Opinión
¿Cuáles son los abogados del Diablo?
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3 meses agoon
Por Oscar López Reyes
Sin misericordia alguna ni pensar siquiera en el daño a su imagen pública, ciertos abogados –astutos practicantes del terror tribunalicio con lenguaje soez- asumen la defensa a ultranza y abusiva de perpetradores de hechos atroces y de lesa humanidad. En permanente pugna con los principios cardinales de la justicia, leguleyos o picapleitos y jurisconsultos han encasillado su carrera jurídica, por su mala fama, como la más insensible y la de más baja reputación y confianza en la miscelánea de las profesiones tradicionales.
Con togas y birretes hexagonales, legendarios letrados se sublimizan en una especie de banquete de exquisitez culinaria, con golosinas como postre, en el deleite recreativo de alegar inocencia y exigir un juicio acorde con el estado de derecho a imputados de muertes masivas simultáneas en un corto tiempo (genocidio) por el desplome de un edificio acarreado por una obstinada negligencia e inexplicable descuido.
También se explayan -menudeando con el apelar de chicanas- para liberar de culpa a causantes de auténticos homicidios voluntarios que, por ser tantos, se constituyen en un inequívoco acto genocida. Y, para colmo, en el interés de propiciar la impunidad, procuran nuevos peritajes, autopsias e investigaciones, con la pretensión de introducir la figura penal del sabotaje como tabla de salvación.
Estos abogados, carentes de conciencia acerca de su función social, concurren sistemáticamente para amparar a los que cometen asesinatos, actuaciones antijurídicas premeditadas, cometidas con alevosías, y prestan desproporcionado auxilio a vulgares y descarados depredadores de recursos del Estado; a atacantes sexuales, secuestradores, narcotraficantes y a individuos mafiosos, timadores financieros y lavadores de activos, y otros actos ilícitos de alta peligrosidad, bajo la sonante jerga: “Yo resguardo inocencias y gano con monedas y mentiras, no con el derecho”.
Desde 1587 (en el pontificado del papa Sixto V o Felice Peretti, igualmente conocido como Felice Piergentile o Felice Peretti Montalto) hasta 1983 (durante el papado de Juan Pablo II (Karol Józef Wojtyła), un oficial de la Iglesia Católica Romana, más comúnmente un presbítero doctorado en Derecho Canónico, ejercía la función de investigar exhaustivamente y exponer en audiencias públicas los méritos, milagros, las inconsistencias documentales, los defectos de carácter y otras falencias de los candidatos a beato o santo.
El objetivo de esa pesquisa y evaluación era esquivar las escogencias precipitadas o falsas beatificaciones o canonizaciones. A este examinador crítico a quienes aspiraban ascender a los altares se le llamó “El advocatus diabili”, que en latín se traduce como abogado del Diablo.
Esta frase idiomática evolucionó con un buen renombre y como un significante coloquial a la inversa de su originalidad. En el tiempo presente, los pobladores identifican a determinados abogados como Satanás, no porque anden maloliente de azufre, con cuernos, patas de cabras, una cola, pezuñas o barba de chico, sino por su comportamiento similar al puro Demonio.
Entre Lucifer y juristas temerarios y desprovistos de la más elemental ética confluyen, similarmente, en por lo menos siete rasgos perversos, a partir de la simbología bíblica del número, como los siete pecados:
1.- “Padres de la mentira”. Versados en leyes señalan precios de ventas de muebles e inmuebles muy por debajo del pagado, inventan mecanismos para embargar irregularmente casas, carros y cuentas bancarias; indican que en un desalojo detuvieron cinco objetos, cuando fueron diez, y elaboran y suscriben contratos haciendo creer que son legales.
2.- Ladrones impenitentes. Se quedan con propiedades de defendidos, confirmando el aforismo: “se roban hasta la sombra que da el sol”; sustraen un tiempo precioso en incidentes procesales para suspender audiencias y maliciosamente entorpecer procesos, desperdiciando así dinero del Estado y despojando de alegría y salud de los involucrados. La Biblia presenta el hurto como un pecado grave y una falta de amor al prójimo, que en virtud de la ley mosaico, el ladrón debía devolver con creces lo desvalijado.
3.- Cómplices mundanos. Con trucos y engaños justifican el deterioro del medio ambiente y la salud, efectúan desalojos sin la autorización de las fuerzas públicas, que son sustituidas por “tigres” y policías fuera de servicios; chantajean a clientes con anuncios de oposición a transacciones bancarias y transferencias sin autorización del juez pertinente, y con querellas o demandas.
