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Ministerio de Trabajo usurpó funciones del Congreso con resolución reguló trabajo doméstico.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.-El Ministerio de Trabajo incurrió en una afrenta al principio de separación de poderes, al de legalidad y al de seguridad jurídica al usurpar las funciones del legislador cuando reguló el trabajo domestico, según una decisión del Tribunal Constitucional.
Estas son las motivaciones de la sentencia TC-0402/23, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la resolución número 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto del 2022, cuyo dispositivo publicó anteriormente en un comunicado.
Señaló que las medidas dispuestas constituyen verdaderas modificaciones al régimen instaurado en el título IV del Código de Trabajo, relativo al trabajo de los domésticos, contenido del artículo 258 hasta 265 del Código de Trabajo.
“En el estudio de la resolución impugnada, hemos podido verificar que esta regula aspectos como las jornadas de trabajo, las vacaciones, las formas de pago y de contrato, así como regulaciones especiales del trabajo de los domésticos; es decir, que no nos encontramos ante una resolución que mejore las providencias establecidas en la ley especial (Código de Trabajo)” indicó el TC en las motivaciones de la sentencia.
Subordinación
El TC reiteró su precedente de que los reglamentos y resoluciones se encuentran subordinados a la ley, por lo que argumentó que la facultad del ministro de Trabajo se encuentra subordinada a la normativa legal adoptada e instaurada por el legislador.
Expuso que la potestad que le asiste a ese funcionario se limita a emitir disposiciones residuales y subordinadas. Determinó que las regulaciones establecidas mediante la resolución modificaron aspectos neurálgicos de las estipulaciones que hizo el legislador, que no es posible hacer mediante este tipo de normas.
“Una resolución no puede modificar los aspectos consagrados en la ley, máxime de una ley especial como lo es el Código de Trabajo. Esto así, porque todo reglamento o resolución debe limitar su contenido a lo que ordena el contenido de la ley; sin embargo, este no debe ni puede crear nuevas situaciones que no hayan sido previstas en los textos legales.”, subrayó.
Sobre convenio 189 de la OIT
En la sentencia, el Tribunal Constitucional reconoce que el acuerdo 189 de la OIT ha sido incorporado al derecho interno y, que con ello, el Estado ha asumido las recomendaciones que hace dicho acuerdo en relación con la mejora al trabajo que ejercen las trabajadoras y trabajadores domésticos.
Puntualizó que a su vez, dicho acuerdo reconoce, en virtud de la contribución que realizan dichos trabajadores a la economía mundial, un aumento de las posibilidades de empleo remunerados para aquellos trabajadores con responsabilidades familiares.
Sostiene que el acuerdo se circunscribe a realizar una serie de recomendaciones que deben ser formalizadas por el Estado a través de los mecanismos que regula el derecho interno.
Explicó que el Convenio 189 sobre las trabajadoras domésticos se encuentra incorporado al derecho interno, en razón de que agotó los trámites pertinentes para su incorporación, para lo cual fue dictada la Resolución número 104-13, emitida por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de julio de 2013. Precisó que dicho convenio fue registrado ante la OIT dos años después, en el 2015, y que su entrada en vigor ocurrió el 15 de mayo de 2016.
“Lo anterior quiere decir que dicho acuerdo o tratado no puede autoejecutarse o aplicarse directamente ─como si lo han hecho otros al disponer normas directas y autoejecutables─, sino que requiere de acción por parte del Estado miembro.”, subrayó.
Establece que, sin embargo, esto no implica que el ministro de Trabajo puede apropiarse de dicha necesidad de acción por parte del Estado ─máxime ante la necesidad de modificación de la ley especial que rige la materia─, ya que la Constitución y las leyes indican los mecanismos y formas en que han de realizarse dichas modificaciones o incorporación normativa requerida.
“Lo que queremos indicar es que la adopción de las medidas que indica el acuerdo no puede ser realizada por cualquier entidad gubernamental o del Estado, sino que debe seguir los parámetros legales, pero ─sobre todo─ constitucionales.”, enfatizó el TC en las motivaciones del fallo.
En ese sentido, acotó que no guarda razón el ministro de Trabajo cuando indica que el acuerdo le otorga facultades para dictar una resolución que no solo modifica aspectos de la ley de trabajo, sino que están expresamente reservadas al legislador.
