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Candidaturas Independientes son una incógnita a descifrar por la democracia de la República Dominicana.
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3 años agoon
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Elba García
La Ley 20-23 del régimen electoral dominicano plantea en su artículo 156 una nueva figura jurídica para aquellos que no militan en un partido, pero que quieren participar de la democracia a través de candidaturas denominadas independientes.
La figura no deja dudas de que se trata de un mecanismo legal para aspirar a un cargo electivo sin tener que llenar la formalidad de que una organización adquiera personalidad jurídica, lo cual se ajusta perfectamente al artículo 22 de la Constitución de la República que habla del derecho fundamental de elegir y ser elegible.
Sin embargo, en la creencia de mucha gente las aspiraciones político-electorales deben ser canalizadas a través de los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual visto desde la perspectiva del artículo 22 de la Carta Magna no es exactamente así.
La lectura de ambos textos permite colegir lo que se busca descifrar con este trabajo, pese a que el artículo 156 de la Ley 20-23 tiene un manejo semántico que definitivamente puede generar dudas y confusión y hasta el momento nadie se ha preocupado por arrojar luz al respecto, sobre todo el órgano encargado de dirigir el proceso electoral.
La impresión que se lleva cualquiera cuando lee el referido artículo es que se trata de lo mismo, es decir, de aquellas organizaciones que buscan su reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE).
El tema reviste una gran importancia en virtud de que miles de ciudadanos buscan mecanismos para no tener que convertirse en cómplices de la llamada partidocracia, la cual está conformada por los partidos grandes o mayoritarios y por los pequeños, tanto de izquierda como de derecha, los cuales son los artífices de la micro y la macro corrupción que se ha llevado de paro la democracia.
Las candidaturas independientes, según el artículo 156 de la 20-23, debe llenar o cumplir todos los requerimientos establecidos por el legislador, los cuales sólo tienen sentido si se miran desde los derechos fundamentales en términos electorales, establecidos en el artículo 22 de la Constitución de la República, pero además por lo consignado en el 39 que trata sobre el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.
El detalle de esta figura jurídica es que a partir del mandato constitucional el derecho de elegir y ser elegible y el de igualdad no sólo se puede ejercer a través de la persona jurídica de los partidos políticos, sino que también los mismos tienen como inspiración la persona física, la cual es la que tiene la prerrogativa y el deber de depositar el sufragio, así como de aspirar a un cargo electivo.l
El artículo 216 de la Constitución de la habla sobre los partidos políticos, pero no consigna que el derecho de elegir y ser elegible se ejerza de manera obligatoria a través de estos instrumentos, lo cual sería una grave violación del derecho del referido derecho fundamental que descansa en cada persona humana, no en una persona jurídica, ya que esta última ni siquiera tiene derecho al voto, pero además que la primera es la razón de la existencia de la segunda, aunque se reconoce que las organizaciones reconocidas han sido el mecanismo tradicional para escoger a los aspirantes a ocupar los cargos públicos.
Nadie puede poner en duda que el derecho comparado deja claro que la creación de las candidaturas independientes tiene como fin darle al ciudadano la opción de ser candidato a cualquier cargo electivo sin tener que vincular su nombre con partidos corrompidos con la corrupción y con vínculos con el bajo mundo y todas las demás vertientes de la ilegalidad, pero es evidente que nadie habla del tema, ya que sea porque no le interesa crear conciencia al respecto o porque en el país se busca distorsionar la figura jurídica en referencia para que perdure la partidocracia.
No tendría mucho sentido hablar de esta figura jurídica de las candidaturas independientes sin citar textualmente lo establecido en la Constitución de la República y también en la ley adjetiva sobre la materia, la 20-23, que derogó la 1519, cuyo artículo 156 de la norma dice lo siguiente:
Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.
En este primer párrafo el legislador en vez de hablar de la presentación de candidaturas independientes a través de agrupaciones políticas debió decir de personas físicas o de entidades que no necesitan para esos fines reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE) o estar dotada de personalidad jurídica, a fin de que no se trate de lo mismo que está consignado en la ley para la participación electoral de los partidos políticos.
Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
En el caso del párrafo que se cita más arriba se establece una diferenciación en lo que respecta a los plazos que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos con personalidad jurídica, pero ello no parece ser suficiente, lo cual demanda de una interpretación de la JCE, el Tribunal Constitucional y abogados especialistas en derecho constitucional.
Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El párrafo 11 plantea un detalle que tiene sentido jurídico porque ya se ha dicho que las candidaturas independientes deben someterse a los requerimientos de ley en cuanto a la cantidad de firmas, local nacional y estructuras en los diferentes municipios del país, pero de cualquier modo debió ampliarse el concepto para no dejar la confusión que crea el texto al respecto.
En ese mismo tenor el artículo 157 de la Ley 20-23 habla de los requisitos para la presentación de las candidaturas independientes, principalmente de la presidencial, para cuyo fin se exige una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país y un programa de gobierno definido para el periodo en que se presenten las mismas, lo cual arroja un poco de luz, ya que se trata de una diferenciación entre los dos mecanismos estudiados o analizados en este trabajo periodístico.
Los demás asuntos no merecen ningún cuestionamiento porque están en el contexto de la figura jurídica de las candidaturas independientes contempladas en la ley
Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.
Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.
Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.
Veamos lo que manda el artículo 158: Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.
Como se ve en el texto de la ley se deja la impresión que las candidaturas independientes deben ser presentadas por una organización que llene los requisitos exigidos a los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual representa un elemento de confusión en virtud de que si bien es lógico y entendible que se les pida a las personas que quieran acogerse a esta opción que cumplan con el depósito de las firmas que se les pide a las organizaciones reconocidas por la Junta Central Electoral (JCE), así como la tenencia de un local en la capital del país, pero parece un contrasentido que el legislador hable en todo momento de las mismas cosas que se les requiere a los partidos políticos, lo cual parece representar una trampa en contra de los que están harto de la partidocracia.
Pero frente a lo que parece ser un disparate jurídico no resulta descabellado reproducir el mandato de la Constitución de la República en el artículo 22 y el 39 sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegible:
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Por su parte, el artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
El artículo 156 de las candidaturas independientes debe ser el tema a debatir por todo aquel que entiende que en el país deben surgir opciones políticas que nazcan de las mismas entrañas de la ciudadanía y de ese modo contrarrestar las trampas y los engaños de los partidos políticos tradicionales, conocidos también como partidocracia.
La Licda. Elba Rosa García Hernández es abogada, comunicadora y activista social dominicana, con ejercicio profesional en Santiago de los Caballeros. Es cofundadora de la firma legal “La Ley & Usted”, donde ejerce como abogada litigante en las áreas de derecho civil, inmobiliario, penal y electoral, además de desempeñarse como consultora legal de empresas. En el ámbito de la comunicación, se desempeña como jefa de Información del periódico digital La República Online y participa como panelista y comunicadora en diferentes plataformas digitales, desde las cuales aborda y analiza temas de interés jurídico, político, social y de derechos humanos. Es egresada de las carreras de Derecho, Mercadeo y Secretariado Ejecutivo, con formación académica cursada en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y la Universidad Abierta para Adultos (UAPA). Asimismo, cuenta con formación complementaria en derecho inmobiliario, periodismo digital y marketing. Su ejercicio profesional comprende la representación y asistencia jurídica en asuntos de diversa complejidad, así como la asesoría legal a empresas y particulares. Su trayectoria también se ha caracterizado por la participación en iniciativas de comunicación, liderazgo y servicio social en la República Dominicana.
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IA entra a justicia dominicana: entre la eficiencia tecnológica y el desafío de preservar el criterio humano
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9 horas agoon
agosto 27, 2026El uso de herramientas inteligentes comienza a transformar procedimientos judiciales y la práctica jurídica en República Dominicana. La promesa es una justicia más rápida y eficiente, pero su expansión abre interrogantes sobre privacidad, transparencia, responsabilidad, debido proceso y el papel insustituible de jueces y abogados.
Por Elba Rosa García
La inteligencia artificial dejó de ser un asunto reservado a especialistas en tecnología para entrar en uno de los espacios más sensibles de la vida democrática: la administración de justicia.
