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Candidaturas Independientes son una incógnita a descifrar por la democracia de la República Dominicana.
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1 año agoon
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Elba GarcíaLa Ley 20-23 del régimen electoral dominicano plantea en su artículo 156 una nueva figura jurídica para aquellos que no militan en un partido, pero que quieren participar de la democracia a través de candidaturas denominadas independientes.
La figura no deja dudas de que se trata de un mecanismo legal para aspirar a un cargo electivo sin tener que llenar la formalidad de que una organización adquiera personalidad jurídica, lo cual se ajusta perfectamente al artículo 22 de la Constitución de la República que habla del derecho fundamental de elegir y ser elegible.
Sin embargo, en la creencia de mucha gente las aspiraciones político-electorales deben ser canalizadas a través de los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual visto desde la perspectiva del artículo 22 de la Carta Magna no es exactamente así.
La lectura de ambos textos permite colegir lo que se busca descifrar con este trabajo, pese a que el artículo 156 de la Ley 20-23 tiene un manejo semántico que definitivamente puede generar dudas y confusión y hasta el momento nadie se ha preocupado por arrojar luz al respecto, sobre todo el órgano encargado de dirigir el proceso electoral.
La impresión que se lleva cualquiera cuando lee el referido artículo es que se trata de lo mismo, es decir, de aquellas organizaciones que buscan su reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE).
El tema reviste una gran importancia en virtud de que miles de ciudadanos buscan mecanismos para no tener que convertirse en cómplices de la llamada partidocracia, la cual está conformada por los partidos grandes o mayoritarios y por los pequeños, tanto de izquierda como de derecha, los cuales son los artífices de la micro y la macro corrupción que se ha llevado de paro la democracia.
Las candidaturas independientes, según el artículo 156 de la 20-23, debe llenar o cumplir todos los requerimientos establecidos por el legislador, los cuales sólo tienen sentido si se miran desde los derechos fundamentales en términos electorales, establecidos en el artículo 22 de la Constitución de la República, pero además por lo consignado en el 39 que trata sobre el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.
El detalle de esta figura jurídica es que a partir del mandato constitucional el derecho de elegir y ser elegible y el de igualdad no sólo se puede ejercer a través de la persona jurídica de los partidos políticos, sino que también los mismos tienen como inspiración la persona física, la cual es la que tiene la prerrogativa y el deber de depositar el sufragio, así como de aspirar a un cargo electivo.l
El artículo 216 de la Constitución de la habla sobre los partidos políticos, pero no consigna que el derecho de elegir y ser elegible se ejerza de manera obligatoria a través de estos instrumentos, lo cual sería una grave violación del derecho del referido derecho fundamental que descansa en cada persona humana, no en una persona jurídica, ya que esta última ni siquiera tiene derecho al voto, pero además que la primera es la razón de la existencia de la segunda, aunque se reconoce que las organizaciones reconocidas han sido el mecanismo tradicional para escoger a los aspirantes a ocupar los cargos públicos.
Nadie puede poner en duda que el derecho comparado deja claro que la creación de las candidaturas independientes tiene como fin darle al ciudadano la opción de ser candidato a cualquier cargo electivo sin tener que vincular su nombre con partidos corrompidos con la corrupción y con vínculos con el bajo mundo y todas las demás vertientes de la ilegalidad, pero es evidente que nadie habla del tema, ya que sea porque no le interesa crear conciencia al respecto o porque en el país se busca distorsionar la figura jurídica en referencia para que perdure la partidocracia.
No tendría mucho sentido hablar de esta figura jurídica de las candidaturas independientes sin citar textualmente lo establecido en la Constitución de la República y también en la ley adjetiva sobre la materia, la 20-23, que derogó la 1519, cuyo artículo 156 de la norma dice lo siguiente:
Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.
En este primer párrafo el legislador en vez de hablar de la presentación de candidaturas independientes a través de agrupaciones políticas debió decir de personas físicas o de entidades que no necesitan para esos fines reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE) o estar dotada de personalidad jurídica, a fin de que no se trate de lo mismo que está consignado en la ley para la participación electoral de los partidos políticos.
Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
En el caso del párrafo que se cita más arriba se establece una diferenciación en lo que respecta a los plazos que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos con personalidad jurídica, pero ello no parece ser suficiente, lo cual demanda de una interpretación de la JCE, el Tribunal Constitucional y abogados especialistas en derecho constitucional.
Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El párrafo 11 plantea un detalle que tiene sentido jurídico porque ya se ha dicho que las candidaturas independientes deben someterse a los requerimientos de ley en cuanto a la cantidad de firmas, local nacional y estructuras en los diferentes municipios del país, pero de cualquier modo debió ampliarse el concepto para no dejar la confusión que crea el texto al respecto.
En ese mismo tenor el artículo 157 de la Ley 20-23 habla de los requisitos para la presentación de las candidaturas independientes, principalmente de la presidencial, para cuyo fin se exige una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país y un programa de gobierno definido para el periodo en que se presenten las mismas, lo cual arroja un poco de luz, ya que se trata de una diferenciación entre los dos mecanismos estudiados o analizados en este trabajo periodístico.
Los demás asuntos no merecen ningún cuestionamiento porque están en el contexto de la figura jurídica de las candidaturas independientes contempladas en la ley
Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.
Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.
Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.
Veamos lo que manda el artículo 158: Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.
Como se ve en el texto de la ley se deja la impresión que las candidaturas independientes deben ser presentadas por una organización que llene los requisitos exigidos a los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual representa un elemento de confusión en virtud de que si bien es lógico y entendible que se les pida a las personas que quieran acogerse a esta opción que cumplan con el depósito de las firmas que se les pide a las organizaciones reconocidas por la Junta Central Electoral (JCE), así como la tenencia de un local en la capital del país, pero parece un contrasentido que el legislador hable en todo momento de las mismas cosas que se les requiere a los partidos políticos, lo cual parece representar una trampa en contra de los que están harto de la partidocracia.
Pero frente a lo que parece ser un disparate jurídico no resulta descabellado reproducir el mandato de la Constitución de la República en el artículo 22 y el 39 sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegible:
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Por su parte, el artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
El artículo 156 de las candidaturas independientes debe ser el tema a debatir por todo aquel que entiende que en el país deben surgir opciones políticas que nazcan de las mismas entrañas de la ciudadanía y de ese modo contrarrestar las trampas y los engaños de los partidos políticos tradicionales, conocidos también como partidocracia.
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Institucionalidad del país cuestionada con caso Camaleón porque ha sido permeada por el crimen organizado.
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4 días agoon
octubre 6, 2024Aunque la mayoría de los casos de corrupción administrativa han implicado la penetración del crimen organizada en los órganos y entes del Estado, el caso Camaleón plantea más seria y profundamente hasta dónde la nación debe poner atención a esta debilidad institucional.
El Ministerio Público con su anuncio del desmantelamiento de una supuesta red denominada “Operación Camaleón”, ha determinado como los cabecillas de la misma se dedicaban al desfalco y estafa contra el Estado., pero además al espionaje ilegal
En esta organización criminal han sido imputados, entre otros, José Angel Gómez (Jochy) y Hugo Beras, este último exdirector del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (Intrant), quienes munipularon un contrato para la modernización, ampliación, supervisión y gestión del sistema integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo.
La más grave del asunto es que Jochy Gómez, hijo del periodista Guillermo Gómez, a través de la empresa Transcore Latam, después que se le adjudicó el concurso, usó las instalaciones semafóricas para un fin distinto para el que fue contratada.
En la solicitud de la medida de coerción que se conocerá este martes, el Ministerio Público afirma que el imputado instaló equipos diferentes a los ofertados y además 55 cámaras de video que eran parte de un esquema ilegal de espionaje que no tenían nada ver con las necesidades y con la contrata con el Intrant.
Entre los otros equipos instalados de forma ilegal están fibras ópticas, nodos de concentración y kits de Starlink, los cuales no eran parte de la propuesta técnica original.
