Opinión
No hay Inmunidad para los Jefes de Estado y de Gobierno ante la Corte Penal Internacional
Published
3 años agoon
Por Rommel Santos Diaz
Bajo muchas constituciones, los Jefes de Estado gozan de inmunidad contra enjuiciamientos penales respecto a aquellos actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Algunas constituciones también protegen a los miembros y oficiales de gobierno.
Según el artículo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, un Jefe de Estado u otro oficial que cometa un crimen de competencia de la CPI perderá su inmunidad y podrá ser enjuiciado por la CPI . Esta disposición del Estatuto es aplicable a todas las personas, sin distinción alguna entre sus facultades oficiales.
La disposición sobre ausencia de inmunidad para Jefes de Estado acusados por crímenes internacionales no es una novedad. La existencia de esta norma fue reconocida luego de la Primera Guerra Mundial, en el Tratado de Versalles, luego de la Segunda Guerra Mundial en la Carta del Tribunal de Nuremberg, en la Convención de Genocidio, por la Comisión de Derecho Internacional y por los Estatutos del Tribunal Internacional para la exyugoslavia y Ruanda.
El artículo 27 del Estatuto de Roma confirma la regla de que los individuos no pueden evadir la responsabilidad penal alegando que un crimen internacional se cometió por un Estado o en nombre del Estado, porque al tomar ellos tales decisiones, están abusando de las potestades reconocidas por el derecho internacional.
Con respecto a la inmunidad de los Jefes de Estado por los crímenes cometidos durante su ejercicio del poder, la Cámara de los Lores del Reino Unido determino que el Senador Augusto Pinochet no era titular de ningún tipo de inmunidad respecto a los actos de tortura cometidos bajo sus órdenes cuando este fue el Jefe de Estado chileno. La Cámara indicó que debido a que los actos de torturas no pueden considerarse como funciones de un Jefe de Estado, estos actos no están protegidos por inmunidad alguna.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben eliminar todas las formas existentes de inmunidad para sus representantes. El Estatuto simplemente los obliga a disponer de una excepción a la regla general , si aún no lo han hecho.
Cuando la CPI solicita la entrega de un Jefe de Estado u otro oficial a un Estado Parte, porque este esta acusado por alguno de los crímenes enumerados en el Estatuto, el Estado en cuestión no podrá alegar ninguna inmunidad según el derecho interno, como fundamento para rechazar la entrega de la persona. El Estado deberá entregar a la persona a la CPI.
Cuando las constituciones prevén inmunidad absoluta para cualquier oficial del Estado, el artículo 27 del Estatuto de Roma podría requerir reformas constitucionales legislativas en los Estados Partes. Podrían necesitar establecer una excepción a esta inmunidad absoluta, para sus Jefes de Estado y cualquier otro oficial que de lo contrario sería inmune al enjuiciamiento penal.
Esta enmienda podría ser menos, y podría simplemente consistir en agregar una disposición que cree la excepción al principio de inmunidad para los Jefes de Estado y cualquier otro oficial, en el caso de que cometan cualquiera de los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma.
La CPI no podría investigar y enjuiciar los crímenes cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Sin embargo, respecto a aquellas conductas que ocurran una vez que el Estatuto entre en vigencia, los responsables por los crímenes definidos por el Estatuto aun podrán ser enjuiciados y condenados por la CPI, haciendo caso omiso a los años que hayan pasado entre la comisión del crimen y la acusación. En otras palabras, los crímenes de la competencia de la CPI no estarán sujetos a ningún tipo de prescripción.
La imprescriptibilidad de los crímenes de la CPI no deberá de llevar a ningún tipo de problema constitucional, ya que las constituciones normalmente no regulan tales dispersiones. Sin embargo, aun si no existe una disposición tal, posiblemente surgirán algunos asuntos constitucionales.
Para el caso anterior, tenemos el ejemplo del Consejo Constitucional Francés el cual determinó que el Estatuto de Roma contrariaba a la Constitución Francesa al menoscabar la soberanía nacional, privando a Francia de su potestad de resolver respecto al enjuiciamiento de individuos bajo su autoridad que hubiese cometido un crimen internacional treinta años antes. Por consiguiente Francia debió reformar su Constitución, para asegurar el cumplimiento de entrega en todos los casos.
Los Estados deben asegurarse de que las personas puedan ser entregadas a la CPI, aun cuando la prescripción normalmente se aplicaría en el derecho interno por el crimen que ellas cometieron.
