Más Noticias
Ley sanciona uso de fondos públicos en campaña con penas de prisión y multas
Published
2 años agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Multas consistentes en pago de salarios mínimos y penas de prisión son las sanciones que pueden imponer la Junta Central Electoral (JCE) y los tribunales penales por la comisión de infracciones electorales y faltas administrativas durante los procesos electorales, entre ellas el uso de recursos públicos durante la campaña electoral.
La ley 20-23, orgánica de régimen electoral, contiene un régimen de sanciones administrativas y penales por incurrir en faltas, en infracciones o delitos electorales, y violaciones a los actos prohibidos legalmente.
Recientemente han surgido denuncias de vulneraciones legales, por presuntamente incurrirse en actos que están vedados en el período de la campaña electoral. Y se ha reclamado la intervención de la JCE, como órgano rector de los procesos electorales, que está facultada por la ley electoral para dictar medidas cautelares.
Los cuestionamientos más recientes conciernen a violación sobre el uso de los recursos y bienes públicos durante la campaña electoral. Específicamente, el opositor Partido Fuerza del Pueblo se ha referido a un video que circula en las redes sociales, en el que se observan vehículos con distintivos del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) saliendo de un recinto militar.
En el ámbito administrativo, la ley electoral da potestad a la Junta para imponer sanciones de carácter monetario, ante faltas cometidas, otorgándole competencia para elaborar un reglamento con un procedimiento sancionador, el cual ya dictó en base al artículo 307 de la ley 20-23.
Incluye el uso en campaña política de los bienes y recursos públicos por parte de candidatos (as) que mantengan una relación estatutaria con la administración y que se prevalezcan de esa condición con fines de beneficiarse en el aspecto político.
En ese reglamento, del 3 de mayo de 2023, el Pleno de la JCE puso en funcionamiento una unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones y medidas cautelares que le facultan imponer las leyes 20-23 y 33-18. Además, establece, en el artículo 14, que la JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, en los casos que ameriten una medida cautelar.
PENALIDADES QUE SE PUEDEN ESTABLECER
En el aspecto penal, la ley fija penas de uno a tres años de prisión para los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen fondos públicos para beneficiar a alguna organización política.
Igual pena reserva la legislación para los representantes de las organizaciones políticas o personas físicas o jurídicas que se apropien indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos a un uso distinto al que establece la ley y las instancias de dirección colegiada de las entidades políticas.
Esos son algunos de los delitos electorales que corresponde conocer a los tribunales penales. Antes, era competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), pero le fue quitada por jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Luego, aplicando el precedente constitucional, en la nueva ley electoral, se establece expresamente la competencia de la jurisdicción penal.
EL CASO DE LOS MILITARES Y POLICÍAS
Las restricciones legales se extienden a los militares y policías, a los cuales la Constitución y la ley les prohíben ejercer proselitismo político y el derecho al sufragio.
“En atención a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.”, dispone el artículo 167 de la ley 20-23.
Por igual, en el artículo 233, prohíbe “la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección.”
OTROS ACTOS PROHIBIDOS
En el párrafo IV del artículo 210, la ley prohíbe los actos de inauguración de obras públicas por parte del gobierno central y de las alcaldías desde un período de 40 días antes de las elecciones del nivel municipal y de 60 días de los comicios del nivel presidencial. Esto significa, que ni los ayuntamientos ni las instituciones estatales podrán inaugurar obras durante ese período.
En base a esa disposición legal, la JCE estableció en el calendario electoral el inicio de esa veda el 9 de enero, para las elecciones municipales, y el 20 de marzo para las presidenciales y congresuales.
La ley dispone sanciones administrativas por la comisión de otros actos ilegales. Está la prohibición de promociones de candidatos en actos públicos realizados por entidades estatales; la realización de marchas, mítines o cualquier otra manifestación alrededor de esos actos; la publicidad en los actos de gobierno y de los cabildos que inciten a votar por un determinado candidato, y la utilización de las entidades u órganos del Estado para esos fines.
Dispone que los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Sin embargo, la ley excluye los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales, pero prohíbe que sea aumentado el monto y el número de beneficiarios.
Hay otras prohibiciones que conciernen a la colocación de propaganda política en lugares públicos, y en vehículos propiedad del Estado, de organismos autónomos, empresas estatales o de ayuntamientos.
El Pleno de la JCE estableció en la proclama que durante el período de campaña electoral, las organizaciones políticas podrán ejercer libremente los derechos consagrados en la ley que les rige, y a su vez, preservar el régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones de dicha legislación, al igual que de las disposiciones que dicta el órgano de administración electoral.
GASTOS DURANTE LA CAMPAÑA
La ley sanciona también el exceso del tope de gastos de campaña que pueden incurrir los partidos y los candidatos, cuando sobrepase del 5 por ciento del tope permitido. La sanción que faculta imponer a la JCE en ese caso es una multa equivalente al tripe del monto excedido.
Más Noticias
Gobierno dominicano declara terroristas a organizaciones de Irán y el Líbano.
Published
8 horas agoon
mayo 12, 2026Por EFE
Santo Domingo, (EFE).- El Gobierno de la República Dominicana designó este martes al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y al grupo chií libanés Hizbulá como organizaciones terroristas.
Esta designación se lleva a cabo «en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la legislación nacional dominicana», destacó este martes el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.
En la actualidad Irán cuenta con un cuerpo diplomático designado para cubrir la República Dominicana, aunque la embajada tiene su sede en Cuba.