República Dominicana comienza a experimentar esa transformación. Herramientas capaces de procesar grandes cantidades de información, asistir en la elaboración de documentos y automatizar determinadas tareas ya forman parte de iniciativas desarrolladas dentro del Poder Judicial.
El cambio promete eficiencia, pero también plantea una pregunta que trasciende la tecnología: ¿hasta dónde debe permitirse que la inteligencia artificial intervenga en procesos donde están en juego derechos, patrimonio, libertad y decisiones que pueden modificar la vida de una persona?
La IA ya está entrando a los tribunales
En julio de 2026, el Poder Judicial informó que avanza en la incorporación de soluciones apoyadas en inteligencia artificial con el propósito de optimizar la gestión judicial, fortalecer la transparencia y facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de justicia.
Entre las iniciativas anunciadas figura una implementación piloto de Microsoft Copilot en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y en determinadas áreas administrativas y de apoyo a tribunales.
De acuerdo con la institución, estas herramientas permiten apoyar tareas repetitivas, asistir en la redacción jurídica y facilitar el análisis de información legal. El Poder Judicial sostiene, sin embargo, que la tecnología debe funcionar como instrumento auxiliar y no sustituir la función jurisdiccional ni el criterio humano.
Ese último aspecto constituye probablemente el punto central de la discusión.
Una cosa es ayudar al juez y otra decidir por él
La inteligencia artificial puede localizar información en segundos, organizar documentos, comparar grandes cantidades de datos y generar borradores. Pero administrar justicia no consiste solamente en procesar información.
Juzgar supone interpretar normas, valorar pruebas, ponderar derechos, motivar decisiones y comprender circunstancias humanas que difícilmente pueden reducirse a una operación matemática.
El debate ya ha llegado al Tribunal Constitucional dominicano.
Durante el Congreso Mundial de Derecho Constitucional de 2026, el magistrado Amaury A. Reyes Torres abordó el impacto de la inteligencia artificial en la función jurisdiccional y sostuvo que una decisión producida mediante IA generativa no puede considerarse final sin revisión o confirmación humana. También llamó la atención sobre cuestiones como la trazabilidad, la protección de información sensible, el uso ético y la denominada “caja negra” de determinados sistemas tecnológicos.
La reflexión revela que el problema no consiste simplemente en determinar si la justicia utilizará inteligencia artificial.
La cuestión verdaderamente importante será establecer qué puede hacer la IA, qué no debe hacer y quién responde por sus resultados.
El riesgo de una justicia de “caja negra”
Cuando un juez dicta una decisión, debe explicar jurídicamente las razones que sustentan su conclusión.
Pero ¿qué sucede cuando un sistema informático recomienda un determinado resultado y no puede conocerse claramente cómo llegó hasta él?
Ahí aparece uno de los grandes problemas jurídicos de la inteligencia artificial: la explicabilidad.
En un Estado de derecho no debería bastar con afirmar que un algoritmo produjo determinado resultado. Cuando una decisión afecta derechos, la persona necesita conocer las razones, cuestionarlas y disponer de mecanismos efectivos para impugnarlas.
El debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica adquieren así una dimensión tecnológica que hasta hace pocos años parecía lejana.
Los abogados tampoco quedan fuera de la transformación
El cambio no se limita a los tribunales.
Los abogados ya tienen acceso a sistemas capaces de resumir expedientes, estructurar argumentos, comparar documentos, preparar borradores contractuales y asistir en investigaciones jurídicas.
Utilizadas correctamente, estas herramientas pueden ahorrar tiempo y permitir que el profesional concentre mayores esfuerzos en el razonamiento jurídico y la estrategia del caso.
Pero existe una frontera que no debe perderse de vista: la inteligencia artificial puede asistir al abogado, pero no asumir su responsabilidad profesional.
Una respuesta generada automáticamente puede contener errores, omitir elementos relevantes o presentar como cierta información que no ha sido debidamente comprobada. En materia jurídica, un dato incorrecto puede comprometer la defensa de una persona o la credibilidad del profesional.
