúna las condiciones para ser reconocido como partido político, a menos de que se trate del otorgamiento de una personalidad jurídica sobre la base de lo que dice la Ley 33-18 para fines de reconocimiento de un partido político, lo cual no implica necesariamente que Ranfis Domínguez Trujillo esté habilitado legalmente para ser candidato presidencial en el 2024, ya que se trata de una exigencia que necesariamente no choca con lo que establece la Constitución para que una persona hija de dominicanos, pero nacido en el extranjero, reúna las condiciones para optar por ocupar la más alta posición pública de la nación, lo cual requiere de otra interpretación y decisión.
El debate en esta materia se centra en que habría que leer muy bien e interpretar la resolución 24-2023 de la Junta Central Electoral (JCE), porque una cosa no necesariamente implica la otra.
Cuando se trata de determinar el reconocimiento de un partido político por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) no implica ponderar al propio tiempo si el candidato presidencial que sea presentado en el futuro reúne las condiciones constitucionales, ya que se trata de dos asuntos muy diferentes.
De cualquiera manera que sea, el reconocimiento de un partido de uno de los miembros de la familia Trujillo, no deja de representar una amenaza para un país que simula tener grandes avances institucionales, pero que cualquiera que lo analice muy bien fácilmente llega a la conclusión de que se trata de un sistema democrático muy vulnerable y que puede caer con cierta facilidad en las garras de una dictadura como la del abuelo del aspirante presidencial de esa familia.
Todo ello es todavía más viable, porque en el país todo está tan corrompido hasta un nivel que da miedo, incluido el sistema de partidos, por lo que todo aquel que tenga la posibilidad de hacer grandes inversiones económicas puede alzarse con el santo y la limosna.
La aprobación del Partido de la Esperanza Democrática (PED), de Trujillo Domínguez, abre la posibilidad de que se presente una opción nueva en la contienda electoral que está a punto de iniciarse, pero ello no significa que pueda ser una candidatura presidencial de éste, porque no encaja o cumple con el mandato de la Carta Magna.
De ser así, tampoco queda disipada la amenaza de que en el país se pueda encamarar en el poder una propuesta electoral con una esencia trujillista y en consecuencia dictatorial.
Se advierte que si el reconocimiento es en función de lo que manda la 33-18, cuyos requerimientos son tener el dos por ciento de las firmas de la votación inmediatamente anterior al otorgamiento de la personalidad jurídica, tener un local en Santo Domingo o en el Distrito Nacional, entre otras exigencias, entonces la decisión no implica que se haya ponderado la parte correspondiente a la Constitución de la República que habla de los requisitos para que un hijo de dominicanos nacido en el extranjero pueda optar por la presidencia de la República.
El periódico Listín Diario ha podido establecer que la residencia en el país fue otorgada a Domínguez Trujillo el 23 de mayo de 1916, lo que indica que si se parte de que en esa misma fecha renunció a su ciudadanía por nacimiento en los Estados Unidos, entonces todavía no reúne las condiciones que establece el articulo 20 de la Constitución para estos casos.
Sin embargo, sin ambas cosas las inició al mismo tiempo entonces se podría hablar de que legalmente tendría el derecho de presentarse como candidato presidencial por su recién reconocido partido a partir del 2028, que es cuando se escogen en el país las nuevas autoridades nacionales, incluido el presidente de la República.
Si el reconocimiento implica darle esa facultad ahora a Domínguez Trujillo, entonces el país está frente a un asunto que debe ser debatido a través del Tribunal Constitucional que tendría la competencia para determinar si con la resolución de la JCE se viola la ley de leyes.
Las acciones para anular una decisión como esa son diversas, pero sí la opción fuera un recurso directo de inconstitucionalidad, la sentencia, a menos que el Tribunal Constitucional no recurra a la facultad que tiene para fallarlo con celeridad, se tarda varios años.
Pero también existe la Acción de Amparo Colectiva, figura jurídica que encaja frente a una decisión de la Junta Central Electoral que violente la Constitución de la República en el tema abordado en este trabajo.
