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Ministerio de Trabajo usurpó funciones del Congreso con resolución reguló trabajo doméstico.

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Santo Domingo.-El Ministerio de Trabajo incurrió en una afrenta al principio de separación de poderes, al de legalidad y al de seguridad jurídica  al usurpar las funciones del legislador cuando reguló el trabajo domestico, según una decisión del Tribunal Constitucional.

Estableció que la resolución invade los campos que el constituyente ha establecido con reserva de ley, atendiendo a lo establecido en el artículo 62, numeral 7 de la Constitución.

Estas son las motivaciones de la sentencia TC-0402/23, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la resolución número 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto del 2022, cuyo dispositivo publicó anteriormente en un comunicado.

Señaló que las medidas dispuestas constituyen verdaderas modificaciones al régimen instaurado en el título IV del Código de Trabajo, relativo al trabajo de los domésticos, contenido del artículo 258 hasta 265 del Código de Trabajo.

“En el estudio de la resolución impugnada, hemos podido verificar que esta regula aspectos como las jornadas de trabajo, las vacaciones, las formas de pago y de contrato, así como regulaciones especiales del trabajo de los domésticos; es decir, que no nos encontramos ante una resolución que mejore las providencias establecidas en la ley especial (Código de Trabajo)” indicó el TC en las motivaciones de la sentencia.

Subordinación

El TC reiteró su precedente de que los reglamentos y resoluciones se encuentran subordinados a la ley, por lo que argumentó que la facultad del ministro de Trabajo se encuentra subordinada a la normativa legal adoptada e instaurada por el legislador.

Expuso que la potestad que le asiste a ese funcionario se limita a emitir disposiciones residuales y subordinadas. Determinó que las regulaciones establecidas mediante la resolución modificaron aspectos neurálgicos de las estipulaciones que hizo el legislador, que no es posible hacer mediante este tipo de normas.

“Una resolución no puede modificar los aspectos consagrados en la ley, máxime de una ley especial como lo es el Código de Trabajo. Esto así, porque todo reglamento o resolución debe limitar su contenido a lo que ordena el contenido de la ley; sin embargo, este no debe ni puede crear nuevas situaciones que no hayan sido previstas en los textos legales.”, subrayó.

Sobre convenio 189 de la OIT

En la sentencia, el Tribunal Constitucional reconoce que el acuerdo 189 de la OIT ha sido incorporado al derecho interno y, que con ello, el Estado ha asumido las recomendaciones que hace dicho acuerdo en relación con la mejora al trabajo que ejercen las trabajadoras y trabajadores domésticos.

Puntualizó que a su vez, dicho acuerdo reconoce, en virtud de la contribución que realizan dichos trabajadores a la economía mundial, un aumento de las posibilidades de empleo remunerados para aquellos trabajadores con responsabilidades familiares.

Sostiene que el acuerdo se circunscribe a realizar una serie de recomendaciones que deben ser formalizadas por el Estado a través de los mecanismos que regula el derecho interno.

Explicó que el Convenio 189 sobre las trabajadoras domésticos se encuentra incorporado al derecho interno, en razón de que agotó los trámites pertinentes para su incorporación, para lo cual fue dictada la Resolución número 104-13, emitida por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de julio de 2013. Precisó que dicho convenio fue registrado ante la OIT dos años después, en el 2015, y que su entrada en vigor ocurrió el 15 de mayo de 2016.

“Lo anterior quiere decir que dicho acuerdo o tratado no puede autoejecutarse o aplicarse directamente ─como si lo han hecho otros al disponer normas directas y autoejecutables─, sino que requiere de acción por parte del Estado miembro.”, subrayó.

Establece que, sin embargo, esto no implica que el ministro de Trabajo puede apropiarse de dicha necesidad de acción por parte del Estado ─máxime ante la necesidad de modificación de la ley especial que rige la materia─, ya que la Constitución y las leyes indican los mecanismos y formas en que han de realizarse dichas modificaciones o incorporación normativa requerida.

“Lo que queremos indicar es que la adopción de las medidas que indica el acuerdo no puede ser realizada por cualquier entidad gubernamental o del Estado, sino que debe seguir los parámetros legales, pero ─sobre todo─ constitucionales.”, enfatizó el TC en las motivaciones del fallo.

En ese sentido, acotó que no guarda razón el ministro de Trabajo cuando indica que el acuerdo le otorga facultades para dictar una resolución que no solo modifica aspectos de la ley de trabajo, sino que están expresamente reservadas al legislador.

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Suspencion de docencia por alerta roja este jueves en Puerto Plata y Espaillat.

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Santo Domingo, R.D.-Fue suspendida este jueves la docencia por el Ministerio de Educación (Minerd)  en las provincias de Puerto Plata y Espaillat tras ser declaradas la tarde de estge miércoles en alerta roja por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), debido a las condiciones meteorológicas actuales.

