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Ministerio de Trabajo usurpó funciones del Congreso con resolución reguló trabajo doméstico.

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Santo Domingo.-El Ministerio de Trabajo incurrió en una afrenta al principio de separación de poderes, al de legalidad y al de seguridad jurídica  al usurpar las funciones del legislador cuando reguló el trabajo domestico, según una decisión del Tribunal Constitucional.

Estableció que la resolución invade los campos que el constituyente ha establecido con reserva de ley, atendiendo a lo establecido en el artículo 62, numeral 7 de la Constitución.

Estas son las motivaciones de la sentencia TC-0402/23, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la resolución número 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto del 2022, cuyo dispositivo publicó anteriormente en un comunicado.

Señaló que las medidas dispuestas constituyen verdaderas modificaciones al régimen instaurado en el título IV del Código de Trabajo, relativo al trabajo de los domésticos, contenido del artículo 258 hasta 265 del Código de Trabajo.

“En el estudio de la resolución impugnada, hemos podido verificar que esta regula aspectos como las jornadas de trabajo, las vacaciones, las formas de pago y de contrato, así como regulaciones especiales del trabajo de los domésticos; es decir, que no nos encontramos ante una resolución que mejore las providencias establecidas en la ley especial (Código de Trabajo)” indicó el TC en las motivaciones de la sentencia.

Subordinación

El TC reiteró su precedente de que los reglamentos y resoluciones se encuentran subordinados a la ley, por lo que argumentó que la facultad del ministro de Trabajo se encuentra subordinada a la normativa legal adoptada e instaurada por el legislador.

Expuso que la potestad que le asiste a ese funcionario se limita a emitir disposiciones residuales y subordinadas. Determinó que las regulaciones establecidas mediante la resolución modificaron aspectos neurálgicos de las estipulaciones que hizo el legislador, que no es posible hacer mediante este tipo de normas.

“Una resolución no puede modificar los aspectos consagrados en la ley, máxime de una ley especial como lo es el Código de Trabajo. Esto así, porque todo reglamento o resolución debe limitar su contenido a lo que ordena el contenido de la ley; sin embargo, este no debe ni puede crear nuevas situaciones que no hayan sido previstas en los textos legales.”, subrayó.

Sobre convenio 189 de la OIT

En la sentencia, el Tribunal Constitucional reconoce que el acuerdo 189 de la OIT ha sido incorporado al derecho interno y, que con ello, el Estado ha asumido las recomendaciones que hace dicho acuerdo en relación con la mejora al trabajo que ejercen las trabajadoras y trabajadores domésticos.

Puntualizó que a su vez, dicho acuerdo reconoce, en virtud de la contribución que realizan dichos trabajadores a la economía mundial, un aumento de las posibilidades de empleo remunerados para aquellos trabajadores con responsabilidades familiares.

Sostiene que el acuerdo se circunscribe a realizar una serie de recomendaciones que deben ser formalizadas por el Estado a través de los mecanismos que regula el derecho interno.

Explicó que el Convenio 189 sobre las trabajadoras domésticos se encuentra incorporado al derecho interno, en razón de que agotó los trámites pertinentes para su incorporación, para lo cual fue dictada la Resolución número 104-13, emitida por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de julio de 2013. Precisó que dicho convenio fue registrado ante la OIT dos años después, en el 2015, y que su entrada en vigor ocurrió el 15 de mayo de 2016.

“Lo anterior quiere decir que dicho acuerdo o tratado no puede autoejecutarse o aplicarse directamente ─como si lo han hecho otros al disponer normas directas y autoejecutables─, sino que requiere de acción por parte del Estado miembro.”, subrayó.

Establece que, sin embargo, esto no implica que el ministro de Trabajo puede apropiarse de dicha necesidad de acción por parte del Estado ─máxime ante la necesidad de modificación de la ley especial que rige la materia─, ya que la Constitución y las leyes indican los mecanismos y formas en que han de realizarse dichas modificaciones o incorporación normativa requerida.

“Lo que queremos indicar es que la adopción de las medidas que indica el acuerdo no puede ser realizada por cualquier entidad gubernamental o del Estado, sino que debe seguir los parámetros legales, pero ─sobre todo─ constitucionales.”, enfatizó el TC en las motivaciones del fallo.

En ese sentido, acotó que no guarda razón el ministro de Trabajo cuando indica que el acuerdo le otorga facultades para dictar una resolución que no solo modifica aspectos de la ley de trabajo, sino que están expresamente reservadas al legislador.

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Abinader es felicitado por presidente de Honduras por organización de Santo Domingo 2026

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Nasry Asfura, presidente de Honduras, felicitó a su homólogo dominicano, Luis Abinader, por la organización de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, que concluyen este sábado en la capital dominicana.

Durante un encuentro celebrado en Cali, Colombia, Asfura explicó que dirigentes deportivos hondureños que participan en los Juegos le manifestaron estar gratamente impresionados con la organización, las instalaciones deportivas, la villa destinada a los atletas y el trato recibido.

Ambos gobernantes se reunieron en un hotel de la ciudad colombiana, donde asistieron a la toma de posesión del presidente Abelardo de la Espriella.

