Conecta con nosotros

De portada

Candidaturas Independientes son una incógnita a descifrar por la democracia de la República Dominicana.

Published

on

La Ley 20-23 del régimen electoral dominicano plantea en su artículo 156 una nueva figura jurídica para aquellos que no militan en un partido, pero que quieren participar de la democracia a través de candidaturas denominadas independientes.

La figura no deja dudas de que se trata de un mecanismo legal para aspirar a un cargo electivo sin tener que llenar la formalidad de que una organización adquiera personalidad jurídica, lo cual se ajusta perfectamente al artículo 22 de la Constitución de la República que habla del derecho fundamental de elegir y ser elegible.

Sin embargo, en la creencia de mucha gente las aspiraciones político-electorales deben ser canalizadas a través de los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual visto desde la perspectiva del artículo 22 de la Carta Magna no es exactamente así.

La lectura de ambos textos permite colegir lo que se busca descifrar con este trabajo, pese a que el artículo 156 de la Ley 20-23 tiene un manejo semántico que definitivamente puede generar dudas y confusión y hasta el momento nadie se ha preocupado por arrojar luz al respecto, sobre todo el órgano encargado de dirigir el proceso electoral.

La impresión que se lleva cualquiera cuando lee el referido artículo es que se trata de lo mismo, es decir, de aquellas organizaciones que buscan su reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE).

El tema reviste una gran importancia en virtud de que miles de ciudadanos buscan mecanismos para no tener que convertirse en cómplices de la llamada partidocracia, la cual está conformada por los partidos grandes o mayoritarios y por los pequeños, tanto de izquierda como de derecha, los cuales son los artífices de la micro y la macro corrupción que se ha llevado de paro la democracia.

Las candidaturas independientes, según el artículo 156 de la 20-23, debe llenar o cumplir todos los requerimientos establecidos por el legislador, los cuales sólo tienen sentido si se miran desde los derechos fundamentales en términos electorales, establecidos en el artículo 22 de la Constitución de la República, pero además por lo consignado en el 39 que trata sobre el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.

El detalle de esta figura jurídica es que a partir del mandato constitucional el derecho de elegir y ser elegible y el de igualdad no sólo se puede ejercer a través de la persona jurídica de los partidos políticos, sino que también los mismos tienen como inspiración la persona física, la cual es la que tiene la prerrogativa y el deber de depositar el sufragio, así como de aspirar a un cargo electivo.l

El artículo 216 de la Constitución de la  habla sobre los partidos políticos, pero no consigna que el derecho de elegir y ser elegible se ejerza de manera obligatoria a través de estos instrumentos, lo cual sería una grave violación del derecho del referido derecho fundamental que descansa en cada persona humana, no en una persona jurídica, ya que esta última ni siquiera tiene derecho al voto, pero además que la primera es la razón de la existencia de la segunda, aunque se reconoce que las organizaciones reconocidas han sido el mecanismo tradicional para escoger a los aspirantes a ocupar los cargos públicos.

Nadie puede poner en duda que el derecho comparado deja claro que la creación de las candidaturas independientes  tiene como fin darle al ciudadano la opción de ser candidato a cualquier cargo electivo sin tener que vincular su nombre con partidos corrompidos con la corrupción y con vínculos con el bajo mundo y todas las demás vertientes de la ilegalidad, pero es evidente que nadie habla del tema, ya que sea porque no le interesa crear conciencia al respecto o porque en el país se busca distorsionar la figura jurídica en referencia para que perdure la partidocracia.

No tendría mucho sentido hablar de esta figura jurídica de las candidaturas independientes sin citar textualmente lo establecido en la Constitución de la República y también en la ley adjetiva sobre la materia, la 20-23, que derogó la 1519, cuyo artículo 156 de la norma dice lo siguiente:

 Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.

En este primer párrafo el legislador en vez de hablar de la presentación de candidaturas independientes a través de agrupaciones políticas debió decir de personas físicas o de entidades que no necesitan para esos fines reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE) o estar dotada de personalidad jurídica, a fin de que no se trate de lo mismo que está consignado en la ley para la participación electoral de los partidos políticos.

Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.

En el caso del párrafo que se cita más arriba se establece una diferenciación en lo que respecta a los plazos que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos con personalidad jurídica, pero ello no parece ser suficiente, lo cual demanda de una interpretación de la JCE, el Tribunal Constitucional y abogados especialistas en derecho constitucional.

Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El párrafo 11 plantea un detalle que tiene sentido jurídico porque ya se ha dicho que las candidaturas independientes deben someterse a los requerimientos de ley en cuanto a la cantidad de firmas, local nacional y estructuras en los diferentes municipios del país, pero de cualquier modo debió ampliarse el concepto para no dejar la confusión que crea el texto al respecto.

En ese mismo tenor el artículo 157 de la Ley 20-23 habla de los requisitos para la presentación de las candidaturas independientes, principalmente de la presidencial, para cuyo fin se exige una organización de cuadros  directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país y un programa de gobierno definido para el periodo en que se presenten las mismas, lo cual arroja un poco de luz, ya que se trata de una diferenciación entre los dos mecanismos estudiados o analizados en este trabajo periodístico.

Los demás asuntos no merecen ningún cuestionamiento porque están en el contexto de la figura jurídica de las candidaturas independientes contempladas en la ley

Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.

Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.

Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.

Veamos lo que manda el artículo 158: Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

Como se ve en el texto de la ley se deja la impresión que las candidaturas independientes deben ser presentadas por una organización que llene los requisitos exigidos a los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual representa un elemento de confusión en virtud de que si bien es lógico y entendible que se les pida a las personas que quieran acogerse a esta opción que cumplan con el depósito de las firmas que se les pide a las organizaciones reconocidas por la Junta Central Electoral (JCE), así como la tenencia de un local en la capital del país, pero parece un contrasentido que el legislador hable en todo momento de las mismas cosas que se les requiere a los partidos políticos, lo cual parece representar una trampa en contra de los que están harto de la partidocracia.

Pero frente a lo que parece ser un disparate jurídico no resulta descabellado reproducir el mandato de la Constitución de la República en el artículo 22 y el 39 sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegible:

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

Por su parte, el artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente:  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

El artículo 156 de las candidaturas independientes debe ser el tema a debatir por todo aquel que entiende que en el país deben surgir opciones políticas que nazcan de las mismas entrañas de la ciudadanía y de ese modo contrarrestar las trampas y los engaños de los partidos políticos tradicionales, conocidos también como partidocracia.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

De portada

Abinader viola Constitución con promulgación de ley que pretende eliminar candidaturas independientes.

Published

on

Por José Cabral

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió en el año 2024 la sentencia TC/0788/24, mediante la cual interpretó a partir de la facultad que le otorgan los artículos 184 y 185 de la Constitución y el 47 de su ley orgánica, la 137-11, los artículos  156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, a los fines de no extirpar la norma del ordenamiento jurídico nacional, sino de ajustarla al espíritu de la carta magna, la cual ha sido gravemente violada por el presidente Luis Abinader con la promulgación de la Ley 13-26 que persigue la anulación de las candidaturas independientes.

La jurisprudencia sentada por el TC es parte del proceso de constitucionalización del derecho que se inicia en el país partir del año 2010 cuando hace su entrada el neo-constitucionalismo que surge como parte del derecho constitucional moderno luego de la Segunda Guerra Mundial y tras el constitucionalismo clásico crear dictaduras tan férreas como la de Adolfo Hitler, la cual ha sido vulnerada por el presidente Luis Abinader con la inobservancia de los artículos 2,6,7,22, 127, 148, 184 y 185 de la ley sustantiva de la nación.

El desconocimiento  de lo que dispone la Constitución expone al presidente de la República a un juicio político que puede derivar en su destitución, lo cual no es posible en la República Dominicana porque no existe en la realidad la independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y porque el Congreso Nacional es una especie de sello gomígrafo del primer mandatario de la nación, lo cual imposibilita que se pueda seguir el procedimiento constitucional de presentar una acusación en su contra a través de la Cámara de Diputados para que la conozca el  Senado, sobre todo porque la decisión del jefe de Estado obedece a un plan político concebido por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) al que pertenecen todos los actores responsables de la inconstitucionalidad.

El neo-constitucionalismo es una corriente que persigue que el derecho se fundamente más en principios y valores que en las reglas y las normas, cuya visión es encontrada en todo el derecho comparado internacional, máxime en los países del continente europeo y de Latinoamérica, cuyo promotor fue Hans Kelsen, el gran filósofo del derecho australiano.

