Opinión
No hay Inmunidad para los Jefes de Estado y de Gobierno ante la Corte Penal Internacional
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3 años agoon
Por Rommel Santos Diaz
Bajo muchas constituciones, los Jefes de Estado gozan de inmunidad contra enjuiciamientos penales respecto a aquellos actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Algunas constituciones también protegen a los miembros y oficiales de gobierno.
Según el artículo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, un Jefe de Estado u otro oficial que cometa un crimen de competencia de la CPI perderá su inmunidad y podrá ser enjuiciado por la CPI . Esta disposición del Estatuto es aplicable a todas las personas, sin distinción alguna entre sus facultades oficiales.
La disposición sobre ausencia de inmunidad para Jefes de Estado acusados por crímenes internacionales no es una novedad. La existencia de esta norma fue reconocida luego de la Primera Guerra Mundial, en el Tratado de Versalles, luego de la Segunda Guerra Mundial en la Carta del Tribunal de Nuremberg, en la Convención de Genocidio, por la Comisión de Derecho Internacional y por los Estatutos del Tribunal Internacional para la exyugoslavia y Ruanda.
El artículo 27 del Estatuto de Roma confirma la regla de que los individuos no pueden evadir la responsabilidad penal alegando que un crimen internacional se cometió por un Estado o en nombre del Estado, porque al tomar ellos tales decisiones, están abusando de las potestades reconocidas por el derecho internacional.
Con respecto a la inmunidad de los Jefes de Estado por los crímenes cometidos durante su ejercicio del poder, la Cámara de los Lores del Reino Unido determino que el Senador Augusto Pinochet no era titular de ningún tipo de inmunidad respecto a los actos de tortura cometidos bajo sus órdenes cuando este fue el Jefe de Estado chileno. La Cámara indicó que debido a que los actos de torturas no pueden considerarse como funciones de un Jefe de Estado, estos actos no están protegidos por inmunidad alguna.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben eliminar todas las formas existentes de inmunidad para sus representantes. El Estatuto simplemente los obliga a disponer de una excepción a la regla general , si aún no lo han hecho.
Cuando la CPI solicita la entrega de un Jefe de Estado u otro oficial a un Estado Parte, porque este esta acusado por alguno de los crímenes enumerados en el Estatuto, el Estado en cuestión no podrá alegar ninguna inmunidad según el derecho interno, como fundamento para rechazar la entrega de la persona. El Estado deberá entregar a la persona a la CPI.
Cuando las constituciones prevén inmunidad absoluta para cualquier oficial del Estado, el artículo 27 del Estatuto de Roma podría requerir reformas constitucionales legislativas en los Estados Partes. Podrían necesitar establecer una excepción a esta inmunidad absoluta, para sus Jefes de Estado y cualquier otro oficial que de lo contrario sería inmune al enjuiciamiento penal.
Esta enmienda podría ser menos, y podría simplemente consistir en agregar una disposición que cree la excepción al principio de inmunidad para los Jefes de Estado y cualquier otro oficial, en el caso de que cometan cualquiera de los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma.
La CPI no podría investigar y enjuiciar los crímenes cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Sin embargo, respecto a aquellas conductas que ocurran una vez que el Estatuto entre en vigencia, los responsables por los crímenes definidos por el Estatuto aun podrán ser enjuiciados y condenados por la CPI, haciendo caso omiso a los años que hayan pasado entre la comisión del crimen y la acusación. En otras palabras, los crímenes de la competencia de la CPI no estarán sujetos a ningún tipo de prescripción.
La imprescriptibilidad de los crímenes de la CPI no deberá de llevar a ningún tipo de problema constitucional, ya que las constituciones normalmente no regulan tales dispersiones. Sin embargo, aun si no existe una disposición tal, posiblemente surgirán algunos asuntos constitucionales.
