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Opinión

El derecho a ser juzgado por un jurado ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Algunas constituciones prevén el derecho a ser enjuiciado por un jurado. Según el artículo 39 del Estatuto de Roma, las personas  que comparezcan ante la CPI serán juzgadas por una Sala integrada por tres magistrados. Sin embargo, no deberían  surgir problemas constitucionales,   ya que por lo general  este derecho no aplica con respecto a la extradición a jurisdicciones  extranjeras.

La Corte Suprema de los Estados Unidos de América determinó  que el derecho a ser juzgado  por un jurado   no debería interpretarse de forma tal que impida la extradición de un ciudadano estadounidense para comparecer ante un juicio en otra jurisdicción.

Un individuo puede tener el derecho a ser juzgado por un jurado cuando sea juzgado por las autoridades judiciales de su propio Estado, pero no necesariamente gozará de este derecho en otras jurisdicciones.

Esta regla debería aplicarse al caso de la CPI, ya que esta no constituye una jurisdicción  extranjera , sino más bien una jurisdicción internacional,  a la cual los Estados Partes han decidido dar ciertas potestades.

Adicionalmente, las garantías de una justicia independiente aseguradas  por el Estatuto de Roma son resguardo suficiente de que la persona será juzgada debidamente a pesar de la ausencia de un jurado.

Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando así se le solicite, de conformidad con las disposiciones del Estatuto, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.

Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando así se le solicite, de conformidad  con las disposiciones del Estatuto de Roma, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben revisar sus Constituciones  y jurisprudencia existente sobre el tema del derecho a ser juzgado por un jurado, para garantizar que esto no cree  una barrera que obstaculice la entrega de una persona a la CPI. Por ejemplo, podrían encontrar que el derecho sólo se aplica cuando los nacionales son juzgados por los tribunales nacionales.

Si se quiere una reforma  constitucional simplemente podría disponer que la entrega de una persona a la CPI es una excepción al principio de que todo ciudadano de ese Estado deberá ser juzgado por un jurado.

Según el artículo 89 del Estatuto de Roma, el Estado Parte deberá autorizar, de conformidad con su derecho procesal, el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega a la CPI. El artículo 89 enumera  los contenidos requeridos en la solicitud de tránsito de la Corte.

El artículo 89 estipula que la persona transportada deberá permanecer detenida durante el tránsito.  Este artículo también estipula que no se requiere autorización alguna cuando la persona sea transportada por via área  y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.

Sin embargo, según el Estatuto de Roma, si se da el caso de un aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir  a la Corte que presente una solicitud de tránsito. El Estado de tránsito deberá detener a la persona  transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito, entendiéndose que la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje  imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

Aunque no se estipula en el Estatuto de Roma, los Estados Partes deberían de tener la facultad de permitir que las personas condenadas sean transportadas en su territorio, camino al Estado donde cumplirán la condena.

Los Estados tienen las obligaciones siguientes:

  1. a)El Estado deberá asegurar que sus leyes contemplen el transporte en su territorio de aquellas personas que son entregadas por otro Estado a la CPI.
  2. b)Estas leyes no requerirán autorización cuando la persona sea transportada por vía aérea  y no se prevea  aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.
  3. c)Si ocurre un aterrizaje imprevisto, el Estado de tránsito deberá detener a la persona transportada por un máximo de 96 horas si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
  4. d)Si se recibe la solicitud de tránsito, la detención puede prolongarse.

Cuando los Estados ya cuentan  con una legislación sobre la asistencia legal mutua, solo deberán realizar reformas menores a estas leyes, que les permitan cumplir con sus obligaciones bajo estas disposiciones.

Otros Estados deberán implementar leyes y procedimientos que regulen el transporte por su territorio de aquellas personas que están siendo entregadas por otro Estado. Las leyes y procedimientos de los Estados Partes deberán estipular que no se requiere autorización si la persona está siendo transportada por vía aérea y no se prevé aterrizar en el territorio del Estado de Tránsito.

Sin embargo, la legislación deberá regular aquellos casos en los que ocurra un aterrizaje imprevisto. De manera ideal, el Estado de tránsito permitiría la continuación del transporte sin demora luego de que se resuelva  la razón que llevó al aterrizaje imprevisto.

