Análisis Noticiosos
El inasumible precio de una inyección contra el VIH para Sudáfrica
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2 años agoon
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LA REDACCIÓNMIA MALAN
El país con el mayor número de personas seropositivas del mundo asegura que el coste del fármaco CAB-LA propuesto por la empresa farmacéutica es más de cuatro veces superior a lo que puede permitirse
Johanesburgo.-Sudáfrica tiene el mayor número de personas seropositivas del mundo. De los 39 millones de personas afectadas en todo el mundo el año pasado, 20,8 millones se encontraban en África oriental y meridional, con 8,45 millones solo en Sudáfrica (casi el 14% de la población), según las últimas cifras del Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre VIH/Sida (Onusida). Por eso, el Gobierno sudafricano tiene los ojos puestos en una inyección fabricada por la compañía farmacéutica británica ViiV Healthcare que elimina las posibilidades de contraer el VIH por vía sexual si es administrada cada ocho semanas. El medicamento, que se inyecta en las nalgas, contiene un fármaco antirretroviral, el cabotegravir, que se libera a lo largo de un periodo de dos meses, razón por la cual se denomina CAB-LA (abreviatura de cabotegravir de acción prolongada). Pero Sudáfrica se ha topado con un obstáculo aparentemente insalvable: el precio.
ViiV Healthcare anunció recientemente un precio “sin ánimo de lucro” por unidad de la inyección de entre 540 y 570 rands (entre 26 y 28 euros, aproximadamente). Los beneficiarios serán 90 países que el Banco Mundial clasifica como de ingresos bajos y medios. Pero el Departamento de Sanidad sudafricano afirma que, aún así, este coste es más de cuatro veces superior a lo que puede permitirse pagar.
Para que CAB-LA sea rentable para el Gobierno sudafricano, el precio tendría que estar dentro de un rango razonable en comparación con la PrEP oral (la píldora diaria)Khadija Jamaloodien, directora jefa de adquisiciones del Departamento Nacional de Sanidad sudafricano
“Para que CAB-LA sea rentable para el Gobierno sudafricano, el precio tendría que estar dentro de un rango razonable en comparación con la PrEP oral (la píldora diaria), que es de 129 rands (6,3 euros) para un suministro de dos meses. No podemos permitirnos pagar el doble o el triple de ese precio, sobre todo en el contexto de los recortes presupuestarios del Departamento”, explica Khadija Jamaloodien, directora jefa de adquisiciones del Departamento Nacional de Sanidad. El ministro de Economía sudafricano, Enoch Godongwana, anunció a principios de mes un recorte de 1.000 millones de rands en el presupuesto de mitad de mandato del Ministerio de Sanidad para el tratamiento del VIH.
“El precio sin ánimo de lucro de ViiV no incluye los costes de distribución, por lo que será aún más alto”, puntualiza Jamaloodien. “Hemos pedido a ViiV un presupuesto que incluya el transporte y la logística, como hacemos con el resto de nuestras licitaciones. Todavía estamos esperando respuesta”.
La solución del donante
Una forma de evitar el elevado precio de esta inyección es permitir que la sufraguen donantes como el estadounidense Plan de Emergencia del Presidente para el Alivio del Sida (PEPFAR por sus siglas en inglés), el donante gubernamental que más ha pagado por el tratamiento antirretroviral en África y también financia la PrEP oral en otros países africanos.
ViiV ya ha enviado suministros patrocinados por PEPFAR a Malaui, Zambia y Zimbabue, que llegarán a finales de noviembre, según Mitchell Warren, de la Coalición para Acelerar el Acceso a la PrEP de Larga Duración. Está previsto que, entre 2023 y 2025, Malaui reciba 10.000 inyecciones, Zimbabue entre 10.000 y 12.000, y Zambia entre 8.000 y 10.000. Las existencias se destinarán a programas sanitarios gubernamentales y no a investigación. Warren, y también varios investigadores sudafricanos del VIH, afirman que PEPFAR les ha asegurado que Sudáfrica está en la lista de donaciones para uso programático a principios de 2024. Pero PEPFAR declinó hacer comentarios porque todavía está “en fase de deliberación con el Departamento Nacional de Sanidad y otras partes interesadas”.
No obstante, el Departamento de Sanidad afirma que aún no ha decidido si aceptará las donaciones de CAB-LA. Jamaloodien explica: “No es algo que vayamos a rechazar de plano, pero también tenemos que tener en cuenta la sostenibilidad. Sudáfrica, por ejemplo, paga por su cuenta todos sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH, y aún tenemos que considerar qué camino seguiremos con CAB-LA”.
¿Usará la gente la inyección?
A principios de 2024, Sudáfrica recibirá envíos de CAB-LA patrocinados por ViiV para poder llevar a cabo estudios de utilización (en otras palabras, con fines de investigación). Según datos del Departamento de Sanidad, siete de estos ensayos comenzarán en cuanto lleguen las existencias y la Autoridad Reguladora de Productos Sanitarios de Sudáfrica haya aprobado su distribución.
Los estudios de utilización analizan el grado de adherencia al tratamiento en la “vida real”, la mejor manera de hacer llegar el medicamento y de crear demanda para un producto, y no si el fármaco funciona, porque los ensayos de utilización solo se llevan a cabo cuando ya se dispone de datos sobre su eficacia. “Contaremos cuántas personas recurren a CAB-LA, comprobaremos qué grupos lo utilizan, quiénes tienen dificultades y cómo se adhieren a él en el contexto de todos los altibajos de un sistema sanitario en la ‘vida real”, explica Linda-Gail Bekker, que dirigirá el estudio de utilización de la Fundación Sanitaria Desmond Tutu.