Por eso, verificar las fuentes, comprobar la jurisprudencia y revisar personalmente cualquier documento producido con asistencia tecnológica se convierte en una nueva obligación práctica del jurista contemporáneo.
Privacidad y expedientes judiciales
Existe otro problema menos visible, pero igualmente importante: los datos.
Los expedientes pueden contener información financiera, familiar, empresarial, médica, penal o patrimonial. Introducir indiscriminadamente esos datos en plataformas tecnológicas externas podría generar riesgos de confidencialidad y protección de información sensible.
Precisamente por ello, el Poder Judicial ha señalado que sus proyectos se desarrollan bajo criterios de seguridad, gobernanza tecnológica, trazabilidad, transparencia y supervisión humana.
La transformación digital de la justicia tendrá que avanzar, por tanto, acompañada de reglas estrictas sobre qué información puede ser procesada, dónde se almacena, quién puede acceder a ella y durante cuánto tiempo permanece disponible.
Los deepfakes: un nuevo desafío para la prueba
La inteligencia artificial también introduce dificultades fuera de los sistemas institucionales.
Hoy es posible generar o alterar imágenes, voces y videos con niveles crecientes de realismo. Una grabación que parece auténtica puede haber sido manipulada; una voz aparentemente perteneciente a determinada persona puede ser artificial.
Las consecuencias para el proceso judicial son evidentes.
La autenticidad, integridad, cadena de custodia y valoración de la prueba digital adquieren una importancia creciente en un entorno donde ver o escuchar algo ya no necesariamente significa que haya ocurrido de esa manera.
En junio de este año, el Poder Judicial recibió una misión de asistencia técnica vinculada con la Unión Europea para analizar la actualización del marco normativo dominicano frente a la inteligencia artificial y los delitos tecnológicos. Entre los fenómenos mencionados estuvieron fraudes, extorsiones, suplantaciones de identidad y deepfakes.
El Derecho comienza a correr detrás de la tecnología
La velocidad de la innovación presenta otro desafío.
La tecnología evoluciona en meses; las leyes necesitan discusión, consensos, aprobación y aplicación.
En la nueva legislatura iniciada en agosto, el Congreso dominicano mantiene entre su agenda diferentes reformas y proyectos vinculados con justicia, ciberseguridad e inteligencia artificial, en momentos en que esta última impacta áreas como educación, salud, empleo, seguridad y servicios públicos.
Regular demasiado pronto o con excesiva rigidez podría limitar innovaciones beneficiosas. Pero llegar demasiado tarde podría dejar a ciudadanos e instituciones sin respuestas claras frente a nuevos riesgos.
El equilibrio será complejo.
La tecnología debe servir a la justicia
La inteligencia artificial puede convertirse en una extraordinaria aliada para un sistema judicial que necesita rapidez, organización, accesibilidad y reducción de tareas repetitivas.
Pero eficiencia y justicia no son necesariamente sinónimos.
Una decisión puede producirse rápidamente y ser injusta. Un algoritmo puede procesar miles de casos y reproducir errores a gran escala. Una herramienta puede aumentar la productividad y, al mismo tiempo, generar riesgos para la privacidad.
Por eso, la transformación que comienza a experimentar la justicia dominicana no debería medirse exclusivamente por la cantidad de procesos que logren automatizarse.

El verdadero indicador será determinar si la tecnología contribuye a ofrecer una justicia más rápida sin hacerla menos humana; más moderna sin hacerla menos transparente; y más eficiente sin debilitar las garantías fundamentales de quienes acuden a los tribunales.
La inteligencia artificial llegó al Derecho y difícilmente retrocederá.
Ahora corresponde al Derecho establecer sus límites.
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Motoconchismo en República Dominicana: entre el sustento de miles de familias y el desafío de la seguridad vial
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1 semana agoon
agosto 20, 2026Una actividad que resuelve necesidades de transporte y genera ingresos, pero cuya informalidad y elevada exposición a los accidentes obligan al país a replantear su regulación
Por Elba García
Para una parte importante de la población dominicana, el motoconcho representa mucho más que una motocicleta estacionada en una esquina esperando pasajeros. Es fuente de ingresos, transporte rápido, conexión entre comunidades y, en numerosos sectores donde el transporte colectivo resulta insuficiente, una alternativa prácticamente indispensable.