Presidente de Honduras felicita a Abinader por organización de Santo Domingo 2026

Durante la conversación, el mandatario hondureño solicitó el respaldo y la colaboración de República Dominicana para organizar los próximos Juegos Centroamericanos y del Caribe, previstos para celebrarse en Honduras en 2029.

Asfura afirmó que Santo Domingo 2026 ha representado un ejemplo para la región por la calidad organizativa de un evento que reúne a más de 6,200 atletas y representantes de organizaciones deportivas.

Abinader prometió compartir la experiencia dominicana en todo lo relacionado con la organización y el montaje de la competencia.

Asimismo, puso en contacto al mandatario hondureño con el presidente de Centro Caribe Sports, Luisín Mejía, para iniciar un proceso de colaboración con las autoridades deportivas de Honduras.

En otra parte del encuentro, el presidente dominicano invitó a Asfura a visitar República Dominicana para continuar profundizando las relaciones comerciales, empresariales y culturales entre ambos países. La fecha de la visita será informada posteriormente.

En la reunión participaron también los cancilleres Roberto Álvarez, de República Dominicana, y Mireya Agüero, de Honduras, así como Jaqueline Foglia Sandoval, embajadora hondureña en Colombia, y Félix Aracena, embajador dominicano en ese país.

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Jueces reprograman para el 23 septiembre lectura íntegra de sentencia contra Adán Cáceres y coimputados

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Santo Domingo, R.D.-La lectura integra de la sentencia número 249-02-2026 SSEN-00040 fue reprogramada para el 23 de septiembre a las dos de la tarde por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual condena a Adam Caceres Silvestre y Juan  Carlos Torres Robipu, acusados de corrupción y lavado de activos.

La decisión, contenida en el Auto núm. 249-02-2026-TFIJ-00052, busca concluir adecuadamente la redacción y revisión de la decisión motivada correspondiente al proceso núm. 062-2022-EPEN-00201, tras ponderar la complejidad del proceso y la amplitud del debate del juicio oral que se extendió por aproximadamente 658 días calendario.

En el proceso fueron juzgados 36 acusados, de los cuales 29 son personas físicas y 7 personas jurídicas, además de la participación de 18 intervinientes voluntarios.

El órgano jurisdiccional destacó que la explicación oral ofrecida al momento de pronunciar el dispositivo de la sentencia tuvo una duración aproximada de 11 horas, mientras que la parte dispositiva comprende 41 ordinales distribuidos en 88 páginas.

Aunque el tribunal informó que ha mantenido un trabajo constante en la redacción de la sentencia desde la emisión del dispositivo, indicó que aún restan aspectos cuya fundamentación demanda un análisis detallado.

La decisión también enfatiza que la motivación de las sentencias constituye una garantía esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Al evaluar el cronograma procesal, el tribunal explicó que el plazo legal para la redacción de la sentencia concluía el 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, consideró razonable otorgar una extensión adicional de 10 días hábiles, fijando la lectura íntegra para el 23 de septiembre de 2026.

Finalmente, el tribunal ordenó la notificación de esta decisión a todas las partes involucradas y reiteró que la lectura íntegra de la sentencia constituye el acto formal de notificación previsto por la normativa procesal penal.

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En región de Enriquillo Policía ocupa 109 armas fuego y drogas.

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BARAHONA.- Ciento nueve armas de fuego de diferentes marcas y calibres, además de municiones, drogas y objetos vinculados a actividades delictivas en las provincias de la region  de Enriquillo, fueron  ocupados por la Dirección Regional Sur de la Policía Nacional.

Las autoridades indicaron que, como resultado de las labores de prevención, inteligencia e investigación, decenas de personas han sido apresadas en flagrante delito por su presunta vinculación con distintas infracciones.

Entre las armas ocupadas figuran ocho de alto calibre, incluidos cuatro fusiles, lo que, según la institución, representa un golpe a la circulación ilegal de armamentos y contribuye a reducir los riesgos asociados a hechos violentos en la zona.

La Policía informó que demás de las armas de fuego, durante operativos preventivos realizados desde el 21 de febrero hasta la fecha, también fueron incautadas sustancias narcóticas, armas cortopunzantes, balanzas, dinero en efectivo y otros artículos relacionados con actividades ilícitas.

La Policía atribuyó los resultados a las acciones estratégicas desplegadas por la Dirección Regional Sur en coordinación con sus departamentos operativos e investigativos, como parte de las medidas dirigidas a fortalecer la seguridad ciudadana y prevenir delitos.

La institución aseguró que continuará ejecutando operativos focalizados y acciones conjuntas con el Ministerio Público y otros organismos de seguridad del Estado para combatir el porte ilegal de armas, el microtráfico de drogas y otras manifestaciones delictivas que afectan a las comunidades de la región Enriquillo.

Asimismo, exhortó a los ciudadanos a colaborar con las autoridades mediante denuncias oportunas y garantizó la confidencialidad de las informaciones suministradas, como parte del esfuerzo para preservar el orden, la paz y la seguridad en la zona.

an/am

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