Los Estados podrían desear seguir los pasos de Francia, llevando a cabo una reforma general a su constitución que les permita cooperar con la CPI en todas las situaciones. O podrían introducir una reforma más específica, que prevea que la prescripción o cualquier restricción similar no aplica para la entrega de personas a la CPI.
Alternativamente, estos Estados pueden decidir enmendar sus leyes, especificando que ningún crimen internacional prescribiría. Esta es la mejor solución si el Estado Parte intenta enjuiciar todos los casos de crímenes internacionales que involucren a los responsables bajo su autoridad.
Está también de conformidad con el espíritu de la Convención Internacional de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, la cual fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en el año 1968.
Finalmente, en todos los casos, la legislación que implemente de conformidad con el Estatuto deberá incluir la posibilidad de entregar una persona a la CPI, aú si el crimen por el cual se le acusa esta prescrito según las leyes del Estado.
Por Rommel Santos Diaz
A fin de garantizar el desarrollo de sus actividades, determinados funcionarios estatales gozan de una prerrogativa por medio de la cual no puede ser sometido a un proceso penal si previamente el Congreso, u otra instancia no otorga su autorización.
La inmunidad, como lo ha señalado la doctrina, es una institución que fue establecida con un objetivo concreto, cual es el de poner freno a las intenciones políticas de interrumpir el normal desarrollo de las actividades de una importante autoridad pública.
De acuerdo al Estatuto de Roma, esta prerrogativa de los altos funcionarios no constituye un impedimento para que pueda juzgarse a estas personas. Así lo establece el Art. 27 del Estatuto de Roma.
El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que el mismo será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial.
En particular el cargo oficial, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno , miembro de un gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleven el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstan para que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia sobre ella.
La prerrogativa de la inmunidad se encuentra prevista en algunos casos en las normas constitucionales o en las leyes. En este último caso, cualquier posible contradicción con el Estatuto de Roma puede solucionarse con la reforma de la legislación respectiva.
Sin embargo, cuando la inmunidad se encuentra prevista en la constitución el asunto se complica, ya que por su naturaleza , es una norma que exige para su modificación un proceso más rígido.
Opinión
Treinta años de leyes. Casi dos generaciones esperando.
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4 días agoon
septiembre 16, 2026Dr. Isaías Ramos
Durante casi treinta años, la República Dominicana ha recibido una advertencia tras otra sobre la calidad de su educación y la formación de sus ciudadanos.
Han cambiado gobiernos, programas, funcionarios y discursos.
Lo que demasiado poco ha cambiado son los resultados.
Cada vez que llega una nueva evaluación repetimos el mismo ritual: alarma, titulares, explicaciones, promesas. Después pasa la noticia y continuamos.
Así llevamos demasiado tiempo.
La Ley General de Educación 66-97 definió con extraordinaria claridad el ciudadano que debía formar la escuela dominicana.
Su artículo 5 ordena formar personas libres, críticas y creativas; ciudadanos amantes de su familia y de su patria, conscientes de sus deberes, derechos y libertades, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana. También manda fortalecer la identidad nacional y educar en valores morales y éticos, solidaridad, trabajo productivo y servicio comunitario.
Desde 2010, la Constitución reforzó ese mandato: formación social y cívica, enseñanza constitucional, valores patrios y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes.
El mandato nunca faltó.
Después llegaron las advertencias.
El Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, PISA, ha mostrado reiteradamente graves dificultades de nuestros jóvenes para comprender, razonar y aplicar conocimientos en lectura, matemáticas y ciencias.
El Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana, ICCS, reveló profundas debilidades en conocimientos y competencias cívicas.
Nuestras propias Pruebas Nacionales también han mostrado desempeños modestos al concluir la secundaria.
Y la Encuesta de Cultura Democrática volvió a encender alarmas sobre dimensiones esenciales de nuestra cultura ciudadana.
No fueron hechos aislados.
Fueron advertencias acumuladas durante años.
Es justo reconocer avances. Entre PISA 2018 y 2022 el país mejoró significativamente en matemáticas, lectura y ciencias. Pero en 2025 esos avances no continuaron: los resultados fueron estadísticamente similares a los de 2022.
Después de mejorar, nos estancamos.
Y ahí surge la pregunta que la nación merece responder:
¿cómo es posible que, después de tantos diagnósticos, no hayamos tenido la voluntad política, la determinación institucional y la continuidad necesarias para implementar plenamente los fines educativos que nosotros mismos convertimos en ley y mandato constitucional?
