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Otra sentencia de la Suprema contra Aeropuerto de Bávaro

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Santo Domingo, RD.- Otro fallo emitió la Suprema Corte de Justicia (SCJ)  en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y dio la razón al Poder Ejecutivo que por vía del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró lesivo el proyecto por incumplir las normativas aeronáuticas y carecer de los permisos necesarios para operar.

Actuando como corte de casación, la Tercera Sala de la SCJ rechazó un recurso interpuesto por el AIB y le declaró inadmisibles otras dos acciones similares de las que también formaba parte el Grup o Abrisa,  sombrilla empresarial de la empresa demandante.

De igual manera, la más alta instancia judicial consideró fuera de “la letra de la norma” el decreto 270-20 que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y esa empresa. Ese decreto fue derogado por el presidente Luis Abinader a raíz de una decisión anterior de la SCJ que lo declaraba ilegal.

La sentencia recoge una serie de ponderaciones acordes con el procedimiento y doctrinas jurídicos y rebate punto por punto los argumentos de la parte recurrente. El juez ponente de la sentencia, aprobada por la mayoría, fue el presidente de la sala, Manuel A. Read Ortiz.

La Tercera Sala, competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, acogió como correcta en derecho la decisión del TSA y la suplementó con nuevos argumentos jurídicos amparándose en “la suplencia de motivos con fines de fortalecer una decisión en la cual su dispositivo puede ser mantenido”.

En esta nueva decisión, la Suprema Corte de Justicia desautoriza implícitamente el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el AIB, ya que el decreto en que se ampara, dictado por el expresidente Danilo Medina, el 21 de julio de 2020, “ es una actuación que no responde a la letra de la norma”. Se entiende que un ilícito nunca genera derechos.

“Es decir”, explica la sentencia, “si bien imponía una aprobación por parte del Poder Ejecutivo, esto es, un pronunciamiento que no es más que un visto bueno de que el establecimiento del aeródromo conviene al interés general, lo cierto es que dicha aprobación se produjo en circunstancias anómalas, por cuanto realizó una designación directa de la entidad beneficiaria para la construcción y operación de un aeropuerto, sin antes encontrarse precedida de la correspondiente solicitud de establecimiento de aeropuertos cuya tramitación debió realizarse ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)”.

En la continuación de ese argumento, la SCJ estatuye que permisos  similares para la construcción de instalaciones aeroportuarias deben agotar “la correspondiente adjudicación observando las exigencias de la norma vigente en materia de contrataciones públicas…comprendidas en la Ley núm. 340-06 General de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 18 de agosto de 2006”

Esa obligación, señala la SCJ, es “de conformidad con los principios constitucionales de publicidad, transparencia e igualdad que recoge el artículo 138 de la Carta Política dominicana , así como del articulo 44 de la Ley de Alianzas Publica Privadas de fecha 10 de febrero de 2020, que copiado literalmente reza de la manera siguiente: Dos o más agentes privados podrán presentar una iniciativa y participar en El proceso competitivo de manera conjunta, organizados en la forma de un consorcio, conforme lo establecido en la convocatoria y en los pliegos de condiciones”.

El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente en inconformidad con la decisión argumentado, entre otros puntos, que “el acto administrativo que se impugna tiene efectos perjudiciales directos e inmediatos frente a los intereses del beneficiario del acto”.

También aduce Ferrer Ladrón que “al declarar lesivo de manera arbitraria su propia actuación sin establecer un razonamiento justificativo de dicha decisión, la administración actuó de manera incongruente, pretendiendo con ello desconocer un derecho adquirido en base a la actuación que hoy pretende ella misma desconocer”.

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Hombres que robaban alimentos fueron apresados por Policía Nacional.

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Santo Domingo. – Este jueves la Policía Nacional informó que detuvo cuatro hombres involucrados en el robo de fundas con alimentos de primera necesidad, sustraídos de varios camiones que transitaban por la avenida del Puerto del Distrito Nacional.

El cuerpo del orden dijo que los detenidos son Aaron Ezequiel Cabrera, de 36 años; Breilin José Vizcaíno Capellán, de 18; Ángel Reguillo Emiliano, de 26, y Miyel Ambiórix Morillo, de 27, todos residentes en la citada demarcación.