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Pepca asegura que pruebas del caso Calamar sustentarán solicitud de condena contra imputados
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18 horas agoon
septiembre 16, 2026Mirna Ortiz afirmó que el Ministerio Público presentará pruebas testimoniales y periciales para sustentar su acusación; la lectura del expediente continuará el lunes 21 de septiembre
SANTO DOMINGO.– La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, afirmó que el Ministerio Público considera que las pruebas que presentará durante el juicio de fondo del denominado caso Calamar permitirán sustentar su solicitud de condena contra los imputados.
“Indiscutiblemente, frente a la contundencia de estas pruebas, este tribunal tendrá que condenar a cada uno de los imputados con las penas que en su momento vamos a solicitar”, declaró Ortiz al referirse a la acusación que conoce el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
La procuradora de Corte sostuvo que, conforme a la tesis del órgano acusador, el expediente describe una presunta estructura que habría utilizado instituciones del Estado para desarrollar un esquema de corrupción destinado a obtener beneficios económicos.
“Esta estructura criminal utilizó el Estado como instrumento, la corrupción como método y el lucro para enriquecerse y permanecer en el poder”, manifestó.
Acusación contiene 3,383 páginas
Ortiz explicó que las distintas líneas de investigación contenidas en las 3,383 páginas de la acusación están acompañadas de referencias a pruebas testimoniales y periciales que el Ministerio Público pretende incorporar y debatir durante el juicio.
Entre los procesados figura el exministro de Hacienda Donald Guerrero, junto a otros imputados incluidos en el expediente del caso Calamar.
La lectura de la acusación estuvo encabezada por el procurador adjunto Wilson Camacho, director general de Persecución del Ministerio Público, acompañado por el equipo de fiscales litigantes.
El conocimiento del expediente continuará el lunes 21 de septiembre, cuando está previsto proseguir con la lectura de la acusación.
Ministerio Público dice que investigaciones continúan
Consultada sobre empresarios y una empresa que hasta el momento no forman parte del proceso, Ortiz indicó que las investigaciones relacionadas con el caso permanecen abiertas.
“El Ministerio Público sigue investigando, seguimos avanzando. Ustedes saben que las investigaciones no se agotan en un solo proceso y más adelante veremos”, expresó.
Por su parte, el abogado José Martínez Hoepelman señaló que la jornada judicial transcurrió con normalidad y que las defensas permitieron que el Ministerio Público desarrollara sus alegatos de apertura sin interrupciones.
Tribunal deberá valorar las pruebas
Las declaraciones de Ortiz representan la posición y teoría acusatoria del Ministerio Público. Corresponderá al Tercer Tribunal Colegiado valorar durante el juicio las pruebas presentadas por la acusación y las defensas, así como los argumentos de todas las partes, antes de determinar si existe o no responsabilidad penal.
Los imputados en el caso Calamar mantienen la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria definitiva dictada conforme al debido proceso.
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Expresidente de la JCE defiende permanencia de partidos minoritarios en el sistema político dominicano
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18 horas agoon
septiembre 16, 2026Julio César Castaños Guzmán sostiene que las organizaciones pequeñas representan sectores minoritarios y forman parte de la tradición democrática del país
SANTO DOMINGO.– El expresidente de la Junta Central Electoral (JCE) Julio César Castaños Guzmán se pronunció a favor de preservar la participación de los partidos políticos minoritarios en República Dominicana, al considerar que estas organizaciones contribuyen a la representación de distintos sectores de la sociedad.
“Esos partidos deben mantenerse todos por el bien de la democracia”, expresó el jurista al referirse al papel que desempeñan las organizaciones de menor tamaño dentro del sistema político dominicano, según declaraciones publicadas este miércoles por El Día.
Castaños Guzmán argumentó que los partidos pequeños no constituyen un fenómeno reciente y señaló que han formado parte de la vida política nacional desde los orígenes de la República.
A su juicio, eliminar esas organizaciones reduciría las alternativas disponibles para determinados sectores del electorado.
Defiende representación de las minorías
El expresidente de la JCE sostuvo que la importancia de una organización política no debería analizarse exclusivamente a partir de su tamaño o de la cantidad de votos obtenidos en las elecciones.
Según explicó, también deben considerarse aspectos como sus ideas, estructuras internas y capacidad para establecer alianzas.
