Opinión
El derecho a ser juzgado por un jurado ante la Corte Penal Internacional
Published
3 años agoon
Por Rommel Santos Diaz
Algunas constituciones prevén el derecho a ser enjuiciado por un jurado. Según el artículo 39 del Estatuto de Roma, las personas que comparezcan ante la CPI serán juzgadas por una Sala integrada por tres magistrados. Sin embargo, no deberían surgir problemas constitucionales, ya que por lo general este derecho no aplica con respecto a la extradición a jurisdicciones extranjeras.
La Corte Suprema de los Estados Unidos de América determinó que el derecho a ser juzgado por un jurado no debería interpretarse de forma tal que impida la extradición de un ciudadano estadounidense para comparecer ante un juicio en otra jurisdicción.
Un individuo puede tener el derecho a ser juzgado por un jurado cuando sea juzgado por las autoridades judiciales de su propio Estado, pero no necesariamente gozará de este derecho en otras jurisdicciones.
Esta regla debería aplicarse al caso de la CPI, ya que esta no constituye una jurisdicción extranjera , sino más bien una jurisdicción internacional, a la cual los Estados Partes han decidido dar ciertas potestades.
Adicionalmente, las garantías de una justicia independiente aseguradas por el Estatuto de Roma son resguardo suficiente de que la persona será juzgada debidamente a pesar de la ausencia de un jurado.
Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando así se le solicite, de conformidad con las disposiciones del Estatuto, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.
Los Estados partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona a la CPI cuando así se le solicite, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Roma, a pesar de que la persona cuente con el derecho constitucional a ser juzgado por un jurado.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben revisar sus Constituciones y jurisprudencia existente sobre el tema del derecho a ser juzgado por un jurado, para garantizar que esto no cree una barrera que obstaculice la entrega de una persona a la CPI. Por ejemplo, podrían encontrar que el derecho sólo se aplica cuando los nacionales son juzgados por los tribunales nacionales.
Si se quiere una reforma constitucional simplemente podría disponer que la entrega de una persona a la CPI es una excepción al principio de que todo ciudadano de ese Estado deberá ser juzgado por un jurado.
Según el artículo 89 del Estatuto de Roma, el Estado Parte deberá autorizar, de conformidad con su derecho procesal, el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega a la CPI. El artículo 89 enumera los contenidos requeridos en la solicitud de tránsito de la Corte.
El artículo 89 estipula que la persona transportada deberá permanecer detenida durante el tránsito. Este artículo también estipula que no se requiere autorización alguna cuando la persona sea transportada por via área y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.
Sin embargo, según el Estatuto de Roma, si se da el caso de un aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito. El Estado de tránsito deberá detener a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito, entendiéndose que la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
Aunque no se estipula en el Estatuto de Roma, los Estados Partes deberían de tener la facultad de permitir que las personas condenadas sean transportadas en su territorio, camino al Estado donde cumplirán la condena.
Los Estados tienen las obligaciones siguientes:
- a)El Estado deberá asegurar que sus leyes contemplen el transporte en su territorio de aquellas personas que son entregadas por otro Estado a la CPI.
- b)Estas leyes no requerirán autorización cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.
- c)Si ocurre un aterrizaje imprevisto, el Estado de tránsito deberá detener a la persona transportada por un máximo de 96 horas si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
- d)Si se recibe la solicitud de tránsito, la detención puede prolongarse.
Cuando los Estados ya cuentan con una legislación sobre la asistencia legal mutua, solo deberán realizar reformas menores a estas leyes, que les permitan cumplir con sus obligaciones bajo estas disposiciones.
Otros Estados deberán implementar leyes y procedimientos que regulen el transporte por su territorio de aquellas personas que están siendo entregadas por otro Estado. Las leyes y procedimientos de los Estados Partes deberán estipular que no se requiere autorización si la persona está siendo transportada por vía aérea y no se prevé aterrizar en el territorio del Estado de Tránsito.
Sin embargo, la legislación deberá regular aquellos casos en los que ocurra un aterrizaje imprevisto. De manera ideal, el Estado de tránsito permitiría la continuación del transporte sin demora luego de que se resuelva la razón que llevó al aterrizaje imprevisto.
El Estado de tránsito debería asegurarse de contar con leyes que regulen la custodia de la persona en tránsito hasta un máximo de 96 horas mientras permanezca en el país donde ocurrió el aterrizaje imprevisto. Ya habíamos planteado en otras líneas que los Estados podrían no tener que pagar aquellos gastos ̈relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detención ̈. Los Estados deberían considerar aplicar las mismas disposiciones para las personas condenadas que sean transportadas por su territorio.
Opinión
Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.
Published
5 días agoon
octubre 8, 2026Por Isaías Ramos
En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.
Son preguntas indispensables.
Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:
¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?
Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.
Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.
La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.
El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.
Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.
Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.
Solamente hemos reemplazado una pieza.
Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.
Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.
El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.
Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.
Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.
Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.
La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.
Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.
Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:
¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?
Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.
Por eso no basta preguntar quién cayó.
Debemos preguntar:
¿Qué estructura descubrimos?
¿Qué red desmantelamos?
¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?
Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.
Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.
Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.
Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.
Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.
Eso protege al ciudadano.
Y también protege al policía que actuó legítimamente.
Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.
Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.
Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.
Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.
Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.
Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.
El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.
Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.
La República Dominicana necesita autoridad.
Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.
Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.
Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.
Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.
Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.
Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.
Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.Opinión
La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados
Published
6 días agoon
octubre 8, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.
La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el 31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.
El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.
Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.
Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.
No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio¨.
El objetivo de la disposición indicada anteriormente es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.
