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Candidaturas Independientes son una incógnita a descifrar por la democracia de la República Dominicana.
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3 años agoon
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Elba García
La Ley 20-23 del régimen electoral dominicano plantea en su artículo 156 una nueva figura jurídica para aquellos que no militan en un partido, pero que quieren participar de la democracia a través de candidaturas denominadas independientes.
La figura no deja dudas de que se trata de un mecanismo legal para aspirar a un cargo electivo sin tener que llenar la formalidad de que una organización adquiera personalidad jurídica, lo cual se ajusta perfectamente al artículo 22 de la Constitución de la República que habla del derecho fundamental de elegir y ser elegible.
Sin embargo, en la creencia de mucha gente las aspiraciones político-electorales deben ser canalizadas a través de los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual visto desde la perspectiva del artículo 22 de la Carta Magna no es exactamente así.
La lectura de ambos textos permite colegir lo que se busca descifrar con este trabajo, pese a que el artículo 156 de la Ley 20-23 tiene un manejo semántico que definitivamente puede generar dudas y confusión y hasta el momento nadie se ha preocupado por arrojar luz al respecto, sobre todo el órgano encargado de dirigir el proceso electoral.
La impresión que se lleva cualquiera cuando lee el referido artículo es que se trata de lo mismo, es decir, de aquellas organizaciones que buscan su reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE).
El tema reviste una gran importancia en virtud de que miles de ciudadanos buscan mecanismos para no tener que convertirse en cómplices de la llamada partidocracia, la cual está conformada por los partidos grandes o mayoritarios y por los pequeños, tanto de izquierda como de derecha, los cuales son los artífices de la micro y la macro corrupción que se ha llevado de paro la democracia.
Las candidaturas independientes, según el artículo 156 de la 20-23, debe llenar o cumplir todos los requerimientos establecidos por el legislador, los cuales sólo tienen sentido si se miran desde los derechos fundamentales en términos electorales, establecidos en el artículo 22 de la Constitución de la República, pero además por lo consignado en el 39 que trata sobre el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.
El detalle de esta figura jurídica es que a partir del mandato constitucional el derecho de elegir y ser elegible y el de igualdad no sólo se puede ejercer a través de la persona jurídica de los partidos políticos, sino que también los mismos tienen como inspiración la persona física, la cual es la que tiene la prerrogativa y el deber de depositar el sufragio, así como de aspirar a un cargo electivo.l
El artículo 216 de la Constitución de la habla sobre los partidos políticos, pero no consigna que el derecho de elegir y ser elegible se ejerza de manera obligatoria a través de estos instrumentos, lo cual sería una grave violación del derecho del referido derecho fundamental que descansa en cada persona humana, no en una persona jurídica, ya que esta última ni siquiera tiene derecho al voto, pero además que la primera es la razón de la existencia de la segunda, aunque se reconoce que las organizaciones reconocidas han sido el mecanismo tradicional para escoger a los aspirantes a ocupar los cargos públicos.
Nadie puede poner en duda que el derecho comparado deja claro que la creación de las candidaturas independientes tiene como fin darle al ciudadano la opción de ser candidato a cualquier cargo electivo sin tener que vincular su nombre con partidos corrompidos con la corrupción y con vínculos con el bajo mundo y todas las demás vertientes de la ilegalidad, pero es evidente que nadie habla del tema, ya que sea porque no le interesa crear conciencia al respecto o porque en el país se busca distorsionar la figura jurídica en referencia para que perdure la partidocracia.
No tendría mucho sentido hablar de esta figura jurídica de las candidaturas independientes sin citar textualmente lo establecido en la Constitución de la República y también en la ley adjetiva sobre la materia, la 20-23, que derogó la 1519, cuyo artículo 156 de la norma dice lo siguiente:
Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.
En este primer párrafo el legislador en vez de hablar de la presentación de candidaturas independientes a través de agrupaciones políticas debió decir de personas físicas o de entidades que no necesitan para esos fines reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE) o estar dotada de personalidad jurídica, a fin de que no se trate de lo mismo que está consignado en la ley para la participación electoral de los partidos políticos.
Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
En el caso del párrafo que se cita más arriba se establece una diferenciación en lo que respecta a los plazos que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos con personalidad jurídica, pero ello no parece ser suficiente, lo cual demanda de una interpretación de la JCE, el Tribunal Constitucional y abogados especialistas en derecho constitucional.
Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El párrafo 11 plantea un detalle que tiene sentido jurídico porque ya se ha dicho que las candidaturas independientes deben someterse a los requerimientos de ley en cuanto a la cantidad de firmas, local nacional y estructuras en los diferentes municipios del país, pero de cualquier modo debió ampliarse el concepto para no dejar la confusión que crea el texto al respecto.