“La fortaleza de un partido se evalúa por su pensamiento, por sus estructuras y las alianzas que hace”, manifestó Castaños Guzmán, de acuerdo con el reporte periodístico suministrado.
El jurista vinculó además su posición con la representación política de los grupos minoritarios, señalando que estos tienen reconocimiento dentro del orden constitucional dominicano.
“Las minorías están en la Constitución”, afirmó al defender la continuidad de espacios políticos que permitan canalizar distintas expresiones de la sociedad.
Partidos políticos y democracia
Castaños Guzmán sostuvo que el sistema de partidos constituye un componente esencial del régimen democrático y relacionó la existencia de organizaciones políticas institucionalmente sólidas con la calidad de la democracia.
Sus declaraciones se producen en medio de discusiones públicas sobre el funcionamiento, reconocimiento y permanencia de las organizaciones políticas en República Dominicana.
El régimen de partidos dominicano está regulado, entre otras normas, por la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, mientras que la Constitución reconoce el papel de estas organizaciones en el fortalecimiento de la democracia y establece principios relativos a su organización y funcionamiento.
La posición expresada por Castaños Guzmán constituye su valoración sobre el sistema de partidos y la representación de las minorías, dentro del debate sobre el papel que deben desempeñar las organizaciones políticas de menor tamaño en la democracia dominicana.
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Abinader rechaza propuesta para hacer obligatoria la enseñanza del creole en escuelas dominicanas
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18 horas agoon
septiembre 16, 2026El mandatario calificó la iniciativa como un “despropósito” y afirmó que el Gobierno apuesta por fortalecer la enseñanza del inglés
SANTO DOMINGO.– El presidente de la República, Luis Abinader, rechazó la propuesta legislativa que busca establecer como obligatoria la enseñanza del creole en las escuelas públicas y privadas de República Dominicana, iniciativa que también contempla incorporar el inglés y el francés al modelo educativo. El mandatario calificó la enseñanza obligatoria del creole como un “despropósito” y aseguró que la propuesta no cuenta con el respaldo de su administración.
Abinader manifestó que el Gobierno tiene interés en fortalecer la enseñanza del inglés en los centros educativos, pero marcó distancia respecto a la inclusión obligatoria del creole. También señaló que la iniciativa no fue discutida ni respaldada por el Gobierno ni por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
¿Qué plantea el proyecto?
La iniciativa fue presentada en la Cámara de Diputados por Julio César Beltré Méndez, diputado del PRM por la provincia Azua. El proyecto propone incorporar obligatoriamente la enseñanza de creole, inglés y francés desde el nivel primario hasta el secundario.
De acuerdo con el contenido de la propuesta, la medida abarcaría centros educativos públicos, privados y de gestión mixta autorizados por el Ministerio de Educación y no estaría limitada exclusivamente a las provincias fronterizas.
El legislador fundamenta la inclusión del creole en las relaciones históricas, comerciales, culturales y migratorias existentes entre República Dominicana y Haití, así como en la dinámica de las comunidades fronterizas. En el caso del inglés, destaca su importancia para sectores como turismo, comercio, tecnología y servicios, mientras que al francés le atribuye relevancia internacional, diplomática y cultural.
Aplicación sería gradual
El proyecto contempla que, en caso de convertirse en ley, el Ministerio de Educación disponga de 12 meses para elaborar el currículo, establecer contenidos, carga horaria y estándares de competencia lingüística.
Su implementación sería progresiva, con un período máximo de cinco años, comenzando por el primer ciclo del nivel primario. También contempla programas para la formación y certificación de docentes capaces de impartir los idiomas.
Una propuesta que genera debate
La iniciativa ha provocado posiciones diferentes entre sectores políticos, educativos y sociales. Mientras sus promotores argumentan que el conocimiento de otros idiomas ampliaría las competencias de los estudiantes y facilitaría la comunicación y las relaciones internacionales, otros sectores cuestionan que el creole deba establecerse como materia obligatoria en todo el sistema educativo.
Incluso dentro del sector magisterial se han divulgado posiciones distintas. La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) aclaró posteriormente que su Comité Ejecutivo Nacional no había adoptado una posición institucional oficial sobre la propuesta.
Por el momento, la enseñanza obligatoria del creole no está vigente en República Dominicana. Se trata de una propuesta legislativa que deberá agotar el procedimiento correspondiente en el Congreso Nacional antes de que pueda convertirse en ley.