Esa legación está encabeza por el embajador Seyed Mohammad Hadi Sobhani, quien presentó sus credenciales ante el presidente dominicano, Luis Abinader, en diciembre de 2024.
an/am
Más Noticias
Pruebas demoledoras dice tener el Ministerio Público contra madre acusada de asfixiar a su hija
Published
8 horas agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público cuenta con más de 25 evidencias demoledoras en contra de Yleidi Linares Araujo, acusada de asfixiar a su hija de seis años en un hecho ocurrido el 11 de marzo en la comunidad de Sabana Toro de la provincia de San Cristóbal, según la procuradora fiscal Laura Segura.
La representante del Ministerio Público y fiscal investigadora del caso afirmó que el expediente contiene una amplia cantidad de pruebas que, según sostuvo, sustentan la imposición de prisión preventiva.
«El Ministerio Público está listo para conocer la solicitud de imposición de medidas de coerción, contando con más de 25 evidencias demoledoras para que el tribunal acoja la prisión preventiva en contra de la imputada por el homicidio de su hija menor de edad de 6 años», expresó.
Segura explicó, la audiencia fue aplazada para el viernes 15 de mayo, a las 9:00 de la mañana, a solicitud de la defensa técnica de la imputada, con el propósito de que le sean notificadas las pruebas audiovisuales depositadas por el órgano acusador.
Cronología del hechoEl día de la tragedia, vecinos relataron que escucharon a la madre pedir auxilio mientras descendía con la menor Milianny Linarez en brazos desde el tercer nivel de un edificio de apartamentos. Posteriormente, la niña fue trasladada al Hospital Juan Pablo Pina, donde fue declarada muerta.
En sus primeras declaraciones, Linarez Araujo aseguró que había salido al colmado y que, al regresar, encontró a la niña tendida en el baño de la vivienda.
![[object HTMLTextAreaElement]](https://resources.diariolibre.com/images/2026/05/09/aplazan-coercion-contra-mujer-acusada-de-asfixiar-a-su-hija-5e5f222a.jpeg)
El Ministerio Público presentó formal acusación contra la progenitora, luego de que los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) estableciera que la niña murió por «asfixia por sofocación por obturación de orificios respiratorios», determinando una muerte violenta de etiología homicida.
En el expediente de la solicitud de medida de coerción, el órgano persecutor sostiene que la imputada habría cometido el hecho dentro de su residencia durante las horas de la mañana del mismo día en que la niña fue llevada al centro de salud.
El documento también establece que estas imputaciones estarían sustentadas en el informe técnico digital de video No. 2026-04-E8566, elaborado por la Dirección Central de Investigación (Dicat).
Según el informe, las imágenes de vigilancia muestran e individualizan a Linarez Araujo como la única persona que ingresó a la vivienda antes y después de la muerte de la menor.

Indica, además, que los familiares de la imputada y de la niña habían salido del lugar, previo a los hechos, y que, dentro del período en que ocurrió el homicidio, la única persona ajena que ingresó a la zona fue la testigo Lennys Lizbeth Angomas Pinales, vecina de la imputada, quien declaró haber observado a la imputada alrededor de las 10:15 de la mañana realizando labores de limpieza frente a su residencia.
A esto, el documento suma entrevistas de otras vecinas, quienes afirmaron haber visto únicamente a la acusada entrar y salir de la vivienda donde ocurrió el hecho.
Según el Ministerio Público, estas evidencias permiten establecer que la imputada era la única persona que tenía el dominio exclusivo de la escena y de la menor fallecida.
Más Noticias
Segun pruebas balísticas pistola incautada en caso Masha fue robada a agente de la Policía en 2018.
Published
8 horas agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-La exponente urbana Ashley Mariel Sanchez Victoriano, conocida como «Masha», quien fue apresada por agentes de la Policía Nacional el pasado sábado luego de que fuese sorprendida con dos armas de fuego ilegales dentro del vehículo en el cual se transportaba junto a otras personas, sera sometida a la justicia por la conducta ilegal en que ha incurrido.
Masha fue detenida mientras conducía por la avenida Mella, en el sector Andrés Boca Chica, acompañanda por Karla Julisa Rodríguez, quien estaba en el asiento delantero del pasajero; ambas con 19 años de edad. Mientras que en la parte trasera se encontraba Alexander Martínez Nolasco, de 18 años.
Dentro de la gaveta situada en el lado del pasajero de la yipeta marca Honda CRV fue donde los patrulleros del cuerpo policial encontraron dos pistolas Glocks calibre 9 milímetros sin documentación.
“Se la robaron en 2018 a un policía. Esa arma la estaban disparando para comparar los casquillos con otras escenas violentas y ver si ha sido usada en otros crímenes o delitos. Es por eso que sabemos que una de esas se la robaron a una policía”, explicó a reporteros de este medio un agente vinculado a la investigación.
No obstante, de acuerdo con lo informado por la fuente extraoficial, esto no quiere decir que la artista haya participado en el robo realizado al policía.
Mientras tanto, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía de Santo Domingo Este presentó el pasado domingo ante el Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo una solicitud para lograr que los imputados sean sometidos a prisión preventiva.
El Ministerio Público (MP) entiende que los acusados, a pesar de tener un domicilio en el país, no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento judicial. Por lo que “existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso y no comparecer” ante el juez.

Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.Fuente externa
¿Cómo funciona la depuración?
“La depuramos, la llevamos a balísticas, se disparan esos casquillos, se comparan con otros que han sido levantados en escenas donde hay heridos, fallecidos o robos, luego se analiza a través de una computadora que permite determinar si coinciden con el arma retenida”, de esta manera, según precisó el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, las autoridades pueden identificar la procedencia de un arma de fuego.
