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Otra sentencia de la Suprema contra Aeropuerto de Bávaro

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Santo Domingo, RD.- Otro fallo emitió la Suprema Corte de Justicia (SCJ)  en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y dio la razón al Poder Ejecutivo que por vía del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró lesivo el proyecto por incumplir las normativas aeronáuticas y carecer de los permisos necesarios para operar.

Actuando como corte de casación, la Tercera Sala de la SCJ rechazó un recurso interpuesto por el AIB y le declaró inadmisibles otras dos acciones similares de las que también formaba parte el Grup o Abrisa,  sombrilla empresarial de la empresa demandante.

De igual manera, la más alta instancia judicial consideró fuera de “la letra de la norma” el decreto 270-20 que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y esa empresa. Ese decreto fue derogado por el presidente Luis Abinader a raíz de una decisión anterior de la SCJ que lo declaraba ilegal.

La sentencia recoge una serie de ponderaciones acordes con el procedimiento y doctrinas jurídicos y rebate punto por punto los argumentos de la parte recurrente. El juez ponente de la sentencia, aprobada por la mayoría, fue el presidente de la sala, Manuel A. Read Ortiz.

La Tercera Sala, competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, acogió como correcta en derecho la decisión del TSA y la suplementó con nuevos argumentos jurídicos amparándose en “la suplencia de motivos con fines de fortalecer una decisión en la cual su dispositivo puede ser mantenido”.

En esta nueva decisión, la Suprema Corte de Justicia desautoriza implícitamente el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el AIB, ya que el decreto en que se ampara, dictado por el expresidente Danilo Medina, el 21 de julio de 2020, “ es una actuación que no responde a la letra de la norma”. Se entiende que un ilícito nunca genera derechos.

“Es decir”, explica la sentencia, “si bien imponía una aprobación por parte del Poder Ejecutivo, esto es, un pronunciamiento que no es más que un visto bueno de que el establecimiento del aeródromo conviene al interés general, lo cierto es que dicha aprobación se produjo en circunstancias anómalas, por cuanto realizó una designación directa de la entidad beneficiaria para la construcción y operación de un aeropuerto, sin antes encontrarse precedida de la correspondiente solicitud de establecimiento de aeropuertos cuya tramitación debió realizarse ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)”.

En la continuación de ese argumento, la SCJ estatuye que permisos  similares para la construcción de instalaciones aeroportuarias deben agotar “la correspondiente adjudicación observando las exigencias de la norma vigente en materia de contrataciones públicas…comprendidas en la Ley núm. 340-06 General de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 18 de agosto de 2006”

Esa obligación, señala la SCJ, es “de conformidad con los principios constitucionales de publicidad, transparencia e igualdad que recoge el artículo 138 de la Carta Política dominicana , así como del articulo 44 de la Ley de Alianzas Publica Privadas de fecha 10 de febrero de 2020, que copiado literalmente reza de la manera siguiente: Dos o más agentes privados podrán presentar una iniciativa y participar en El proceso competitivo de manera conjunta, organizados en la forma de un consorcio, conforme lo establecido en la convocatoria y en los pliegos de condiciones”.

El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente en inconformidad con la decisión argumentado, entre otros puntos, que “el acto administrativo que se impugna tiene efectos perjudiciales directos e inmediatos frente a los intereses del beneficiario del acto”.

También aduce Ferrer Ladrón que “al declarar lesivo de manera arbitraria su propia actuación sin establecer un razonamiento justificativo de dicha decisión, la administración actuó de manera incongruente, pretendiendo con ello desconocer un derecho adquirido en base a la actuación que hoy pretende ella misma desconocer”.

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Abinader es felicitado por presidente de Honduras por organización de Santo Domingo 2026

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Nasry Asfura, presidente de Honduras, felicitó a su homólogo dominicano, Luis Abinader, por la organización de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, que concluyen este sábado en la capital dominicana.

Durante un encuentro celebrado en Cali, Colombia, Asfura explicó que dirigentes deportivos hondureños que participan en los Juegos le manifestaron estar gratamente impresionados con la organización, las instalaciones deportivas, la villa destinada a los atletas y el trato recibido.

Ambos gobernantes se reunieron en un hotel de la ciudad colombiana, donde asistieron a la toma de posesión del presidente Abelardo de la Espriella.

Presidente de Honduras felicita a Abinader por organización de Santo Domingo 2026

Durante la conversación, el mandatario hondureño solicitó el respaldo y la colaboración de República Dominicana para organizar los próximos Juegos Centroamericanos y del Caribe, previstos para celebrarse en Honduras en 2029.