Sólo falta esperar por los detalles de la resolución de la Junta Central Electoral, pero es probable que se trate del reconocimiento de un partido político a partir de lo que dispone la Ley 33-18 y no precisamente del mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los hijos de dominicanos nacidos en otros territorios, los cuales deben seguir los procedimientos preestablecidos y cuyas condiciones no parece reunir Ranfis Domínguez Trujillo.
De cualquier modo, la amenaza de que un Trujillo se presente como candidato presidencial en el país está ahí latente, sino en el 2024, en el 2028, tiempo en que no parece posible que la nación haya superado muchas de sus principales debilidades, como es, por ejemplo, el precario nivel de institucionalidad y la corrupción que ya es integral y transversal a todos los sectores que conforman la vida nacional, lo cual permitiría que la misma cale entre el votante dominicano, sobre todo porque ya sería una generación de jóvenes que no tienen la menor idea de lo que representó la dictadura del abuelo del aspirante para los pobladores de la República Dominicana.
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Violencia en R.D. ha tomado tanto cuerpo que es un fenómeno y un desafío que exige más que cifras
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2 días agoon
septiembre 14, 2026Entre la reducción de los homicidios y el desafío persistente de la violencia intrafamiliar, de género y comunitaria
Por Elba García
La violencia continúa siendo uno de los problemas sociales que más inquietan a la sociedad dominicana. Aunque los indicadores oficiales muestran avances en la reducción de los homicidios, detrás de las cifras persisten conflictos familiares, agresiones contra mujeres, uso ilegal de armas, riñas y hechos delictivos que obligan a mirar la seguridad ciudadana más allá de una sola estadística.
Una realidad con dos caras
República Dominicana llega a 2026 con señales positivas en uno de los indicadores más sensibles de la seguridad pública. El Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) informó que, luego de la validación definitiva de los registros, el país cerró 2025 con 951 homicidios intencionales y una tasa de 8.7 por cada 100,000 habitantes. La cifra confirma una tendencia general de reducción respecto de años anteriores, aunque las propias revisiones oficiales muestran por qué es importante distinguir entre datos preliminares y cifras consolidadas.
Durante 2026 las autoridades también han reportado tasas acumuladas de homicidios en un solo dígito y una disminución de robos denunciados. Ese comportamiento constituye un avance relevante, pero no significa que la violencia haya desaparecido. El problema adopta múltiples formas y muchas de ellas ocurren dentro de los hogares o se originan en conflictos interpersonales que no siempre son percibidos inicialmente como asuntos de seguridad pública.
| Indicador | Dato oficial destacado |
| Homicidios intencionales, 2025 | 951 casos; tasa definitiva de 8.7 por cada 100,000 habitantes. |
| Violencia intrafamiliar | 57,538 denuncias reportadas en 2025 a la fecha del informe oficial de noviembre. |
| Atención preventiva a mujeres | 42,542 atenciones preventivas reportadas por DEAMVI durante 2025. |
| Armas recuperadas | 5,700 armas recuperadas hasta septiembre de 2025; 3,958 eran ilegales. |
La violencia que comienza en el hogar
Uno de los mayores desafíos se encuentra en la violencia intrafamiliar y de género. A diferencia de otros delitos que se producen en espacios públicos, estas agresiones pueden desarrollarse durante meses o años en ambientes privados, acompañadas de amenazas, control económico, aislamiento, violencia psicológica, agresiones físicas o sexuales. La denuncia suele llegar cuando el conflicto ha escalado, lo que convierte la detección temprana y la valoración del riesgo en herramientas esenciales.
En noviembre de 2025, las autoridades informaron que las denuncias por violencia intrafamiliar habían pasado de 76,431 en 2023 a 71,912 en 2024 y a 57,538 en 2025, según el corte disponible entonces. También se reportaron 42,542 atenciones preventivas a mujeres y programas de intervención conductual que habían alcanzado a 12,354 hombres. Las cifras reflejan una respuesta institucional más amplia, pero deben interpretarse con cautela: una reducción de denuncias no equivale necesariamente, por sí sola, a la desaparición de la violencia, porque la disposición a denunciar depende de factores sociales, económicos, familiares y de confianza en las instituciones.