El Ministerio Público sostiene que las cámaras y su acceso al tráfico formaban parte de un esquema ilegal de espionaje para la manipulación de datos y la vigilancia encubierta de ciudadanos sin su consentimiento que ponen en peligro la privacidad y la seguridad, configurándose un delito contra la seguridad pública y otros crímenes conexos.
Los fiscales indicaron que este tipo de actividades significarían una amenaza para la seguridad pública, lo cual no sólo representa la comisión de ese ilícito, sino también la utilización de la tecnología para actos de extorsión.
El órgano persecutor estableciٕó durante la auditoría, que estas cámaras tenían funciones de conteo de tráfico y captura de imágenes en tiempo real y de igual manera almacenaban un “volumen significativo” de datos.
Sin embargo, Transcore Latam no pudo explicar adecuadamente dónde ni cómo se procesaba esta información, sin especificar cuáles fueron las excusas presentadas por la compañía.
Entre otras cosas no tuvieron una explicación lógica el hecho de que los servidores que revisaron “resultaban insuficientes” para manejar la cantidad de información generada.
Lo más grave de este grupo que operaba desde dentro del Gobierno es que vendía información de inteligencia sobre la base del uso del Ministerio de Defensa y de otras instancias del Estado.
Este caso refleja lo que significa el manejo irresponsable del Estado por parte de las actuales autoridades, cuya incapacidad resulta más peligrosa que la sustracción de los fondos públicos por parte de depredadores que históricamente han estado insertados en las diferentes instancias públicas.
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Abinader conocía andanzas de Jochy Gómez, pero razones políticas estrechaban lazos entre el imputado y el Gobierno.
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7 días agoon
octubre 3, 2024Se ha establecido que el presidente Luis Abinader conocía con detalles las irregularidades cometidas por el hijo del periodista de Guillermo Gómez, ya que todos los días recibía un informe de inteligencia privado desde el centro de operación de éste y que ahora es acusado de haber cometido una serie de fraudes, desfalcos, y sustracción de dinero público a través de una asociación de malhechores desde el mismo corazón del Gobierno.
El apresamiento de José Angel Gómez Canaán (Jochy), hijo del periodista Guillermo Gómez, quien es de los dueños de la empresa Transcore Latam, beneficiaria del contrato para la colocación de los semáforos en el Gran Santo Domingo, es una figura controversial y que ahora aparece envuelto en hechos seriamente comprometedores por un contrato con el Estado totalmente viciado.
Esta modalidad del hijo de Guillermo Gómez es muy común en la República Dominicana, donde una serie de personajes, que tienen vínculos muy estrechos con el Gobierno, buscan beneficiarse de contratos públicos que al final se convierten en una gran estafa en perjuicio de la sociedad.
Todo el mundo sabe que el periodista Guillermo es una ficha de primer orden del Partido Revolucionario Moderno (PRM), aunque el contrato contraído con el Ministerio de Defensa por parte de su hijo, proviene del Gobierno de Danilo Medina, pero evidentemente que por la razón que sea en la continuación del mismo juega un papel importante el padre de Jochy Gómez, quien tiene otro vástago como cónsul en Panamá y que sale ahora también en defensa del imputado.
El asunto es que este caso de alguna manera proyecta la idea de que la independencia del Ministerio Público juega un papel que va mucho más allá del derecho, porque pese a que no luce que se trate de un plan político de las autoridades de turno, pero al final de cuentas se traduce en el ataque a un acto de corrupción que proviene del entorno del PRM a través del periodista Guillermo Gómez.
De cualquier modo, no se trata de una casualidad o de una coincidencia que, por ejemplo, el mismo Jochy Gómez también apareciera con un contrato con el Ministerio de Defensa para fines de asuntos de inteligencia, ya que deja claro que manos muy poderosas se mueven en el entorno del polémico personaje, lo cual no ha estado al margen del presidente Luis Abinader, quien recibía un informe de inteligencia diario de la oficina del imputado.
De acuerdo a lo establecido, en el proceso de contratación de la referida empresa y el Intrant se emitieron documentos sin la debida aprobación, todo como resultado de un trato privilegiado al oferente.
