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Reiteran prohibición actos políticos en entidades del Estado
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9 meses agoon
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO.- Las regulaciones que prohíben publicidad y actos públicos en entidades durante el periodo de campaña fue recordado por la Junta Central Electoral al Gobierno, partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
En un comunicado difundido este miércoles el organismo comicial reiteró también que «no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos».
Asimismo, advierte que los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política se exponen a una pena de uno a tres años de reclusión
«La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), tiene a bien informar a los partidos, agrupaciones y movimientos
políticos, candidatos y candidatas, así como también a la ciudadanía en general, las siguientes prohibiciones
y regulaciones previstas en la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y otras disposiciones dictadas
por la Junta Central Electoral para el período de campaña electoral:
La celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.
No se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.
Los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política, incurren en un delito electoral y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con la pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, lo cual será investigado y perseguido por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, según la ley.
Se reiteran todas las demás disposiciones y regulaciones contenidas en la Resolución núm. 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el período de la campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del año 2024, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 15 de agosto de 2023.
Regulaciones para la publicidad en los actos de gobierno:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno a nivel nacional no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos/as o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.
Los ministros/as y demás incumbentes de las instituciones del Estado, durante la campaña electoral, deberán abstenerse de incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades Página 1 de 4 públicas, la figura de cualesquiera de los candidatos/as que están compitiendo en los niveles de elección que se disputarán en las elecciones del mes de mayo de 2024.
En el caso del actual Presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral. Esta disposición es de aplicación, en las mismas condiciones para la candidatura vicepresidencial que acompaña al actual Presidente de la República.
REGULACIONES ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS SECTOR BANCARIO:
Durante el período de campaña electoral, las y los funcionarios a cargo de las instituciones bancarias que pertenecen al Estado Dominicano, así como también los entes reguladores del sistema financiero del Estado, deberán mantener neutralidad respecto a los candidatos/as contendientes y se abstendrán de realizar desde dichas instituciones, promoción y activismo político en favor de cualesquiera de los candidatos/as que participarán en las Elecciones Generales Ordinarias de 2024, lo que conllevará no utilizar los bienes de dichas instituciones con ese propósito.
AUTORIDADES DE LOS AYUNTAMIENTOS:
Las actuales autoridades y funcionarios de los ayuntamientos, así como también, aquellas que deberán tomar posesión de sus respectivos cargos el 24 de abril de 2024, no podrán utilizar dichas instituciones como plataforma para apoyar a cualesquiera de los candidatos/as de los niveles que habrán de competir en las Elecciones Generales Ordinarias del mes de mayo de 2024.
Durante la campaña electoral, la Liga Municipal Dominicana deberá mantener neutralidad en su accionar y observar las mismas reglas previstas para las autoridades de los ayuntamientos.
FUNCIONARIOS DEL EXTERIOR
Las y los funcionarios del servicio exterior, durante la campaña electoral y en cada una de las Circunscripciones Electorales del Exterior, deberán mantener un espíritu de neutralidad respecto a los candidatos/as que habrán de competir en las Elecciones Ordinarias Generales de 2024, debiendo abstenerse de realizar desde sus respectivos puestos de trabajo, actos que puedan implicar un desequilibrio en la contienda electoral respecto a los candidatos/as contendientes, incluyendo, además, la prohibición de promoción de la candidatura del actual Presidente y candidato, desde las Página 2 de 4 embajadas y consulados, del cual existe una relación de subordinación y dependencia jerárquica por aplicación de lo dispuesto en el artículo 128, numeral 3, letra a) de la Constitución de la República.
PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL
Los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, podrán desarrollarse, de manera habitual, siempre que su implementación o ejecución haya sido planificada con anterioridad al inicio de la campaña electoral el 8 de marzo de 2024.
En el caso de aquellos programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos, cuya ejecución haya sido planificada con anterioridad al día 8 de marzo de 2024, queda prohibido el aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, así como también de los montos asignados a dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
Queda prohibida a la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, la realización de programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.
