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Crece temor a poderes otorga nueva Ley 1-24 a la DNI

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Santo Domingo, R.D.-La promulgación de la Ley 1-24 que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha levantado una ola de preocupación de amplios sectores que consideran que las nuevas competencias del organismo, cercenan derechos fundamentales y coartan la libertad.

Entre quienes han salido al frente del Artículo 11 que obligaría a instituciones privadas o personas físicas a entregar toda información que requiera la DNI, con riesgo de prisión ante su negativa, están el obispo de La Altagracia, Jesús Castro Marte; el director ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños y los juristas Nassef Perdomo y Eduardo Jorge Prats.

“No podemos retroceder en conquistas ya logradas.”, advirtió monseñor Castro marte, al reaccionar sobre la posición de la Sociedad de Diarios, que percibe ambigüedades en los artículos 9, 11 y 26 de la nueva legislación y posibles impactos en el ámbito de la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.

“La Sociedad Dominicana de Diarios advirtió sobre el peligro contra la libertad de prensa en los artículos 9, 11 y 26 de la recién publicada ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia. Hay que poner atención al caso”, sostuvo el prelado.

FINJUS

El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, dijo que la ley contiene aspectos que pudieran prestarse para interpretaciones diversas.

“Es verdad lo que dice la Sociedad Dominicana de Diarios, en cierta parte la ley es ambigua, confusa, eso va a traer como consecuencia que va a tener diferentes interpretaciones, ese es el tema”, expresó.

Dijo que la redacción original del artículo 11 no era la aprobada en la ley, aunque consideró que ese texto en parte se salvó en lo concerniente al derecho a la intimidad y al honor.

Manifestó que la SDD también tiene razón en cuanto a proteger las fuentes y que hay decisiones del Tribunal Constitucional que van en esa dirección.

Señaló que en base a una disposición del artículo 9, se pudiese interpretar que se pueden hacer interceptaciones telefónicas sin la orden de un juez.

NASSEF PERDOMO

En un artículo de opinión publicado ayer por el periódico El Día, el abogado Nassef Perdomo Cordero planteó que el artículo 11 es preocupante porque obliga a instituciones privadas o personas físicas a entregar toda información que requiera la DNI, “sin establecer claramente la obligación de la DNI de obtener una orden judicial que la autorice para ello”.

“La ley abre la puerta para que la DNI se considere con el derecho de exigir a los ciudadanos dominicanos convertirse en informantes sobre los demás, bajo amenaza de prisión”, apunta el jurista.

Con esta ley, sostiene Perdomo Cordero, “la simple voluntad de algunos funcionarios puede servir para obligarnos a convertirnos en oídos y ojos del Estado y a estar dispuestos a denunciar cualquier real o presunta desviación”, lo que definió como “la antítesis de una sociedad democrática”.

JORGE PRATS

Ayer, el doctor Eduardo Jorge Prats, experto en derecho constitucional, “Las leyes establecen informaciones de carácter privado, reservado, privilegiado o confidencial en el ámbito del secreto bancario, el secreto profesional, la confidencialidad de las fuentes periodísticas, los secretos de negocios o industriales y la reserva de información de la Administración Monetaria y Financiera, que exoneran a quienes poseen esta información del deber de entregar esta información a la DNI”, declaró Jorge Prats.

Manifestó que no se debe confundir la investigación de los delitos a cargo de los poderes públicos, con la actividad de inteligencia de la DNI, la que no debe indagar actos delictivos, ni siquiera sobre la base de una posible conculcación del ordenamiento jurídico.

Advirtió que si la DNI detecta la comisión de un delito en el curso de sus investigaciones, no debe intervenir ni detener a una persona, sino ponerlo en conocimiento del ministerio público y de la Policía, que tienen ámbitos constitucionalmente reservados para la investigación penal.

OBSERVACIONES DE ABA

Mientras, la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) mostró satisfacción, debido a que las observaciones que presentó inicialmente la entidad fueron acogidas favorablemente, específicamente en lo concerniente al artículo 11, párrafo IV de la Ley.

“Nos place informarle que las observaciones presentadas inicialmente por esta Asociación de Bancos, específicamente al artículo 11, párrafo IV, de la Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), fueron acogidas favorablemente por los legisladores y han quedado satisfechas con la redacción de la citada pieza legislativa, referente a la entrega de las informaciones a la Dirección Nacional de Inteligencia que se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.” Señaló la asociación de bancos en un comunicado.

Precisó que en el caso del sector financiero, incluyendo la banca múltiple que representa la ABA, las informaciones se suministran vía la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Agregó que esas entidades deben velar por su protección, resguardo integral y buen uso, conforme lo establecido por la Ley 183-02 Monetaria y Financiera y la Ley 155-17 de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

ARTÍCULO CONTROVERSIAL

Entre los artículos cuestionados de la nueva ley figura el 11, que establece que “Todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional”.

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20 años de prisión a hombre por violar adolescente

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El Seíbo.- A veinte años de prisión fue condenado un  agricultor  acusado de violación sexual contra una adolescente fue  condenado a 20 años de prisión, quien usaba un nombre falso, según la sentencia pronunciada por los jueces del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seíbo.