En ese mismo tenor el artículo 157 de la Ley 20-23 habla de los requisitos para la presentación de las candidaturas independientes, principalmente de la presidencial, para cuyo fin se exige una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país y un programa de gobierno definido para el periodo en que se presenten las mismas, lo cual arroja un poco de luz, ya que se trata de una diferenciación entre los dos mecanismos estudiados o analizados en este trabajo periodístico.
Los demás asuntos no merecen ningún cuestionamiento porque están en el contexto de la figura jurídica de las candidaturas independientes contempladas en la ley
Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.
Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.
Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.
Veamos lo que manda el artículo 158: Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.
Como se ve en el texto de la ley se deja la impresión que las candidaturas independientes deben ser presentadas por una organización que llene los requisitos exigidos a los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual representa un elemento de confusión en virtud de que si bien es lógico y entendible que se les pida a las personas que quieran acogerse a esta opción que cumplan con el depósito de las firmas que se les pide a las organizaciones reconocidas por la Junta Central Electoral (JCE), así como la tenencia de un local en la capital del país, pero parece un contrasentido que el legislador hable en todo momento de las mismas cosas que se les requiere a los partidos políticos, lo cual parece representar una trampa en contra de los que están harto de la partidocracia.
Pero frente a lo que parece ser un disparate jurídico no resulta descabellado reproducir el mandato de la Constitución de la República en el artículo 22 y el 39 sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegible:
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Por su parte, el artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
El artículo 156 de las candidaturas independientes debe ser el tema a debatir por todo aquel que entiende que en el país deben surgir opciones políticas que nazcan de las mismas entrañas de la ciudadanía y de ese modo contrarrestar las trampas y los engaños de los partidos políticos tradicionales, conocidos también como partidocracia.
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Simbolismos que envuelven muerte de chofer de camion recolector de basura entrañan que el Estado no es viable y fallido.
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4 días agoon
abril 22, 2026Por José Cabral
La incursión violenta para quitarle la vida a un ciudadano en el entorno del Palacio de Justicia de Santiago revela el poco respeto que tiene el Estado dominicano frente a la ciudadanía.
La mala reputación de fiscales, policías y jueces, cuyos protagonistas no merecen la más mínima confianza para combatir problemas como la delincuencia y la violencia social generalizada que impacta a la sociedad dominicana, queda al descubierto con el presente caso.
Uno de los escenarios en el que se observa un total irrespeto por la autoridad es el tránsito, pero ello es el resultado de que la Policía más que a imponer la ley se ha dedicado a cobrar un peaje a todo aquel que viola norma sobre la materia.
Pero peor ocurre con los fiscalizadores de tránsito, los cuales son parte del Ministerio Público, quienes llegan al colmo de obstaculizar muchas veces hasta la presentación de una querella por parte de familiares de quien ha sido una víctima mortal de un accidente entre vehículos de motor, no sólo por negligencia e incapacidad, sino por intervenir algún soborno.
No deja espacio para las dudas de que el tránsito vehicular es el que acumula una mayor cantidad de tensiones y conflictos sociales, porque ciudadanos de diferentes procedencias, cuyas formaciones son muy disímiles e impactados por problemas familiares, de negocios y de otros tipos, van diariamente a las calles del país y si no hay una autoridad con la competencia y la responsabilidad necesarias entonces viene la violencia y la muerte.

En este contexto se inscribe el ataque violento en contra del chofer del camión recolector de basura de Santiago, pero el caso tiene otras aristas que revelan hasta dónde el Estado dominicano ha perdido totalmente su credibilidad, ya que el hecho se produce dentro del perímetro del Palacio de Justicia de Santiago, donde ejercen sus funciones los principales actores del sistema de aplicación la ley.
El acontecimiento trágico es propio de las naciones con una gran debilidad institucional, ya que difícilmente se produzca en un país donde el Estado juega mínimamente su papel, porque el que se inclina por este tipo de acciones ilegales cuando llega frente a los símbolos de la justicia o del poder público contiene sus impulsos porque de lo contrario tiene que acogerse a su fuerte régimen de consecuencias.
Sin embargo, en el caso de la República Dominicana hay una serie de escenarios que son una antesala de la violencia y la muerte, entre los que se pueden mencionar, el tránsito, pero además los préstamos informales, los cuales generalmente están avalados por un título auténtico falso o que no llena las formalidades de ley, pero que muchas veces terminan en una vía de ejecución al margen de la norma sobre la materia.
Otro escenario, aunque son muchos más, son las viviendas que se crean a través de las Leyes 5038 y la 108-05, cuyos condóminos viven lo que muy bien se puede llamar como un verdadero drama, en los que extraños toman el control de los mismos y se apropian del dinero que proviene de las reparaciones menores y mayores, así como del mantenimiento, quienes se apoyan en la violencia y el no respeto de derechos fundamentales como es el de la propiedad inmobiliaria.
