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Reiteran prohibición actos políticos en entidades del Estado
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO.- Las regulaciones que prohíben publicidad y actos públicos en entidades durante el periodo de campaña fue recordado por la Junta Central Electoral al Gobierno, partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
En un comunicado difundido este miércoles el organismo comicial reiteró también que «no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos».
Asimismo, advierte que los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política se exponen a una pena de uno a tres años de reclusión
«La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), tiene a bien informar a los partidos, agrupaciones y movimientos
políticos, candidatos y candidatas, así como también a la ciudadanía en general, las siguientes prohibiciones
y regulaciones previstas en la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y otras disposiciones dictadas
por la Junta Central Electoral para el período de campaña electoral:
La celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.
No se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.
Los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política, incurren en un delito electoral y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con la pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, lo cual será investigado y perseguido por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, según la ley.
Se reiteran todas las demás disposiciones y regulaciones contenidas en la Resolución núm. 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el período de la campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del año 2024, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 15 de agosto de 2023.
Regulaciones para la publicidad en los actos de gobierno:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno a nivel nacional no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos/as o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.
Los ministros/as y demás incumbentes de las instituciones del Estado, durante la campaña electoral, deberán abstenerse de incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades Página 1 de 4 públicas, la figura de cualesquiera de los candidatos/as que están compitiendo en los niveles de elección que se disputarán en las elecciones del mes de mayo de 2024.
En el caso del actual Presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral. Esta disposición es de aplicación, en las mismas condiciones para la candidatura vicepresidencial que acompaña al actual Presidente de la República.
REGULACIONES ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS SECTOR BANCARIO:
Durante el período de campaña electoral, las y los funcionarios a cargo de las instituciones bancarias que pertenecen al Estado Dominicano, así como también los entes reguladores del sistema financiero del Estado, deberán mantener neutralidad respecto a los candidatos/as contendientes y se abstendrán de realizar desde dichas instituciones, promoción y activismo político en favor de cualesquiera de los candidatos/as que participarán en las Elecciones Generales Ordinarias de 2024, lo que conllevará no utilizar los bienes de dichas instituciones con ese propósito.
AUTORIDADES DE LOS AYUNTAMIENTOS:
Las actuales autoridades y funcionarios de los ayuntamientos, así como también, aquellas que deberán tomar posesión de sus respectivos cargos el 24 de abril de 2024, no podrán utilizar dichas instituciones como plataforma para apoyar a cualesquiera de los candidatos/as de los niveles que habrán de competir en las Elecciones Generales Ordinarias del mes de mayo de 2024.
Durante la campaña electoral, la Liga Municipal Dominicana deberá mantener neutralidad en su accionar y observar las mismas reglas previstas para las autoridades de los ayuntamientos.
FUNCIONARIOS DEL EXTERIOR
Las y los funcionarios del servicio exterior, durante la campaña electoral y en cada una de las Circunscripciones Electorales del Exterior, deberán mantener un espíritu de neutralidad respecto a los candidatos/as que habrán de competir en las Elecciones Ordinarias Generales de 2024, debiendo abstenerse de realizar desde sus respectivos puestos de trabajo, actos que puedan implicar un desequilibrio en la contienda electoral respecto a los candidatos/as contendientes, incluyendo, además, la prohibición de promoción de la candidatura del actual Presidente y candidato, desde las Página 2 de 4 embajadas y consulados, del cual existe una relación de subordinación y dependencia jerárquica por aplicación de lo dispuesto en el artículo 128, numeral 3, letra a) de la Constitución de la República.
PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL
Los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, podrán desarrollarse, de manera habitual, siempre que su implementación o ejecución haya sido planificada con anterioridad al inicio de la campaña electoral el 8 de marzo de 2024.
En el caso de aquellos programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos, cuya ejecución haya sido planificada con anterioridad al día 8 de marzo de 2024, queda prohibido el aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, así como también de los montos asignados a dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
Queda prohibida a la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, la realización de programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.
Prohibición de la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 párrafo VI de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, desde el día 20 de marzo de 2024 y hasta concluidas las Elecciones Ordinarias Generales de 2024, está prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.
