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Opinión

Circunstancias Eximentes de Responsabilidad Penal ante la CPI

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 31 del Estatuto de Roma establece algunas circunstancias eximentes de responsabilidad penal en los enjuiciamientos de  la CPI. Otras disposiciones al respecto se encuentran en la parte 3 del Estatuto de Roma, dentro de los Principios Generales del  Derecho Penal.

Los Estados que decidan enjuiciar a las personas acusadas  por uno de los crímenes mencionados en el Estatuto de Roma en sus tribunales nacionales no están obligados a permitir a la persona alegar la excepción de una circunstancia eximente de responsabilidad penal señalada por el Estatuto, o cualquier otro medio de defensa aceptado por el derecho penal internacional.

Sin embargo, los Estados Partes podrían tener que revisar las circunstancias de excepción permitidas por el sistema de justicia penal nacional, con el fin de garantizar que estas excepciones no encubren a la persona de la responsabilidad penal por actos que constituyen delitos de la Corte Penal Internacional.

No obstante, los Estados podrían adaptar las disposiciones existentes para que estas estén conformes  con lo dispuesto por el Estatuto de Roma. Estas nuevas excepciones podrían admitirse en los casos de enjuiciamientos  de delitos internacionales.

La ventaja de esta solución está en el hecho de que brinda uniformidad a los procesos. La persona  que es acusada  ya sea ante un tribunal nacional o la CPI podrá alegar las mismas circunstancias eximentes de responsabilidad penal.

El artículo 33 del Estatuto de Roma establece que el hecho de que un delito de competencia de la CPI se cometa en cumplimiento de una orden emitida por un superior-sea militar o civil- no eximirá de responsabilidad penal a su autor. Sin embargo, existe una excepción cuando:

  1. La persona acusada estuviere obligado  por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate:
  2. La persona acusada no supiera que la orden era ilícita; y
  3. La orden no era manifiestamente ilícita.

Estas tres condiciones son acumulativas, y el Estatuto específicamente establece que cualquier orden  para cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas en todo momento.

Esta excepción es, por lo tanto, sólo aplicable a las personas a quienes se les ordenó  cometer un crimen de guerra o, el crimen de agresión. De otra manera, la excepción de órdenes superiores  sólo se puede utilizar  como una circunstancia atenuante, por ejemplo para reducir la pena.

Esta excepción siempre ha sido controversial. Las Cartas de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, así como los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y  Tribunal Penal Internacional  para Ruanda establecen que la excepción de órdenes superiores  no es admisible  en situación alguna.

Se creía que  al ser una orden para cometer un delito,  esta era ilícita, y por ende no podía utilizarse como una justificación para una conducta subordinada.

Sin embargo, el derecho interno de muchos Estados ha tomado un punto de vista contrario, con respecto al alegato  de órdenes superiores, y por lo tanto así es de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de Roma.

Esto significa que en la mayoría de los Estados, esta excepción  existe como tal  y un subordinado no puede  ser culpable de un delito si él o ella no conocían  que la orden era ilícita o esta no era manifiestamente ilícita.

Esta regla se encuentra en los  códigos militares disciplinarios de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza, y la noción de responsabilidad penal ha sido consagrada  por la jurisprudencia de los tribunales nacionales de crímenes de guerra.

Solo un puñado de Estados prohíbe la excepción de órdenes superiores en su derecho interno. Otros Estados toman una medida diferenciada: permiten alegar la excepción de órdenes superiores  cuando uno de sus nacionales sea acusado, pero prohíben su utilización cuando la persona acusada hubiera estado en combate contra un enemigo o fundamentan su excepción en el derecho de un país extranjero.

Los Estados que decidan enjuiciar a las personas acusadas por uno de los crímenes  mencionados en el Estatuto de Roma en sus tribunales nacionales  no están obligados a permitir  a la persona  alegar la excepción de una circunstancia eximente de responsabilidad  penal señalada  por el Estatuto  o cualquier otro medio de defensa aceptado por el derecho penal internacional.

Sin embargo, los Estados Partes podrían tener que revisar  las circunstancias de excepción permitida  por el sistema de justicia penal nacional, con el fin de garantizar que estas excepciones no encubren a la persona de la responsabilidad penal por actos que constituyen delitos de la Corte Penal Internacional.

No obstante, los Estados podrían adaptar las disposiciones existentes  para que estas estén conformes con  lo dispuesto por el Estatuto de Roma. Estas nuevas excepciones podrían admitirse en los casos de enjuiciamiento de delitos internacionales.