Sin embargo, detrás de esa utilidad social y económica existe una realidad preocupante: la motocicleta ocupa un lugar central en la grave problemática de seguridad vial que enfrenta la República Dominicana.
El motoconchismo se encuentra así entre dos realidades difíciles de separar. Por un lado, proporciona sustento a miles de trabajadores y facilita la movilidad de ciudadanos; por otro, su crecimiento desorganizado, la informalidad de una parte del sector y el incumplimiento de las normas de tránsito aumentan los riesgos tanto para conductores como para pasajeros y peatones.
Un país sobre dos ruedas
La magnitud del fenómeno puede apreciarse observando la composición del parque vehicular dominicano. Al cierre de 2025, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contabilizaba 3,846,694 motocicletas, equivalentes al 57.9 % de los 6,640,871 vehículos registrados en el país. En apenas un año, la cantidad de motocicletas aumentó en 314,727 unidades, un crecimiento de 8.9 %.
No todas esas motocicletas están destinadas al motoconcho, naturalmente, pero las cifras permiten dimensionar hasta qué punto este vehículo se ha integrado a la movilidad cotidiana de los dominicanos.
En barrios urbanos, municipios y comunidades rurales, el motoconcho llega allí donde muchas veces no lo hacen los autobuses, carros públicos o corredores organizados. Permite recorrer distancias cortas con rapidez y, para muchas personas que no poseen vehículo propio, constituye la forma más inmediata de llegar al trabajo, la escuela, un centro médico o una parada de transporte colectivo.
Esa flexibilidad explica parte de su permanencia y expansión.
Fuente de trabajo y supervivencia
El otro rostro del motoconcho es económico.
Para numerosos trabajadores, conducir una motocicleta para transportar pasajeros constituye una oportunidad de obtener ingresos sin depender de un empleo asalariado tradicional. En una economía donde la informalidad laboral continúa teniendo un peso significativo, la motocicleta se convierte en una herramienta de trabajo relativamente accesible.
La actividad también produce un movimiento económico indirecto: talleres de reparación, venta de repuestos, neumáticos, lubricantes, combustible y otros servicios relacionados dependen en alguna medida del enorme universo de motocicletas que circula diariamente.
Por eso, cualquier política pública destinada a enfrentar los problemas del motoconchismo debe evitar una simplificación: el motoconchista no puede ser considerado únicamente como un problema de tránsito. Es también un trabajador y un prestador de un servicio que responde a una necesidad real de movilidad.
El precio humano de la motocicleta
Pero los beneficios económicos y sociales conviven con una realidad dramática.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) informó en julio de 2026 que durante 2025 fallecieron 2,992 personas en siniestros de tránsito en República Dominicana y más del 65 % de las víctimas eran motociclistas.
La cifra no significa que todas esas víctimas fueran motoconchistas, pero demuestra la vulnerabilidad extraordinaria de quienes utilizan motocicletas en las vías dominicanas.
El problema tampoco se limita a las muertes. El Plan Estratégico Institucional 2025-2028 del INTRANT señala que entre 2021 y 2024 se registraron 473,850 personas lesionadas en accidentes de tránsito, una carga considerable tanto para las familias como para el sistema sanitario y la economía nacional.
Cada accidente grave puede representar hospitalización, cirugía, rehabilitación, incapacidad laboral, pérdida de ingresos y, en los casos más extremos, la muerte de quien sostiene económicamente a una familia.
Informalidad: el gran desafío
Una de las principales debilidades históricas del motoconchismo ha sido la informalidad.
Paradas improvisadas, motocicletas sin las condiciones adecuadas, conductores sin la documentación requerida, ausencia de identificación uniforme y poca capacitación vial han dificultado convertir esta actividad en un verdadero servicio organizado de transporte.
En 2026 las autoridades intensificaron las acciones para cambiar esa realidad.
