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Opinión

No hay   Inmunidad para los Jefes de Estado y de Gobierno ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Bajo muchas constituciones, los Jefes de Estado gozan de inmunidad contra enjuiciamientos penales respecto a aquellos  actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Algunas constituciones también  protegen a los miembros y  oficiales de gobierno.

Según el artículo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, un Jefe de Estado u otro oficial  que cometa un crimen de competencia de la CPI perderá su inmunidad y podrá ser enjuiciado por la CPI . Esta disposición del Estatuto es aplicable a todas las personas, sin distinción alguna entre sus facultades  oficiales.

La disposición sobre ausencia de inmunidad para Jefes de Estado  acusados por crímenes internacionales  no es una novedad. La existencia de esta norma fue reconocida luego de la Primera Guerra Mundial, en el Tratado de Versalles, luego de la Segunda Guerra Mundial  en la Carta del Tribunal de Nuremberg, en la Convención de Genocidio, por la Comisión de Derecho Internacional y por los Estatutos del Tribunal Internacional para la exyugoslavia  y  Ruanda.

El artículo 27 del Estatuto de Roma confirma la regla de que los individuos no pueden evadir la responsabilidad penal alegando que un crimen internacional se cometió por un Estado o en nombre del Estado, porque al tomar ellos tales decisiones, están abusando de las potestades reconocidas por el derecho internacional.

Con respecto a la inmunidad de los Jefes de Estado por los crímenes cometidos durante su ejercicio  del poder, la Cámara de los Lores del Reino Unido determino que el  Senador  Augusto Pinochet no era titular de ningún tipo de inmunidad respecto a los actos de tortura  cometidos bajo sus órdenes cuando este fue el Jefe de Estado chileno. La Cámara indicó que debido a que los actos de torturas no pueden considerarse  como funciones de un Jefe de Estado, estos actos no están protegidos por inmunidad alguna.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben eliminar todas las formas existentes de inmunidad para sus representantes. El Estatuto simplemente los obliga a disponer de una excepción a la regla  general , si aún no lo han hecho.

Cuando la CPI solicita la entrega de un Jefe de Estado u otro oficial a un Estado Parte, porque este esta acusado por alguno de los crímenes enumerados en el Estatuto, el Estado en cuestión no podrá alegar ninguna inmunidad según  el derecho interno, como fundamento para rechazar la entrega de la persona. El Estado deberá entregar  a la  persona  a la CPI.

Cuando las constituciones prevén inmunidad absoluta para cualquier oficial del Estado, el artículo 27 del Estatuto de Roma podría requerir  reformas constitucionales legislativas en los Estados Partes. Podrían necesitar establecer una excepción a esta inmunidad absoluta, para sus Jefes de Estado y cualquier otro oficial  que de lo contrario sería inmune al enjuiciamiento penal.

Esta enmienda podría ser menos, y podría simplemente consistir en agregar una disposición que cree la excepción al principio de inmunidad para los Jefes de Estado  y cualquier otro oficial, en el caso de que cometan cualquiera  de los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma.

La CPI no podría investigar y enjuiciar los crímenes cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Sin embargo, respecto a aquellas conductas que ocurran una vez que el Estatuto entre en vigencia, los responsables por los crímenes definidos  por el Estatuto aun podrán ser enjuiciados y condenados por la CPI, haciendo caso omiso a los años  que hayan pasado entre la comisión del crimen y la acusación. En otras palabras, los crímenes de la competencia  de la CPI no estarán sujetos a ningún tipo de prescripción.

La imprescriptibilidad de los crímenes de la CPI no deberá de llevar a ningún tipo de problema constitucional, ya que las constituciones  normalmente no regulan tales dispersiones. Sin embargo, aun si no existe una disposición tal, posiblemente surgirán algunos asuntos constitucionales.

Para el caso anterior, tenemos el ejemplo del Consejo Constitucional  Francés  el cual determinó que el Estatuto de Roma contrariaba a la Constitución Francesa  al menoscabar la soberanía nacional, privando a Francia de su potestad de resolver  respecto al enjuiciamiento de individuos bajo su autoridad  que hubiese cometido un crimen internacional treinta años antes. Por consiguiente Francia debió reformar su Constitución, para asegurar el cumplimiento de entrega en todos los casos.

Los Estados deben asegurarse de que las personas puedan ser entregadas a la CPI, aun cuando la prescripción normalmente se aplicaría en el derecho interno por el crimen que ellas cometieron.

Los Estados podrían desear seguir los pasos de Francia, llevando a cabo una reforma  general  a su constitución  que les permita cooperar con la CPI en todas las situaciones. O podrían introducir una reforma más específica, que prevea que la prescripción o cualquier  restricción similar no aplica para la entrega de personas a la CPI.