MILITARES Y FUNCIONARIOS ELECTORALES:
En atención a las disposiciones constitucionales, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.
ESPACIOS PROHIBIDOS:
Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, ni a menos de doscientos metros de hospitales o dependencias de la autoridad de policía, ni centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.
Del uso de los medios de comunicación durante la campaña electoral:
Todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos disfrutarán de iguales posibilidades para la utilización libre de los medios de divulgación durante la campaña electoral y, por consiguiente, todos los partidos, agrupaciones o movimientos políticos son libres y sin discriminación, podrán contratar espacios de medios de comunicación, siempre que se respete el honor de las personas y la moral pública.
En cuanto a la Corporación Estatal de Radio y TV (CERTV), que incluye el Canal 4 RD y sus emisoras radiales, propiedad del Estado Dominicano; la Junta Central Electoral, durante la campaña electoral, garantizará gratuitamente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, alianzas o coaliciones que presenten candidatos, espacios para promover sus candidaturas en los indicados medios, por medio de una resolución que será dictada a tal efecto».
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Abogado de sargento enviada a prisión por muerte de su hija llama a abordar la salud mental con empatía
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4 mins agoon
julio 21, 2026
Santo Domingo, R.D.-En la República Dominicana, aproximadamente un 20 % de la población padece algún tipo de trastorno emocional o psiquiátrico. Tal es el caso de la sargento mayor de la Policía Nacional, Glenny Tellería Alberto, quien desde el año 2022 padece de depresión y otros padecimientos psiquiátricos.
Así lo manifestó el jurista Jean Carlos Martínez, abogado de la sargento mayor enviada a prisión al pabellón psiquiátrico del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en San Cristóbal.
El abogado indicó que su representada se encontraba en tratamiento bajo el cuidado permanente y la supervisión de su familia. Sin embargo, desafortunadamente ocurrió la tragedia en la que resultó muerta la menor de 10 años de edad.
“En el caso de nuestra representada, estaba bajo cuidado médico y en el seno de su familia. Con este lamentable hecho que ha ocurrido, lo que queremos es que el tema se enfoque de una manera humana, sin morbo. Lo que hay es un dolor grande en una familia y en el seno de la sociedad”, afirmó el togado.
Medida de coerción a la sargento de la Policía
El hecho ocurrió en el sector Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste.
La magistrada ordenó que la imputada cumpla la medida en el pabellón de psiquiatría de Najayo Mujeres, luego de que el Ministerio Público le imputara el delito de homicidio voluntario.
La decisión se sustentó, entre otros elementos, en un examen médico que establece que la imputada padece esquizofrenia. Además, familiares de la imputada manifestaron que fue diagnosticada con esa enfermedad hace aproximadamente dos años, según consta en la solicitud de medida de coerción presentada por el órgano persecutor.
En la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público, establece que el pasado 18 de julio, alrededor de la 1:30 de la tarde, la imputada, quien ostenta el rango de sargento mayor de la Policía Nacional, tomó una pulidora eléctrica de mano dentro de la habitación donde se encontraba su hija de 10 años. Posteriormente, conectó la herramienta, se colocó sobre la menor y presuntamente le ocasionó una herida cortante en el cuello.
En ese momento, el hermano de la imputada, Glenny Telleria Alberto, al escuchar los gritos de la niña, entró a la habitación y encontró a su hermana presuntamente hiriendo a la menor con la pulidora eléctrica. De inmediato, la apartó, cargó a la niña en sus brazos y le reclamó: «¡Glenny, por qué hiciste eso!».
Acto seguido, trasladó a la menor al Centro Médico Divina Misericordia, donde llegó sin signos vitales. De acuerdo con el acta de levantamiento del cadáver, la causa de la muerte fue una herida cortante en el cuello compatible con una lesión ocasionada por una pulidora eléctrica.
Tras el hecho, la imputada fue trasladada bajo custodia policial al Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas, donde permaneció ingresada hasta este martes. Luego de recibir el alta médica, fue conducida al tribunal, alrededor de las 2:27 de la tarde de este martes, para el conocimiento de la solicitud de medida de coerción.
La niña falleció mientras recibía atenciones médicas en un centro de salud de esa jurisdicción.