Pero la lista de las razones de la violencia social que todavía no ha detonado totalmente es muy amplia, porque en lo que respecta a este fenómeno hay que incluir las instituciones sin fines de lucro, cuyo lugar protagónico lo tienen las cooperativas de ahorros y préstamos, las cuales han captado grandes recursos económicos, pero que también están impactadas por la ilegalidad y en consecuencia por la violencia.
La muerte del chofer del camión recolector de basura permite medir la credibilidad del Estado y en el que el ciudadano no está seguro en ninguno de sus entornos y cuya situación justifica la visión de que el dominicano es uno totalmente colapsado, no viable.
La lectura dada a ese hecho que tiene una enorme cantidad de simbolismos e interpretaciones que no distancian al Estado dominicano del haitiano, donde las bandas armadas son las que tienen el control de las calles y no sienten ningun tipo de respeto por las entidades públicas, sobre todo de las que tienen la responsabilidad de imponer el orden y el respeto a la ley como la Policia Nacional, el Ministerio Público y el sistema de justicia.
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Irresponsabilidades fiscal, policial y judicial son causas determinantes de la violencia social que azota a la sociedad dominicana.
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6 días agoon
abril 20, 2026Por Elba García
La ola de violencia social tiene que ver con la irresponsabilidad por omisión de los órganos que tienen la misión de combatirla, los cuales no hacen caso a situaciones en las que se puede advertir que terminarían en una desgracia. La ola de violencia por conflictos sociales, que son manejados irresponsablemente por el Ministerio Público, la Policía Nacional y los tribunales del sistema de justicia, cuyo desenlace en Santiago ha dejado como resultado un chofer de un camión recolector de basura muerto, tiene como estímulo la dejadez, la negligencia y la incapacidad de fiscales, policías y jueces
Desde hace algún tiempo se observa un aumento preocupante de los actos de violencia por conflictos sociales, entre cuyos resultados está la muerte del chofer de un camión recolector de basura, identificado como Deivi Carlos Abreu Quezada, de 40 años de edad, quien recibió heridas punsantes de arma blanca propinadas por un grupo de motoristas que lo alcanzaron dentro del Palacio de Justicia de Santiago.
Los conflictos sociales, muchos de los cuales tienen que ver con problemas de tránsito y los que se producen en el entorno de los condominios, ya que este tipo de vivienda comunitaria son una fuente permanente de tensiones y de graves violaciones a la ley.
La muerte de Abreu Quezada es sólo una muestra de la increpación social que genera la violencia que regularmente termina con confrontaciones trágicas, pero que los órganos que deben afrontar la situación se hacen de la vista gorda.
El caso del chofer del vehículo recolector de basura, que intentó pedir ayuda en un cuartel de la Policía Nacional y nadie le hizo caso, por lo que se vio obligado a seguir su marcha mientras sus asesinos lo perseguían hasta herirlo para perder la vida.
Otros conflictos que podrían terminar con la via de hecho, hacer justicia con sus propias manos por la defiencia del sistema legal y generar muertes son aquellos que se producen en los condominios de viviendas y comerciales, sobre todo porque la fiscalía maneja estos asuntos desde una perspectiva que nunca se ve el carácter criminal y penal de los casos.
El problema de la violencia toma mayor impulso cuando la autoridad competente no cumple con su rol y los que se inclinan por este tipo de conducta no reciben una respuesta que detenga sus acciones que lesionan la paz y armonía sociales.

En los actuales momentos los conflictos que provienen del tránsito vehicular, los condominios. y muchos otros de diferntes variedad, que son los que revisten mayor peligro, dado que los mismos son vistos y manejados incorrectamente por los fiscales, la Policía Nacional y los tribunsales competentes.
Sin bien en las calles del país hay una serie de conductores desaprensivos y violentos, lo mismo puede decirse de los lugares donde operan los complejos habitacionales que se rigen por las leyes 5038 y 108-05, cuyos residentes son estafados mediante los gastos menores y mayores, así como con el dinero que se paga por concepto de mantenimiento.
Sin embargo, la ilegalidad también tiene el alcance de personas que se atribuyen una calidad que no tienen, pero que se insertan en este tipo de complejo habitacional y asumen roles que no les corresponden, lo que motiva conflictos que podrían terminar en una desgracia con pérdidas de vidas humanas, todo ello frente la indiferencia y el mal manejo de los fiscales ordinarios y especializados del sistema.