Armas, conflictos y violencia comunitaria
La circulación de armas de fuego, especialmente las ilegales, incrementa la capacidad letal de conflictos que en otras circunstancias podrían terminar sin una muerte. En septiembre de 2025, el Gobierno informó que se habían recuperado 5,700 armas de fuego durante el año; 3,958 eran ilegales, 364 tenían licencias vencidas y 1,228 estaban vinculadas a investigaciones judiciales. El retiro de armas ilegales se ha convertido, por tanto, en uno de los ejes de la estrategia de seguridad.
Pero el fenómeno no puede explicarse únicamente por las armas. Riñas, conflictos de convivencia, violencia asociada a actividades delictivas, intolerancia y respuestas impulsivas ante desacuerdos forman parte de un entramado que exige prevención comunitaria, mediación de conflictos, educación y presencia institucional sostenida.
Los jóvenes y la cultura de la prevención
La prevención debe comenzar mucho antes de que intervengan la Policía, el Ministerio Público o los tribunales. La escuela, la familia, los clubes, las iglesias, las organizaciones comunitarias y los medios de comunicación tienen capacidad para promover herramientas de resolución pacífica de conflictos, manejo de emociones y rechazo de la violencia como mecanismo de autoridad o respeto.
También resulta necesario ampliar oportunidades educativas, deportivas, culturales y laborales para adolescentes y jóvenes en comunidades vulnerables. La seguridad ciudadana no se construye exclusivamente con patrullaje: requiere espacios públicos seguros, iluminación, atención de salud mental, acompañamiento familiar y mecanismos accesibles para denunciar amenazas y agresiones.
La respuesta del Estado
Las autoridades han reforzado la coordinación de la Fuerza de Tarea Conjunta, el patrullaje focalizado, la recuperación de armas ilegales y los mecanismos de atención a víctimas. En 2026 también se anunció el fortalecimiento de la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y Violencia Intrafamiliar (DEAMVI) y la implementación de los denominados “Puntos Vida”, concebidos para facilitar la detección y atención de mujeres en riesgo.
Estas iniciativas muestran un giro hacia la prevención y el uso de datos para focalizar intervenciones. Sin embargo, su eficacia dependerá de la continuidad, la evaluación transparente de resultados, la coordinación entre instituciones y la capacidad de llevar los servicios a los territorios donde las víctimas enfrentan mayores obstáculos para pedir ayuda.
Más allá de las estadísticas
Las estadísticas permiten medir tendencias, pero cada número representa una persona, una familia y una comunidad afectada. Una tasa nacional descendente puede coexistir con sectores o provincias donde la violencia continúa golpeando con fuerza. Por eso, el análisis territorial y la publicación periódica de datos comparables son fundamentales para saber qué políticas funcionan y dónde deben reforzarse.
El reto dominicano consiste en convertir la reducción de determinados delitos en una transformación sostenible de la convivencia. Eso implica perseguir el crimen, pero también evitar que los conflictos lleguen al punto de convertirse en tragedias.
Una responsabilidad compartida
Reducir la violencia exige una política de Estado de largo plazo. Las instituciones deben investigar, proteger y sancionar con eficacia; las comunidades necesitan mecanismos de prevención y mediación; las familias requieren apoyo para romper ciclos de violencia; y los ciudadanos deben rechazar la normalización de amenazas, agresiones y conductas que ponen vidas en riesgo.
República Dominicana ha logrado avances medibles en seguridad, pero el desafío sigue abierto. La meta no puede limitarse a tener menos homicidios: debe ser construir una sociedad en la que la violencia deje de ser una respuesta cotidiana al conflicto y en la que toda víctima encuentre protección antes de que sea demasiado tarde.
Fuentes consultadas
- Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) / Presidencia de la República. Cierre definitivo de homicidios de 2025, publicado el 12 de marzo de 2026.
- Ministerio de Interior y Policía / Presidencia de la República. Informes de seguimiento a la seguridad ciudadana y prevención de violencia de género, 2025-2026.
- Procuraduría General de la República. Estadísticas sobre violencia de género, intrafamiliar, delitos sexuales y órdenes de protección.
- Oficina Nacional de Estadística (ONE). Indicadores de seguridad pública, homicidios, feminicidios y violencia.