Entre el 3 y el 24 de junio, el INTRANT y otros organismos estatales intervinieron 488 paradas de motoconcho en diferentes puntos del territorio nacional como parte de un proceso de regularización. Las jornadas incluyeron levantamiento documental, fiscalización y depuración de operadores.
Uno de los resultados destacados por la institución fue el incremento de 107.5 % en la emisión de nuevas licencias categoría 1 para motocicletas, al pasar de 1,843 en marzo a 3,824 en junio de 2026.
La tendencia evidencia que la fiscalización, cuando está acompañada de mecanismos que permitan cumplir la normativa, puede conducir progresivamente hacia la formalización.
Seguridad ciudadana y confianza
La regulación tiene otra dimensión: la seguridad del pasajero.
Quien aborda un motoconcho entrega temporalmente su seguridad a una persona que muchas veces desconoce. De ahí la importancia de establecer mecanismos efectivos de identificación de los operadores y de las motocicletas utilizadas para prestar el servicio.
Un sistema organizado permitiría saber quién conduce, si posee licencia vigente, si la motocicleta está debidamente registrada y si cumple con los requisitos establecidos por las autoridades.
Eso protegería al pasajero, pero también al propio motoconchista responsable, porque contribuiría a diferenciar al trabajador formal de quien utiliza una motocicleta al margen de las normas.
El casco no puede ser opcional
La transformación del sector tampoco puede descansar exclusivamente sobre operativos policiales.
Debe acompañarse de educación vial permanente y de una cultura de prevención. El uso correcto del casco protector tanto por el conductor como por el pasajero, el respeto a los semáforos, la prohibición de circular en sentido contrario, el control de velocidad y la eliminación de maniobras temerarias tienen que convertirse en prácticas habituales.
El motoconchista profesional debería asumir que transportar una persona implica una responsabilidad adicional: no solamente llegar rápido, sino llevar al pasajero seguro hasta su destino.
De igual manera, los usuarios deben comprender que aceptar viajar sin casco o con un conductor que viola reiteradamente las normas también los coloca innecesariamente en peligro.
¿Eliminar o transformar?
Plantear la desaparición del motoconchismo no parece responder a la realidad social dominicana.
La actividad cumple una función que el sistema de transporte público todavía no ha podido sustituir completamente, especialmente en sectores periféricos y comunidades donde las rutas tradicionales no llegan con suficiente frecuencia.
El desafío consiste entonces en transformar el motoconcho informal en un servicio regulado, identificable y seguro.
Esto requiere registro de operadores, licencias correspondientes, motocicletas en condiciones técnicas adecuadas, uso obligatorio de equipos de protección, capacitación periódica, organización de las paradas y una fiscalización que sea constante y no solamente producto de operativos ocasionales.
También supone incorporar al propio sector a las soluciones. Las asociaciones de motoconchistas pueden desempeñar un papel importante en la organización de paradas, identificación de conductores y promoción del cumplimiento de las normas.
Entre necesidad y transformación
El motoconchismo dominicano refleja, en cierto modo, las contradicciones del sistema nacional de movilidad.
Surgió y se expandió porque había una necesidad. Generó empleos porque había personas que necesitaban trabajar. Creció en numerosos lugares porque el transporte convencional no podía responder completamente a la demanda.
Pero aquello que nació como una solución espontánea necesita evolucionar.
República Dominicana no tiene que escoger entre proteger el trabajo de los motoconchistas o garantizar la seguridad vial. Ambas cosas pueden y deben coexistir.
Formalizar el sector, capacitar a sus trabajadores y hacer cumplir la ley permitiría conservar sus beneficios económicos y sociales mientras se reducen sus consecuencias negativas.
El verdadero problema, por tanto, quizás no sea la existencia del motoconcho. El problema es permitir que un servicio utilizado diariamente por miles de ciudadanos continúe funcionando sin alcanzar los niveles de organización y seguridad que exige una sociedad moderna.
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República Dominicana crea empleos, pero la informalidad sigue siendo el gran desafío del mercado laboral
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2 semanas agoon
agosto 13, 2026Por Elba García
El aumento de la población ocupada convive con una informalidad de 54.1 %. El desafío nacional ya no consiste únicamente en generar puestos de trabajo, sino en conseguir que más empleos ofrezcan productividad, estabilidad y protección social.
