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Abogados de Jean Alain desmienten sanción de Agencia Española al país por presuntos actos ilícitos del exprocurador
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.-Los abogados de Jean Alain Rodríguez denunciaron que la Procuraduría General de la República envía noticias falsas a los medios de comunicación, como lo es la supuesta sanción de la Agencia Española al país por presuntos actos ilícitos del exprocurador.
«Enviaron a los medios de comunicación noticias de una inexistente sanción de la Agencia de Cooperación Española por una sobrevaluación de equipos antropológicos del Inacif, a pesar de que la empresa Suplidora Médica del Caribe, S.R.L., representada por la señora Ana Sención, les confirmó al mismo Ministerio Público que no existía sobrevaluación y por esto no fue acusada ni ella ni su empresa, ni existe sanción de la prestigiosa agencia internacional», cita la nota de prensa.
El abogado Carlos Balcácer expresó que «la Procuraduría, nerviosa y sin norte fijo, está desbordando alocadamente los medios de comunicación, despachando noticias falsas que forman parte de la vengativa e insostenible acusación que no deberían estar presentándola en las gradas periodísticas a través de un circo mediático que procura congraciarse con sus jefes del Palacio Nacional».
Enfatizó que el supuesto apartamento que han difundido como noticia, «nunca fue propiedad de Jean Alain Rodríguez: la ausencia de un título, un contrato, un recibo de pago, un testigo, ni nada parecido figura en la acusación, excepto una manipulada entrevista de una persona que le vendió formalmente un solar destinado a parqueos a la Procuraduría en 18 millones de pesos y el cual la Fiscalía del Distrito Nacional dispone su entero uso y disfrute, evidenciándose que ese individuo que vendió formalmente fue obligado a entregar a la PGR un apartamento valorado en 12 millones de pesos, forzándolo a decir que dicho apartamento, pagado y en posesión de esa persona, era de Jean Alain Rodríguez. De ese sujeto no existe rastro de conversación telefónica o personal con nuestro defendido, por lo que -hablar de testaferro- resulta hasta demencial».
En tanto que Gustavo Biaggi y Nelys Rivas manifestaron que esto «debería avergonzar al órgano persecutor compuesto de tanta gente supuestamente capacitada y no prestarse a este juego del populismo punitivo».
«Si alguien hubiera sobrevaluado un solo equipo, como es el también caso promovido en prensa sobre instrumentos antropológicos del Inacif, la Procuraduría hubiera sometido a la justicia al natural suplidor del momento, que según ellos, sobrevaluó dichos equipos, pero no lo hacen porque tienen pleno conocimiento de que la compra de esos equipos cumplió con todo su proceso conforme la ley de compras, que Jean Alain Rodríguez no participó en el mismo, que no conoce a esa empresa y que su representante, la señora Ana Rosa Sención, al ser entrevistada, desmintió categóricamente la sobrevaluación y les demostró que sus equipos eran distintos y superiores a los que ellos habían presentado como comparativo encontrados en páginas informales vía internet. Por igual, no existe constancia de queja o sanción de la Agencia de Cooperación Española por esa compra, quienes al contrario, han continuado con la cooperación de forma regular con la institución como pueden verlo en la misma página de la PGR», señalaron.
La información que circuló en los medios de comunicación fue que los recursos otorgados por la Agencia Española para el Desarrollo (AECID), a fin de fortalecer la eficacia de la investigación criminal en la República Dominicana, fueron presuntamente sustraídos por los exfuncionarios de la institución de persecución del Estado y tuvo como consecuencia sanciones internacionales para el país.
Según la acusación de la Procuraduría Especializada Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), las prácticas corruptas en la gestión del exprocurador general Jean Alain Rodríguez provocaron el «retiro de la cooperación y el descrédito».
En el expediente se detallan las alegadas irregularidades de la contratación de una empresa que sobrevaloró «cuatro veces por encima del valor comparable con la cotización internacional» de unos equipos comprados para el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
La empresa Suplidora Médica del Caribe, SRL, representada por Ana Rosa Sención, fue preseleccionada a la realización del proceso de comparación de precios, práctica común para «simular los procesos de compras y contrataciones», característica repetida por «la organización criminal.
Tras una auditoría a la adquisición de los instrumentos, se comprobó que estos fueron comprados por un monto de «€$28,258.46», y que al realizarse las comparaciones de precios se identificó una diferencia de aproximadamente €$ 21,624.00, «equivalente a un monto cuatro (4) veces por encina al valor comparable con la cotización internacional realizada, más los impuestos de ley», indicó la Pepca.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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55 mins agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 hora agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 hora agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