No faltaron normas.
No faltaron pruebas.
No faltaron diagnósticos.
Faltaron voluntad política, determinación institucional y continuidad para convertir la educación y la formación ciudadana en una verdadera causa nacional.
Y eso tiene un costo humano.
Ya no hablamos solamente de porcentajes y rankings.
Hablamos de casi dos generaciones de dominicanos que atravesaron el sistema mientras sabíamos que no estábamos formando las competencias académicas y ciudadanas que necesitaban para dirigir sus vidas y, algún día, conducir la República.
¿Quién responde por ellos?
¿Dónde está el gran programa nacional para recuperar y fortalecer a quienes ya salieron de las aulas con brechas académicas y cívicas que el propio sistema había identificado?
En 2025, el Consejo Nacional de Educación aprobó la Ordenanza 02-2025 para incorporar explícitamente la Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana. Hoy vuelve a discutirse legislativamente la obligatoriedad de esa formación.
Bienvenidas sean esas iniciativas.
Pero debemos hacernos una pregunta más profunda:
¿cuántas veces tendremos que escribir la misma obligación antes de convertirla en conducta?
Porque el verdadero problema dominicano no parece ser la ausencia de normas, sino la distancia entre lo que proclamamos y lo que cumplimos.
Ahí la calle compite contra el aula.
Le enseñamos al niño a respetar la ley, pero observa que violarla puede no tener consecuencias.
Le hablamos de mérito mientras contempla favoritismo.
Le exigimos puntualidad mientras normalizamos la impuntualidad.
Le hablamos de responsabilidad mientras ve autoridades incumplir sus propias reglas.
Y debemos comprender algo esencial:
cada autoridad también educa.
Cuando quien ejerce poder incumple una norma sin consecuencias, está impartiendo una clase de educación cívica en sentido contrario.
Por eso no necesitamos simplemente otra asignatura.
Necesitamos una Revolución Cívica que abarque escuela, familia, iglesias, comunidad, empresa y Estado; que alcance también a quienes ya dejaron las aulas; que convierta el cumplimiento en hábito, el mérito en estímulo, el buen ejemplo en norma y la responsabilidad en valor nacional.
No se trata de buscar culpables eternos.
Se trata de asumir una responsabilidad histórica y corregir el rumbo.
Porque ninguna Constitución puede proteger una República cuyos ciudadanos aprenden a ignorarla.
Casi dos generaciones han atravesado ya este proceso.
Y serán esas mismas generaciones las que, tarde o temprano, recibirán la conducción del país.
Todavía estamos a tiempo de cambiar la enseñanza.
Pero el tiempo no es infinito.
La pregunta que debemos responder como nación es ésta:
¿seguiremos administrando el deterioro, o tendremos finalmente el carácter, la voluntad, la determinación y la fidelidad a nuestra Constitución necesarios para formar ciudadanos capaces de construir, respetar y defender la República que prometimos ser?
Por Oscar López Reyes
Demetrio, Higinio y Marcelo, exfuncionarios estatales imbuidos de un hinchado poder político, no prestaron oídos del precavido refrán: “A chica boca, chica sopa” y, cual volcán, cada uno por su lado se arrojó -como si tuvieran en misiones espaciales en diferentes temporadas y universos cósmicos- a hostigar y a perseguir a un periodista respetuoso y cumplidor. La maledicencia, agazapada en villanías, les hizo olvidar que para participar en foros había que tener los bozos limpios.
Ninguno de los tres judicializables estuvo en la mirilla del tranquilo Gael Otero, a quien jamás dejaron de incordiarlo inmisericordemente, sin motivo aparente. Empero, sin este reportero/articulista buscarlos, en sus manos se posaron -como si fueran enviados por un molesto extraterrestre- datos incriminatorios sobre sus acosadores, que lo dejaron perplejo. ¿Cuál fue su reacción?
Los hechos y personajes a ser descritos son reales, ocurridos en Santo Domingo, República Dominicana, en años recientes, aunque sus protagonistas pudieran llamarse Piernavieja (abogado), Pieldelobo (administrador de empresas) y Viejobueno (ingeniero). Sus verdaderos patronímicos son Demetrio Gabilondo, Higinio Quintana y Marcelo Mosquera, el trío diabólico que, visiblemente con el sistema límbico y el tronco encefálico dislocados, asediaron y se pusieron a la caza de Gael, como si fuera un ladrón. ”El cazador cazado”, ¡qué ironía!