La República Dominicana continúa mostrando capacidad para generar empleos, pero detrás de las cifras positivas del mercado laboral permanece una realidad que condiciona la calidad del crecimiento económico: más de la mitad de los ocupados continúa en la informalidad.
El Boletín Trimestral del Mercado Laboral del Banco Central correspondiente a enero-marzo de 2026 sitúa la proporción de ocupados informales en 54.1 % y la de formales en 45.9 %. El dato obliga a mirar más allá del número total de personas con trabajo y preguntarse por la calidad, estabilidad y protección asociadas a esos empleos.
Una economía que recupera dinamismo

El debate adquiere mayor relevancia en momentos en que la actividad económica dominicana muestra señales de recuperación. El Banco Central informó que el Indicador Mensual de Actividad Económica (IMAE) creció 6.4 % interanual en junio de 2026; durante abril-junio la expansión promedio fue de 5.0 %, y en el primer semestre el crecimiento acumulado alcanzó 4.5 %. Construcción, minería, zonas francas y servicios estuvieron entre las actividades de mayor dinamismo.
Ese desempeño confirma que crecimiento y generación de actividad productiva están presentes. Sin embargo, el reto consiste en lograr que una mayor proporción de ese dinamismo se traduzca en empleos formales y sostenibles.
Tener trabajo no siempre significa tener protección
La informalidad es un fenómeno más complejo que el simple hecho de trabajar por cuenta propia. Desde la perspectiva del desarrollo, plantea interrogantes sobre protección social, estabilidad de los ingresos, productividad, acceso al crédito y capacidad de trabajadores y pequeños negocios para incorporarse plenamente a la economía organizada.
Por eso, una política laboral moderna no puede limitarse a contar cuántas personas están ocupadas. Debe observar también bajo qué condiciones trabajan y qué posibilidades tienen de progresar.
El pequeño negocio también enfrenta barreras
La formalización tampoco puede abordarse únicamente desde la fiscalización. Para muchos pequeños negocios, el tránsito hacia la formalidad implica costos, trámites y obligaciones que pueden resultar difíciles de asumir. El desafío de las políticas públicas es conseguir que formalizarse represente una ventaja real: acceso a financiamiento, capacitación, mercados, protección y oportunidades de crecimiento.
Una estrategia efectiva necesita combinar simplificación administrativa, incentivos, educación financiera, productividad y cumplimiento de las obligaciones legales. Perseguir la informalidad sin comprender sus causas podría terminar debilitando a unidades productivas que generan sustento para miles de familias.
El desafío de los jóvenes
Para los jóvenes, la discusión tiene una dimensión adicional. El primer empleo suele ser la puerta de entrada a la experiencia, al crédito y a la independencia económica. Cuando esa puerta conduce principalmente a ocupaciones precarias o informales, el país corre el riesgo de reproducir durante años una estructura laboral de baja productividad.
La formación técnica, la educación vinculada a las necesidades productivas y las competencias digitales serán cada vez más importantes ante la transformación tecnológica del mercado de trabajo.
Crecer no será suficiente
La República Dominicana necesita continuar creciendo. Pero el desarrollo no puede medirse únicamente por la velocidad de expansión de la economía. También importa la capacidad de ese crecimiento para elevar la productividad, los ingresos y la seguridad económica de las familias.
La informalidad de 54.1 % registrada en el primer trimestre de 2026 resume uno de los grandes desafíos pendientes. El país ha demostrado que puede generar actividad económica; la próxima tarea es conseguir que una mayor parte de esa actividad se convierta en oportunidades formales, productivas y sostenibles.
La verdadera medida del progreso no estará solamente en cuántos dominicanos trabajan, sino también en cómo trabajan, qué protección reciben y qué posibilidades tienen de construir un futuro mejor.
FUENTES DE REFERENCIA
- Banco Central de la República Dominicana, Boletín Trimestral del Mercado Laboral, enero-marzo de 2026.
- Banco Central de la República Dominicana, “Economía dominicana registra expansión de 6.4 % en junio 2026”, 23 de julio de 2026.
