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En el caso Medusa van 26 «imputados» que admiten su culpabilidad.

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REDACCIÓN.- Van 26 implicados en hechos de corrupción en el expediente de la operación Medusa que han  admitido su culpabilidad tras arribar a acuerdos con el Ministerio Público, cuyo principal acusado lo es el ex-procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez.

Cabe señalar que de los 26 que admitieron la acusación del Ministerio Público, 17 son personas físicas y 9 jurídicas.

Entre ellos está Lisandro José Macarrulla Martínez, quien en calidad de gerente de Mac Construcciones SRL, se asoció con funcionarios de la Procuraduría General de la República para desfalcar al Estado por el monto de diecisiete millones de pesos.

Macarrulla Martínez admitió realizó pagos de sobornos a Rafael Stefano Cano Sacco, para que esté a su vez lo entregará al acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, según el Ministerio Público.

El exdirector administrativo de la Procuraduría General de la República, Jonathan Rodríguez Imbert, cobró sobornos y otras acciones durante la construcción de la cárcel Las Parras.

De acuerdo con la acusación, Rodríguez Imbert, también firmaba bajo indicación de autorización de los pagos hechos a Productiva, SRL, este contacto directo con el proceso de pago les permitía enterarse de que se trataba de un mismo rubro.

César Nicolás Rizik Pimentel admitió que se apropió indebidamente de la mayor parte de los fondos públicos administrados por la Procuraduría, destinados a satisfacer de manera adecuada las necesidades de primer orden relativas a la alimentación y la salud de los más de 27,000 privados de libertad que se encuentran distribuidos en los 47 recintos penitenciarios del país, de los cuales 19 pertenecen al denominado modelo tradicional.

Le sigue Ismael Elías de Jesús de Peña Tactuk, quien en calidad de gerente de la entidad comercial Espacio & Arquitectura SRL, realizó pago de sobornos para ganarla licitación dentro del plan de humanización en el lote 12 de Barahona.

Asimismo, Carlos Augusto Guzmán Oliver, Reynaldo de Jesús Santos de la Cruz, José Miguel Estrada Jackson, César Nicolás Rizik Pimentel, Francisco Arturo Santos Gómez, se asociaron con las personas que trabajaban el tema de la distribución de los alimentos para las cárceles.

De acuerdo con la acusación, estos trabajaban la información sobre la forma en la que era enviado el dinero por José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel a los encargados de recibir los alimentos en distintos centros penitenciarios para que estos recibieron sin problemas los alimentos por la mala calidad e incompletos.

El órgano persecutor detalló que aunque las empresas tienen a nivel de composición societaria socios diferentes, que fungía como prestanombre, los dueños reales de las referidas empresas son los acusados José Miguel Estrada Jackson César Nicolás Rizik Pimentel, quienes gracias a sus vínculos con Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafy, cuñado del ex Procurador, ganaban mediante maniobras fraudulentas casi la totalidad de los lotes de las licitaciones de alimentos, indica la acusación.

En tanto que Daniel Enrique Vásquez Feliz y Francisco Alberto Vásquez Feliz ingresaron a la composición de accionistas de la entidad comercial Divamor Group, S.R.L., con la siguiente distribución de las cuotas sociales a su favor.

Vásquez Feliz, es un amigo de íntima confianza del acusado José Miguel Estrada Jackson, quien conjuntamente con Cesar Nicolás Rizik Pimentel, eran los que tenían el control absoluto de la razón social de Divamor Group, SRL. Aunque en papeles el acusado Daniel Enrique Vásquez Feliz aparece como el socio mayoritario de la empresa Divamor Group, SRL, en realidad el mismo participó como encargado de despachar los productos de todas las empresas relacionado con la estructura, en la una de las naves que estaba ubicada en Manoguayabo, a mediados del año dos mil veinte (2020).

Igualmente, Francisco Alberto Vásquez Feliz, está vinculado a la entrega de los productos contratados en presentaciones de menor cantidad y calidad a la que indica en el conduce que sustenta la factura pagada, así para estafar al Estado.

Del mismo modo, Francisco Arturo Santos Gómez, en representación de Rogama, S.R.L., admitió que incurriendo los acusados en una estafa agravada en perjuicio de los derechos fundamentales de los privados de libertad y el Estado Dominicano; así como cualquier otra información e irregularidades contenidas en los documentos que sustentan el referido pago y que sea relevante para el proceso.

Asimismo, Francisco Arturo Gómez, también se asoció con José Miguel Estrada Jackson, quien bailó más que la sopita en el expediente del Ministerio Público, en la distribución de alimentos que no fueron entregados en su totalidad.

En tanto que Alfredo Alexander Solano Augusto se encargaba de darles las indicaciones a los encargados de realizar las inspecciones a los fines de favorecer a las empresas del entramado.
Ricardo Antonio Carrasquero admitió que estafó al Estado Dominicano mediante la prestación de los servicios de Supervisión de Obras de Construcción del CCR La Nueva Victoria, Lote 1.

