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Otra sentencia de la Suprema contra Aeropuerto de Bávaro
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.- Otro fallo emitió la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y dio la razón al Poder Ejecutivo que por vía del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró lesivo el proyecto por incumplir las normativas aeronáuticas y carecer de los permisos necesarios para operar.
Actuando como corte de casación, la Tercera Sala de la SCJ rechazó un recurso interpuesto por el AIB y le declaró inadmisibles otras dos acciones similares de las que también formaba parte el Grup o Abrisa, sombrilla empresarial de la empresa demandante.
De igual manera, la más alta instancia judicial consideró fuera de “la letra de la norma” el decreto 270-20 que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y esa empresa. Ese decreto fue derogado por el presidente Luis Abinader a raíz de una decisión anterior de la SCJ que lo declaraba ilegal.
La sentencia recoge una serie de ponderaciones acordes con el procedimiento y doctrinas jurídicos y rebate punto por punto los argumentos de la parte recurrente. El juez ponente de la sentencia, aprobada por la mayoría, fue el presidente de la sala, Manuel A. Read Ortiz.
La Tercera Sala, competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, acogió como correcta en derecho la decisión del TSA y la suplementó con nuevos argumentos jurídicos amparándose en “la suplencia de motivos con fines de fortalecer una decisión en la cual su dispositivo puede ser mantenido”.
En esta nueva decisión, la Suprema Corte de Justicia desautoriza implícitamente el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el AIB, ya que el decreto en que se ampara, dictado por el expresidente Danilo Medina, el 21 de julio de 2020, “ es una actuación que no responde a la letra de la norma”. Se entiende que un ilícito nunca genera derechos.
“Es decir”, explica la sentencia, “si bien imponía una aprobación por parte del Poder Ejecutivo, esto es, un pronunciamiento que no es más que un visto bueno de que el establecimiento del aeródromo conviene al interés general, lo cierto es que dicha aprobación se produjo en circunstancias anómalas, por cuanto realizó una designación directa de la entidad beneficiaria para la construcción y operación de un aeropuerto, sin antes encontrarse precedida de la correspondiente solicitud de establecimiento de aeropuertos cuya tramitación debió realizarse ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)”.
En la continuación de ese argumento, la SCJ estatuye que permisos similares para la construcción de instalaciones aeroportuarias deben agotar “la correspondiente adjudicación observando las exigencias de la norma vigente en materia de contrataciones públicas…comprendidas en la Ley núm. 340-06 General de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 18 de agosto de 2006”
Esa obligación, señala la SCJ, es “de conformidad con los principios constitucionales de publicidad, transparencia e igualdad que recoge el artículo 138 de la Carta Política dominicana , así como del articulo 44 de la Ley de Alianzas Publica Privadas de fecha 10 de febrero de 2020, que copiado literalmente reza de la manera siguiente: Dos o más agentes privados podrán presentar una iniciativa y participar en El proceso competitivo de manera conjunta, organizados en la forma de un consorcio, conforme lo establecido en la convocatoria y en los pliegos de condiciones”.
El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente en inconformidad con la decisión argumentado, entre otros puntos, que “el acto administrativo que se impugna tiene efectos perjudiciales directos e inmediatos frente a los intereses del beneficiario del acto”.
También aduce Ferrer Ladrón que “al declarar lesivo de manera arbitraria su propia actuación sin establecer un razonamiento justificativo de dicha decisión, la administración actuó de manera incongruente, pretendiendo con ello desconocer un derecho adquirido en base a la actuación que hoy pretende ella misma desconocer”.
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Gobierno dominicano declara terroristas a organizaciones de Irán y el Líbano.
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7 horas agoon
mayo 12, 2026Por EFE
Santo Domingo, (EFE).- El Gobierno de la República Dominicana designó este martes al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y al grupo chií libanés Hizbulá como organizaciones terroristas.
Esta designación se lleva a cabo «en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la legislación nacional dominicana», destacó este martes el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.
En la actualidad Irán cuenta con un cuerpo diplomático designado para cubrir la República Dominicana, aunque la embajada tiene su sede en Cuba.
Esa legación está encabeza por el embajador Seyed Mohammad Hadi Sobhani, quien presentó sus credenciales ante el presidente dominicano, Luis Abinader, en diciembre de 2024.
an/am
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Pruebas demoledoras dice tener el Ministerio Público contra madre acusada de asfixiar a su hija
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7 horas agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público cuenta con más de 25 evidencias demoledoras en contra de Yleidi Linares Araujo, acusada de asfixiar a su hija de seis años en un hecho ocurrido el 11 de marzo en la comunidad de Sabana Toro de la provincia de San Cristóbal, según la procuradora fiscal Laura Segura.
La representante del Ministerio Público y fiscal investigadora del caso afirmó que el expediente contiene una amplia cantidad de pruebas que, según sostuvo, sustentan la imposición de prisión preventiva.