Alternativamente, estos Estados pueden decidir enmendar sus leyes, especificando  que ningún crimen  internacional prescribiría. Esta es la mejor solución si el Estado Parte intenta enjuiciar todos los casos de crímenes internacionales que involucren  a los responsables  bajo su autoridad.

Está también de conformidad  con el espíritu de la Convención Internacional  de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, la cual fue adoptada por la Asamblea General  de la ONU en el año 1968.

Finalmente, en todos los casos, la legislación que implemente de conformidad con  el Estatuto  deberá incluir la posibilidad de entregar una persona a la CPI, aú si el crimen por el cual se le acusa  esta prescrito según las leyes del Estado.

          Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

El voto en blanco, un instrumento útil en una desacreditada democracia.

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Por José Cabral

En un país donde la politiquería lo ha dañado todo, absolutamente todo, hay que apelar a una herramienta que puede servir de mucho y se trata del voto en blanco como una forma de llamar a la atención silenciosa a unos partidos que nada les sirve de escarmiento.

 En las pasadas elecciones municipales hubo un ensayo que, aunque no se trató exactamente del voto en blanco, sino del nulo, cuya última no parece ser la mejor opción, porque no son contabilizados y en consecuencia no surten ningún efecto, todavía falta una acción mas contundente.

En cambio, el voto en blanco luce como una herramienta que como ya se ha planteado en diferentes lugares del mundo, representa una forma de protesta ante la conducta depravada y corrupto de los actores de la vida política nacional e internacional y sirve como una expresión democrática.

Sin lugar a dudas, que el voto en blanco puede ser la clave para darle una nueva vida y mayor credibilidad al sistema electoral dominicano y como vía de consecuencia a la democracia.

El alto nivel de abstención electoral es un espejo de la falta de estímulo del votante porque sufre desde hace décadas el mismo proceder de todas las organizaciones que conforman la odiosa partidocracia.

El voto en blanco podría constituirse en un instrumento útil para evitar  que el desacreditado sistema político dominicano caiga en la ilegitimidad, aunque no necesariamente en la ilegalidad, pero que este paso, sin duda, haría reflexionar a los que no les importa los intereses de la mayoría, sino los propios, de grupos y de otros particulares.

Sería como una especie de desaprobación constructiva como ya lo planteo alguien en una reflexión sobre este mismo tema.

En algunos países del hemisferio el voto en blanco es un mecanismo de cambio, ya que si esta opción logra la mayoría podrían repetirse las elecciones, pese a que para que esto ocurra en la República Dominicana habría que modificar las leyes del régimen electoral.

Pero de cualquier modo no deja de ser útil el voto en blanco para enviarles un contundente mensaje a todos los «vividores» de la política vernácula, sobre todo porque el país no está muy lejos de tener un total colapso institucional.

Se imaginan los dominicanos preocupados con el sendero que lleva el país enviar un mensaje en las urnas de que ninguno de los candidatos merece su voto y la repercusión que esto podría tener en el ámbito nacional e internacional.

Como ya se ha dicho el voto en blanco no es una expresión de apatía, sino de inconformidad, es una forma de dejar claro que no se quiere ninguna de las opciones presentadas.

A votar en blanco el próximo 19 de mayo y la mayoría de la gente verá como las cosas comienzan a cambiar, incluso el burocratismo que caracteriza a las instituciones públicas, las cuales en el marco de la concepción de los partidos políticos que controlan el Estado, son un patrimonio particular de cuyas acciones no tienen que rendirle cuenta a nadie.

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Opinión

Cuando el poder del discernimiento no es suficiente

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Por Isaías Ramos

El discernimiento es esa capacidad esencialmente humana que nos permite analizar, evaluar y comprender profundamente las encrucijadas que la vida nos presenta. Reflexionamos críticamente, balanceando aspectos racionales y emocionales, buscando esa chispa de claridad en cada decisión.

Pero, ¿qué sucede cuando el discernimiento parece fallar ante decisiones cruciales cuyas opciones parecen, todas, llevar a consecuencias negativas?

En esos momentos de incertidumbre, cuando el corazón pesa y el camino hacia adelante se nubla, es fundamental mantenernos fieles a nuestros principios. No podemos permitirnos el lujo de engañar a nuestra conciencia o justificar pequeñas traiciones por conveniencia o desesperación.

Actualmente, nuestra nación se encuentra inmersa en la recta final de una campaña electoral insulsa. Nos enfrentamos a una alarmante escasez de candidatos que realmente encarnen los valores y principios que nuestros padres de la patria instauraron. ¿Dónde están esos líderes capaces de trazar un camino claro hacia el futuro que deseamos? Las elecciones se acercan, y la oferta política parece más desalentadora que nunca.