4.- Inductores a culpabilidad. Piden a sus clientes que se escondan cuando son buscados para ser recluidos en prisión, y hasta los agachan en sus casas y a los varones les ponen vestidos y pelucas para que no sean reconocidos por las autoridades; sobornan a jueces, fiscales y operadores del sistema judicial e intimidan y amenazan a litigantes.
5.- Malévolos y evasores. A nombres de terceros reciben automóviles de lujo, como pago por servicios fuera del circuito financiero, y cuando en efectivo acogen 10 millones de pesos apenas declaran apenas 100 mil pesos (lavado de activos); violan los diez mandamientos de Dios, generando incredulidad, falta de confianza y su exclusión del reino de la Providencia, porque no confiesan sus maldades ni se arrepienten.
6.- Traidores desde el Edén. Tejen trampas y enredan para sacar provechos económicos, revelan informaciones secretas de socios y representados, y negocian con ellas; se ponen de acuerdo con el oponente sin la voluntad ni el consentimiento de sus defendidos, a cambio de recibir dinero.
7.- Chicanos y falsificadores. Profesionales del derecho maniobran con triquiñuelas e intervienen sobrepasando el alcance de la ley, presentan testigos ficticios, alteran documentos y abandonan a clientes en el pico de juicios en transacciones con los opuestos.
Salvo el defensor público (antiguo abogado de oficio), al experto en legislación le asiste la prerrogativa de decidir (libertad de elección) si toma o no acepta un expediente judicial, porque implica un conflicto de intereses, lastima el sentimiento de personas cercanas, se interpreta como de alto riesgo para su seguridad física, porque no domina la especialidad, o por conciencia ciudadana ante un hecho horroroso.
Bajo el ropaje de garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso, provisto de apropiada valoración y un dictamen justo, abogados del Diablo se bañan de dinero, especialmente de procesados por crímenes transnacionales. Y en su teoría de amoralidad -mezclando finamente y tutelando aviesamente la defensa del delito con la legalidad- se encargan de casos de evidentes culpabilidades, moral y socialmente censurables, porque se alinean con la impunidad, y adversan y hasta acosan y acusan a las víctimas, sin reparar en el dolor ajeno.
En esa caseta, esos penalistas afrontan un dilema ético/social: abogan legalmente y sin límites –en el tendero del reproche social por la percepción de complicidad con la malignidad- o buscan la absolución del presunto autor de un hecho de lesa humanidad o un reconocido narcotraficante. ¡Oh, lucro del dinero proveniente de la sangre y estructuras criminales!
¿Dónde están la conciencia y la dignidad humana de esos que emplean retóricos tecnicismos jurídicos para justificar barbaries, encubriendo delitos, y hasta osando minimizar los graves, o transferir culpabilidades a víctima? Como sea que quiera disfrazarse, tipifica como una conducta inmoral.
¿Son o no abogados del Diablo?
En contextos de fragancias, ¿cuáles son las funciones del abogado?
Distinto a los ángeles caídos, adversarios de Dios y la humanidad, son copiosos los especializados en derecho penal que representan, asesoran y defienden a sus clientes con procederes éticos y sólidos argumentos jurídicos. En sus crecidos desempeños, honran, a toda prueba y en todo momento, su encumbrada ocupación.
Y son apreciables los que habitualmente ponen en práctica sus vastos conocimientos en la esfera privada y en el Estado (directores jurídicos, fiscales, jueces, etc.) con lealtad procesal, integridad, sacrificio, empatía y altruismo, y que troquelan como modelos de conducta ética. Ellos se guían por dos frases lapidarias: «El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos» y «Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos», procurando, como auxiliar por excelencia por excelencia de la justicia, el triunfo de esta en buena lid.
Volviendo a la temática medular, ¿cuáles son los abogados del Diablo? Evalúe usted su patrón de comportamiento, y compárelos con los profesionales del derecho que actúan con veracidad, probidad, buena fe, transparencia y evitando el exceso en el derecho, que los distinguen como paradigmáticos.
Los de la mafia y la corrupción administrativa lucen erudición y competencia, son penalistas, ambiciosos impecables, conflictivos, arrogantes, cobran elevados honorarios por sus servicios y alardean que manipulan las leyes y corrompen a jueces. Con razón, en los folletines blancos y negros sobre chistes se les asocia con el trampolín, el búfalo, los ovnis, el buitre, la sanguijuela, el pirata, la serpiente, el zumo de naranja y el trago amago.
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El autor: Expresidente Colegio de Periodistas y Asoc. Escuelas de Comunicación Social, y actualmente presidente Asoc. Profesionales de Relaciones públicas (Asodoprep).
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Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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6 horas agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
