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Opinión

El derecho a ser juzgado por un jurado ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Algunas constituciones prevén el derecho a ser enjuiciado por un jurado. Según el artículo 39 del Estatuto de Roma, las personas  que comparezcan ante la CPI serán juzgadas por una Sala integrada por tres magistrados. Sin embargo, no deberían  surgir problemas constitucionales,   ya que por lo general  este derecho no aplica con respecto a la extradición a jurisdicciones  extranjeras.

La Corte Suprema de los Estados Unidos de América determinó  que el derecho a ser juzgado  por un jurado   no debería interpretarse de forma tal que impida la extradición de un ciudadano estadounidense para comparecer ante un juicio en otra jurisdicción.

Un individuo puede tener el derecho a ser juzgado por un jurado cuando sea juzgado por las autoridades judiciales de su propio Estado, pero no necesariamente gozará de este derecho en otras jurisdicciones.

Esta regla debería aplicarse al caso de la CPI, ya que esta no constituye una jurisdicción  extranjera , sino más bien una jurisdicción internacional,  a la cual los Estados Partes han decidido dar ciertas potestades.

Adicionalmente, las garantías de una justicia independiente aseguradas  por el Estatuto de Roma son resguardo suficiente de que la persona será juzgada debidamente a pesar de la ausencia de un jurado.

Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando así se le solicite, de conformidad con las disposiciones del Estatuto, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.

Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando así se le solicite, de conformidad  con las disposiciones del Estatuto de Roma, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben revisar sus Constituciones  y jurisprudencia existente sobre el tema del derecho a ser juzgado por un jurado, para garantizar que esto no cree  una barrera que obstaculice la entrega de una persona a la CPI. Por ejemplo, podrían encontrar que el derecho sólo se aplica cuando los nacionales son juzgados por los tribunales nacionales.

Si se quiere una reforma  constitucional simplemente podría disponer que la entrega de una persona a la CPI es una excepción al principio de que todo ciudadano de ese Estado deberá ser juzgado por un jurado.

Según el artículo 89 del Estatuto de Roma, el Estado Parte deberá autorizar, de conformidad con su derecho procesal, el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega a la CPI. El artículo 89 enumera  los contenidos requeridos en la solicitud de tránsito de la Corte.

El artículo 89 estipula que la persona transportada deberá permanecer detenida durante el tránsito.  Este artículo también estipula que no se requiere autorización alguna cuando la persona sea transportada por via área  y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.

Sin embargo, según el Estatuto de Roma, si se da el caso de un aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir  a la Corte que presente una solicitud de tránsito. El Estado de tránsito deberá detener a la persona  transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito, entendiéndose que la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje  imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

Aunque no se estipula en el Estatuto de Roma, los Estados Partes deberían de tener la facultad de permitir que las personas condenadas sean transportadas en su territorio, camino al Estado donde cumplirán la condena.

Los Estados tienen las obligaciones siguientes:

  1. a)El Estado deberá asegurar que sus leyes contemplen el transporte en su territorio de aquellas personas que son entregadas por otro Estado a la CPI.
  2. b)Estas leyes no requerirán autorización cuando la persona sea transportada por vía aérea  y no se prevea  aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.
  3. c)Si ocurre un aterrizaje imprevisto, el Estado de tránsito deberá detener a la persona transportada por un máximo de 96 horas si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
  4. d)Si se recibe la solicitud de tránsito, la detención puede prolongarse.

Cuando los Estados ya cuentan  con una legislación sobre la asistencia legal mutua, solo deberán realizar reformas menores a estas leyes, que les permitan cumplir con sus obligaciones bajo estas disposiciones.

Otros Estados deberán implementar leyes y procedimientos que regulen el transporte por su territorio de aquellas personas que están siendo entregadas por otro Estado. Las leyes y procedimientos de los Estados Partes deberán estipular que no se requiere autorización si la persona está siendo transportada por vía aérea y no se prevé aterrizar en el territorio del Estado de Tránsito.

Sin embargo, la legislación deberá regular aquellos casos en los que ocurra un aterrizaje imprevisto. De manera ideal, el Estado de tránsito permitiría la continuación del transporte sin demora luego de que se resuelva  la razón que llevó al aterrizaje imprevisto.

