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Opinión

Cuando la Legalidad no Basta…

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Por Isaías Ramos

Una democracia en la que más del 46% de la población no participa, expresa su voto nulo o en blanco, y donde existen prácticas como el uso indebido de recursos y métodos de coerción para influir en las elecciones, plantea serias preocupaciones sobre la legitimidad y representatividad del proceso electoral. Estas cifras no solo revelan un desinterés o descontento generalizado, sino que también ponen en tela de juicio la integridad de nuestro sistema político.

Los recientes resultados electorales nos ofrecen una fotografía clara de la situación actual. El alto porcentaje de votos nulos, blancos o la abstención directa, así como la evidencia de que muchos votantes se presentan a las urnas motivados por incentivos económicos, demuestra una erosión significativa del principio de libre elección, que es fundamental en cualquier democracia.

Este comportamiento no es espontáneo, sino el resultado de décadas de prácticas corruptas, clientelismo político y decisiones electorales que no reflejan necesariamente el verdadero apoyo popular hacia determinados candidatos o partidos.

Un presidente que sea elegido con la aprobación de menos del 31% de sus electores enfrenta un dilema de legitimidad, especialmente en un contexto donde los favores estatales y el clientelismo político han tenido más peso que la propia voluntad de la ciudadanía.

Aunque el sistema electoral pueda cumplir con todas las formalidades legales, su legitimidad se ve comprometida cuando una parte significativa de la población demuestra, mediante la abstención, que no se siente representada por los actores políticos impuestos por el sistema.

La diferencia entre lo legal y lo legítimo se vuelve crucial en este contexto. Una democracia robusta no solo debe adherirse a las normas y procedimientos jurídicos; también debe fomentar valores como la participación activa de los ciudadanos, la integridad electoral y el respeto por los derechos individuales, incluyendo la libertad de conciencia asegurada por el artículo 45 de nuestra Constitución.

Las leyes pueden ser ajustadas, como lo sugieren aquellos que abogan por el voto obligatorio, proponiendo una modificación al artículo 208 de nuestra Constitución. Sin embargo, esto podría ser una solución superficial si no se aborda la raíz del problema.

Modificar la legislación para hacer el voto obligatorio podría parecer una solución viable, pero esencialmente no aborda el desencanto y la alienación que sienten muchos votantes.

En el Frente Cívico y Social, consideramos que la respuesta no yace en imponer más reglas, sino en restaurar los principios y valores que le dieron origen a nuestra nación. Entendemos que el problema fundamental es un sistema político que ha demostrado no poseer las virtudes esenciales como la honestidad, la integridad, la transparencia, la empatía y el compromiso con el bienestar de la sociedad.

Es por esto que, a partir de este proceso electoral, en el FCS hemos decidido continuar nuestra batalla cultural para instaurar los principios y valores que heredamos de nuestros libertadores.

Es hora de reclamar una democracia que sea tanto legítima como legal, una que verdaderamente represente la voluntad y los intereses de su gente.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Procuraduría General de la República y el MP deben amarrar el toro por los cuernos.

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Por José Cabral

Nadie sabe cómo se produce la formación de jueces y fiscales en la República Dominicana, a pesar de la existencia de las escuelas nacional de la judicatura y del Ministerio Público.

Cuantos disparates jurídicos se ven en los tribunales y las fiscalías de los diferentes distritos judiciales del territorio nacional, en unos más que en otros.

Cuando se tiene que litigar o acudir a los tribunales, por la razón que sea, llena de mucha amargura al que tiene que hacerlo.

Pero la asistencia a un palacio de justicia no sólo causa preocupación con ver a simple vista lo que allí ocurre, sino también por la forma en que se manejan las leyes en estas instancias.

Es un escenario donde los fiscales y los jueces hacen las cosas como a ellos les da la gana, muchas veces por irresponsabilidad y otras por incapacidad.

Tanto es así, que hay fiscales que tienen el cliché de que todo lo penal que proviene de una ley del derecho civil no es competencia del Ministerio Público.

Es decir, que el que comete fraude o falsifica documentos en el marco de una junta directiva de un condominio, el caso no es penal, sino civil, siempre de acuerdo a la visión del Ministerio Público.

Entonces, frente a esa incapacidad es como si no existiera la razonabilidad para determinar que cualquier ley del derecho civil tiene situaciones que por sus propias características entran en el derecho penal.