El hecho de la muerte del chofer del camión recolector de basura parece constituir un llamado a las autoridades para que asumen su papel para parar una ola de violencia que tiene perfiles muy preocupantes en razón de que provienen de conflictos sociales que pueden ser resueltos con una intervención más responsable e idónea de los órganos creados por el Estado para ese propósito.
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La colegiación profesional otro fiasco nacional como parte de todo el desastre que afecta a la sociedad dominicana.
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1 semana agoon
abril 16, 2026Por Elba García
Los colegios profesionales, que nacen en el mundo desde años muy remotos, se han convertido en otro gran fracaso en la República Dominicana, tal vez porque son el resultado de una cultura anárquica, caracterizada por la improvisación y el poco respeto por la institucionalidad.
Frente a este cuadro, el cual está explicado por un asunto profundamente cultural, puede decirse que esta figura jurídica representa un gran fracaso para los profesionales académicos que cifraron sus esperanzas en que los colegios serian una vía de solución de sus grandes problemas de seguridad social y ético-moral.
Pero en realidad los mismos son parte de un sueño que parece que no se concreta, ya que por lo que se ve no hay uno solo de los colegios profesionales que opere en función de la ley que lo crea, sobre todo por ser entes mediante los cuales el Estado se desplaza para que los profesionales del sector de que se trate se auto-regulen y al propio sean un soporte de la precaria institucionalidad que caracteriza al país.
Los colegios profesionales que proyectan mayor fortaleza en el país no es verdad que así sea, ya que los mismos son controlados por grupos que operan a lo interno de ellos, a los fines de satisfacer intereses particulares y no de la profesión que representan.
Los colegios profesionales, los cuales tuvieron un mayor proceso de constitución en la década de los ochenta, pese a que su nacimiento data de los 40 e incluso de la tiranía trujillista, son una expresión de lo que de manera integral constituyen los países que cuentan con un Estado no viable.
Entre los surgidos en el año 1983 están el Colegio de Abogados y el de periodistas, aunque éste último se desnaturalizó y en los actuales momentos no pasa de ser una asociación creada mediante una ley especial que está más en el contexto del derecho privado que del público, cuyo nivel de regulación es prácticamente nulo, aunque igual ocurre con los que tienen la facultad de hacerlo.
Hay otros colegios como el de Ingenieros y Agrimensores (CODIA) que data de la que se podría definirse como la tercera etapa de la creación de este tipo de organización en el país, pero prácticamente ninguno de ellos ha podido cumplir con el rol ético que está llamado a jugar este modelo de entidad que cuenta con poder público para regular la profesión.
Este tipo de institución ha corrido la misma suerte de aquellas impactadas por el fenómeno como el grupismo que se ha apropiado de ellas para desnaturalizarlas y no dejarlas cumplir con su rol, muchas veces por la politización que impacta negativamente a toda la sociedad dominicana.
E incluso el propio legislador ha cometido serios errores al momento de aprobar las leyes para la creación de cada uno de los colegios profesionales, ya que, por ejemplo, el de médico parece ser un hibrido de una organización gremial y las particularidades que tienen este tipo entidad, que rompe con los principios de igualdad y de razonabilidad que han sido muy trabajado en el proceso de constitucionalización del derecho en el país tras la entrada en el 2010 del neo-constitucionalismo.
Hay otros colegios que en las leyes que los crean el legislador se preocupó de establecer literalmente que no tienen carácter gremial, lo cual impacta de forma positiva el principio de igualdad y de razonabilidad, pese a que de ninguna manera se cumple con el mandato de la ley, máxime en lo que respecta al rol ético de este tipo de modelo institucional.
La cuestión es que el aspecto más importante de los colegios profesionales, como es el ético, porque impacta positivamente a la sociedad, es muy poco el aporte de esta figura jurídica, la cual debe velar de que los egresados universitarios exhiban una conducta acorde con ese valor en el ejercicio de la profesión para beneficio de la sociedad.
Los colegios profesionales son parte de un problema nacional que está muy ligado a la cultura nacional, la cual parte de la improvisación y el poco respeto de la ley y de la conducta ética de todos los ciudadanos para conformar una mejor sociedad.
Uno de los mejores ejemplos en este campo es el Colegio Dominicano de Notarios, cuyos miembros, que son oficiales con fe pública, con el aval del Estado, porque son nombrados por la Suprema Corte de Justicia, emiten una serie de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de la Ley 140-15, Orgánica de la entidad, pero se conocen muy pocas las sanciones impuestas en contra de los que distorsionan sus funciones y ponen en peligro la seguridad jurídica.
Igual ocurre con los abogados, los médicos, los ingenieros y muchos otros profesionales colegiados, pero que todo es parte de un fenómeno general que explica la esencia de una sociedad no viable y carente de un régimen de consecuencia.