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ONG frente al sistema bancario: controles para abrir cuentas se convierten en una carrera de obstáculos
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1 semana agoon
septiembre 8, 2026Asociaciones sin fines de lucro denuncian un proceso cada vez más riguroso para acceder al sistema financiero, mientras los bancos justifican sus controles en las normas contra el lavado de activos y la obligación de conocer el origen y destino de los fondos
Por Elba García
Constituir legalmente una asociación sin fines de lucro en la República Dominicana, obtener su reconocimiento jurídico y registrarla ante las autoridades fiscales no siempre garantiza que la organización pueda comenzar de inmediato a manejar sus recursos a través del sistema financiero.
Para numerosas fundaciones, asociaciones comunitarias, organizaciones religiosas, culturales, deportivas y de asistencia social, la apertura de una cuenta bancaria puede convertirse en un proceso caracterizado por solicitudes sucesivas de documentos, verificaciones sobre sus miembros directivos, preguntas sobre el origen de los fondos, identificación de donantes, descripción de proyectos y evaluaciones internas cuyo resultado no siempre es inmediato.
La situación plantea un debate que va más allá de una simple relación entre un banco y su cliente: ¿hasta qué punto los controles excesivos para prevenir el lavado de activos pueden convertirse en una barrera para organizaciones creadas precisamente para realizar actividades de interés social?
Las asociaciones sin fines de lucro tienen personalidad jurídica
En República Dominicana, las asociaciones sin fines de lucro se encuentran reguladas principalmente por la Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) define estas organizaciones como asociaciones constituidas para desarrollar actividades de bien social o interés público, sin perseguir la distribución de beneficios económicos entre sus miembros.
Una organización constituida conforme a la normativa correspondiente puede obtener su incorporación, su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y cumplir con las obligaciones fiscales previstas para este tipo de entidades.
Para la inscripción en el RNC, la DGII exige, entre otros documentos, el formulario correspondiente, el certificado o resolución de registro emitido por la Procuraduría General de la República y, cuando corresponda, documentación relativa al nombre comercial.
Sin embargo, cuando la entidad llega al banco, comienza otra fase de comprobaciones.
¿Qué pueden exigir realmente los bancos?
Contrario a lo que ocurre en la actualidad en los principales bancos del pais, cuya interpretación sobrepasa su condicion de sujeto obligado para sustituir el mandato de la ley que crea las entidades sin fines de lucro, la que no dispone de una prohibición general que impida que éstas puedan abrir cuentas bancarias, sobre todo si han cumplido con todas las formalidades de ley.
Lo que sí existe es un régimen reforzado de conocimiento del cliente y debida diligencia.
El Instructivo sobre Debida Diligencia de la Superintendencia de Bancos, aprobado mediante la Circular SB núm. 005/22, contempla específicamente a las asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles de naturaleza caritativa o religiosa.
La normativa permite a las entidades financieras requerir información detallada sobre la organización, incluyendo su nombre, domicilio, objetivos, áreas de actuación, proyectos desarrollados o en ejecución y, especialmente, el origen de los fondos destinados a financiar sus actividades, pero jamás estos deben convertirse en un escollo para organizaciones que ya se han sometido a las exigencias de la ley sobre la materia.
También contempla la identificación de asociados, miembros de la asamblea, integrantes de la junta o consejo directivo y otras personas vinculadas a la administración de la organización.
Una larga lista de documentos
Entre los documentos que pueden formar parte de la debida diligencia figuran:
la resolución de incorporación emitida por la Procuraduría General de la República; los estatutos debidamente certificados; el acta de la Asamblea General Constitutiva; la nómina de miembros; el acta mediante la cual fue elegida la junta directiva vigente; y la resolución o acta del órgano correspondiente autorizando expresamente la apertura de la cuenta bancaria y designando las personas que tendrán firmas autorizadas.
Esto significa que buena parte de los requerimientos bancarios tiene una base regulatoria.
La controversia aparece cuando, además de estos documentos, las organizaciones reciben solicitudes sucesivas, exigencias adicionales o períodos prolongados de evaluación que dificultan conocer cuándo concluirá el proceso.
El origen de los fondos está bajo especial vigilancia
Uno de los aspectos centrales para las instituciones financieras es determinar de dónde procederá el dinero que recibirá la organización.