El Estado de tránsito debería asegurarse de contar con leyes que regulen  la custodia de la  persona en tránsito hasta un máximo de 96 horas mientras permanezca en el país donde ocurrió el aterrizaje imprevisto. Ya habíamos planteado en otras líneas que los Estados podrían no tener que pagar aquellos gastos  ̈relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detención ̈. Los Estados deberían considerar aplicar las mismas disposiciones para las personas condenadas que sean transportadas por su territorio.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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Opinión

La inmunidad de altos funcionarios

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Por Rommel Santos Diaz

A  fin de garantizar el desarrollo de sus actividades, determinados funcionarios estatales gozan de una prerrogativa por medio de la cual no puede ser sometido a un proceso penal  si previamente el Congreso, u otra instancia no otorga su autorización.

La inmunidad, como lo ha señalado la doctrina, es una institución que fue establecida  con un objetivo concreto, cual es el de poner freno a las intenciones políticas de interrumpir el normal desarrollo de las actividades de una importante autoridad pública.

De acuerdo al Estatuto de Roma, esta prerrogativa de los altos funcionarios no constituye un impedimento para que pueda juzgarse a estas personas. Así lo establece el Art. 27 del Estatuto  de Roma.

El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que el mismo será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial.

En particular el cargo oficial, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno , miembro  de un gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.

Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleven el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho  interno o al derecho internacional, no obstan para que la Corte Penal Internacional  ejerza su competencia sobre ella.

La prerrogativa de la inmunidad se encuentra prevista en algunos casos en las normas constitucionales  o en las leyes. En este último caso, cualquier posible contradicción con el Estatuto de Roma puede solucionarse con la reforma de la legislación respectiva.

Sin embargo, cuando la inmunidad se encuentra  prevista en la constitución el asunto se complica,  ya que por su naturaleza , es una norma que exige para su modificación un proceso más rígido.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Treinta años de leyes. Casi dos generaciones esperando.

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Dr. Isaías Ramos

Durante casi treinta años, la República Dominicana ha recibido una advertencia tras otra sobre la calidad de su educación y la formación de sus ciudadanos.

Han cambiado gobiernos, programas, funcionarios y discursos.

Lo que demasiado poco ha cambiado son los resultados.

Cada vez que llega una nueva evaluación repetimos el mismo ritual: alarma, titulares, explicaciones, promesas. Después pasa la noticia y continuamos.

Así llevamos demasiado tiempo.

La Ley General de Educación 66-97 definió con extraordinaria claridad el ciudadano que debía formar la escuela dominicana.

Su artículo 5 ordena formar personas libres, críticas y creativas; ciudadanos amantes de su familia y de su patria, conscientes de sus deberes, derechos y libertades, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana. También manda fortalecer la identidad nacional y educar en valores morales y éticos, solidaridad, trabajo productivo y servicio comunitario.

Desde 2010, la Constitución reforzó ese mandato: formación social y cívica, enseñanza constitucional, valores patrios y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes.

El mandato nunca faltó.

Después llegaron las advertencias.

El Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, PISA, ha mostrado reiteradamente graves dificultades de nuestros jóvenes para comprender, razonar y aplicar conocimientos en lectura, matemáticas y ciencias.

El Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana, ICCS, reveló profundas debilidades en conocimientos y competencias cívicas.

Nuestras propias Pruebas Nacionales también han mostrado desempeños modestos al concluir la secundaria.

Y la Encuesta de Cultura Democrática volvió a encender alarmas sobre dimensiones esenciales de nuestra cultura ciudadana.

No fueron hechos aislados.

Fueron advertencias acumuladas durante años.

Es justo reconocer avances. Entre PISA 2018 y 2022 el país mejoró significativamente en matemáticas, lectura y ciencias. Pero en 2025 esos avances no continuaron: los resultados fueron estadísticamente similares a los de 2022.

Después de mejorar, nos estancamos.

Y ahí surge la pregunta que la nación merece responder:

¿cómo es posible que, después de tantos diagnósticos, no hayamos tenido la voluntad política, la determinación institucional y la continuidad necesarias para implementar plenamente los fines educativos que nosotros mismos convertimos en ley y mandato constitucional?

No faltaron normas.

No faltaron pruebas.

No faltaron diagnósticos.

Faltaron voluntad política, determinación institucional y continuidad para convertir la educación y la formación ciudadana en una verdadera causa nacional.