Prohibición de la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 párrafo VI de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, desde el día 20 de marzo de 2024 y hasta concluidas las Elecciones Ordinarias Generales de 2024, está prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.
MILITARES Y FUNCIONARIOS ELECTORALES:
En atención a las disposiciones constitucionales, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.
ESPACIOS PROHIBIDOS:
Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, ni a menos de doscientos metros de hospitales o dependencias de la autoridad de policía, ni centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.
Del uso de los medios de comunicación durante la campaña electoral:
Todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos disfrutarán de iguales posibilidades para la utilización libre de los medios de divulgación durante la campaña electoral y, por consiguiente, todos los partidos, agrupaciones o movimientos políticos son libres y sin discriminación, podrán contratar espacios de medios de comunicación, siempre que se respete el honor de las personas y la moral pública.
En cuanto a la Corporación Estatal de Radio y TV (CERTV), que incluye el Canal 4 RD y sus emisoras radiales, propiedad del Estado Dominicano; la Junta Central Electoral, durante la campaña electoral, garantizará gratuitamente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, alianzas o coaliciones que presenten candidatos, espacios para promover sus candidaturas en los indicados medios, por medio de una resolución que será dictada a tal efecto».
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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL
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17 horas agoon
diciembre 23, 2024Por Jhonny Trinidad
SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.
Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.
84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.
Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.
Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.
72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.
Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).
Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).
El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.
Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).
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El marbete ya ha sido renovado por más de 600,000 conductores.
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18 horas agoon
diciembre 23, 2024Santo Domingo, R.D.-Desde el inicio del proceso de renovación del marbete desde el pasado 22 de octubre hasta este lunes 23 de diciembre, unos 627,885 conductores han renovado el Impuesto de Circulación Vehicular (marbete) para el periodo 2024-2025.
Los ciudadanos, que tienen hasta el 31 de enero del año entrante para cumplir con este requisito, disponen de 49 entidades financieras, con 859 sucursales distribuidas en toda la geografía nacional.
Quienes no renueven este el marbete antes de la fecha fijada deberán pagar un recargo de RD$2,000; de acuerdo con el monto dictado por el órgano gubernamental.
Mientras que para los vehículos que no renovaron en el marbete 2022-2023 y años anteriores son RD$3,000.00 por concepto de sanción por no renovación, más RD$100.00 por concepto de cesación administrativa.
Costo del impuesto
La DGII dijo que los valores del Impuesto de Circulación Vehicular (marbete) permanecen invariables con relación al periodo anterior. Es decir, que para los vehículos fabricados hasta el año 2019 el monto es de RD$1,500.00. Para los vehículos fabricados del año 2020 en adelante son RD$3,000.00.
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Dominicano extraditado desde Colombia recibe 18 meses de prisión.
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18 horas agoon
diciembre 23, 2024Santo Domingo, R.D.-El juez coordinador de los juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, magistrado José Rafael D’ Asís Burgos, impuso 18 meses de prisión preventiva contra otra persona vinculada al caso Falcón, relacionado con narcotráfico y lavado de activos.
El tribunal también declaró el caso de tramitación compleja contra el imputado Joel Sosa Polanco.
Jonathan Tavárez, representante legal del imputado, dice que el único delito que ha cometido su cliente es ser pariente del presunto cabecilla de la supuesta estructura.
«Ese es el único dato relevante que tiene la investigación del Ministerio Público«, sostiene el jurista.
Sosa Polanco fue extraditado a la República Dominicana desde Colombia, donde fue detenido junto a Erick Randhiel Mosquea Polanco, señalado como cabecilla de la supuesta estructura.
La acusación establece también que la red se dedicaba al patrocinio ilegal de campañas políticas para agenciarse protección e inmunidad.
El Quinto Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de Santiago está apoderado de la acusación presentada por el Ministerio Público en octubre del 2022 y que involucra a 31 personas físicas y 39 morales.