Las ONG pueden manejar fondos provenientes de donaciones nacionales e internacionales, cooperación extranjera, aportaciones privadas, subvenciones estatales, organismos multilaterales, actividades de recaudación y otros mecanismos legítimos.
Precisamente por esa diversidad de fuentes, el sistema de prevención de lavado de activos obliga a las instituciones financieras a analizar el perfil de la entidad y la naturaleza de sus operaciones.
La Superintendencia de Bancos mantiene vigentes disposiciones relacionadas con la evaluación del origen de los fondos y los beneficiarios finales dentro de los procesos de debida diligencia.
Por tanto, preguntar quién aporta los recursos, de dónde proceden, cuáles serán los montos aproximados de movimientos o qué proyectos serán financiados no constituye, por sí solo, una actuación irregular.
El problema está en la proporcionalidad
El desafío surge cuando una política diseñada para administrar riesgos termina funcionando, en los hechos, como una forma de exclusión financiera.
Una pequeña asociación comunitaria que maneja recursos modestos no necesariamente presenta el mismo nivel de riesgo que una organización que recibe millones de dólares desde múltiples jurisdicciones internacionales.
El principio que debería prevalecer es precisamente el enfoque basado en riesgo.
No todas las asociaciones presentan las mismas características y, por tanto, las medidas de debida diligencia deberían guardar proporcionalidad con el perfil, volumen de operaciones, procedencia de los recursos y naturaleza de las actividades de cada cliente.
Tratar automáticamente a toda organización sin fines de lucro como una entidad de alto riesgo puede generar consecuencias contrarias a los propios objetivos de transparencia que persigue el sistema.
Sin cuenta bancaria también resulta difícil cumplir con el Estado
Existe además una paradoja.
El Estado exige transparencia financiera a las asociaciones sin fines de lucro.
La DGII establece entre sus obligaciones la presentación de informaciones sobre ingresos, desembolsos y movimientos de las cuentas bancarias, además de datos relativos a miembros y beneficiarios finales.
Para determinados procedimientos fiscales y exenciones también pueden solicitarse movimientos bancarios e informaciones sobre donaciones internacionales recibidas por las asociaciones.
Por consiguiente, el acceso al sistema bancario no constituye únicamente una comodidad para estas organizaciones.
Es una herramienta necesaria para garantizar trazabilidad, transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento tributario.
Cuando una organización legalmente constituida tiene dificultades excesivas para obtener una cuenta bancaria, puede verse obligada a retrasar proyectos, recibir recursos de manera limitada o incluso recurrir temporalmente a mecanismos menos eficientes para administrar sus fondos.
Y eso puede producir justamente el efecto contrario al perseguido por las normas de prevención.
Bancarizar también significa transparentar
Mientras mayor sea el número de operaciones que pasan formalmente por el sistema financiero, mayor capacidad existe para identificar su origen, destino y beneficiarios.
Por eso, una política pública efectiva contra el lavado de activos no debería limitarse a imponer controles.
También debe procurar que las organizaciones legítimas puedan incorporarse al sistema financiero mediante procedimientos claros, proporcionales y predecibles.
La propia Superintendencia de Bancos ha desarrollado durante los últimos años políticas destinadas a ampliar la inclusión financiera y, en julio de 2026, actualizó los lineamientos de vinculación digital para permitir que personas físicas y jurídicas puedan contratar productos y servicios financieros mediante procesos de onboarding digital.
La inclusión financiera y la prevención del lavado de activos no tienen por qué ser objetivos incompatibles.
¿Puede un banco negarse a abrir una cuenta?
Las entidades financieras tienen responsabilidad sobre los riesgos que asumen y deben evaluar individualmente las relaciones comerciales que establecen.
Esto significa que la presentación de los documentos constitutivos de una ONG no produce automáticamente un derecho incondicional a que cualquier banco apruebe una cuenta sin realizar sus controles internos.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre una evaluación de riesgo legítima y una política indiscriminada que excluya de hecho a una categoría completa de organizaciones.