Para el caso anterior, tenemos el ejemplo del Consejo Constitucional Francés el cual determinó que el Estatuto de Roma contrariaba a la Constitución Francesa al menoscabar la soberanía nacional, privando a Francia de su potestad de resolver respecto al enjuiciamiento de individuos bajo su autoridad que hubiese cometido un crimen internacional treinta años antes. Por consiguiente Francia debió reformar su Constitución, para asegurar el cumplimiento de entrega en todos los casos.
Los Estados deben asegurarse de que las personas puedan ser entregadas a la CPI, aun cuando la prescripción normalmente se aplicaría en el derecho interno por el crimen que ellas cometieron.
Los Estados podrían desear seguir los pasos de Francia, llevando a cabo una reforma general a su constitución que les permita cooperar con la CPI en todas las situaciones. O podrían introducir una reforma más específica, que prevea que la prescripción o cualquier restricción similar no aplica para la entrega de personas a la CPI.
Alternativamente, estos Estados pueden decidir enmendar sus leyes, especificando que ningún crimen internacional prescribiría. Esta es la mejor solución si el Estado Parte intenta enjuiciar todos los casos de crímenes internacionales que involucren a los responsables bajo su autoridad.
Está también de conformidad con el espíritu de la Convención Internacional de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, la cual fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en el año 1968.
Finalmente, en todos los casos, la legislación que implemente de conformidad con el Estatuto deberá incluir la posibilidad de entregar una persona a la CPI, aú si el crimen por el cual se le acusa esta prescrito según las leyes del Estado.
Opinión
Investigación y enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional
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11 horas agoon
agosto 27, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existe fundamento razonable para proceder a ella con arreglo en cuenta las siguientes circunstancias:
- a)La información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
- b)La causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;
- c)Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.
El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basará únicamente en lo señalado anteriormente, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
Si, tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento ya que:
- a)No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma;
- b)La causa es inadmisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma ; o
- c)El enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, notificará su conclusión motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad con el artículo 14 del Estatuto o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto en el artículo 13 del Estatuto de Roma.
Por otro lado, a petición del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 del Estatuto de Roma o del Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar la decisión del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con este mismo artículo y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión.
Además la Sala de Cuestiones Preliminares podrá, de oficio, revisar una decisión del Fiscal de no proceder a la investigación si dicha decisión se basará únicamente en el párrafo 1 c) o 2 c) del artículo 13 del Estatuto de Roma. En este caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.
Finalmente, el Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.
Por Isaías Ramos
Mil doscientos millones de pesos para señalización turística. A la vez, se denuncian escuelas de jornada extendida con carencias de agua, baños, aulas, comedores y espacios adecuados.
No son partidas presupuestarias jurídicamente intercambiables. Pero sí revelan algo más profundo: qué problemas reciben recursos y urgencia del Estado, y cuáles continúan esperando.
La pregunta es inevitable:
¿Para quién está funcionando nuestro crecimiento?
La República Dominicana ha crecido. Negarlo sería absurdo. Han aumentado el turismo, la inversión extranjera, las exportaciones y el PIB. Pero durante más de tres décadas hemos confundido crecimiento con desarrollo, como si una cifra macroeconómica pudiera sustituir el bienestar de una familia.
Nuestra Constitución establece otra jerarquía. El artículo 8 dispone que la función esencial del Estado es proteger los derechos de la persona, respetar su dignidad y procurar su desarrollo dentro de un marco de justicia social y bienestar general. El artículo 217 ordena orientar el régimen económico hacia el desarrollo humano.
La Constitución no coloca al ciudadano al servicio de la economía. Coloca la economía al servicio del ciudadano.
El crecimiento es un medio, no el fin de la República. Podemos exhibir excelentes indicadores mientras demasiados dominicanos compran agua, pagan de su bolsillo educación y salud y viven en comunidades donde el progreso parece pasar de largo.