La sentencia del TC hizo una interpretación de una serie de artículos de la Constitución, así como del 156 y 157 de la Ley 20-23, orgánica del régimen electoral, para entonces concluir que en el sistema electoral pueden coexistir las vías directa e indirecta, es decir, que las aspiraciones de ir a un cargo público pueden ser presentadas a través del ciudadano o de los partidos políticos.

Ambas opciones están claramente plasmadas en la carta magna en sus artículos 22 y 216, en los que deja lo suficientemente claro que son derechos de los ciudadanos elegir y ser elegido para los cargos que establece la propia ley sustantiva de la nación, al cual se debe agregar el mandato de la ley de leyes en su artículo 2 cuando dispone que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo de quien emanan todos los poderes que ejerce de forma directa.

Sin embargo, los senadores y diputados, representantes de los partidos políticos en el Congreso Nacional, sostienen que en ninguna parte de la Constitución se habla de candidaturas independientes y que la presentación de aspiraciones de ir a la administración pública deben ser canalizadas exclusivamente a través de los partidos políticos, lo que distorsiona el espíritu de la carta magna, cuya equivocada interpretación  ha sido avalada con la promulgación por parte del presidente Abinader de una ley que viola la ley de leyes del pais.

El artículo 216 de la Constitución dice textualmente lo siguiente: La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sujetarse a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.

En el numeral 1 del referido artículo de la Constitución dispone que se garantice la participación ciudadana en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, mientras que en el 2 dice que deben contribuir en igualdad de condiciones a la formación y voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular y el 3 plantea que se debe servir al interés nacional y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, cuyos mandatos no cumplen los partidos políticos.

Como se ve, el decreto del presidente Luis Abinader para la promulgación de la ley que pretende eliminar las candidaturas independientes parte de una premisa falsa, ya que ahí el jefe de Estado establece que la Constitución consigna que los partidos son los únicos que tienen la exclusividad de presentar candidaturas a los cargos de elección popular.

En esa virtud, Abinader se ha apoyado en un planteamiento inexistente en la Constitución dominicana y en consecuencia ha violado la ley sustantiva de la nación y ha lesionado todo el régimen legal e institucional y pone en peligro la seguridad jurídica, ya que incluso ha vulnerado una serie de principios constitucionales como el de legalidad, proporcionalidad, pro-participación y de dignidad humana, lo que lo ha dejado sin base legal para atacar a todo aquel que pretenda violar la carta magna para fines que no tengan nada que ver con la institucionalidad que debe prevalecer en la nación.

El problema planteado por quien se supone que debe defender la Constitución y que no ha cumplido con su juramento en función de lo establecido en el artículo 127, consiste en que se inclina por una opción violatoria de la carta magna, lo que deja claro que el presidente Abinader también está lleno de miedo de que en el país surja una propuesta que acabe de una vez y para siempre con la corrompida partidocracia.

En los actuales momentos y tras la promulgación de la ley que choca directamente con la Constitución de la República y que si en el país hubiera una verdadera independencia de los poderes el presidente estaría expuesto un juicio político para su destitución a través de lo consignado en el artículo 83 de la ley sustantiva de la nación, pero que ante la imposibilidad de acogerse a esa figura no queda otra cosa que la interposición de una acción directa de inconstitucionalidad para anular la decisión ilegal de Abinader y de esa manera darle el lugar que debe tener la jurisprudencia sentada al respecto.

Otra vía que puede ser utilizada para retornar a la legalidad el debate de las candidaturas independientes es someter una acción de amparo constitucional para que la promulgación de una ley que ha entrado ya en vigencia sea revocada por violar una serie de derechos fundamentales como el de elegir y ser elegido, así como el de la dignidad humana, entre otros.

Naturalmente, es una batalla que habría que ganarles a los partidos porque en realidad se trata de una confrontación entre la política y el derecho y estas organizaciones son las dueñas del sistema, las cuales sólo hablan del mandato imperativo de la Constitución siempre y cuando no impacten sus intereses económicos que están de por medio.

De lo que sí está periódico está plenamente consciente es de que el presidente Abinader ha promulgado una ley que violenta la Constitución de la República y que da pie a que no se respete hasta su propiedad legalidad como jefe de Estado, cuya medida es el resultado de que en el país cualquiera llega a la jefatura del Estado sin tener la más mínima idea de lo que ello implica.