Finalmente, la ventaja de esta  en el hecho de brindar uniformidad a los procesos. La persona que es acusada, ya sea ante un tribunal nacional o la Corte Penal Internacional podrá alegar las mismas circunstancias eximentes de responsabilidad penal.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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Opinión

El voto en blanco, un instrumento útil en una desacreditada democracia.

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Por José Cabral

En un país donde la politiquería lo ha dañado todo, absolutamente todo, hay que apelar a una herramienta que puede servir de mucho y se trata del voto en blanco como una forma de llamar a la atención silenciosa a unos partidos que nada les sirve de escarmiento.

 En las pasadas elecciones municipales hubo un ensayo que, aunque no se trató exactamente del voto en blanco, sino del nulo, cuya última no parece ser la mejor opción, porque no son contabilizados y en consecuencia no surten ningún efecto, todavía falta una acción mas contundente.

En cambio, el voto en blanco luce como una herramienta que como ya se ha planteado en diferentes lugares del mundo, representa una forma de protesta ante la conducta depravada y corrupto de los actores de la vida política nacional e internacional y sirve como una expresión democrática.

Sin lugar a dudas, que el voto en blanco puede ser la clave para darle una nueva vida y mayor credibilidad al sistema electoral dominicano y como vía de consecuencia a la democracia.

El alto nivel de abstención electoral es un espejo de la falta de estímulo del votante porque sufre desde hace décadas el mismo proceder de todas las organizaciones que conforman la odiosa partidocracia.

El voto en blanco podría constituirse en un instrumento útil para evitar  que el desacreditado sistema político dominicano caiga en la ilegitimidad, aunque no necesariamente en la ilegalidad, pero que este paso, sin duda, haría reflexionar a los que no les importa los intereses de la mayoría, sino los propios, de grupos y de otros particulares.

Sería como una especie de desaprobación constructiva como ya lo planteo alguien en una reflexión sobre este mismo tema.

En algunos países del hemisferio el voto en blanco es un mecanismo de cambio, ya que si esta opción logra la mayoría podrían repetirse las elecciones, pese a que para que esto ocurra en la República Dominicana habría que modificar las leyes del régimen electoral.

Pero de cualquier modo no deja de ser útil el voto en blanco para enviarles un contundente mensaje a todos los «vividores» de la política vernácula, sobre todo porque el país no está muy lejos de tener un total colapso institucional.

Se imaginan los dominicanos preocupados con el sendero que lleva el país enviar un mensaje en las urnas de que ninguno de los candidatos merece su voto y la repercusión que esto podría tener en el ámbito nacional e internacional.

Como ya se ha dicho el voto en blanco no es una expresión de apatía, sino de inconformidad, es una forma de dejar claro que no se quiere ninguna de las opciones presentadas.

A votar en blanco el próximo 19 de mayo y la mayoría de la gente verá como las cosas comienzan a cambiar, incluso el burocratismo que caracteriza a las instituciones públicas, las cuales en el marco de la concepción de los partidos políticos que controlan el Estado, son un patrimonio particular de cuyas acciones no tienen que rendirle cuenta a nadie.

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Opinión

Cuando el poder del discernimiento no es suficiente

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Por Isaías Ramos

El discernimiento es esa capacidad esencialmente humana que nos permite analizar, evaluar y comprender profundamente las encrucijadas que la vida nos presenta. Reflexionamos críticamente, balanceando aspectos racionales y emocionales, buscando esa chispa de claridad en cada decisión.

Pero, ¿qué sucede cuando el discernimiento parece fallar ante decisiones cruciales cuyas opciones parecen, todas, llevar a consecuencias negativas?

En esos momentos de incertidumbre, cuando el corazón pesa y el camino hacia adelante se nubla, es fundamental mantenernos fieles a nuestros principios. No podemos permitirnos el lujo de engañar a nuestra conciencia o justificar pequeñas traiciones por conveniencia o desesperación.

Actualmente, nuestra nación se encuentra inmersa en la recta final de una campaña electoral insulsa. Nos enfrentamos a una alarmante escasez de candidatos que realmente encarnen los valores y principios que nuestros padres de la patria instauraron. ¿Dónde están esos líderes capaces de trazar un camino claro hacia el futuro que deseamos? Las elecciones se acercan, y la oferta política parece más desalentadora que nunca.