La cartera educativa instruyó, además, a los directores regionales, distritales y de centros educativos a adoptar medidas preventivas en las siete provincias en alerta amarilla que cuentan con zonas vulnerables, en función de la evolución de las condiciones climáticas.

La entidad indicó que estas disposiciones incluyen la evaluación continua de riesgos, así como la potestad para suspender la docencia en áreas donde las condiciones climatológicas lo ameriten.

Asimismo, las autoridades educativas exhortaron a la comunidad a mantenerse atenta a los boletines oficiales y a seguir las orientaciones de los organismos de protección civil.

El Ministerio recordó que el COE declara la alerta roja cuando existe un alto nivel de riesgo para la población, ante la inminente ocurrencia de fenómenos adversos o cuando estos ya están impactando de manera significativa, lo que requiere la adopción inmediata de medidas de protección.

El COE establece que la alerta amarilla indica una situación de riesgo moderado que puede escalar, por lo que se recomienda a la población mantenerse atenta y tomar precauciones.

De igual forma, la alerta verde se emite ante la posibilidad de un evento adverso, lo que implica condiciones de vigilancia y seguimiento, sin que represente un peligro inmediato.

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Alerta roja a Puerto Plata y Espaillat y otras 7 provincias están en amarilla y 13 en verde por lluvias

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SANTO DOMINGO.- Fueron colocada en alerta roja por el  Centro de Operaciones de Emergencias (COE) las provincias Puerto Plata y Espaillat, mientras que mantiene siete en amarilla y 12 y el Distrito Nacional en verde, debido a los efectos de una vaguada prefrontal y la interacción de los efectos del viento cálido del este/sureste .

Las provincias en alerta amarilla son: Monte Cristi, María Trinidad Sánchez, Hermanas Mirabal, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago y San José de Ocoa.

Lluvias provocan inundaciones en La Vega y Azua; más de 350 mil afectados por fallas en acueductos

Mientras que en verde están San Juan, Elías Piña, Duarte (en especial el Bajo Yuna), Samaná, Santo Domingo, Valverde, Santiago, Rodríguez, Dajabón, San José de Ocoa, San Cristóbal, Monte Plata, Peravia, Distrito Nacional y Sánchez Ramírez.

De igual forma, en la costa atlántica exhortó a los operadores de frágiles, pequeñas y medianas embarcaciones navegar cerca del perímetro costero, sin aventurarse mar adentro debido a viento moderado y olas anormales.

De acuerdo al informe del Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) los campos nubosos del sistema frontal al norte del país y los efectos orográficos locales continuarán generando nublados esta noche y en el transcurso de la madrugada del jueves, acompañados de aguaceros intermitentes muy fuertes en ocasiones, tronadas y ráfagas de viento, sobre provincias del litoral costero Atlántico, el valle de Cibao, el sureste, así como, la cordillera Central y la zona fronteriza.

Agregó que en la tarde, esta actividad de precipitaciones se extenderá sobre varios puntos del valle del Cibao, la llanura oriental, la cordillera Central y la zona fronteriza, principalmente hacia las provincias de: María Trinidad Sánchez, Puerto Plata, Samaná, Duarte, Monte Plata, San Cristóbal, San José de Ocoa, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago, Azua, San Juan, Santiago Rodríguez, Elías Piña, Dajabón, Independencia, Baoruco, Pedernales, Barahona y El Gran Santo Domingo.

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Desorden en Punta Cana advierte Obispo Jesús Castro.

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Santo Domingo, R.D.-Jesus Castro Marte,  obispo de la diócesis de La Altagracia,  expresó su profunda preocupación por el acelerado desarrollo urbanístico en la zona de Verón-Punta Cana, señalando que muchos proyectos se están ejecutando sin cumplir con la debida planificación establecida en la Ley No. 0368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

El prelado dejó claro que no se opone al desarrollo, pero enfatizó la necesidad de que las autoridades competentes hagan cumplir estrictamente las normativas vigentes. En ese sentido, exhortó a que los desarrolladores inmobiliarios respeten las disposiciones legales tanto a nivel local como nacional y regional, con el fin de garantizar un crecimiento ordenado y sostenible.

Asimismo, hizo un llamado urgente a proteger la inversión extranjera en el país, advirtiendo sobre la presencia de falsos desarrollistas que incurren en estafas inmobiliarias. Según indicó, estas prácticas afectan a ciudadanos que, con sacrificio, invierten sus ahorros o acceden a préstamos bancarios para adquirir una vivienda.

Castro Marte subrayó que la seguridad jurídica debe prevalecer para garantizar la confianza en el clima de inversión del país. “Mantener altos estándares en este aspecto es clave para preservar la imagen de la nación como una marca país confiable”, concluyó.

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