La decisión de Abinader también pone en cuestionamiento el derecho internacional del que el Estado dominicano es signatario, como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica, que consigna el derecho ciudadano de elegir y ser elegido de lo que reniega el mandatario dominicano mediante la promulgación de la Ley 13-26.

Continue Reading

De portada

¿Está R.D. en la puerta de entrada al escenario político de un “outsider”? ¿Sería esa una solución posible y viable?

Published

on

Por José Cabral

La República Dominicana es una de las naciones del planeta, donde la promoción social y económica generalmente está asociada al poder público, lo que parece ofrecer la explicación de lo difícil que ha resultado que en el panorama político nacional haya surgido lo que se conoce como un “outsider”, ya que la gente busca vincularse por intereses muy personales con el que muestra tener más recursos económicos y que siempre aparece en la palestra pública, además que acumula un cierto nivel de aceptación popular.

Peor aún, para que la figura del “outsider” aparezca en el escenario electoral del país tiene como contrapeso el hecho de que la política en la República Dominicana descansa en un clientelismo que sólo se valora al que ofrece algo, así sea la promesa de otorgar un cargo público al que se enrola en un proyecto con alguna vocación de poder, cuya condición generalmente la tienen los partidos del sistema.

Sin embargo, el hecho de que los partidos que tradicionalmente han tenido el control del Estado se encuentren en su peor momento, dada su pérdida prácticamente total de su credibilidad, ha creado la expectativa de que en el país puede surgir la figura del “outsider”, el cual generalmente se trata de un personaje que sale solo al mercado electoral y con una visión muy personal de los problemas que aquejan a una nación.

Por la razón que sea, el “outsider” no ha hecho asomo en la sociedad dominicana, tal vez porque el ciudadano está muy inmerso en la solucion de problemas personales o en una lucha por sobrevivir y cuando no por empeñarse en buscar fortunas a través de aquel partido que luce mejor posicionado en el mercado electoral, sin mirar hacia la posibilidad de una opción nueva, aunque no represente un cambio real.

Lucio Gutierrez, expresidente de Ecuador

En los actuales momentos se produce un amplio debate sobre si a través de las candidaturas independientes podría surgir una respuesta a la falta de credibilidad de los partidos políticos, lo cual independientemente de la oposición que proviene de estas organizaciones está por verse si el dominicano está en capacidad de articular una propuesta que saque al país del derrotero en que se encuentra.

Desde esta perspectiva hay que necesariamente ponderar algunas cuestiones que parecen representar un escollo para que surja el “outsider” de que tanto se habla, lo cual está concretado en que por las razones que sean los problemas en la sociedad dominicana no tienen que ver sólo con el gobernante, es decir, el que ostenta el poder público, sino también con el gobernado o lo que es lo mismo el ciudadano en general.

Ello así en razón de que aun aquel que sólo tiene ideas muy superficiales de la política, recibir un llamado para construir una propuesta nueva está precedido por la pregunta de que “hay para mí”, es decir, que ante todo prevalece más lo individual que lo colectivo, lo cual parece ser un resultado de la cultura impuesta por los partidos políticos y de los cambios de valores por antivalores llegados al país tras el ascenso al poder del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) a través de Leonel Fernández.

Javier Milei, presidente de Argentina

Pero el criterio de primero “lo mío” antes cualquier otra cosa, luce representar el principal escollo para que pueda surgir esa nueva propuesta que necesita la sociedad dominicana, que, si bien puede estar simbolizada en un “outsider”, pero la figura debe estar sustentada en un proyecto país, avalado por un plan programático y estratégico a corte, mediano y largo plazo.

Además, el “outsider” debe ser un individuo que esté formado para dirigir un Estado prácticamente fallido como el dominicano y que si bien tenga muy buenos asesores, que entiendan la transitoriedad de la vida y la importancia de dejar un legado para la presente y futuras generaciones, pero también que en pocas palabras digiera el fenómeno de continuar la construcción de un nuevo liderazgo sobre la base de los valores indicados.