Y eso tiene un costo humano.

Ya no hablamos solamente de porcentajes y rankings.

Hablamos de casi dos generaciones de dominicanos que atravesaron el sistema mientras sabíamos que no estábamos formando las competencias académicas y ciudadanas que necesitaban para dirigir sus vidas y, algún día, conducir la República.

¿Quién responde por ellos?

¿Dónde está el gran programa nacional para recuperar y fortalecer a quienes ya salieron de las aulas con brechas académicas y cívicas que el propio sistema había identificado?

En 2025, el Consejo Nacional de Educación aprobó la Ordenanza 02-2025 para incorporar explícitamente la Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana. Hoy vuelve a discutirse legislativamente la obligatoriedad de esa formación.

Bienvenidas sean esas iniciativas.

Pero debemos hacernos una pregunta más profunda:

¿cuántas veces tendremos que escribir la misma obligación antes de convertirla en conducta?

Porque el verdadero problema dominicano no parece ser la ausencia de normas, sino la distancia entre lo que proclamamos y lo que cumplimos.

Ahí la calle compite contra el aula.

Le enseñamos al niño a respetar la ley, pero observa que violarla puede no tener consecuencias.

Le hablamos de mérito mientras contempla favoritismo.

Le exigimos puntualidad mientras normalizamos la impuntualidad.

Le hablamos de responsabilidad mientras ve autoridades incumplir sus propias reglas.

Y debemos comprender algo esencial:

cada autoridad también educa.

Cuando quien ejerce poder incumple una norma sin consecuencias, está impartiendo una clase de educación cívica en sentido contrario.

Por eso no necesitamos simplemente otra asignatura.

Necesitamos una Revolución Cívica que abarque escuela, familia, iglesias, comunidad, empresa y Estado; que alcance también a quienes ya dejaron las aulas; que convierta el cumplimiento en hábito, el mérito en estímulo, el buen ejemplo en norma y la responsabilidad en valor nacional.

No se trata de buscar culpables eternos.

Se trata de asumir una responsabilidad histórica y corregir el rumbo.

Porque ninguna Constitución puede proteger una República cuyos ciudadanos aprenden a ignorarla.

Casi dos generaciones han atravesado ya este proceso.

Y serán esas mismas generaciones las que, tarde o temprano, recibirán la conducción del país.

Todavía estamos a tiempo de cambiar la enseñanza.

Pero el tiempo no es infinito.

La pregunta que debemos responder como nación es ésta:

¿seguiremos administrando el deterioro, o tendremos finalmente el carácter, la voluntad, la determinación y la fidelidad a nuestra Constitución necesarios para formar ciudadanos capaces de construir, respetar y defender la República que prometimos ser?

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Opinión

Ser enemigo de un periodista

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Por Oscar López Reyes

Demetrio, Higinio y Marcelo, exfuncionarios estatales imbuidos de un hinchado poder político, no prestaron oídos del precavido refrán: “A chica boca, chica sopa” y, cual volcán, cada uno por su lado se arrojó -como si tuvieran en misiones espaciales en diferentes temporadas y universos cósmicos- a hostigar y a perseguir a un periodista respetuoso y cumplidor. La maledicencia, agazapada en villanías, les hizo olvidar que para participar en foros había que tener los bozos limpios.

Ninguno de los tres judicializables estuvo en la mirilla del tranquilo Gael Otero, a quien jamás dejaron de incordiarlo inmisericordemente, sin motivo aparente. Empero, sin este reportero/articulista buscarlos, en sus manos se posaron -como si fueran enviados por un molesto extraterrestre- datos incriminatorios sobre sus acosadores, que lo dejaron perplejo. ¿Cuál fue su reacción?

Los hechos y personajes a ser descritos son reales, ocurridos en Santo Domingo, República Dominicana, en años recientes, aunque sus protagonistas pudieran llamarse Piernavieja (abogado), Pieldelobo (administrador de empresas) y Viejobueno (ingeniero). Sus verdaderos patronímicos son Demetrio Gabilondo, Higinio Quintana y Marcelo Mosquera, el trío diabólico que, visiblemente con el sistema límbico y el tronco encefálico dislocados, asediaron y se pusieron a la caza de Gael, como si fuera un ladrón. ”El cazador cazado”, ¡qué ironía!