Según la entidad, la detención fue realizada por agentes de la Dirección Central de Investigación (Dicrim), quienes actuaron de manera inmediata tras dar seguimiento a los responsables, identificados a través de un video que se hizo viral en redes sociales y medios de comunicación.

Los cuatro apresados serán puestos a disposición del Ministerio Público para los fines legales correspondientes.

La Policía Nacional reafirma su compromiso de actuar con prontitud frente a hechos delictivos y garantizar la seguridad ciudadana.

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Presidente de la República solicita al Congreso agilizar modificación de ley de Compras y Contrataciones.

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Santo Domingo, R.D.- Luis Abinader solicitó este jueves al Congreso Nacional agilizar la aprobación del proyecto que modificaría la ley de Compras y Contrataciones, la cual tiene el objetivo de establecer sanciones más severas contra la corrupción y fortalecer el marco regulador de las contrataciones del Estado.

Esta normativa, que fue propuesta por la exsenadora y ministra de Interior y Policía, Faride Raful, derogará la Ley 340-60, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que data del 2006.

El director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, destacó que una de las tareas fundamentes de esta nueva ley es devolver el sistema de consecuencias, que fue eliminado en el mismo año que fue aprobada.

El mandatario y Pimentel hablaron del tema al encabezar el acto en el que se anunció que República Dominicana fue escogida por primera vez como sede de la Conferencia Internacional Anticorrupción (IACC), la cual se llevará a cabo en el 2026.

Prohibiciones que propone proyecto de ley

  • El artículo 25 prohíbe a los exfuncionarios gestionar o representar intereses privados y particulares ante la institución a la que prestaron sus servicios, o ante las instituciones que les sean subordinadas, durante los 12 meses siguientes a la fecha de su salida del cargo.
  • También castiga con uno a tres años de prisión a los que incurran en falsedad en las declaraciones juradas requeridas para registrarse como proveedor del Estado o para participar de un procedimiento de contratación.
  • Además, sanciona con dos a cinco años de prisión y hasta multa de 50 salarios mínimos a los servidores del Estado que, en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato, de manera dolosa, en violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones previsto en la presente ley.
  • El proyecto establece que, cada institución contratante deberá contar con un apartado integrado a su portal institucional en donde se agrupen las informaciones y documentaciones relativas a su actividad contractual, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a estas.
  • Establece que los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta 30 % del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de la ley.

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No habrán elecciones extraordinarias en La Vega

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Santo Domingo, R.D.-Las solicitudes de convocatoria de elecciones extraordinarias en La Vega fueron rechazadas este jueves por la Junta Central Electoral (JCE).

El órgano indicó que no tiene competencia legal para convocar a elecciones extraordinarias en el municipio, pese al vacío que se generó hace tres meses con la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la vicealcaldesa Amparo Custodio.

En sus motivaciones, la JCE acotó que la Ley 20-23, de Régimen Electoral, solo la faculta a convocar elecciones extraordinarias cuando se anulan las anteriores, aspecto que no ocurrió en este caso de La Vega.

«De la lectura del referido numeral 2 del artículo 95 se comprueba claramente que el legislador dominicano, al momento de definir los casos en los que procedería a convocar elecciones extraordinarias, no contempló el escenario que alegan los solicitantes, de lo cual se deduce que no existe competencia legal para que la Junta Central Electoral proceda a la convocatoria de elecciones extraordinarias en el municipio La Concepción de La Vega«, expresó el pleno del organismo electoral en uno de sus considerandos.

El exalcalde Kevin Cruz fue escogido con el 73 % de los votos de La Vega, fue juramentado en el cargo y lo asumió por casi cuatro meses, antes de que el presidente Luis Abinader lo designara ministro de Deportes. Su vicealcaldesa, Amparo Custodio, quien podía sucederlo en el puesto, renunció indicando que ese cargo debía ocuparlo un dirigente del Partido Revolucionario Moderno, que ganó la plaza.

Sin embargo, para resolver este impasse, la semana pasada el Concejo de Regidores de La Vega, revocó la renuncia de Custodio para que esta regresara a la alcaldía y el pasado 15 de noviembre fue juramentada como la nueva alcaldesa.

No obstante, los partidos de oposición Fuerza del Pueblo y de la Liberación Dominicana (PLD) insisten en que el Concejo de Regidores no tiene facultad para nombrar alcaldes. Los dos partidos han sometido recursos ante la justicia para tratar de revertir la decisión de los regidores.

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