Manuel López Obrador, expresidente de México

Debe ser un ejemplo más asociado a lo ocurrido en México con Manuel López Obrador y no una réplica como pregonan muchos de Nayib Bukele de El Salvador, cuya diferencia entre ambos descansa en que el primero no bien cumplió sus seis años en la dirección del Estado como lo dispone la Constitución de ese país salió del poder para que entrara otra persona con la misma visión ética con que se debe manejar la administración pública, mientras que en el segundo caso éste ha buscado reformar la carta magna de allí para perpetuarse en la Presidencia de la República, lo cual es lo que regularmente ocurre en las naciones donde hay una herencia caudillista de la actividad política.

Nayib Armando Bukele Ortez, presidente de El Salvador

Estos son partes de los grandes problemas que afronta la política partidista en  los países latinoamericanos, en cuyo contexto se encuentra la República Dominicana, por lo que  para hablar en el país de “outsider” habría que ver si se trata de un proyecto muy personal o de tipo más colegiado en el que el instrumento u organización usada para llegar al poder no sea propiedad del líder del momento, a los fines de garantizar alternabilidad y de que el criterio de “lo mío” no predomine en cualquier cambio surgido, igual como ha ocurrido hasta ahora con los partidos políticos.

Alberto Fujimori,
Ex presidente del Perú

De manera, que el surgimiento de un “outsider” parece ser una posibilidad, que, aunque puede surgir en el país, pero en realidad la sociedad se ha vuelto tan compleja y afectada de grandes intereses individuales que no luce que sea muy fácil, amén de que el ciudadano sólo se fija en aquellos proyectos políticos que les puedan generar algún beneficio muy personal.

Sin embargo, en la actualidad nadie puede negar que sea por la vía que sea e incluso mediante las candidaturas independientes, en el país podría venir un cambio para bien o para mal, pero que ante el alto nivel de corrompimiento de la sociedad dominicana el riesgo tiene sentido y es una ficha que deben jugar los ciudadanos que piensan en el futuro de una nación que ofrezca más garantía a sus descendientes como hijos y nietos.

Puede advertirse que el proceso de agotamiento de la sociedad dominicana con unos partidos que no creen en la democracia, aunque prevalezcan en el mercado, se dirige a arruinar totalmente el sistema representativo en virtud de los altos niveles de abstención electoral, lo cual despoja de la legitimidad suficiente a los que van a la dirección del Estado sin tener el respaldo necesario del votante.

De modo, que trabajar para crear el “outsider” de la política dominicana tiene que estar soportado por un proceso que persiga legitimar un candidato con un alto nivel de disciplina, espiritualidad y lo suficientemente formado, a los fines de que no se repita lo que ha ocurrido en los paises donde ha surgido la figura y que, sin lugar a dudas, han sido un gran fracaso, igual o peor que la gestion de los partidos politicos tradicionales, lo cual es la única garantía  para convertir a la República Dominicana en un país próspero y con altos niveles de institucionalidad, ademas de una nación que signifique un ejemplo de crecimiento y desarrollo nacionales de Latinoamericana y el mundo, pese a que  no se puede negar que un “outsider” podría constituirse en una amenaza si quien ostenta el mismo es una persona sin escrúpulo ni respeto a la ética y la moral que deben restablecerse urgentemente en la sociedad dominicana.

Continue Reading

De portada

Abinader atrapado entre travesura del Congreso y el fortalecimiento institucional y democrático.

Published

on

Por José Cabral

Cuando el Partido Revolucionario Moderno (PRM) buscaba desplazar del poder al de la Liberación Dominicana, el cual era acusado de ser un partido-Estado con altos niveles de corrupción y adueñado de mala manera del poder público, mostraba unas preocupaciones democráticas que concitó el apoyo de amplios sectores de la vida nacional, pero desde la dirección del Estado ha sacado sus garras y se ha convertido en el más conservador y antidemocrático de todos los que conforman la partidocracia en la República Dominicana.

Esta organización politica que hoy ostenta el poder en el país se ha convertido en la más conservadora y antidemocrática, peor que cualquier otra, ya que desde que ascendió a la dirección del Estado se ha visto envuelta no sólo en escenarios del bajo mundo y del maltrato y deslealtad  con sus propios miembros y militantes, sino que se ha convertido además en una retranca para la mejoría de la democracia nacional.

