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Ley sanciona uso de fondos públicos en campaña con penas de prisión y multas
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Multas consistentes en pago de salarios mínimos y penas de prisión son las sanciones que pueden imponer la Junta Central Electoral (JCE) y los tribunales penales por la comisión de infracciones electorales y faltas administrativas durante los procesos electorales, entre ellas el uso de recursos públicos durante la campaña electoral.
La ley 20-23, orgánica de régimen electoral, contiene un régimen de sanciones administrativas y penales por incurrir en faltas, en infracciones o delitos electorales, y violaciones a los actos prohibidos legalmente.
Recientemente han surgido denuncias de vulneraciones legales, por presuntamente incurrirse en actos que están vedados en el período de la campaña electoral. Y se ha reclamado la intervención de la JCE, como órgano rector de los procesos electorales, que está facultada por la ley electoral para dictar medidas cautelares.
Los cuestionamientos más recientes conciernen a violación sobre el uso de los recursos y bienes públicos durante la campaña electoral. Específicamente, el opositor Partido Fuerza del Pueblo se ha referido a un video que circula en las redes sociales, en el que se observan vehículos con distintivos del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) saliendo de un recinto militar.
En el ámbito administrativo, la ley electoral da potestad a la Junta para imponer sanciones de carácter monetario, ante faltas cometidas, otorgándole competencia para elaborar un reglamento con un procedimiento sancionador, el cual ya dictó en base al artículo 307 de la ley 20-23.
Incluye el uso en campaña política de los bienes y recursos públicos por parte de candidatos (as) que mantengan una relación estatutaria con la administración y que se prevalezcan de esa condición con fines de beneficiarse en el aspecto político.
En ese reglamento, del 3 de mayo de 2023, el Pleno de la JCE puso en funcionamiento una unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones y medidas cautelares que le facultan imponer las leyes 20-23 y 33-18. Además, establece, en el artículo 14, que la JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, en los casos que ameriten una medida cautelar.
PENALIDADES QUE SE PUEDEN ESTABLECER
En el aspecto penal, la ley fija penas de uno a tres años de prisión para los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen fondos públicos para beneficiar a alguna organización política.
Igual pena reserva la legislación para los representantes de las organizaciones políticas o personas físicas o jurídicas que se apropien indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos a un uso distinto al que establece la ley y las instancias de dirección colegiada de las entidades políticas.
Esos son algunos de los delitos electorales que corresponde conocer a los tribunales penales. Antes, era competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), pero le fue quitada por jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Luego, aplicando el precedente constitucional, en la nueva ley electoral, se establece expresamente la competencia de la jurisdicción penal.
EL CASO DE LOS MILITARES Y POLICÍAS
Las restricciones legales se extienden a los militares y policías, a los cuales la Constitución y la ley les prohíben ejercer proselitismo político y el derecho al sufragio.
“En atención a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.”, dispone el artículo 167 de la ley 20-23.
Por igual, en el artículo 233, prohíbe “la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección.”
OTROS ACTOS PROHIBIDOS
En el párrafo IV del artículo 210, la ley prohíbe los actos de inauguración de obras públicas por parte del gobierno central y de las alcaldías desde un período de 40 días antes de las elecciones del nivel municipal y de 60 días de los comicios del nivel presidencial. Esto significa, que ni los ayuntamientos ni las instituciones estatales podrán inaugurar obras durante ese período.
En base a esa disposición legal, la JCE estableció en el calendario electoral el inicio de esa veda el 9 de enero, para las elecciones municipales, y el 20 de marzo para las presidenciales y congresuales.
La ley dispone sanciones administrativas por la comisión de otros actos ilegales. Está la prohibición de promociones de candidatos en actos públicos realizados por entidades estatales; la realización de marchas, mítines o cualquier otra manifestación alrededor de esos actos; la publicidad en los actos de gobierno y de los cabildos que inciten a votar por un determinado candidato, y la utilización de las entidades u órganos del Estado para esos fines.
Dispone que los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Sin embargo, la ley excluye los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales, pero prohíbe que sea aumentado el monto y el número de beneficiarios.
Hay otras prohibiciones que conciernen a la colocación de propaganda política en lugares públicos, y en vehículos propiedad del Estado, de organismos autónomos, empresas estatales o de ayuntamientos.
El Pleno de la JCE estableció en la proclama que durante el período de campaña electoral, las organizaciones políticas podrán ejercer libremente los derechos consagrados en la ley que les rige, y a su vez, preservar el régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones de dicha legislación, al igual que de las disposiciones que dicta el órgano de administración electoral.
GASTOS DURANTE LA CAMPAÑA
La ley sanciona también el exceso del tope de gastos de campaña que pueden incurrir los partidos y los candidatos, cuando sobrepase del 5 por ciento del tope permitido. La sanción que faculta imponer a la JCE en ese caso es una multa equivalente al tripe del monto excedido.
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Suspencion de docencia por alerta roja este jueves en Puerto Plata y Espaillat.