El Estado de tránsito debería asegurarse de contar con leyes que regulen  la custodia de la  persona en tránsito hasta un máximo de 96 horas mientras permanezca en el país donde ocurrió el aterrizaje imprevisto. Ya habíamos planteado en otras líneas que los Estados podrían no tener que pagar aquellos gastos  ̈relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detención ̈. Los Estados deberían considerar aplicar las mismas disposiciones para las personas condenadas que sean transportadas por su territorio.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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Opinión

El voto en blanco, un instrumento útil en una desacreditada democracia.

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Por José Cabral

En un país donde la politiquería lo ha dañado todo, absolutamente todo, hay que apelar a una herramienta que puede servir de mucho y se trata del voto en blanco como una forma de llamar a la atención silenciosa a unos partidos que nada les sirve de escarmiento.

 En las pasadas elecciones municipales hubo un ensayo que, aunque no se trató exactamente del voto en blanco, sino del nulo, cuya última no parece ser la mejor opción, porque no son contabilizados y en consecuencia no surten ningún efecto, todavía requiere de una acción más contundente.

En cambio, el voto en blanco luce como una herramienta que como ya se ha planteado en diferentes lugares del mundo, representa una forma de protesta ante la conducta depravada y corrupto de los actores de la vida política nacional e internacional y sirve como una expresión democrática.

Sin lugar a dudas, que el voto en blanco puede ser la clave para darle una nueva vida y mayor credibilidad al sistema electoral dominicano y como vía de consecuencia a la democracia.

El alto nivel de abstención electoral es un espejo de la falta de estímulo del votante porque sufre desde hace décadas el mismo proceder de todas las organizaciones que conforman la odiosa partidocracia.

El voto en blanco podría constituirse en un instrumento útil para evitar  que el desacreditado sistema político dominicano caiga en la ilegitimidad, aunque no necesariamente en la ilegalidad, pero que este paso, sin duda, haría reflexionar a los que no les importa los intereses de la mayoría, sino los propios, de grupos y de otros particulares.

Sería como una especie de desaprobación constructiva como ya lo planteo alguien en una reflexión sobre este mismo tema.

En algunos países del hemisferio el voto en blanco es un mecanismo de cambio, ya que si esta opción logra la mayoría podrían repetirse las elecciones, pese a que para que esto ocurra en la República Dominicana habría que modificar las leyes del régimen electoral.

Pero de cualquier modo no deja de ser útil el voto en blanco para enviarles un contundente mensaje a todos los «vividores» de la política vernácula, sobre todo porque el país no está muy lejos de tener un total colapso institucional.

Se imaginan los dominicanos preocupados con el sendero que lleva el país enviar un mensaje en las urnas de que ninguno de los candidatos merece su voto y la repercusión que esto podría tener en el ámbito nacional e internacional.

Como ya se ha dicho el voto en blanco no es una expresión de apatía, sino de inconformidad, es una forma de dejar claro que no se quiere ninguna de las opciones presentadas.

A votar en blanco el próximo 19 de mayo y la mayoría de la gente verá como las cosas comienzan a cambiar, incluso el burocratismo que caracteriza a las instituciones públicas, las cuales en el marco de la concepción de los partidos políticos que controlan el Estado, son un patrimonio particular de cuyas acciones no tienen que rendirle cuenta a nadie.

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Opinión

Cuando el poder del discernimiento no es suficiente

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Por Isaías Ramos

El discernimiento es esa capacidad esencialmente humana que nos permite analizar, evaluar y comprender profundamente las encrucijadas que la vida nos presenta. Reflexionamos críticamente, balanceando aspectos racionales y emocionales, buscando esa chispa de claridad en cada decisión.

Pero, ¿qué sucede cuando el discernimiento parece fallar ante decisiones cruciales cuyas opciones parecen, todas, llevar a consecuencias negativas?

En esos momentos de incertidumbre, cuando el corazón pesa y el camino hacia adelante se nubla, es fundamental mantenernos fieles a nuestros principios. No podemos permitirnos el lujo de engañar a nuestra conciencia o justificar pequeñas traiciones por conveniencia o desesperación.

Actualmente, nuestra nación se encuentra inmersa en la recta final de una campaña electoral insulsa. Nos enfrentamos a una alarmante escasez de candidatos que realmente encarnen los valores y principios que nuestros padres de la patria instauraron. ¿Dónde están esos líderes capaces de trazar un camino claro hacia el futuro que deseamos? Las elecciones se acercan, y la oferta política parece más desalentadora que nunca.

Esta crisis de liderazgo es un claro desafío al poder del discernimiento individual. Nos vemos obligados a elegir en un panorama desolador donde predominan las promesas vacías y las estrategias populistas, más enfocadas en el engaño y la manipulación que en ofrecer soluciones reales. Las mismas caras, desgastadas por escándalos y fracasos, siguen ocupando el escenario político, insistiendo en que merecen otra oportunidad.