El modelo ha consolidado rasgos de rentismo, extractivismo y exclusión. Extraemos minerales, pero también obtenemos rentas del agua, las costas, el suelo y el paisaje. Facilitamos inversiones, concedemos incentivos y construimos infraestructura pública. Eso puede ser legítimo y necesario. La pregunta es qué recibe la nación a cambio.
Las playas muestran esa contradicción con claridad. El artículo 15 de la Constitución las reconoce como bienes de dominio público y de libre acceso. Sin embargo, en distintos lugares el ciudadano encuentra dificultades para acceder a costas rodeadas por proyectos que monetizan aquello que pertenece a todos.
La empresa construyó el hotel.
Pero no construyó el mar.
No creó la playa.
No produjo el paisaje.
Cuando un bien natural colectivo se convierte de hecho en atributo de exclusividad comercial, debemos preguntar quién captura la renta, quién asume los costos y qué pierde la nación.
El turismo no es enemigo del país. La empresa privada tampoco. Necesitamos inversión que genere empleos dignos, fortalezca proveedores nacionales, contribuya fiscalmente, transfiera conocimientos, respete el medioambiente y deje comunidades más prósperas.
No queremos menos crecimiento. Queremos crecimiento que produzca desarrollo.
No queremos menos inversión. Queremos inversión que fortalezca a la nación que la hace posible.
No todo incremento del PIB equivale a mayor bienestar ni necesariamente a mayor riqueza nacional neta. Si al crecer agotamos acuíferos, degradamos costas, acumulamos pasivos ambientales o convertimos privilegios temporales en derechos permanentes, podemos contabilizar como progreso la pérdida de nuestro patrimonio. Ninguna nación puede llamar desarrollo a aquello que mejora las cuentas de esta generación a costa de la siguiente.
El Estado no está ausente. Está selectivamente presente.
Construye carreteras, facilita inversiones, protege propiedades, concede incentivos y promueve destinos. Y debe hacerlo. El problema es que demasiadas veces no muestra la misma eficacia y urgencia para garantizar agua potable, educación, salud, seguridad, saneamiento y servicios públicos dignos.
Ese desequilibrio erosiona la esencia del Estado social y democrático de derecho.
No necesitamos escoger entre empresa y pueblo, ni entre inversión y justicia social. Esa es una falsa disyuntiva. Debemos medir el éxito nacional no solo por cuánto crece la economía, sino por cómo crece, quién recibe sus beneficios, quién asume sus costos y qué deja en el país.
Eso exige proteger el acceso público a los bienes comunes; condicionar los incentivos fiscales a resultados verificables; incorporar los costos ambientales; promover empleo formal, encadenamientos productivos y contribución fiscal; y someter las grandes decisiones al interés general.
Pero la transformación no corresponde únicamente al Estado. Requiere ciudadanos dispuestos a vigilar, participar, exigir cuentas y defender aquello que pertenece a todos.
La República Dominicana necesita más que corregir políticas aisladas. Necesita un proyecto de nación capaz de unificar esfuerzos, ordenar prioridades y fijar metas para saldar una deuda social acumulada durante décadas: un proyecto que convierta crecimiento en desarrollo, desarrollo en derechos y derechos en oportunidades reales.
Ese proyecto no supone renunciar al turismo, al capital ni a empresas prósperas. Supone ponerlos al servicio de algo superior: una economía al servicio de una nación.
Debemos reconocer una verdad incómoda: hemos sido mucho más persistentes construyendo crecimiento que construyendo desarrollo.
Es tiempo de recuperar la jerarquía constitucional:
Primero la persona.
Primero su dignidad.
Primero el bien común.
Y entonces el mercado, la inversión y el crecimiento como instrumentos para alcanzarlos.
Al final, la historia no nos preguntará cuánto creció la economía. Nos preguntará qué país dejamos.
Entonces tendremos que responder:
¿De qué sirvió crecer si, mientras crecíamos, fuimos perdiendo aquello que pertenecía a todos?
Ante esa pregunta, la indiferencia no debe ser una opción.