Warren afirma que la farmacéutica británica ha comunicado que podrá fabricar 995.000 inyecciones de CAB-LA para países de ingresos bajos y medios entre 2023 y 2025 a su precio no lucrativo, frente a un compromiso anterior de entre 360.000 y 590.000 viales. “Sigue siendo poco para lo que pensamos que podría ser el mercado, pero lo cierto es que sencillamente seguimos sin saber cuál será el tamaño de dicho mercado”, señala Warren. “Por eso necesitamos todos los estudios de utilización, para saber si la experiencia novedosa y la buena aceptación durante los ensayos de eficacia se traducen en una aceptación en la ‘vida real”.
La lección de Estados Unidos
Un pequeño estudio presentado en octubre durante la Semana de las Enfermedades Infecciosas, una reunión anual de expertos en este tipo de enfermedades en Estados Unidos, muestra que en este país, en el que CAB-LA empezó a estar disponible a finales de 2021, su adopción ha sido lenta, debido principalmente al elevado coste y a los complicados trámites de las compañías de seguros médicos. Solo algo más de la mitad (52,9%) de los participantes seronegativos en el estudio que obtuvieron una receta para CAB-LA recibieron una primera inyección.
“Una lección importante es que hay que facilitar a la gente la obtención de la medicación preventiva si queremos que la utilicen”, afirma Bekker. “Puede que tengamos que llevar CAB-LA a las comunidades con clínicas móviles o crear colas separadas y rápidas en las clínicas”. El fármaco tiene que inyectarse en lo profundo del tejido muscular de la persona, por lo que debe ser administrado por un trabajador sanitario. Por lo tanto, no es factible distribuir las inyecciones a los usuarios, a diferencia de lo que ocurre con la píldora diaria, señala Bekker.
Más de un millón de personas en Sudáfrica han utilizado la píldora, que se introdujo en 2016. “Tenemos que pensar en la PrEP como si fuera comida rápida”, explica Bekker. “Tienes que tener autoservicios, entregas a domicilio o puntos de recogida, de modo que la gente pueda elegir cómo quiere recibir la comida. Cuantas más opciones de entrega haya, más posibilidades hay de que la pida”.
Sale muy caro que las mujeres y los hombres jóvenes contraigan el VIH porque tenemos que proporcionarles antirretrovirales de por vida, y existe el riesgo de que transmitan el virus a otras personasLinda-Gail Bekker, investigadora
Desde el pasado agosto, a raíz de una sentencia en Sudáfrica, las pastillas para prevenir el VIH pueden ser entregadas por farmacéuticos formados, por lo que los usuarios ya no tienen que ir al médico para que se las recete.
Un horizonte lejano
El pasado marzo, ViiV concedió licencias a tres farmacéuticas indias para producir versiones genéricas más baratas de CAB-LA en colaboración con Medicines Patent Pool (MPP), una organización respaldada por Naciones Unidas que ayuda a los países más pobres a acceder a los medicamentos. Una de las empresas, Cipla, cuenta con una fábrica en la localidad sudafricana de Durban, donde tiene previsto producir la inyección.
Pero, para que esto ocurra, Cipla necesita primero disponer de la tecnología (proceso que ya ha comenzado), construir instalaciones y, una vez que se haya fabricado el medicamento, realizar ensayos que demuestren que su producto funciona de la misma manera que el medicamento de marca (lo que se conoce como ensayos de bioequivalencia). Por lo tanto, los productos genéricos estarán disponibles como muy pronto en 2027, afirma Warren, lo que significa que hasta entonces necesitarán que el precio del medicamento de marca sea lo más bajo posible.
La fabricación de CAB-LA es considerablemente más compleja que la de la PrEP oral, y el Departamento de Sanidad puede conseguir la píldora a bajo precio porque sus ingredientes (los antirretrovirales tenofovir y emtricitabina) también se utilizan ampliamente para el tratamiento del VIH en Sudáfrica, por lo que es posible licitar pedidos excepcionalmente grandes, lo cual hace que el precio baje.
No obstante, Bekker señala que la asequibilidad de CAB-LA tiene dos caras. “Sale muy caro que las mujeres y los hombres jóvenes contraigan el VIH porque tenemos que proporcionarles antirretrovirales de por vida, y existe el riesgo de que transmitan el virus a otras personas; y en el caso de las embarazadas también a sus bebés. Tenemos que preguntarnos cuál es el precio de salvar a alguien de una infección y, por tanto, de ofrecerle una vida más saludable”.
Los antirretrovirales son los medicamentos que toman las personas infectadas por el VIH para mantener a raya el virus, pero en el caso de CAB-LA, se utiliza como profilaxis preexposición, también conocida como PrEP. En otras palabras, la medicación protege a una persona no infectada de contraer el virus. El nuevo informe mundial sobre VIH, publicado a finales de noviembre, estima que en 2022 se produjeron 1,3 millones de nuevas infecciones en el planeta, y que Sudáfrica sigue liderando la lista de nuevas infecciones.
elpais.com
Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
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15 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