Nacionales
Alza petróleo mantiene presión sobre la economía dominicana
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9 mins agoon
julio 21, 2026
SANTO DOMINGO.– Los precios internacionales del petróleo registraron un nuevo incremento este martes, impulsados por las persistentes tensiones geopolíticas en Oriente Medio y los riesgos para el suministro mundial de crudo, un escenario que mantiene bajo presión a economías altamente dependientes de las importaciones energéticas, como la República Dominicana.
En la jornada, el barril de West Texas Intermediate (WTI) se cotizó en torno a US$84.34, mientras que el Brent, referencia para gran parte del mercado internacional, alcanzó US$91.01 por barril, su nivel más alto en varias semanas.
El comportamiento del mercado responde a la incertidumbre generada por la situación en el Mar Rojo y Oriente Medio, donde los riesgos para las rutas de transporte de hidrocarburos han incrementado la volatilidad de los precios. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) advirtió que una prolongación de estas tensiones podría afectar el suministro global y provocar nuevas alzas del crudo.
REPRESENTA DESAFIO PARA REPUBLICA DOMINICANA
Para la República Dominicana, que importa la totalidad del petróleo que consume, el encarecimiento del crudo representa un desafío para la estabilidad de los precios internos de los combustibles, el costo del transporte, la generación eléctrica y la inflación.
En los últimos meses, el Gobierno ha recurrido a subsidios y ajustes focalizados para mitigar el impacto de las variaciones internacionales sobre los consumidores, una política que también incrementa la presión sobre las finanzas públicas cuando los precios del petróleo permanecen elevados.
Analistas consideran que, si el barril de petróleo continúa por encima de los 90 dólares durante un período prolongado, podrían aumentar los costos de producción y distribución de bienes y servicios, afectando el crecimiento económico y el poder adquisitivo de los hogares.
Las autoridades dominicanas mantienen un seguimiento permanente de la evolución del mercado energético internacional para evaluar su impacto sobre la economía nacional y definir las medidas necesarias para reducir los efectos de la volatilidad en los precios de los combustibles.
of-am
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Envían al área de psiquiatría de Najayo a sargento acusada de matar a su hija en Manoguayabo
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23 mins agoon
julio 21, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste impuso tres meses de prisión preventiva contra la sargento mayor Glenny Tellería Alberto, acusada de causarle la muerte a su hija de 10 años con una pulidora eléctrica, en un hecho ocurrido el pasado sábado 18 de julio en el sector Batey Bienvenido, Manoguayabo.
La jueza Cecilia Toribio dispuso que la imputada cumpla la medida en el área de psiquiatría del Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo-Mujeres, en San Cristóbal, con el fin de que reciba atención médica especializada.
La decisión fue tomada luego de que el tribunal acogiera la solicitud de los fiscales de la Unidad de Procesamiento de Casos y de Delitos contra las Personas de Santo Domingo Oeste, quienes pidieron prisión preventiva como medida de coerción.
El abogado de la defensa, Yan Carlos Martínez, informó que su representada recibía tratamiento psiquiátrico y supervisión familiar desde 2022, y que se encontraba bajo medicación al momento del hecho.
El defensor pidió comprensión ante lo que calificó como una tragedia familiar y social, y llamó a la ciudadanía a prestar mayor atención a la salud mental.
Valoró además que el tribunal haya dispuesto que la mujer permanezca en un centro con atención médica especializada durante el proceso.
El hermano de la acusada, Tony Alexander Eusebio Rodríguez Alberto, quien presenció parte de los hechos, relató que al escuchar gritos entró a la habitación y encontró a la mujer sobre la cama agrediendo a la niña, por lo que intervino y trasladó a la menor al Centro Médico Divina Misericordia de Manoguayabo, donde fue recibida sin signos vitales.
Agentes de la Policía Nacional arrestaron posteriormente a la mujer en flagrancia, mientras que el Ministerio Público calificó provisionalmente el hecho como una violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano.
Entre las pruebas recolectadas por la Policía Científica figuran la pulidora eléctrica utilizada, el acta de levantamiento de cadáver emitida por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y testimonios de familiares y agentes actuantes.