De acuerdo con la acusación José Antonio Santana Julián, Lisandro José Macarrulla Martínez, Cesarión Morel Grullón e Ismael Elías de Jesús de Peña Tactuk, se asociaron para estafar al Estado Dominicano, de manera principal en el Plan de Humanización de la Procuraduría General de la República, este entramado de corrupción realizó una selección de las constructoras más preparadas y las mejores en el área de supervisión privada.

Luego de que estas empresas ganaron las obras seleccionadas, debían pagar el 20 por ciento del valor de la obra adjudicada.

Mientras que, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio estafaron al Estado dominicano, empleando diversas maniobras fraudulentas, como la no entrega de los productos contratados al referido centro penitenciario.

Personas Físicas

1. Lisandro José Macarrulla
2. Ricardo Carrasquero
3. José Santana Julián
4. Reynaldo Santos
5. César Nicolás Rizik
6. José M. Estrada
7. Rafael S. Rasuk
8. Jenny Marte Peña
9. Mercedes Salcedo
10. Carolina Pimentel
11. Carlos A. Guzmán
12. Ismael Elías Peña
13. Daniel E. Vásquez
14. Francisco Vásquez
15. Fausto J. Cáceres
16. Francisco Gómez
17. Jonnathan Rodríguez
18. Mac Construcciones
19. Espacio & Arquitectura
20. Herrajes Rachel
21. Parasata Mercantil
22. Constructora Carrasquero
23. Abastesa, S.A.S
24. F &F Import
25. Swaziland SRL
26. Divamor Group SRL

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Reglamento de armas de la Policía Nacional sobre el tapete con Operación Pandora.

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Santo Domingo, R.D.-El sistema de control y regulación del armamento utilizado por la Policía Nacional se rige  por un  Reglamento de la institución  para el registro, almacenamiento y conservación de armas, municiones y equipamientos letales y no letales.

Su aplicación busca garantizar que todo el armamento esté debidamente registrado, controlado y custodiado, minimizando así los riesgos asociados a su uso indebido.

El reglamento cubre diversos aspectos, desde el registro de huellas balísticas, hasta el control de las armas asignadas a cada agente policial y sus respectivas dependencias. En este reglamento la Intendencia de Armas de la Policía Nacional será responsable de la gestión, custodia y mantenimiento de las armas y municiones, asegurando que se cumpla con los protocolos establecidos.

  • Activan Operación Pandora contra red criminal de policías

Puntos clave del reglamento

1. Asignación y control de armas:

El reglamento especifica que solo el intendente de armas puede asignar armamento a los miembros de la Policía Nacional. Cada arma será registrada, identificada con un número de serie y monitorizada a través de un sistema de control digital que garantizará la trazabilidad del armamento asignado.

2. Responsabilidad y sanciones:

En caso de pérdida o sustracción de un arma, el miembro de la Policía Nacional deberá informar inmediatamente sobre el incidente. Si la pérdida se debe a negligencia, se impondrán sanciones económicas que incluirán el descuento del valor del arma de los haberes del responsable, según lo dictado por la ley.

3. Auditorías y supervisión:

Como parte de la estrategia de control, el reglamento establece auditorías periódicas tanto a nivel de la Intendencia de Armas como en las dependencias locales. Además, se realizarán pruebas balísticas a las armas de fuego para asegurar su correcta operatividad y registro en la base de datos centralizada del Sistema Nacional de Control de Armas (SISNA).

4. Custodia y almacenamiento seguro:

Las armas deberán ser almacenadas en instalaciones especializadas, bajo control de los encargados de armas, quienes deberán mantener un registro detallado de cada una, incluyendo su estado de conservación, el uso que se les ha dado y la asignación a agentes específicos.

5. Comunicación inmediata ante pérdida o sustracción

Uno de los puntos más relevantes del reglamento es la obligación de notificar, de inmediato, cualquier pérdida o sustracción de armas, tal y como se establece en el Artículo 36.

Los coordinadores de las unidades deben informar sin demora a la Dirección General de la Policía Nacional y al intendente de armas en caso de pérdida de cualquier arma asignada. Este protocolo tiene como objetivo establecer mecanismos rápidos de respuesta y control ante situaciones de riesgo.

6. Control exhaustivo en el traslado y asignación de armas

El reglamento también regula el traslado de armas entre distintas dependencias de la Policía Nacional, asegurando que todos los movimientos sean registrados de manera minuciosa.

De acuerdo con el Artículo 38, los coordinadores de Recursos Humanos deben detallar en los documentos de envío las características de las armas, lo que incluye la marca, modelo y número de serie de cada pieza asignada.

Además, el Artículo 39 establece la obligación de cotejar regularmente estos datos con los registros de la Intendencia de Armas para verificar que las armas asignadas estén efectivamente en manos de los titulares registrados.

7. Responsabilidad y control de calidad en las armas asignadas

La seguridad de las armas no solo depende de su correcta gestión administrativa, sino también de su mantenimiento adecuado.

El reglamento establece estrictas normas para la limpieza, conservación y reparación de las armas. En este sentido, el Artículo 47 prohíbe el uso de materiales corrosivos para la limpieza de armas y subraya la responsabilidad de los agentes encargados de la manutención para evitar daños o negligencia.