Opinión
Ganaba 100 pesos mensuales (1973-76) y me sobraba dinero
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12 horas agoon
agosto 27, 2026Por Oscar López Reyes
En 1976, en Barahona yo ganaba 100 pesos mensuales en dos trabajos –en el gobierno y en un medio de comunicación- cubría holgadamente los gastos de mi recién formada familia de cuatro miembros, y me sobraba dinero. Caminaba las calles del pueblo como un privilegiado, sin deudas ni estrés. Dormía como un lirón por el estilo de vida sobrio y albergaba una gran esperanza en el futuro.
Como en la mayoría de las casas, en la mía no había televisión, teléfono, nevera, aire acondicionado y mucho menos un vehículo de motor. Tampoco estufa, licuadora, inversor ni botellones de agua, porque por una tubería llegaba sin pagar un solo centavo, igual que la basura, y se pagaban chelitos por el consumo de luz. En el liceo no se cobraba.
En los patios de las dos casas alquiladas donde vivía, en las céntricas calles Colón casi esquina Duvergé y Jaime Mota casi esquina José María Cabral, había frondosos árboles de mangos y limoncillos (quenepas), y en la última anafres (hornillos para cocinar con carbón) y una letrina surtida con periódicos y fundas de papel –provenientes de colmados- para el aseo defecatorio.
Esos pliegos sanitarios representaban una muestra de progreso, porque en las afueras de la ciudad y en las lomas, como Chene, en Enriquillo, para la limpieza tras las necesidades fisiológicas se acudía, en los montes, a piedras, hojas verdes, tusas de maíz y troncos leñosos -en forma giratoria- que se ramificaban desde el suelo.
Entre 1973-1976 en colmados y almacenes –no existían supermercados- se compraban menos de 20 productos hogareños, con precios establecidos por la Dirección General de Control de Precios. Una libra de arroz costaba 8 centavos, una libra de habichuelas 7 centavos, una libra de azúcar 4 cheles, una libra de carne 10 cheles y una botella de aceite comestible valía 30 centavos.
A primera hora de la mañana y en la tardecita se vendía a 8 y 10 cheles una botella o litro de leche de vaca, bien pura, acabada de llegar en bidones desde fincas ganaderas de Amador Pons, Sarita Báez, Buchinche Pérez Espinosa, los hermanos Milongo y Napó (Napoleón) Pérez, los hermanos Dámaso y Zulema López (mis tíos) y otros.
Los gastos eran restringidos, y los regalos escasos, porque muy pocos celebraban cumpleaños o visitaban restaurantes. Predominaba el consumo de helados, principalmente los domingos, antes y después de las retretas del Parque Central.
Esos precios son recordados por mercaderes y amas de casa de la época, debido a que no existían estadísticas de la canasta básica de consumo en pesos dominicanos, en virtud de que, justamente en 1976, el Banco Central fue cuando inició la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares (ENGIH).
A la postre, la compra alimenticia mensual para ocho personas –porque había que separar manjares para los vecinos más cercanos y los padres de los esposos- ascendía a menos de 20 pesos mensuales. Otros gastos: Un par de zapatos de la fábrica gubernamental Fac Doc costaba 4 pesos, y cuando al prestamista “Viste Encuero”, muy conocido en el mercado público y los predios judiciales de Barahona, los días 25 –fecha de pago en el gobierno- le avanzaban 50 centavos de un crédito de 7 pesos, los aceptaba gustosamente.
En esos años, el peso dominicano tenía una paridad con el dólar estadounidense, o sea, uno por uno. Para las transacciones cotidianas, junto a las monedas de 5, 10, 25 y 50 centavos, la de un centavo circuló hasta 1987, con la efigie de Caonabo, cuyo poder adquisitivo fue anulado por la inflación, aunque no se conoce la emisión de una resolución definitiva del Banco Central que la despoje de su poder liberatorio.