Esta situación genera en la actualidad una verdadera crisis con las actuaciones del Ministerio Público, cuyos miembros tienen unas actitudes que van a generar muchas vías de hecho por el manejo equivocado que se les da a los casos.

En el próximo artículo buscaré analizar el comportamiento de los jueces de los tribunales inferiores y de las cortes de apelación, quienes siempre recurren a la palabra clave para evitar la consecuente queja por una sentencia arbitraria emitida en contra de una serie de valores, principios y derechos constitucionales fundamentales, que es si no está de acuerdo con la decisión, recurra.

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Opinión

La Sede de la Corte Penal  Internacional en el Territorio de un Estado

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 3 del Estatuto de Roma dispone que la Sede de la Corte Penal Internacional  esté en La Haya, y que la Asamblea de los Estados Partes  aprobará un acuerdo entre la CPI y el Estado anfitrión.

El  artículo 3 (3) y 62 del Estatuto de Roma propone que la CPI también podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando sea necesario  para un proceso o una serie de procesos  específicos.

Los Estados  Partes podrán disponer  que la Sede de la CPI esté en su territorio cuando  esto sea necesario o beneficioso.

Las Reglas de Prueba y Procedimientos  normalmente especificarán los procedimientos a tomar para que CPI  sesione fuera de su Sede.

Ninguna de estas disposiciones crea obligación alguna para los Estados.

Muchos Estados cuentan con legislación  y procedimientos administrativos  que permiten que el Tribunal Penal Internacional  para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda  celebre sesiones en su territorio.

Esta legislación y procedimientos podrían requerir una reforma mínima, para permitir que la Corte Penal  Internacional  también tenga su sede en su territorio.

Algunas veces, el hecho de celebrar un juicio en el  lugar en que se cometió el delito dará a las víctimas  un mayor sentido de justicia, ya que podrían claramente apreciar que la CPI funciona.

Finalmente, los Estados deberán tomar en consideración la posibilidad de permitir que la Corte Penal Internacional  funcione plenamente  en su territorio.

[email protected]

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Opinión

Un hospital en el “Maharishi”

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Por Nelson Encarnación

Los residentes en “los kilómetros” se han sorprendido con el anuncio de que en los amplios terrenos donde funcionó hace décadas un colegio conocido como “Maharishi”, se pretende construir un centro recreativo que estará a cargo del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

A la sorpresa ha seguido el reclamo de que, en lugar de dicho centro, se construya un hospital general, en atención a que en esa zona no existe un establecimiento de salud de esa categoría ni de ninguna otra.

En realidad, toda esa amplia franja de territorio que va del Centro de los Héroes hasta el kilómetro 12 de la avenida Independencia (hacia el oeste de la carretera Sánchez), y de Sur a Norte, desde el Malecón hasta la avenida 27 de Febrero, solo existen dos centros médicos privados y ningún hospital del Estado.

Nos referimos a las clínicas Independencia y Real, mientras que el hospital más cercano es el Marcelino Vélez Santana, enclavado en la zona de Herrera, cuya capacidad se desborda solo con la demanda de la gran población del municipio Santo Domingo Oeste y vecindades que le rodean.

Es decir, la zona que mencionamos está compuesta de una numerosa población en su mayoría de condiciones económicas vulnerables que tiene que movilizarse a hospitales distantes para procurar una atención médica que no se puede costear en los escasos centros privados.

Desconocemos las razones por las cuales el Estado nunca ha contemplado la necesidad de dotar a la zona suroeste de la capital de un gran hospital, mientras se han realizado cuantiosas inversiones para la construcción de varias ofertas de salud en otros lugares, a veces establecimientos bien cercanos.

Ante esa realidad, el presidente Luis Abinader se consagrará como un preocupado por la salud de esa población si en los referidos terrenos, en vez de un indefinido “centro recreativo” se decidiera la construcción de un hospital que responda a las necesidades de salud de miles de personas marginadas de los servicios sanitarios accesibles.

En este caso yo abogo por la colectividad, no por unos cuantos que por intereses particulares quisieran que los terrenos del “Maharishi” siguieran bajo su usufructo.

De modo que, un hospital sería de impacto colectivo de un alcance mucho mayor que un innominado centro recreativo que nadie ha pedido. Presidente, tome esto como una solicitud formal.

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