Asfura afirmó que Santo Domingo 2026 ha representado un ejemplo para la región por la calidad organizativa de un evento que reúne a más de 6,200 atletas y representantes de organizaciones deportivas.

Abinader prometió compartir la experiencia dominicana en todo lo relacionado con la organización y el montaje de la competencia.

Asimismo, puso en contacto al mandatario hondureño con el presidente de Centro Caribe Sports, Luisín Mejía, para iniciar un proceso de colaboración con las autoridades deportivas de Honduras.

En otra parte del encuentro, el presidente dominicano invitó a Asfura a visitar República Dominicana para continuar profundizando las relaciones comerciales, empresariales y culturales entre ambos países. La fecha de la visita será informada posteriormente.

En la reunión participaron también los cancilleres Roberto Álvarez, de República Dominicana, y Mireya Agüero, de Honduras, así como Jaqueline Foglia Sandoval, embajadora hondureña en Colombia, y Félix Aracena, embajador dominicano en ese país.

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Jueces reprograman para el 23 septiembre lectura íntegra de sentencia contra Adán Cáceres y coimputados

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Santo Domingo, R.D.-La lectura integra de la sentencia número 249-02-2026 SSEN-00040 fue reprogramada para el 23 de septiembre a las dos de la tarde por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual condena a Adam Caceres Silvestre y Juan  Carlos Torres Robipu, acusados de corrupción y lavado de activos.

La decisión, contenida en el Auto núm. 249-02-2026-TFIJ-00052, busca concluir adecuadamente la redacción y revisión de la decisión motivada correspondiente al proceso núm. 062-2022-EPEN-00201, tras ponderar la complejidad del proceso y la amplitud del debate del juicio oral que se extendió por aproximadamente 658 días calendario.

En el proceso fueron juzgados 36 acusados, de los cuales 29 son personas físicas y 7 personas jurídicas, además de la participación de 18 intervinientes voluntarios.

El órgano jurisdiccional destacó que la explicación oral ofrecida al momento de pronunciar el dispositivo de la sentencia tuvo una duración aproximada de 11 horas, mientras que la parte dispositiva comprende 41 ordinales distribuidos en 88 páginas.

Aunque el tribunal informó que ha mantenido un trabajo constante en la redacción de la sentencia desde la emisión del dispositivo, indicó que aún restan aspectos cuya fundamentación demanda un análisis detallado.

La decisión también enfatiza que la motivación de las sentencias constituye una garantía esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Al evaluar el cronograma procesal, el tribunal explicó que el plazo legal para la redacción de la sentencia concluía el 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, consideró razonable otorgar una extensión adicional de 10 días hábiles, fijando la lectura íntegra para el 23 de septiembre de 2026.

Finalmente, el tribunal ordenó la notificación de esta decisión a todas las partes involucradas y reiteró que la lectura íntegra de la sentencia constituye el acto formal de notificación previsto por la normativa procesal penal.

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En región de Enriquillo Policía ocupa 109 armas fuego y drogas.

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BARAHONA.- Ciento nueve armas de fuego de diferentes marcas y calibres, además de municiones, drogas y objetos vinculados a actividades delictivas en las provincias de la region  de Enriquillo, fueron  ocupados por la Dirección Regional Sur de la Policía Nacional.

Las autoridades indicaron que, como resultado de las labores de prevención, inteligencia e investigación, decenas de personas han sido apresadas en flagrante delito por su presunta vinculación con distintas infracciones.

Entre las armas ocupadas figuran ocho de alto calibre, incluidos cuatro fusiles, lo que, según la institución, representa un golpe a la circulación ilegal de armamentos y contribuye a reducir los riesgos asociados a hechos violentos en la zona.

La Policía informó que demás de las armas de fuego, durante operativos preventivos realizados desde el 21 de febrero hasta la fecha, también fueron incautadas sustancias narcóticas, armas cortopunzantes, balanzas, dinero en efectivo y otros artículos relacionados con actividades ilícitas.

La Policía atribuyó los resultados a las acciones estratégicas desplegadas por la Dirección Regional Sur en coordinación con sus departamentos operativos e investigativos, como parte de las medidas dirigidas a fortalecer la seguridad ciudadana y prevenir delitos.

La institución aseguró que continuará ejecutando operativos focalizados y acciones conjuntas con el Ministerio Público y otros organismos de seguridad del Estado para combatir el porte ilegal de armas, el microtráfico de drogas y otras manifestaciones delictivas que afectan a las comunidades de la región Enriquillo.

Asimismo, exhortó a los ciudadanos a colaborar con las autoridades mediante denuncias oportunas y garantizó la confidencialidad de las informaciones suministradas, como parte del esfuerzo para preservar el orden, la paz y la seguridad en la zona.

an/am

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