Opinión
¿Cuáles son los abogados del Diablo?
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2 meses agoon
Por Oscar López Reyes
Sin misericordia alguna ni pensar siquiera en el daño a su imagen pública, ciertos abogados –astutos practicantes del terror tribunalicio con lenguaje soez- asumen la defensa a ultranza y abusiva de perpetradores de hechos atroces y de lesa humanidad. En permanente pugna con los principios cardinales de la justicia, leguleyos o picapleitos y jurisconsultos han encasillado su carrera jurídica, por su mala fama, como la más insensible y la de más baja reputación y confianza en la miscelánea de las profesiones tradicionales.
Con togas y birretes hexagonales, legendarios letrados se sublimizan en una especie de banquete de exquisitez culinaria, con golosinas como postre, en el deleite recreativo de alegar inocencia y exigir un juicio acorde con el estado de derecho a imputados de muertes masivas simultáneas en un corto tiempo (genocidio) por el desplome de un edificio acarreado por una obstinada negligencia e inexplicable descuido.
También se explayan -menudeando con el apelar de chicanas- para liberar de culpa a causantes de auténticos homicidios voluntarios que, por ser tantos, se constituyen en un inequívoco acto genocida. Y, para colmo, en el interés de propiciar la impunidad, procuran nuevos peritajes, autopsias e investigaciones, con la pretensión de introducir la figura penal del sabotaje como tabla de salvación.
Estos abogados, carentes de conciencia acerca de su función social, concurren sistemáticamente para amparar a los que cometen asesinatos, actuaciones antijurídicas premeditadas, cometidas con alevosías, y prestan desproporcionado auxilio a vulgares y descarados depredadores de recursos del Estado; a atacantes sexuales, secuestradores, narcotraficantes y a individuos mafiosos, timadores financieros y lavadores de activos, y otros actos ilícitos de alta peligrosidad, bajo la sonante jerga: “Yo resguardo inocencias y gano con monedas y mentiras, no con el derecho”.
Desde 1587 (en el pontificado del papa Sixto V o Felice Peretti, igualmente conocido como Felice Piergentile o Felice Peretti Montalto) hasta 1983 (durante el papado de Juan Pablo II (Karol Józef Wojtyła), un oficial de la Iglesia Católica Romana, más comúnmente un presbítero doctorado en Derecho Canónico, ejercía la función de investigar exhaustivamente y exponer en audiencias públicas los méritos, milagros, las inconsistencias documentales, los defectos de carácter y otras falencias de los candidatos a beato o santo.
El objetivo de esa pesquisa y evaluación era esquivar las escogencias precipitadas o falsas beatificaciones o canonizaciones. A este examinador crítico a quienes aspiraban ascender a los altares se le llamó “El advocatus diabili”, que en latín se traduce como abogado del Diablo.
Esta frase idiomática evolucionó con un buen renombre y como un significante coloquial a la inversa de su originalidad. En el tiempo presente, los pobladores identifican a determinados abogados como Satanás, no porque anden maloliente de azufre, con cuernos, patas de cabras, una cola, pezuñas o barba de chico, sino por su comportamiento similar al puro Demonio.
Entre Lucifer y juristas temerarios y desprovistos de la más elemental ética confluyen, similarmente, en por lo menos siete rasgos perversos, a partir de la simbología bíblica del número, como los siete pecados:
1.- “Padres de la mentira”. Versados en leyes señalan precios de ventas de muebles e inmuebles muy por debajo del pagado, inventan mecanismos para embargar irregularmente casas, carros y cuentas bancarias; indican que en un desalojo detuvieron cinco objetos, cuando fueron diez, y elaboran y suscriben contratos haciendo creer que son legales.
2.- Ladrones impenitentes. Se quedan con propiedades de defendidos, confirmando el aforismo: “se roban hasta la sombra que da el sol”; sustraen un tiempo precioso en incidentes procesales para suspender audiencias y maliciosamente entorpecer procesos, desperdiciando así dinero del Estado y despojando de alegría y salud de los involucrados. La Biblia presenta el hurto como un pecado grave y una falta de amor al prójimo, que en virtud de la ley mosaico, el ladrón debía devolver con creces lo desvalijado.
3.- Cómplices mundanos. Con trucos y engaños justifican el deterioro del medio ambiente y la salud, efectúan desalojos sin la autorización de las fuerzas públicas, que son sustituidas por “tigres” y policías fuera de servicios; chantajean a clientes con anuncios de oposición a transacciones bancarias y transferencias sin autorización del juez pertinente, y con querellas o demandas.