El PRM, salido del propio seno del PRD, un partido que ha significado, puede decirse, sin ningún temor a equivocación, una representación del tigueraje político en la República Dominicana, capaz de hacer cualquier cosa para llegar al control del Estado, pero que luego no puede mantenerse en el mismo por su baja formación, su falta de planificación y altos niveles de improvisación, lo cual ha sido replicado por el primero.

Este partido, que ha mostrado desde que accedió al poder, que es peor que todos los demás que conforman llamada partidocracia, no sólo ha llevado al bajo mundo a ser parte de su forma de administrar el Estado, sino que también es una retranca para que la sociedad dominicana alcance estadios de progresos y desarrollo nacionales.

En los actuales momentos el PRM ha metido al presidente del país, Luis Abinader, quien proviene de las propias entrañas de esta organización, en la disyuntiva de caer en la violación de la Constitución de la República o defenderla frente a sus propios representantes ante el Congreso Nacional que se han empeñado en eliminar las llamadas candidaturas independientes en violación del poco nivel de institucionalidad que exhibe la sociedad dominicana.

La figura de las candidaturas independientes data en la República Dominicana de hace 100 años, es decir, desde el 1926, la cual no era prácticamente utilizada por maniobras en el texto colocado en los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, los cuales eran tan confusivos que era difícil hasta entender el propósito de los mismos.

Sin embargo, a través de una accion  directa de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional (TC) interpreta la norma y entiende que la misma violaba la Constitución de la República y ambos son sustituidos mediante la TC/0788/24, que dispone, entre otras cosas, que pueden coexistir las vías directas e indirectas para el disfrute del derecho de elegir y ser elegido en el proceso electoral dominicano.

El principio de legalidad es el que ha servido de soporte a la interpretación del TC, cuyos artículos 47 de la Ley 137-11 y 184 y 185 de la Constitución le atribuyen la facultad al respecto, ya que se trata de un órgano extra poder que es el único que puede sentar jurisprudencia con un carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del Estado y de los ciudadanos en general.

No obstante, el Congreso Nacional, conformado por diputados y senadores, en  vez de contribuir con la superación de la crisis de legitimidad que afecta a la democracia nacional, cuyo nivel de abstención aumenta de forma preocupante, lo cual implica falta de legitimidad de los funcionarios electos en el país, se han dedicado a buscar adueñarse del sistema y apoyarse en el artículo 216 de la carta magna, el cual no es verdad que les otorga a los partidos políticos la exclusividad de presentar candidaturas en  el proceso electoral, se ha inclinado por  no  acoger la referida jurisprudencia y en su defecto aprobar un proyecto de ley que elimina la referida figura, lo que no es  jurídicamente posible.

Ahora la cuestión queda en manos del presidente Luis Abinader, quien ha pretendido ser un defensor de la misma Constitución que sus propios legisladores buscan que él viole, ya que el proyecto de ley aprobado en el Congreso Nacional le pone la disyuntiva al mandatario de promulgarlo o observarlo.

Si Abinader se inclinara por promulgarlo estaría cuestionando la ley sustantiva de la nación, que es la que otorga al TC la facultad de interpretar aquellas normas que chocan con la carta magna como las del régimen electoral.

Pero si en su defecto el presidente la observa estaría protegiendo la democracia y la institucionalidad dominicana de proyectar una imagen de que la misma es de fechada, de apariencia, y que la participación del ciudadano en la conducción de la administración pública no es otra cosa que un engaño.

Las candidaturas independientes son encontradas en todo el derecho comparado internacional, desde el derecho inglés hasta el continental, pero en la República Dominicana el miedo de los partidos políticos tiene que ver con que han perdido totalmente el apoyo popular por los altos niveles de corrupción en que se han visto envueltos y en esas condiciones no quieren que haya opciones diferentes para buscar el control del Estado.

Los próximos días son decisivos para que el presidente Luis Abinader y el Gobierno del Partido Revolucionario (PRM) incurran en una acción en favor de la democracia en un  Estado carente de niveles aceptables de fiscalizacion, regulación  e  institucionalidad o en otro tollo de los tantos que han cometido desde su llegada al poder en el 2020, cuyos resultados han sido dolorosos y preocupantes para la sociedad dominicana, pero el de las candidaturas independientes podría llenar la copa de un país que no sale de una crisis legal y ético-moral que impacta de una forma especial a la sociedad dominicana.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group