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Opinión

Procedimientos  relevantes del Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Diaz

Una vez que se remita a la Corte Penal Internacional una situación que requiera atención a la CPI, o una vez que el Fiscal de la CPI identifique la aparente comisión de un crimen con  competencia de la CPI, el Fiscal de la CPI debe determinar si existe fundamento razonable para iniciar una investigación. El Fiscal deberá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI la autorización de cualquier investigación iniciada de oficio por el Fiscal.

Desde el momento en que el Fiscal inicie la investigación basada en la referencia de un Estado Parte, se debe notificar a todos los Estados Partes. El Fiscal debe también notificar  a cualquier otro Estado que normalmente sería competente sobre los crímenes en cuestión.

Se debe de resaltar que el Fiscal puede notificar de forma confidencial, y limitar la información provista a los Estados, si es necesario para proteger a ciertas personas, prevenir la destrucción de prueba, o impedir que ciertas personas evadan la justicia.

El artículo 18 del Estatuto de Roma señala que los Estados cuentan con un mes después de la recepción de la notificación, para informar a la Corte Penal Internacional de que esta llevando  o ha llevado a cabo una investigación respecto  al mismo caso, y para solicitar al Fiscal que renuncie a su competencia a favor del Estado.

Ese corto plazo asegura que la Corte Penal Internacional no padezca de retrasos  innecesarios con el cumplimiento de sus funciones. El artículo 18 del Estatuto de Roma también prevé que ¨el Estado podrá informar a la Corte de sus propias investigaciones¨.

En otro orden, los Estados no  están obligados a informar a la Corte Penal Internacional de sus propias investigaciones, por lo que seria  aconsejable  que un Estado  informará  a la Corte sobre sus propias investigaciones, para así evitar una duplicación innecesaria de esfuerzos y asegurar que la CPI se inhiba de su competencia a favor del Estado.

Una vez que un Estado solicite la inhibición de competencia de la Corte Penal Internacional de una investigación, el Fiscal esta obligado a suspender la investigación del caso. Sin embargo, el Fiscal podrá solicitar a estos Estados  que le informen periódicamente de la marcha de sus investigaciones y del juicio ulterior. Los Estados partes deben  responder a esas peticiones sin dilaciones indebidas.

Aun si un Estado no solicita al Fiscal la inhibición de su competencia a favor del Estado, el Fiscal puede suspender la investigación de la CPI. El Fiscal podra solicitar al Estado de que se trate que le comunique sobre las actuaciones. En ese orden los Estados pueden solicitar que dicha información  sea confidencial.

Si el Fiscal o la Sección de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional tienen reparos  sobre la conducción  de la investigación  y el juicio llevado a cabo por un Estado, la Sala de Cuestiones puede autorizar al Fiscal para que proceda con una investigación , ya sea por primera vez, o después de un periodo de suspensión, o cuando ha habido cambios significativos de circunstancias en el Estado.

Finalmente, los Estados pueden apelar la resolución preliminar ante la Sala de Apelaciones. Cuando el Fiscal decida  inhibirse de su competencia en una investigación sin notificación del Estado, el Estado de que se trate deberá ser notificado si el Fiscal decide posteriormente reabrir  la investigación, según el artículo 19 del Estatuto de Roma. En algunos casos, los Estados podrán impugnar la admisibilidad del caso, según el mismo artículo 19 del Estatuto de Roma.

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Opinión

Nos están tomando el pelo

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Por Isaías Ramos

Es alarmante observar al Presidente de la República dirigiéndose a la nación semanalmente, omitiendo nuestros símbolos patrios. Esta actitud puede interpretarse como un intento consciente de crear una identidad nacional más «inclusiva», desasociada de nuestra historia y cultura. Sin embargo, esta postura se vuelve aún más preocupante al actuar en contra de los intereses de la patria y del bienestar nacional.

El gobierno ha adoptado un «lenguaje orweliano», donde las discrepancias entre lo que se dice y lo que se hace son evidentes. La distorsión de la verdad y el ocultamiento de la realidad parecen ser virtudes, creando una desconexión entre promesas y resultados.

No basta con reducir los gastos públicos; es imperativo garantizar la transparencia en la gestión de los recursos. Recortar presupuestos sin explicar el uso de más de 40 mil millones de dólares en préstamos es inaceptable. El pueblo dominicano merece saber a dónde ha ido ese dinero y por qué la deuda sigue creciendo. Cada semana, el país se endeuda sin rendición de cuentas, convirtiendo esta falta de claridad en una burla hacia la ciudadanía.