Se informó que el tribunal pronunció una sentencia contra  Carlos Martínez, pero quien asistía al tribunal era una persona identificada como  Alejandro Martínez Matos.

Según la declaración de Carlos Martínez en audiencia, quien verdaderamente cometió la violación sexual fue Alejandro Martínez, mismo que figura en el expediente como la persona condenada y está prófugo de la justicia.

El hecho ocurrió en el año 2019, fecha en la que el tribunal impuso tres meses preventivos como medida de coerción contenida en el numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal.

Con la resolución núm.  615-2021-SAUTAJ-00090, de fecha 28 del mes de abril del año 2021, se dio apertura al caso mediante la cual envió a juicio a los imputados José Luis Rosario y a Alejandro Martínez Matos, por supuesta violación a los artículos antes mencionados y no a Carlos Martínez, quien lleva cinco  años recluido, de estos ha purgado dos   la cárcel  CCR-14 de Anamuya en Higüey, los otros tres entre la cárcel pública de El Seibo y La Victoria.

El abogado de la defensa de Alejandro Martínez solicitó: “Que la acusación del Ministerio Público fuera declarada inadmisible, ya que se  acuso a una persona distinta, a la que se encontraba  en el banquillo de los acusados.

En tanto que el órgano persecutor solicitó al tribunal que  fuera rechazado el pedimento de la defensa técnica, por considerar que era responsabilidad de los abogados y del imputado decir que ese no era su nombre, a dos años de ser llevado el proceso.

En tal sentido, el tribunal representado por Ramona Milagros Santana Bermúdez, jueza presidenta; Laura Isabel Roa Paredes, Jueza sustituta del presidente; Medardo Antonio Rincón Martínez, Juez miembro, en una audiencia pública virtual ordenó la continuidad de la audiencia, aun teniendo en conocimiento que en el expediente figura  el nombre de Alejandro Martínez que quien acudía a la sala  era a otra persona es decir, Carlos Martínez, en contra quien no hay un expediente que lo acuse.

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JCE prohíbe encuestas desde este sábado en la RD

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Santo Domingo, (Prensa Latina) La Junta Central Electoral (JCE) de República Dominicana recordó hoy que desde mañana está prohibida la publicación de encuestas relacionadas con los comicios, mientras la veda comenzará el 16, tres días antes de las votaciones.

El artículo 216 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, establece que «durante ocho días anteriores al de la votación, se restringe totalmente la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales».

La JCE tiene registradas cerca de 60 firmas encuestadoras, que están bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Elecciones.
Mañana, además de vencer el plazo para la publicación de encuestas, el órgano comicial  deberá entregar las credenciales a los funcionarios de los colegios electorales.

Esta semana se publicaron los resultados de las encuestas Greenberg-Diario Libre y Gallup-RCC Media, que no difieren mucho en cuanto a las preferencias de los posibles votantes.

La primera vaticina que el mandatario y aspirante presidencial Luis Abinader ganará en primera vuelta, con un 58 por ciento de los votos; Leonel Fernández, de la Fuerza del Pueblo (FP) obtendría un 25 por ciento, mientras que el aspirante Abel Martínez, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sacaría un 13 por ciento de los resultados.

Mientras, Gallup-RCC Media concluyó que de los mil 500 entrevistados del 1 al 4 de mayo último, el 60 por ciento votaría por Abinader, quien aspira a la reelección por el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), un 24.6 por ciento lo haría por Fernández y un 11.1 por ciento por Martínez.

A las elecciones presidenciales del 19 de mayo se presentarán nueve candidatos presidenciales; ese día también se elegirán los 32 miembros del Senado y 190 integrantes de la Cámara de Diputados.

rgh/mpv

PL-153

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Ordenan al CEA detener desalojos en Puerto Plata

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Santo Domingo, R.D.-La Cámara Civil de Puerto Plata ordenó que el Consejo Estatal del Azúcar, CEA, y sus representantes locales Henry Fontanilla y Félix Cabrera  paralizar los desalojos que llevan a cabo en Llanos de Pérez, Imbert.

La disposición de la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata ordenó al Concejo Estatal del Azúcar (CEA) y sus representantes locales Henry Fontanilla y Félix Cabrera, abstenerse de continuar con los desalojos en la comunidad Juan Martínez, Llano de Pérez, municipio Imbert, provincia Puerto Plata.

El tribunal acogió una acción de amparo preventivo sometido por los profesionales del derecho Manuel Danilo Reyes y Janel Tavárez, en representación de los afectados Nicauris Vásquez y compartes contra la Dirección local del CEA.

La medida prohíbe a los representantes del CEA desalojar a los accionantes y cualquier otra persona que habite en la comunidad, sin antes agotar las vías procesales del lugar ante el abogado del Estado como establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

La decisión, fechada el 9 de mayo de 2024, está firmada por los magistrados Nassín Eduardo Ovalles, juez presidente de la Cámara Civil y Comercial; Carmen Martínez Durán, secretaria general de Centro de Servicios Secretariales de la Jurisdicción Civil de Puerto Plata.

Los empleados del CEA en la provincia Puerto Plata, Henry Fontanilla y Félix Cabrera, pretendían realizar desalojos contra varias familias en Llano de Pérez, alegando que estaban en calidad de invasores de los terrenos propiedad del Estado dominicano.

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