Esta crisis de liderazgo es un claro desafío al poder del discernimiento individual. Nos vemos obligados a elegir en un panorama desolador donde predominan las promesas vacías y las estrategias populistas, más enfocadas en el engaño y la manipulación que en ofrecer soluciones reales. Las mismas caras, desgastadas por escándalos y fracasos, siguen ocupando el escenario político, insistiendo en que merecen otra oportunidad.

El discernimiento, sin embargo, debe ir más allá de la simple elección entre las opciones presentadas. Debe implicar una búsqueda activa de alternativas, un impulso hacia la creación de nuevas posibilidades que reflejen nuestros ideales más elevados. En estos momentos de crisis, es donde más se prueba la resiliencia de nuestra democracia y la integridad de nuestro compromiso con los valores fundacionales.

¿Cómo podemos confiar en aquellos que han sido parte del sistema corrupto que tanto ha dañado a nuestro país? La falta de visión política, la ausencia de transparencia y la escasez de propuestas innovadoras solo refuerzan la percepción de que la mayoría de los candidatos carecen del compromiso genuino necesario para liderar verdaderos cambios.

Es imperativo recordar que somos herederos de una nación forjada con principios y valores trascendentales. Frente a esta encrucijada crítica, debemos recordar nuestra responsabilidad como ciudadanos informados y conscientes. Cada voto que emitimos refleja nuestra dignidad y respeto por nosotros mismos. Vender o traicionar nuestros principios más íntimos equivale a despojarnos de nuestra propia humanidad.

Sucumbir a la tentación del egoísmo y la falta de integridad nos aleja de nuestra verdadera esencia y nos sumerge en un camino oscuro, impulsados por intereses mezquinos en lugar de valores profundos y duraderos. En este contexto, el discernimiento por sí solo no basta.

En el Frente Cívico y Social, entendemos que solo unidos podemos superar este desafío crucial y abrir paso a una nueva era política fundada en valores auténticos y proyectos transformadores. El tiempo es esencial y nuestra nación merece lo mejor.

No permitamos que la falta de visión y principios nos condene al estancamiento perpetuo. Juntos, podemos redescubrir el significado de la política como servicio verdadero al pueblo, redefiniendo así el futuro de nuestra nación.

El cambio está en nuestras manos. Es hora de reclamar nuestro futuro, de construirlo sobre los cimientos de nuestra integridad. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La entrega de los nacionales de un Estado a la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional requerirá en ciertas ocasiones  que un Estado Parte entregue a sus propios nacionales, cuando la persona sea sospechosa de haber cometido un crimen de la competencia de la CPI. No obstante, esto podría representar dificultades para aquellos Estados en los cuales su constitución expresamente prohíba  la extradición de sus nacionales, y podría requerir de soluciones creativas.

Los Estados deberían tomar en cuenta el ¨carácter específico de la Corte¨ al decir sobre la mejor manera de asegurar  que la nacionalidad de la persona requerida no afecte su entrega a la Corte Penal Internacional.

Los Estados Parte del Estatuto no podrán alegar bajo ninguna circunstancia que la nacionalidad del acusado, o una disposición constitucional que prohíbe la extradición de nacionales impida su entrega.

Para muchos Estados, la posibilidad de entregar sus nacionales a la CPI no necesita la implementación de una ley particular  más que aquella que prevea la entrega de cualquier persona  a la CPI.No obstante algunos Estados poseen una constitución que expresamente prohíbe la extradición de los nacionales. Estos Estados deben de escoger entre estas  dos opciones:

  1. a)Algunos Estados podrían distinguir en su legislación entre la extradición de una persona  a otro Estado y la entrega de una persona a la CPI, lo cual permitiría la entrega de nacionales a la CPI a pesar de la restricción a la ´´extradición¨ de nacionales a tribunales extranjeros, sin obstaculizar la habilidad del Estado  de cooperar plenamente con la CPI.

La ventaja de esta medida consiste  en el procedimiento simple a seguir para la entrega de una persona acusada a la CPI. También reconoce el carácter específico de la competencia de la CPI , la cual no puede considerarse como una jurisdicción extranjera , y prevé una manera más eficiente de proceder con la cooperación.

  1. b)La reforma podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio, asegurando  que la constitución no sea violada por la entrega de un nacional a la CPI. La ventaja de una enmienda constitucional con una referencia específica a la CPI yace en el hecho de que elimina cualquier posibilidad de que surja un conflicto normativo a  escala nacional.

Lo planteado anteriormente garantiza que los tribunales nacionales dicten sentencias de conformidad con sus obligaciones legales respecto al Estatuto de Roma, pese al posible dilema de entregar a un ciudadano a otro sistema judicial.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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