Si una asociación se encuentra debidamente incorporada, cuenta con RNC, identifica a sus directivos y firmantes, explica el propósito de la cuenta y puede justificar razonablemente el origen de sus recursos, el proceso de evaluación debería desarrollarse bajo parámetros objetivos y proporcionales.
La ausencia de información clara acerca de cuáles documentos faltan, las solicitudes repetidas de información ya entregada o los procesos que se prolongan indefinidamente pueden afectar la seguridad jurídica del usuario financiero.
El impacto alcanza a las comunidades
Las consecuencias no recaen únicamente sobre los directivos de una fundación.
Una cuenta bancaria puede ser indispensable para recibir una donación destinada a medicamentos, ejecutar un proyecto educativo, financiar un programa deportivo, ayudar a personas vulnerables, recibir cooperación internacional o administrar recursos destinados a comunidades de escasos ingresos.
Por eso, cuando una organización legítima queda durante semanas o meses sin acceso al sistema financiero, también pueden verse perjudicados los ciudadanos que dependen de sus programas.
Las asociaciones sin fines de lucro forman parte del tejido social dominicano y realizan actividades que, en muchos casos, complementan las acciones del Estado.
El reto: control sin exclusión
La lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras operaciones ilícitas exige controles estrictos.
Nadie razonablemente puede defender un sistema bancario en el que organizaciones ficticias puedan abrir cuentas y movilizar grandes cantidades de dinero sin explicar su procedencia.
Pero el extremo contrario tampoco es conveniente.
Un modelo en el cual cada organización legítima sea sometida a obstáculos desproporcionados puede incentivar la informalidad, retrasar programas sociales y debilitar la inclusión financiera.
La solución parece estar en establecer procedimientos más transparentes: listas uniformes de documentos básicos, plazos razonables de evaluación, mecanismos claros para subsanar expedientes y explicaciones suficientes cuando existan impedimentos relacionados con la debida diligencia.
Una necesaria reflexión
La pregunta que debería hacerse el sistema financiero dominicano no es si debe controlar a las asociaciones sin fines de lucro.
Debe hacerlo.
La verdadera interrogante es cómo hacerlo sin impedir que organizaciones legítimas tengan acceso a los instrumentos financieros indispensables para cumplir precisamente con las obligaciones de transparencia que el Estado les exige.
Prevención y apertura no son conceptos incompatibles.
Los bancos necesitan saber quién está detrás de una organización, de dónde procede su dinero y para qué será utilizado.
Pero las asociaciones que cumplen con la ley también necesitan reglas claras, procesos previsibles y respuestas oportunas.
En un Estado que promueve la formalización, la transparencia y la inclusión financiera, la debida diligencia debe servir para separar las operaciones legítimas de las sospechosas, no para convertir la apertura de una cuenta bancaria en una barrera infranqueable para todo un sector de la sociedad civil.
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Trump, indultos y petróleo venezolano: una política que pone a prueba coherencia antidrogas de Estados Unidos
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2 semanas agoon
septiembre 4, 2026El perdón presidencial a condenados por narcotráfico y la participación de un empresario investigado por presunto lavado de dinero en un histórico acuerdo energético con Venezuela abren un debate sobre credibilidad institucional, seguridad nacional y los límites entre pragmatismo económico y principios jurídicos.
La política de la administración de Donald Trump frente al narcotráfico, el crimen organizado y Venezuela enfrenta una de sus contradicciones más difíciles de explicar ante la sociedad estadounidense: mientras la Casa Blanca insiste en una política de máxima presión contra las organizaciones vinculadas al tráfico internacional de drogas, el presidente ha utilizado su facultad constitucional de clemencia para beneficiar a personas condenadas por graves delitos relacionados con narcóticos y, al mismo tiempo, su Gobierno impulsa un gigantesco acuerdo petrolero con Venezuela en el que participa un empresario que ha estado bajo investigación por presunto lavado de activos.
El debate trasciende las simpatías o diferencias partidistas. La cuestión fundamental es qué impacto puede producir en la confianza pública cuando el Gobierno proclama una política particularmente severa contra determinados delitos, pero simultáneamente adopta decisiones que pueden ser percibidas como excepciones a ese mismo discurso.