Primero. Demetrio: en el examen de tesis de grado, un miembro del jurado al estudiante de periodismo Gael le asignó 98 y otro 95, que ponderaron la metodología en el abordaje, la capacidad investigativa y el pensamiento crítico. El tercer juez docente, Demetrio, emitió su veredicto sin consultar a sus dos colegas: un 40. Cuando el ya graduado aspiró a ser maestro, en un examen le colocó un 0 y en el año que presentó un proyecto para crear una unidad académica en la universidad estatal, lo boicoteó, a la clara. Posteriormente, este abogado lo importunaba en reuniones de las lides gremiales. ¿Y por qué…?, se preguntaba Gael.
Sorpresa: Un domingo en la mañana, mientras Gael chequeaba su agenda en la redacción del periódico Hoy, su director Virgilio Alcántara le entregó un documento que había recibido, con acusaciones comprometedoras contra Demetrio. Le instruyó enfáticamente para que profundizara en la investigación. Si no inquirí estos papeles, si este caballero me ha pisoteado insistentemente -reflexionó Gael- y ahora tengo esta encomienda del director del matutino, por qué no hacer mi trabajo y focalizar el tema con superficialidad.
La indagatoria duró más de una semana, y los hallazgos encontrados fueron demoledores. Escribió tres amplios reportajes y el director del rotativo los publicó en tres primeras páginas. El escándalo no pudo ser más vergonzoso, en el pico de la gravedad. El consejo directivo de la institución donde laboraba el jurista sesionó de emergencia, con el documento original y los reportajes en la mesa. La cancelación de Demetrio fue inevitable. ¡Vaya!
Marcelo: En los años 2018-19, a Gael pretendió trazarle pautas, sin ser su jefe; humillarlo e imponérsele, sin razón, en el organismo gubernamental en la cual ambos ofrecían sus servicios profesionales. Narcisista indecoroso y arrogante, Marcelo escudriñaba fallas en el accionar de Gael, para reportarlo ante la máxima autoridad. Cuando este difundía algún texto periodístico, lo separaba, subrayaba puntos específicos y lo llevaba al mando superior, su amigo de muchos años, con recomendaciones despiadadas. Jamás aceptó conciliación, aun comprobándose que incurría en irrefutables conflictos de intereses.
Asombro: Un colega y amigo del periodista Gael sintió estupor al enterarse del drama –a través de un tercero- y decidió rastrear las andanzas de Marcelo en la administración pública, así como sus actuales relaciones y comportamiento. Descubrió que como director administrativo-financiero hacía negocios con otras instituciones públicas. Siendo así, la única alternativa de la alta gerencia fue su despido. ¡Qué pena! ¿Acaso funge ahora con las mismas funciones en otra dependencia estatal?
Higinio: Después que, con el tráfico de influencia política, truculentamente este ingeniero se enriqueció con la adjudicación de contratos a sobreprecios –y con desvíos de fondos públicos desde un organismo público hacia una corporación en la cual era un testaferro- fuera del gobierno –¡Qué viva Odebrecht!- se dedica actualmente a querer socavar las imágenes de personas honradas, desde un digital en el cual se proclama, sin asearse los colmillos, “comunicador”. ¡Qué tupé!
Espanto: El legajo de documentos acumulados por indignados de organizaciones de interés social sirvió para instrumentar un expediente, depositado en la Procuraduría General de la República para que se añadiera a otro más grande divulgado públicamente, vinculada a la gestión 2012-1016. En una cama supercómoda, el imputado Higinio languidece, dando sus últimos suspiros, y pocos saben que fue por su doble osadía: sustraer, usurpar como “comunicador” y atacar para aparentar… ¡Desvergonzado!, ¿sí o no?
Demetrio, Higinio y Marcelo vituperaban a Gael sin conocer sus facultades divinas: cada vez que este emprendía un proyecto y otros hacían lo mismo, avanzaba con tanta prontitud que los paños y lienzos de sus competidores eran tirados en barrancos. Idénticamente, meses después de que un elocuente lo encaraba con alevosía, ese alevoso moría súbitamente, como aconteció con dos de los tres judicializables. El otro de similar estirpe quedó entrampado en la peor hoguera, porque sufre más que Juana de Arco.
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El autor: periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.
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13 de septiembre de 2026