Esta crisis de liderazgo es un claro desafío al poder del discernimiento individual. Nos vemos obligados a elegir en un panorama desolador donde predominan las promesas vacías y las estrategias populistas, más enfocadas en el engaño y la manipulación que en ofrecer soluciones reales. Las mismas caras, desgastadas por escándalos y fracasos, siguen ocupando el escenario político, insistiendo en que merecen otra oportunidad.

El discernimiento, sin embargo, debe ir más allá de la simple elección entre las opciones presentadas. Debe implicar una búsqueda activa de alternativas, un impulso hacia la creación de nuevas posibilidades que reflejen nuestros ideales más elevados. En estos momentos de crisis, es donde más se prueba la resiliencia de nuestra democracia y la integridad de nuestro compromiso con los valores fundacionales.

¿Cómo podemos confiar en aquellos que han sido parte del sistema corrupto que tanto ha dañado a nuestro país? La falta de visión política, la ausencia de transparencia y la escasez de propuestas innovadoras solo refuerzan la percepción de que la mayoría de los candidatos carecen del compromiso genuino necesario para liderar verdaderos cambios.

Es imperativo recordar que somos herederos de una nación forjada con principios y valores trascendentales. Frente a esta encrucijada crítica, debemos recordar nuestra responsabilidad como ciudadanos informados y conscientes. Cada voto que emitimos refleja nuestra dignidad y respeto por nosotros mismos. Vender o traicionar nuestros principios más íntimos equivale a despojarnos de nuestra propia humanidad.

Sucumbir a la tentación del egoísmo y la falta de integridad nos aleja de nuestra verdadera esencia y nos sumerge en un camino oscuro, impulsados por intereses mezquinos en lugar de valores profundos y duraderos. En este contexto, el discernimiento por sí solo no basta.

En el Frente Cívico y Social, entendemos que solo unidos podemos superar este desafío crucial y abrir paso a una nueva era política fundada en valores auténticos y proyectos transformadores. El tiempo es esencial y nuestra nación merece lo mejor.

No permitamos que la falta de visión y principios nos condene al estancamiento perpetuo. Juntos, podemos redescubrir el significado de la política como servicio verdadero al pueblo, redefiniendo así el futuro de nuestra nación.

El cambio está en nuestras manos. Es hora de reclamar nuestro futuro, de construirlo sobre los cimientos de nuestra integridad. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La entrega de los nacionales de un Estado a la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional requerirá en ciertas ocasiones  que un Estado Parte entregue a sus propios nacionales, cuando la persona sea sospechosa de haber cometido un crimen de la competencia de la CPI. No obstante, esto podría representar dificultades para aquellos Estados en los cuales su constitución expresamente prohíba  la extradición de sus nacionales, y podría requerir de soluciones creativas.

Los Estados deberían tomar en cuenta el ¨carácter específico de la Corte¨ al decir sobre la mejor manera de asegurar  que la nacionalidad de la persona requerida no afecte su entrega a la Corte Penal Internacional.

Los Estados Parte del Estatuto no podrán alegar bajo ninguna circunstancia que la nacionalidad del acusado, o una disposición constitucional que prohíbe la extradición de nacionales impida su entrega.

Para muchos Estados, la posibilidad de entregar sus nacionales a la CPI no necesita la implementación de una ley particular  más que aquella que prevea la entrega de cualquier persona  a la CPI.No obstante algunos Estados poseen una constitución que expresamente prohíbe la extradición de los nacionales. Estos Estados deben de escoger entre estas  dos opciones:

  1. a)Algunos Estados podrían distinguir en su legislación entre la extradición de una persona  a otro Estado y la entrega de una persona a la CPI, lo cual permitiría la entrega de nacionales a la CPI a pesar de la restricción a la ´´extradición¨ de nacionales a tribunales extranjeros, sin obstaculizar la habilidad del Estado  de cooperar plenamente con la CPI.

La ventaja de esta medida consiste  en el procedimiento simple a seguir para la entrega de una persona acusada a la CPI. También reconoce el carácter específico de la competencia de la CPI , la cual no puede considerarse como una jurisdicción extranjera , y prevé una manera más eficiente de proceder con la cooperación.

  1. b)La reforma podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio, asegurando  que la constitución no sea violada por la entrega de un nacional a la CPI. La ventaja de una enmienda constitucional con una referencia específica a la CPI yace en el hecho de que elimina cualquier posibilidad de que surja un conflicto normativo a  escala nacional.

Lo planteado anteriormente garantiza que los tribunales nacionales dicten sentencias de conformidad con sus obligaciones legales respecto al Estatuto de Roma, pese al posible dilema de entregar a un ciudadano a otro sistema judicial.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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