«El Ministerio Público está listo para conocer la solicitud de imposición de medidas de coerción, contando con más de 25 evidencias demoledoras para que el tribunal acoja la prisión preventiva en contra de la imputada por el homicidio de su hija menor de edad de 6 años», expresó.
Segura explicó, la audiencia fue aplazada para el viernes 15 de mayo, a las 9:00 de la mañana, a solicitud de la defensa técnica de la imputada, con el propósito de que le sean notificadas las pruebas audiovisuales depositadas por el órgano acusador.
Cronología del hechoEl día de la tragedia, vecinos relataron que escucharon a la madre pedir auxilio mientras descendía con la menor Milianny Linarez en brazos desde el tercer nivel de un edificio de apartamentos. Posteriormente, la niña fue trasladada al Hospital Juan Pablo Pina, donde fue declarada muerta.
En sus primeras declaraciones, Linarez Araujo aseguró que había salido al colmado y que, al regresar, encontró a la niña tendida en el baño de la vivienda.
![[object HTMLTextAreaElement]](https://resources.diariolibre.com/images/2026/05/09/aplazan-coercion-contra-mujer-acusada-de-asfixiar-a-su-hija-5e5f222a.jpeg)
El Ministerio Público presentó formal acusación contra la progenitora, luego de que los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) estableciera que la niña murió por «asfixia por sofocación por obturación de orificios respiratorios», determinando una muerte violenta de etiología homicida.
En el expediente de la solicitud de medida de coerción, el órgano persecutor sostiene que la imputada habría cometido el hecho dentro de su residencia durante las horas de la mañana del mismo día en que la niña fue llevada al centro de salud.
El documento también establece que estas imputaciones estarían sustentadas en el informe técnico digital de video No. 2026-04-E8566, elaborado por la Dirección Central de Investigación (Dicat).
Según el informe, las imágenes de vigilancia muestran e individualizan a Linarez Araujo como la única persona que ingresó a la vivienda antes y después de la muerte de la menor.

Indica, además, que los familiares de la imputada y de la niña habían salido del lugar, previo a los hechos, y que, dentro del período en que ocurrió el homicidio, la única persona ajena que ingresó a la zona fue la testigo Lennys Lizbeth Angomas Pinales, vecina de la imputada, quien declaró haber observado a la imputada alrededor de las 10:15 de la mañana realizando labores de limpieza frente a su residencia.
A esto, el documento suma entrevistas de otras vecinas, quienes afirmaron haber visto únicamente a la acusada entrar y salir de la vivienda donde ocurrió el hecho.
Según el Ministerio Público, estas evidencias permiten establecer que la imputada era la única persona que tenía el dominio exclusivo de la escena y de la menor fallecida.
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Segun pruebas balísticas pistola incautada en caso Masha fue robada a agente de la Policía en 2018.
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7 horas agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-La exponente urbana Ashley Mariel Sanchez Victoriano, conocida como «Masha», quien fue apresada por agentes de la Policía Nacional el pasado sábado luego de que fuese sorprendida con dos armas de fuego ilegales dentro del vehículo en el cual se transportaba junto a otras personas, sera sometida a la justicia por la conducta ilegal en que ha incurrido.
Masha fue detenida mientras conducía por la avenida Mella, en el sector Andrés Boca Chica, acompañanda por Karla Julisa Rodríguez, quien estaba en el asiento delantero del pasajero; ambas con 19 años de edad. Mientras que en la parte trasera se encontraba Alexander Martínez Nolasco, de 18 años.
Dentro de la gaveta situada en el lado del pasajero de la yipeta marca Honda CRV fue donde los patrulleros del cuerpo policial encontraron dos pistolas Glocks calibre 9 milímetros sin documentación.
“Se la robaron en 2018 a un policía. Esa arma la estaban disparando para comparar los casquillos con otras escenas violentas y ver si ha sido usada en otros crímenes o delitos. Es por eso que sabemos que una de esas se la robaron a una policía”, explicó a reporteros de este medio un agente vinculado a la investigación.
No obstante, de acuerdo con lo informado por la fuente extraoficial, esto no quiere decir que la artista haya participado en el robo realizado al policía.
Mientras tanto, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía de Santo Domingo Este presentó el pasado domingo ante el Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo una solicitud para lograr que los imputados sean sometidos a prisión preventiva.
El Ministerio Público (MP) entiende que los acusados, a pesar de tener un domicilio en el país, no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento judicial. Por lo que “existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso y no comparecer” ante el juez.

Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.Fuente externa
¿Cómo funciona la depuración?
“La depuramos, la llevamos a balísticas, se disparan esos casquillos, se comparan con otros que han sido levantados en escenas donde hay heridos, fallecidos o robos, luego se analiza a través de una computadora que permite determinar si coinciden con el arma retenida”, de esta manera, según precisó el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, las autoridades pueden identificar la procedencia de un arma de fuego.