La red semafórica en cuestión que se proporcionaba sobre la base de los servicios de modernización de la misma del Gran Santo Domingo a cargo de la empresa Transcore Latam S.R.L., experimentó un aumento del valor original presentado de 104 a 1,200 millones de pesos y luego a 1,317 millones 350 mil 997 pesos, emitiéndose documentos que no contaron con la aprobación de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones e igualmente se produjeron modificaciones mediante actos administrativos de manera extemporánea y sin el debido procedimiento.
La auditoría especial del “Proceso que iba desde febrero del 2023 hasta junio del 2024 sirvió para detectar la mayoría de las irregularidades en perjuicio del Estado.
El trabajo de investigación establece que “se observaron debilidades e inobservancias procedimentales en el examen del proceso llevado a cabo, las cuales son minuciosamente abordadas en el informe, lo que provocó la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, cuyo órgano dispuso la suspensión del proceso de adjudicación.
La Contraloría General de la República para avalar la auditoría hizo un levantamiento físico de los equipos instalados y almacenados, entrevistas a los actores principales, entre los que se encuentran Hugo Beras y su abogada; Pedro Padovani, Jochy Gómez, Carlos Zabala, miembros del comité de compras del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), de la Dirección de Tecnología, entre otros.
La Unidad Antifraude en sus conclusiones estimó que se observan “violación al debido proceso que está consignado en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación, ya que se comprobó la emisión de documentos que no tenían la aprobación de los miembros del Comité que tiene la competencia en estos casos, modificación del pliego de condiciones con actos administrativos extemporáneo y sin el aval del órgano, así como respuestas parciales a los inquietudes presentadas por los oferentes. Hubo otras modificaciones al pliego de condiciones que flexibilizaban los requerimientos técnicos exigidos, además la emisión de informes periciales definitivos aprobados por el Comité de Compras a partir de datos incongruentes, deficientes y decisiones unilaterales que revelaban un trato privilegiado al oferente.
Otro de un gran valor en lo que parece un plan bien concebido para engañar al Estado es que, aunque la empresa Transcore Latam entregó una factura en la indicaba que el proyecto estaba en un 90 por ciento de ejecución, la auditoria comprobó que no era cierto y que apenas llegaba un 20 por ciento.
Se detalla en el informe que sólo de agotó un 40 % de la ejecución de la fibra óptica en el Distrito Nacional y en lo referente a los reguladores semafóricos, sólo se habían instalado 80 de los 335 contratados, es decir, 1,245 de 1,340 cámaras para la recolección, cuya manipulación también impacta el cableado de red en algunas intersecciones, el cual no estaba completo o los dispositivos estaban desconectados.
Lo otro es que sólo se instalaron 1,172 de 1,550 semáforos de 300mm y 320 de 470 semáforos led flecha, según una publicación del periódico Diario Libre.
El trabajo de investigación llegó a la conclusión de que los porcentajes generales de terminación del proyecto no superaba más allá de un 20 % de ejecución del contrato, ya que los elementos estaban incompletos y con pocas garantías de una buena y eficiente operatividad”.
En ese contexto la Contraloría decide que, “lo más conveniente sería disolver la contratación para evitar un daño irreparable e irreversible, y entonces procede en consecuencia con una nueva licitación que incluyera al consorcio de empresas internacionales asociadas con nacionales, o empresas individuales que cumplieran los requerimientos para tales fines y en esa virtud procura que el control de la base de datos semafórica esté bajo control exclusivo. A partir de lo ocurrido es que el Intrant, por seguridad nacional”. pide que “se ejecuten las acciones pertinentes a fin de que quienes hayan incurrido en actos reñidos con las leyes tengan las consecuencias que se derivan de las irregularidades detectadas.
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El dinero que entra a las campañas electorales de los candidatos a los cargos de elección popular tiene un enigma complicado.
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2 semanas agoon
septiembre 27, 2024Los cargos en contra del alcalde de Nueva York ponen sobre la mesa el espinoso tema de las contribuciones económicas ilegales a los candidatos que terminan con la acumulación de grandes riquezas porque tienen mucha posibilidad y vocación de poder.