4.- Inductores a culpabilidad. Piden a sus clientes que se escondan cuando son buscados para ser recluidos en prisión, y hasta los agachan en sus casas y a los varones les ponen vestidos y pelucas para que no sean reconocidos por las autoridades; sobornan a jueces, fiscales y operadores del sistema judicial e intimidan y amenazan a litigantes.
5.- Malévolos y evasores. A nombres de terceros reciben automóviles de lujo, como pago por servicios fuera del circuito financiero, y cuando en efectivo acogen 10 millones de pesos apenas declaran apenas 100 mil pesos (lavado de activos); violan los diez mandamientos de Dios, generando incredulidad, falta de confianza y su exclusión del reino de la Providencia, porque no confiesan sus maldades ni se arrepienten.
6.- Traidores desde el Edén. Tejen trampas y enredan para sacar provechos económicos, revelan informaciones secretas de socios y representados, y negocian con ellas; se ponen de acuerdo con el oponente sin la voluntad ni el consentimiento de sus defendidos, a cambio de recibir dinero.
7.- Chicanos y falsificadores. Profesionales del derecho maniobran con triquiñuelas e intervienen sobrepasando el alcance de la ley, presentan testigos ficticios, alteran documentos y abandonan a clientes en el pico de juicios en transacciones con los opuestos.
Salvo el defensor público (antiguo abogado de oficio), al experto en legislación le asiste la prerrogativa de decidir (libertad de elección) si toma o no acepta un expediente judicial, porque implica un conflicto de intereses, lastima el sentimiento de personas cercanas, se interpreta como de alto riesgo para su seguridad física, porque no domina la especialidad, o por conciencia ciudadana ante un hecho horroroso.
Bajo el ropaje de garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso, provisto de apropiada valoración y un dictamen justo, abogados del Diablo se bañan de dinero, especialmente de procesados por crímenes transnacionales. Y en su teoría de amoralidad -mezclando finamente y tutelando aviesamente la defensa del delito con la legalidad- se encargan de casos de evidentes culpabilidades, moral y socialmente censurables, porque se alinean con la impunidad, y adversan y hasta acosan y acusan a las víctimas, sin reparar en el dolor ajeno.
En esa caseta, esos penalistas afrontan un dilema ético/social: abogan legalmente y sin límites –en el tendero del reproche social por la percepción de complicidad con la malignidad- o buscan la absolución del presunto autor de un hecho de lesa humanidad o un reconocido narcotraficante. ¡Oh, lucro del dinero proveniente de la sangre y estructuras criminales!
¿Dónde están la conciencia y la dignidad humana de esos que emplean retóricos tecnicismos jurídicos para justificar barbaries, encubriendo delitos, y hasta osando minimizar los graves, o transferir culpabilidades a víctima? Como sea que quiera disfrazarse, tipifica como una conducta inmoral.
¿Son o no abogados del Diablo?
En contextos de fragancias, ¿cuáles son las funciones del abogado?
Distinto a los ángeles caídos, adversarios de Dios y la humanidad, son copiosos los especializados en derecho penal que representan, asesoran y defienden a sus clientes con procederes éticos y sólidos argumentos jurídicos. En sus crecidos desempeños, honran, a toda prueba y en todo momento, su encumbrada ocupación.
Y son apreciables los que habitualmente ponen en práctica sus vastos conocimientos en la esfera privada y en el Estado (directores jurídicos, fiscales, jueces, etc.) con lealtad procesal, integridad, sacrificio, empatía y altruismo, y que troquelan como modelos de conducta ética. Ellos se guían por dos frases lapidarias: «El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos» y «Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos», procurando, como auxiliar por excelencia por excelencia de la justicia, el triunfo de esta en buena lid.
Volviendo a la temática medular, ¿cuáles son los abogados del Diablo? Evalúe usted su patrón de comportamiento, y compárelos con los profesionales del derecho que actúan con veracidad, probidad, buena fe, transparencia y evitando el exceso en el derecho, que los distinguen como paradigmáticos.
Los de la mafia y la corrupción administrativa lucen erudición y competencia, son penalistas, ambiciosos impecables, conflictivos, arrogantes, cobran elevados honorarios por sus servicios y alardean que manipulan las leyes y corrompen a jueces. Con razón, en los folletines blancos y negros sobre chistes se les asocia con el trampolín, el búfalo, los ovnis, el buitre, la sanguijuela, el pirata, la serpiente, el zumo de naranja y el trago amago.
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El autor: Expresidente Colegio de Periodistas y Asoc. Escuelas de Comunicación Social, y actualmente presidente Asoc. Profesionales de Relaciones públicas (Asodoprep).
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Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