El discernimiento, sin embargo, debe ir más allá de la simple elección entre las opciones presentadas. Debe implicar una búsqueda activa de alternativas, un impulso hacia la creación de nuevas posibilidades que reflejen nuestros ideales más elevados. En estos momentos de crisis, es donde más se prueba la resiliencia de nuestra democracia y la integridad de nuestro compromiso con los valores fundacionales.

¿Cómo podemos confiar en aquellos que han sido parte del sistema corrupto que tanto ha dañado a nuestro país? La falta de visión política, la ausencia de transparencia y la escasez de propuestas innovadoras solo refuerzan la percepción de que la mayoría de los candidatos carecen del compromiso genuino necesario para liderar verdaderos cambios.

Es imperativo recordar que somos herederos de una nación forjada con principios y valores trascendentales. Frente a esta encrucijada crítica, debemos recordar nuestra responsabilidad como ciudadanos informados y conscientes. Cada voto que emitimos refleja nuestra dignidad y respeto por nosotros mismos. Vender o traicionar nuestros principios más íntimos equivale a despojarnos de nuestra propia humanidad.

Sucumbir a la tentación del egoísmo y la falta de integridad nos aleja de nuestra verdadera esencia y nos sumerge en un camino oscuro, impulsados por intereses mezquinos en lugar de valores profundos y duraderos. En este contexto, el discernimiento por sí solo no basta.

En el Frente Cívico y Social, entendemos que solo unidos podemos superar este desafío crucial y abrir paso a una nueva era política fundada en valores auténticos y proyectos transformadores. El tiempo es esencial y nuestra nación merece lo mejor.

No permitamos que la falta de visión y principios nos condene al estancamiento perpetuo. Juntos, podemos redescubrir el significado de la política como servicio verdadero al pueblo, redefiniendo así el futuro de nuestra nación.

El cambio está en nuestras manos. Es hora de reclamar nuestro futuro, de construirlo sobre los cimientos de nuestra integridad. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La entrega de los nacionales de un Estado a la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional requerirá en ciertas ocasiones  que un Estado Parte entregue a sus propios nacionales, cuando la persona sea sospechosa de haber cometido un crimen de la competencia de la CPI. No obstante, esto podría representar dificultades para aquellos Estados en los cuales su constitución expresamente prohíba  la extradición de sus nacionales, y podría requerir de soluciones creativas.

Los Estados deberían tomar en cuenta el ¨carácter específico de la Corte¨ al decir sobre la mejor manera de asegurar  que la nacionalidad de la persona requerida no afecte su entrega a la Corte Penal Internacional.

Los Estados Parte del Estatuto no podrán alegar bajo ninguna circunstancia que la nacionalidad del acusado, o una disposición constitucional que prohíbe la extradición de nacionales impida su entrega.

Para muchos Estados, la posibilidad de entregar sus nacionales a la CPI no necesita la implementación de una ley particular  más que aquella que prevea la entrega de cualquier persona  a la CPI.No obstante algunos Estados poseen una constitución que expresamente prohíbe la extradición de los nacionales. Estos Estados deben de escoger entre estas  dos opciones:

  1. a)Algunos Estados podrían distinguir en su legislación entre la extradición de una persona  a otro Estado y la entrega de una persona a la CPI, lo cual permitiría la entrega de nacionales a la CPI a pesar de la restricción a la ´´extradición¨ de nacionales a tribunales extranjeros, sin obstaculizar la habilidad del Estado  de cooperar plenamente con la CPI.

La ventaja de esta medida consiste  en el procedimiento simple a seguir para la entrega de una persona acusada a la CPI. También reconoce el carácter específico de la competencia de la CPI , la cual no puede considerarse como una jurisdicción extranjera , y prevé una manera más eficiente de proceder con la cooperación.

  1. b)La reforma podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio, asegurando  que la constitución no sea violada por la entrega de un nacional a la CPI. La ventaja de una enmienda constitucional con una referencia específica a la CPI yace en el hecho de que elimina cualquier posibilidad de que surja un conflicto normativo a  escala nacional.

Lo planteado anteriormente garantiza que los tribunales nacionales dicten sentencias de conformidad con sus obligaciones legales respecto al Estatuto de Roma, pese al posible dilema de entregar a un ciudadano a otro sistema judicial.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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