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Entre mediados de octubre y noviembre debe ser escogido pleno de la JCE.

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) culminó su trabajo que le fue encomendado por cuatro años con la declaración de los ganadores de los comicios presidenciales y congresuales del pasado mes de mayo.

Mientras incineran los materiales utilizados y reciben los informes del pasado proceso, el presidente Román Jáquez Liranzo y los demás miembros Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández, Patricia Lorenzo y Sami Rafael Chami Isa se mantienen a la espera de si se mantendrán por otros cuatro años a la cabeza del órgano electoral.

Del grupo, ya Chami Isa solicitó públicamente que los cuatro miembros titulares sean “ratificados” en sus respectivos puestos debido al “gran trabajo” que realizaron los miembros durante el proceso electoral pasado.

«Entiendo que los cinco tenemos mucha oportunidad y mucha ventaja porque, como reitero, se ha hecho un muy buen trabajo a favor de la democracia», expresó Chami Isa en una declaración dada a varios medios de comunicación en el Senado de la República.

Precisamente es ese órgano del Poder Legislativo, una vez sea instalado con sus nuevos miembros el próximo 16 de agosto, que tiene la tarea de escoger o ratificar tanto a los miembros del pleno, incluido su presidente, como a sus respectivos suplentes.

A partir del inicio de ese nuevo periodo constitucional, según la Constitución, la cámara alta tiene un plazo de 60 días para realizar las rondas de entrevistas y demás métodos de evaluación, para de esa forma escoger a los cinco miembros titulares del pleno y sus suplentes; la aprobación debe darse con las dos terceras partes de la matrícula del Senado.

LOS REQUISITOS

Según lo establecido en la ley 20-23 sobre Régimen Electoral, para ser presidente (y suplente), la persona debe ser dominicano de nacimiento u origen; tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; además de ser licenciado o doctor en derecho, con al menos 12 años mínimo de ejercicio.

Mientras que para ser miembro del pleno o suplente, se requiere ser dominicano, tener más de 30 años y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; y ser graduado con título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de administración o afines, informática o afines y ciencias jurídicas o afines, con ocho años mínimo de ejercicio.

Entre los miembros del pleno no puede haber vínculo conyugal, de parentesco o afinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a presidencia y vicepresidencia de la República, hasta el primer grado.

La ley igual indica que si aconteciere que, con posterioridad a la designación de los miembros titulares o suplentes se presentasen candidatos con el vínculo conyugal, de parentesco o afinidad, el titular o suplente afectado con esta condición cesará temporalmente en sus funciones, con disfrute de sueldo, desde el momento en que dicha candidatura sea admitida por el órgano partidario correspondiente, hasta que se declare cerrado el proceso electoral de que se trate, y sus funciones serán asumidas por el suplente correspondiente.

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Nacionales

Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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