Uno de los ejemplos más relevantes ocurrió el 1 de diciembre de 2025, cuando Trump concedió un indulto al expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández. Hernández había sido condenado por un tribunal federal estadounidense a 45 años de prisión, además de una multa de ocho millones de dólares, después de ser hallado culpable de conspiración para importar cocaína a Estados Unidos y delitos relacionados con el uso de armas en apoyo de esa conspiración. El registro oficial del Departamento de Justicia confirma el indulto.
El caso resultó particularmente polémico debido a la magnitud de las acusaciones probadas judicialmente. Un análisis del Washington Post señaló que Hernández había sido condenado por participar en una estructura que facilitó el traslado de grandes cantidades de cocaína hacia Estados Unidos. El mismo análisis indicó que Trump había concedido clemencia durante sus dos administraciones a numerosas personas involucradas en delitos relacionados con drogas.
Un mensaje difícil de conciliar
El poder presidencial de indulto está expresamente reconocido en el sistema constitucional estadounidense y distintos presidentes lo han utilizado con criterios muy diversos.
El problema político no radica necesariamente en la existencia de esa facultad, sino en la coherencia entre el discurso oficial y la manera en que se ejerce.
Estados Unidos mantiene desde hace décadas enormes recursos destinados al combate contra las drogas, el lavado de activos y las organizaciones criminales transnacionales. Miles de agentes, fiscales y funcionarios federales trabajan precisamente para investigar, procesar y obtener condenas contra quienes participan en esas actividades.
Cuando una persona condenada después de una investigación y juicio federal recibe posteriormente un indulto presidencial, una parte de la sociedad puede legítimamente preguntarse qué mensaje reciben fiscales, investigadores, víctimas y ciudadanos que esperan una aplicación consistente de la ley.
Eso no convierte automáticamente el indulto en ilegal. Pero sí abre una discusión sobre credibilidad institucional y política criminal.
El petróleo venezolano cambia el escenario
La controversia adquiere una nueva dimensión con el acuerdo petrolero anunciado por la administración Trump con las autoridades interinas venezolanas.
La Casa Blanca anunció que Estados Unidos obtendrá control mayoritario sobre una estructura relacionada con más de 65,000 millones de barriles de reservas probadas de petróleo venezolano, mediante un esquema en el que participa North American Blue Energy Partners (NABEP). Según la administración estadounidense, el acuerdo busca fortalecer la seguridad energética, aumentar el acceso a crudo y contribuir a la recuperación de la industria petrolera venezolana.
Reuters informó que el proyecto contempla 17 campos petroleros y una estructura de participación entre el Gobierno estadounidense, NABEP y la estatal venezolana PDVSA. El acuerdo pretende aumentar considerablemente la producción venezolana y garantizar suministros para Estados Unidos.
Pero el protagonismo de NABEP ha generado preguntas debido a la trayectoria de quien dirige la empresa, el empresario venezolano Alejandro Betancourt.
Betancourt: investigaciones, señalamientos y ausencia de condena
Aquí es fundamental hacer una precisión jurídica.
Betancourt no debe ser presentado como una persona condenada por lavado de activos.
Diversos medios estadounidenses han informado que fue objeto de investigaciones relacionadas con presunto lavado de dinero y corrupción. El Washington Post señaló que había sido considerado durante años como posible objetivo de investigaciones y sanciones estadounidenses, aunque nunca fue sancionado y ha negado consistentemente cualquier irregularidad.
El Financial Times también informó sobre investigaciones en España y Suiza y señaló que Betancourt nunca llegó a enfrentar cargos formales.
Axios, al examinar su participación en el nuevo acuerdo petrolero, hizo referencia igualmente a una investigación de larga duración relacionada con lavado de dinero.
La distinción es esencial: ser investigado o señalado no equivale a ser culpable.
Sin embargo, desde el punto de vista político, el hecho de que una figura con ese historial de investigaciones adquiera un papel estratégico en uno de los mayores proyectos internacionales de la administración abre preguntas legítimas sobre los criterios utilizados por Washington para seleccionar sus socios.
¿Pragmatismo o doble estándar?
La administración Trump puede argumentar que la política exterior exige pragmatismo.