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5 horas agoon
abril 22, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue suspendida este jueves la docencia por el Ministerio de Educación (Minerd) en las provincias de Puerto Plata y Espaillat tras ser declaradas la tarde de estge miércoles en alerta roja por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), debido a las condiciones meteorológicas actuales.
La cartera educativa instruyó, además, a los directores regionales, distritales y de centros educativos a adoptar medidas preventivas en las siete provincias en alerta amarilla que cuentan con zonas vulnerables, en función de la evolución de las condiciones climáticas.
La entidad indicó que estas disposiciones incluyen la evaluación continua de riesgos, así como la potestad para suspender la docencia en áreas donde las condiciones climatológicas lo ameriten.
Asimismo, las autoridades educativas exhortaron a la comunidad a mantenerse atenta a los boletines oficiales y a seguir las orientaciones de los organismos de protección civil.
El Ministerio recordó que el COE declara la alerta roja cuando existe un alto nivel de riesgo para la población, ante la inminente ocurrencia de fenómenos adversos o cuando estos ya están impactando de manera significativa, lo que requiere la adopción inmediata de medidas de protección.
El COE establece que la alerta amarilla indica una situación de riesgo moderado que puede escalar, por lo que se recomienda a la población mantenerse atenta y tomar precauciones.
De igual forma, la alerta verde se emite ante la posibilidad de un evento adverso, lo que implica condiciones de vigilancia y seguimiento, sin que represente un peligro inmediato.
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Alerta roja a Puerto Plata y Espaillat y otras 7 provincias están en amarilla y 13 en verde por lluvias
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5 horas agoon
abril 22, 2026SANTO DOMINGO.- Fueron colocada en alerta roja por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) las provincias Puerto Plata y Espaillat, mientras que mantiene siete en amarilla y 12 y el Distrito Nacional en verde, debido a los efectos de una vaguada prefrontal y la interacción de los efectos del viento cálido del este/sureste .
Las provincias en alerta amarilla son: Monte Cristi, María Trinidad Sánchez, Hermanas Mirabal, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago y San José de Ocoa.

Mientras que en verde están San Juan, Elías Piña, Duarte (en especial el Bajo Yuna), Samaná, Santo Domingo, Valverde, Santiago, Rodríguez, Dajabón, San José de Ocoa, San Cristóbal, Monte Plata, Peravia, Distrito Nacional y Sánchez Ramírez.
De igual forma, en la costa atlántica exhortó a los operadores de frágiles, pequeñas y medianas embarcaciones navegar cerca del perímetro costero, sin aventurarse mar adentro debido a viento moderado y olas anormales.
De acuerdo al informe del Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) los campos nubosos del sistema frontal al norte del país y los efectos orográficos locales continuarán generando nublados esta noche y en el transcurso de la madrugada del jueves, acompañados de aguaceros intermitentes muy fuertes en ocasiones, tronadas y ráfagas de viento, sobre provincias del litoral costero Atlántico, el valle de Cibao, el sureste, así como, la cordillera Central y la zona fronteriza.
Agregó que en la tarde, esta actividad de precipitaciones se extenderá sobre varios puntos del valle del Cibao, la llanura oriental, la cordillera Central y la zona fronteriza, principalmente hacia las provincias de: María Trinidad Sánchez, Puerto Plata, Samaná, Duarte, Monte Plata, San Cristóbal, San José de Ocoa, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago, Azua, San Juan, Santiago Rodríguez, Elías Piña, Dajabón, Independencia, Baoruco, Pedernales, Barahona y El Gran Santo Domingo.
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Desorden en Punta Cana advierte Obispo Jesús Castro.
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5 horas agoon
abril 22, 2026
Santo Domingo, R.D.-Jesus Castro Marte, obispo de la diócesis de La Altagracia, expresó su profunda preocupación por el acelerado desarrollo urbanístico en la zona de Verón-Punta Cana, señalando que muchos proyectos se están ejecutando sin cumplir con la debida planificación establecida en la Ley No. 0368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
El prelado dejó claro que no se opone al desarrollo, pero enfatizó la necesidad de que las autoridades competentes hagan cumplir estrictamente las normativas vigentes. En ese sentido, exhortó a que los desarrolladores inmobiliarios respeten las disposiciones legales tanto a nivel local como nacional y regional, con el fin de garantizar un crecimiento ordenado y sostenible.
Asimismo, hizo un llamado urgente a proteger la inversión extranjera en el país, advirtiendo sobre la presencia de falsos desarrollistas que incurren en estafas inmobiliarias. Según indicó, estas prácticas afectan a ciudadanos que, con sacrificio, invierten sus ahorros o acceden a préstamos bancarios para adquirir una vivienda.
Castro Marte subrayó que la seguridad jurídica debe prevalecer para garantizar la confianza en el clima de inversión del país. “Mantener altos estándares en este aspecto es clave para preservar la imagen de la nación como una marca país confiable”, concluyó.