8. Sanciones por negligencia o alteraciones

El reglamento también establece consecuencias claras para aquellos que violen las normas. Según el Artículo 66, cualquier alteración en las características de las armas, como el borrado del número de serie, será sancionada severamente.

Asimismo, el reglamento estipula que en caso de desperfectos por negligencia, los responsables enfrentan medidas disciplinarias, garantizando así que todos los miembros de la Policía Nacional se adhieran estrictamente a los procedimientos establecidos.

9. Transparencia en los informes semestrales

El reglamento también refuerza la obligación de los coordinadores de Recursos Humanos de presentar informes semestrales a la Intendencia de Armas, según lo dispuesto en el Artículo 40.

Estos informes deben incluir un inventario completo de las armas y propiedades afines, lo que permite mantener actualizado el registro y detectar cualquier irregularidad con respecto a las armas en poder de los miembros policiales.

Violaciones al reglamento de custodia y almacenamiento de armas

El caso de la Operación Pandora destaco el total incumplimiento del reglamento para el registro, almacenamiento y conservación de armas, municiones y equipamientos letales y no letales por parte de los miembros de la Policía Nacional.

Entre las violaciones más graves cometidas por los funcionarios detenidos se encuentran:

– Falsificación y manipulación de registros: Según el artículo 15 del reglamento, el intendente de armas debe llevar un registro riguroso de las asignaciones de armas y municiones.

Los funcionarios involucrados en el robo alteraron estos registros para ocultar la sustracción de municiones y armas.

– Distribución ilegal de municiones: El artículo 55 establece que la distribución de municiones debe realizarse solo a través de los canales oficiales y conforme a los requerimientos de la institución.

Sin embargo, los detenidos distribuían las municiones robadas sin ningún control, vendiéndolas en el mercado negro.

– Falta de control en los depósitos: El artículo 57 estipula que los depósitos deben cumplir con medidas de seguridad estrictas, como la vigilancia constante y la organización adecuada de las armas.

Las autoridades encontraron que los depósitos eran vulnerables y que las municiones no estaban almacenadas bajo las condiciones de seguridad exigidas.

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Migración está solicitando las cédulas a todos los dominicanos que salgan del país

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Santo Domingo, R.D.-La Dirección General de Migración informó este lunes que está solicitando las cédulas de identidad a todas las personas que se disponen a salir del país como una medida para evitar la suplantación de identidad.

«El documento que se requiere para viajar es el pasaporte, pero estamos pidiendo la cédula como un mecanismo para validar identificación y evitar suplantación de identificad», reza un breve comunicado compartido con este medio tras una solicitud de información.

El comunicado señala que las personas pueden mostrar el documento de identificación tanto físico como en formato digital. Sin embargo, la entidad declinó responder a partir de qué fecha comenzó a implementarse esta medida, alegando motivos de «seguridad nacional».

«Es una medida de reciente aplicación«, fue la escueta respuesta de la institución.

La Dirección General de Migración (DGM) también declinó informar sobre el motivo que provocó la medida, citando las mismas razones.

«No se ha devuelto ninguna persona por no tener la cédula al momento de hacer migración de salida y entendemos que presentarla no genera retraso a los pasajeros«, dice la entidad en el comunicado sobre la medida que hasta el momento no había sido informada y tomó por sorpresa a muchos viajeros dominicanos.

Además del pasaporte y ahora la cédula, los dominicanos que tienen planificado salir del país deben llenar el formulario digital E-ticket y presentar el código QR que se genera en el aeropuerto. Este también es requerido para entrar.

Este formulario es un requisito tanto para nacionales como extranjeros, el mismo debe ser llenado en un portal autorizado por el gobierno dominicano.

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Tribunal Constitucional declara constitucional acuerdo de Cielos Abiertos con los Estados Unidos

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional declaró constitucional el acuerdo de Cielos Abiertos con los Estados Unidos por medio de una sentencia este lunes. Este acuerdo promete “abaratar” los precios de los tickets aéreos y ampliar las operaciones de las aerolíneas de ambos países.

El pasado 2 de agosto, el ministro de Turismo, David Collado firmó el acuerdo con el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández, en el Palacio Nacional.

Tras la declaración, el Tribunal ordenó remitir la sentencia al presidente para que proceda con la firma y el sometimiento del acuerdo en el Congreso Nacional.

La sentencia solo contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, donde explicó que el contenido del acuerdo “excluye el contenido de la soberanía” lo que significa que en este no se reconoce, implícitamente, que República Dominicana “tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

Durante la firma el pasado agosto, el mandatario dominicano afirmó que el acuerdo es un paso para el fortalecimiento de nuestras conexiones internacionales y el desarrollo económico del país.

«Gracias a este acuerdo los viajeros y transportistas tendrán acceso a amplia gama de opciones de servicios. Las aerolíneas podrán ofrecer no solo tarifas competitivas, sino también servicios que respondan a las diversas necesidades de los ciudadanos y de nuestros visitantes. Se conectarán más puntos con mayores frecuencias y sobre todo con mejores precios», dijo

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