Primero. Demetrio: en el examen de tesis de grado, un miembro del jurado al estudiante de periodismo Gael le asignó 98 y otro 95, que ponderaron la metodología en el abordaje, la capacidad investigativa y el pensamiento crítico. El tercer juez docente, Demetrio, emitió su veredicto sin consultar a sus dos colegas: un 40. Cuando el ya graduado aspiró a ser maestro, en un examen le colocó un 0 y en el año que presentó un proyecto para crear una unidad académica en la universidad estatal, lo boicoteó, a la clara. Posteriormente, este abogado lo importunaba en reuniones de las lides gremiales. ¿Y por qué…?, se preguntaba Gael.

Sorpresa: Un domingo en la mañana, mientras Gael chequeaba su agenda en la redacción del periódico Hoy, su director Virgilio Alcántara le entregó un documento que había recibido, con acusaciones comprometedoras contra Demetrio. Le instruyó enfáticamente para que profundizara en la investigación. Si no inquirí estos papeles, si este caballero me ha pisoteado insistentemente -reflexionó Gael- y ahora tengo esta encomienda del director del matutino, por qué no hacer mi trabajo y focalizar el tema con superficialidad.

La indagatoria duró más de una semana, y los hallazgos encontrados fueron demoledores. Escribió tres amplios reportajes y el director del rotativo los publicó en tres primeras páginas. El escándalo no pudo ser más vergonzoso, en el pico de la gravedad. El consejo directivo de la institución donde laboraba el jurista sesionó de emergencia, con el documento original y los reportajes en la mesa. La cancelación de Demetrio fue inevitable. ¡Vaya!

Marcelo: En los años 2018-19, a Gael pretendió trazarle pautas, sin ser su jefe; humillarlo e imponérsele, sin razón, en el organismo gubernamental en la cual ambos ofrecían sus servicios profesionales. Narcisista indecoroso y arrogante, Marcelo escudriñaba fallas en el accionar de Gael, para reportarlo ante la máxima autoridad. Cuando este difundía algún texto periodístico, lo separaba, subrayaba puntos específicos y lo llevaba al mando superior, su amigo de muchos años, con recomendaciones despiadadas. Jamás aceptó conciliación, aun comprobándose que incurría en irrefutables conflictos de intereses.

Asombro: Un colega y amigo del periodista Gael sintió estupor al enterarse del drama –a través de un tercero- y decidió rastrear las andanzas de Marcelo en la administración pública, así como sus actuales relaciones y comportamiento. Descubrió que como director administrativo-financiero hacía negocios con otras instituciones públicas. Siendo así, la única alternativa de la alta gerencia fue su despido. ¡Qué pena! ¿Acaso funge ahora con las mismas funciones en otra dependencia estatal?

Higinio: Después que, con el tráfico de influencia política, truculentamente este ingeniero se enriqueció con la adjudicación de contratos a sobreprecios –y con desvíos de fondos públicos desde un organismo público hacia una corporación en la cual era un testaferro- fuera del gobierno –¡Qué viva Odebrecht!- se dedica actualmente a querer socavar las imágenes de personas honradas, desde un digital en el cual se proclama, sin asearse los colmillos, “comunicador”. ¡Qué tupé!

Espanto: El legajo de documentos acumulados por indignados de organizaciones de interés social sirvió para instrumentar un expediente, depositado en la Procuraduría General de la República para que se añadiera a otro más grande divulgado públicamente, vinculada a la gestión 2012-1016. En una cama supercómoda, el imputado Higinio languidece, dando sus últimos suspiros, y pocos saben que fue por su doble osadía: sustraer, usurpar como “comunicador” y atacar para aparentar… ¡Desvergonzado!, ¿sí o no?

Demetrio, Higinio y Marcelo vituperaban a Gael sin conocer sus facultades divinas: cada vez que este emprendía un proyecto y otros hacían lo mismo, avanzaba con tanta prontitud que los paños y lienzos de sus competidores eran tirados en barrancos. Idénticamente, meses después de que un elocuente lo encaraba con alevosía, ese alevoso moría súbitamente, como aconteció con dos de los tres judicializables. El otro de similar estirpe quedó entrampado en la peor hoguera, porque sufre más que Juana de Arco.

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El autor: periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.

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13 de septiembre de 2026

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