Es innumerables la cantidad de aspirantes a cargos políticos electivos en diferentes lugares del mundo que quedan en medio de la tentación de enriquecerse sobre la base del recibimiento de donaciones económicas ilegales.
El alcalde de la ciudad de Nueva York fue acusado el jueves de cargos federales por supuestamente aceptar sobornos y aportes de campaña ilegales de fuentes extranjeras.
Este tipo de casos son muy comunes en el escenario político electoral y las razones son muy diversas en razón de que el que aporte de dinero mal habido se hace regularmente para buscar protección de la autoridad pública.
Un caso que ha generado muchas sospechas al respecto es la fortuna declarada por el presidente Luis Abinader, quien había dicho al periodista Jorge Ramos que sólo tenía un millón y tanto de dólares, pero que al final termino con una declaración de bienes que alcanza los miles de millones de pesos, es decir, cerca de ochenta o noventa millones de dólares.
Pero el tema no es exclusivo de la República Dominicana, sino de todos los países del hemisferio y no hay quién se atreva a negar que el fenómeno tiene un alcance mundial.
El caso del principal ejecutivo de la ciudad de Nueva York, Eric Adams, toca muy de cerca al país porque él desde que obtuvo el triunfo visitó a la República Dominicana y los promotores de su traslado hasta aquí fueron activistas que están muy cerca del funcionario.
La atención que generó su aspiración entre los políticos de la comunidad criolla en la gran urbe, sirvió de base para que se produjera una visita al país del mandatario municipal, el cual fue llevado donde figuras muy cuestionables de la República Dominicana.
El hecho de que Adams tenga entre los cargos que pesan en su contra aceptar sobornos y aportes de campaña ilegales de fuentes extranjeras, como que parece una repetición de lo que ocurre con otros que se mueven en escenarios diferentes, pero con la misma conducta de los que persiguen hacer fortunas a través de la política.
Dicen las autoridades que él abultó sus ganancias mediante las contribuciones ilegales al abusar del programa municipal de igualación de fondos, que ofrece un generoso aporte equivalente a una donación pequeña y agrega la acusación de que recibió en campaña más de diez mil dólares como resultado de certificaciones falsas.
Dicen que Adams solicitó y demandó sobornos, incluidos viajes lujosos gratis o con un gran descuento por parte de un funcionario turco que buscaba la ayuda del ejecutivo municipal y cuya cuestión está vinculada con el consulado en Manhanttan del país del personaje.
En el proceso de investigación agentes del FBI entraron a la residencia oficial de Adams y le incautaron hasta su teléfono en busca de pruebas para sustentar la acusación que pesa en su contra, cuyos cargos federales cuentan con el aval de algunos de los personajes involucrados.
Las acusaciones en contra de Adams pica y se extiende y luce que quien fuera el hombre más importante de Nueva York podría terminar con la total ruina de su carrera política y vida personal.
Sin embargo, Adams ha advertido que todo lo que ocurre con su persona parte de mentiras y que al final todo quedará aclarado.
Este caso que, de acuerdo a los informes de prensa, no involucra hasta el momento grandes cantidades de dinero, cuyos montos no se acercan ni remotamente a los sustraídos por políticos de los países latinoamericanos, donde los robos involucran sumas millonarias que sirven para medir hasta dónde los niveles de regulación y de fiscalización son deficiencias muy marcadas y que además es un arma muy poderosa para no combatir uno de los flagelos que más golpea las economías de las naciones pobres y del tercer mundo.
Las citaciones y pesquisas en lo que tiene que ver con el escándalo continúan y en el proceso habría que determinar si lo dicho por el ejecutivo municipal es parte de la misma arma de defensa que usa el candidato presidencial Donald Trump, la cual consiste en calificar los procesos en su contra como una retaliación política.
Este caso representa un precedente muy importante para todos los que van a la política con el fin de hacer riquezas económicas, máxime en los llamados países del tercer mundo, pese a que el fenómeno en menor o mayor medida tiene una connotación mundial.