Estados Unidos necesita garantizar suministros energéticos, reconstruir relaciones estratégicas y competir por recursos en un escenario internacional marcado por conflictos, volatilidad de precios y rivalidades geopolíticas.
Desde esa perspectiva, Washington puede considerar que trabajar con actores capaces de operar eficazmente dentro de Venezuela responde a intereses superiores de seguridad energética.
De hecho, personas cercanas a Betancourt sostienen que su experiencia en el difícil sector petrolero venezolano explica por qué fue incorporado a la operación.
Pero sus críticos plantean otra lectura: que Washington estaría utilizando criterios diferentes dependiendo de cuáles sean sus intereses políticos o económicos.
Esa percepción podría convertirse en uno de los principales costos sociales del acuerdo.
El impacto sobre la confianza pública
En Estados Unidos, la lucha contra el narcotráfico y el lavado de dinero no es solamente un asunto internacional.
La epidemia de opioides y otras drogas sintéticas ha provocado centenares de miles de muertes y ha afectado profundamente a comunidades enteras.
Por esa razón, cuando un Gobierno adopta un discurso extremadamente severo contra el narcotráfico, pero después concede clemencia a personas condenadas por delitos vinculados con drogas, la contradicción puede tener efectos sobre la confianza pública.
Los críticos de Trump ya han cuestionado esa inconsistencia. Tras el indulto a Hernández, legisladores opositores plantearon públicamente cómo podía reconciliarse esa decisión con una política que simultáneamente justificaba operaciones severas contra presuntos narcotraficantes.
Los seguidores de Trump, por otra parte, pueden interpretar esos indultos como decisiones individuales que no modifican la política general contra las drogas o como correcciones de procesos judiciales que consideran cuestionables.
La división refleja un fenómeno más amplio: la creciente politización de la percepción sobre el sistema de justicia estadounidense.
También hay interrogantes jurídicos sobre el acuerdo
El debate no se limita a las personas involucradas.
Expertos consultados por Reuters han planteado dudas sobre la estructura jurídica y transparencia del acuerdo petrolero. Entre otras cuestiones, señalan la ausencia de un proceso competitivo para seleccionar determinados participantes y preguntas sobre los mecanismos de supervisión legislativa y contractual.
Según Reuters, el convenio permitirá a Estados Unidos acceder a una cantidad extraordinaria de reservas venezolanas mediante una estructura empresarial y gubernamental todavía compleja y objeto de análisis jurídico.
El Gobierno estadounidense presenta la iniciativa desde una perspectiva completamente diferente: como un acuerdo histórico para garantizar energía de bajo costo y reforzar la seguridad energética del país.
El desafío de la coherencia
El verdadero problema para Washington podría terminar siendo menos petrolero que institucional.
Toda política criminal necesita coherencia para conservar legitimidad.
Un Gobierno puede modificar prioridades, negociar con adversarios e incluso utilizar constitucionalmente el poder de indulto. Pero cuanto mayor sea la distancia entre el discurso utilizado para justificar una política y las excepciones que posteriormente se introduzcan, mayor será la necesidad de ofrecer explicaciones transparentes.
Estados Unidos ha construido buena parte de su influencia internacional sobre la defensa del Estado de derecho, la persecución del lavado de activos y la cooperación internacional contra el narcotráfico.
Por eso, las decisiones de Washington no se evalúan únicamente por sus resultados económicos.
También se examinan por el precedente que crean.
El nuevo acuerdo petrolero con Venezuela puede terminar proporcionando ventajas energéticas considerables a Estados Unidos. También podría contribuir a reactivar una industria venezolana profundamente deteriorada.
Pero el Gobierno de Trump tendrá que responder una pregunta que difícilmente desaparecerá:
¿Puede Estados Unidos exigir al resto del mundo una lucha inflexible contra el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción mientras concede indultos a personas condenadas por delitos graves de drogas y establece alianzas estratégicas con figuras que han estado bajo investigaciones relacionadas con delitos financieros?
La respuesta no dependerá únicamente de la legalidad de cada decisión.
Dependerá también de algo más difícil de recuperar cuando se pierde: la confianza de la sociedad en que la ley y la política exterior responden a reglas coherentes y no únicamente a las necesidades del momento.