Aquellos conmemorados, bien recordados y limpiecitos 100 pesos mensuales: 60 de la Corte de Apelación (no se registraba ninguna deducción de impuestos sobre la renta ni de seguridad social) y 40 pesos de Radio Barahona equivalen, a junio de 2026, a 125 mil 898 pesos con 56 centavos nominales, calculando el Índice de Precios al Consumidor, año por año, el valor del capital y el efecto inflacionario. A este último salario, la Dirección General de Impuestos Internos le reduce a 98 mil 400 pesos con 44 centavos, porque se le aplica un descuento de 27 mil 498 pesos con 12 por aportes de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el Impuesto sobre la Renta (ISR).
¡Ah, consumismo y lujos!
¡Uy, prima del dólar!
¡Guau, globalización!
Entre 1973 y 1976 yo andaba despacio, a pie, relax y divertido, de un sitio a otro por las calles de Barahona como un afortunado, porque en la Corte de Apelación (juicios penales y civiles) me desempeñaba como mecanógrafo y mensajero ocasional, ya que estaba responsabilizado de buscar, el 25 de cada mes en las oficinas de Correo, los cheques de los jueces Federico Neftalio Cuello López (Nene), Doro Buenaventura Vásquez, Máximo Deñó, Rafael Dotel Recio y David Vicente Vidal Matos, y el procurador general de ese tribunal, Secundino Gómez Pérez (Jumito), máximas autoridades judiciales de la provincia.
El día 25, los magistrados arribaban a la Corte más temprano que nunca, caminando desde sus casas, sin parafernalias. Recuerdo cuando los secretarios de la Corte, Rafael Alfredo Pérez Rocha (Fellito Tinina), y la Procuraduría, Alejandro Rocha Peña (Mingolito), les entregaban a los jueces los emolumentos que devengaban: unos 250 pesos. Fungían como alguaciles Rafael Matos (Alito), Ignacio Mota y Luis Marino Arias. De unos 20 empleados de ese tribunal, solo sobreviven este último, hoy notario público; el extogado David Vidal, la entonces escribiente Teresa Peña y este servidor.
Yo era el menor de edad y el de más bajo salario: 60 pesos mensuales, el mínimo estatal, y cumplía el horario de 7:30 a.m. a 1:30 p. m. En la segunda jornada laboraba, desde las 3 de la tarde hasta las 7 de la noche, como secretario auxiliar de Rodolfo Z. Lama Jaar, propietario de Radio Barahona, Radio Pedernales, Radio Jimaní y Radio Neyba. Redactaba cartas, anuncios y notas luctuosas, nutrido por mis primeras prácticas escriturales en los clubes culturales y en los murales de la Juventud Comunista (Pacoredo) del liceo secundario Federico Henríquez y Carvajal.
El 11 de febrero de 2026 -justo 50 años después, porque ingresé en el citado mes- volví a las oficinas de la Corte de Apelación de Barahona y la nostalgia me envolvió con los cambios experimentados: existía uno que otro escritorio de caoba, pero ni en sombra las máquinas mecánicas Olympia, Olivetti y Remington, y prácticamente todos los jueces y empleados de 1973-1976 viajaron a un espacio inhóspito. El salario mínimo es de 20 mil 500 pesos y los titulares de Corte de Apelación ganan desde 260 mil 859 hasta más de 362 mil 304 pesos.
Albricias: Aparecieron los datos de mi ingreso al Poder Judicial, y me expidieron la certificación pertinente. El juez presidente de la Cámara Penal de la Corte y juez coordinador del Departamento Judicial (Barahona, Pedernales, Bahoruco e Independencia), Joselín Moreta Carrasco, me dispensó la más esplendorosa atención. Lo que no dijo el texto fue que fui cancelado -el más próspero premio de mi vida, porque tuve que emigrar forzosamente a Santo Domingo- por negarme a ingresar al Partido Reformista del gobernante presidente Joaquín Balaguer. ¡Qué vida Balaguer!
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