La reciente reforma de gasto público anunciada para «hacer un Estado más eficiente» genera inquietud. En lugar de mejorar, parece que se busca disminuir el gasto en servicios sociales y privatizar servicios básicos. Aunque se argumenta que las fusiones administrativas optimizarán recursos, numerosos estudios demuestran que estas reestructuraciones suelen generar costos adicionales a corto plazo, como el reentrenamiento del personal.

La unión del sistema educativo, aunque en teoría podría ser ventajosa, puede resultar problemática debido a las diferencias estructurales y culturales entre los niveles educativos. El éxito educativo no depende solo de estructuras, sino de inversiones directas en capacitación docente y en infraestructura escolar adecuada.

Estas medidas revelan una tendencia de la partidocracia a encadenar al pueblo dominicano, transformando su voz en un eco de intereses ajenos. No es la reducción de gastos lo que el pueblo exige; se pide transparencia. La población está dispuesta a pagar impuestos siempre que sus derechos económicos y sociales estén garantizados y se detalle cómo se invierten los recursos.

Un ejemplo ilustrativo es el caso de Argentina, donde, tras el endeudamiento de 35 mil millones de dólares en 1984, se descubrió que 19 mil millones fueron transferidos al exterior. La falta de transparencia y una mala gestión del endeudamiento tuvieron consecuencias severas. Este caso debe servir como advertencia; la rendición de cuentas es fundamental para fortalecer la democracia y mejorar la relación entre el Estado y sus ciudadanos.

En el Frente Cívico y Social creemos que la responsabilidad y el futuro de la nación están en juego. Las iniciativas del Poder Ejecutivo deben ser vistas con cautela ante promesas poco realistas sobre ahorros derivados únicamente de fusiones ministeriales. Es imperativo abogar por políticas públicas fundamentadas en evidencia concreta de sus beneficios antes de aceptar cualquier narrativa simplista sobre «ahorros» mágicos.

Hacemos un llamado a la acción para luchar por la transparencia y el bienestar del pueblo dominicano. Exigimos un gobierno que no solo escuche, sino que también rinda cuentas. Un pueblo unido por una causa justa jamás podrá ser derrotado.

¡Despierta, RD!

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Opinión

Interés de investigar de   la Corte Pena l Internacional  y un Estado Parte

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Por Rommel Santos Díaz

Debido a que el propósito de la Corte Penal Internacional  es servir como complemento para las jurisdicciones penales nacionales, generalmente la CPI no será competente  y por ende no investigará  o enjuiciara si un Estado Parte ya está investigando o procesando el mismo caso.

No todos los Estados  están posibilitados para llevar a cabo  una investigación, particularmente si están involucrados en conflictos armados que causan el colapso del sistema judicial.

Los redactores  del Estatuto de Roma percibieron que algunos Estados podrían llevar a cabo juicios ¨falsos¨, los cuales no satisfaría el interés de una justicia internacional.

El Estatuto de Roma establece algunos procedimientos que permiten que la Corte se informe sobre las investigaciones  y procesos en los en los Estados, para asegurar así que la Corte no está duplicando los esfuerzos auténticas de los Estados en el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte, y así permitir que la Corte fiscalice cualquier investigación  o juicio  que le concierne.

Las condiciones bajo las cuales la Corte Penal Internacional asumirá su competencia  están establecidas en el artículo 17 del Estatuto de Roma, el cual será  discutido a fondo por los Estados Partes  en los procesos  internos de complementariedad llevados  a cabo por estos.

En el contexto de los procedimientos relevantes del Estatuto de Roma, una vez que se remita a la Corte una situación  que requiera atención de la Corte Penal Internacional, o una vez que el Fiscal  de la CPI identifique  la aparente comisión de un crimen con competencia de la CPI, el Fiscal de la CPI debe determinar  si existe fundamento razonable para iniciar una investigación. El Fiscal deberá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI la autorización de cualquier investigación iniciada de oficio por el Fiscal.

En ese momento, o una vez que el Fiscal inicie la investigación basada en la referencia de un Estado Parte, se debe notificar a todos los Estados Partes. El Fiscal debe también notificar a cualquier otro Estado  que normalmente seria competente sobre los crímenes en cuestión.

Cabe destacar que el Fiscal puede notificar de forma confidencial,  y limitar la información provista a los Estados, si es necesario para proteger a ciertas personas, prevenir la destrucción de prueba, o impedir que ciertas personas evadan la justicia.

En el artículo 18 del Estatuto de Roma se señala que los Estados cuentan con un mes después de la recepción de la notificación para informar a la Corte de que esta llevando o ha llevado a cabo una investigación respecto al mismo caso, y para solicitar al Fiscal que renuncie a su competencia  a favor del Estado. Este corto plazo asegura que la Corte no padezca de retrasos innecesarios  con el cumplimiento de sus funciones.

El artículo 18 del Estatuto de Roma prevé también que ¨el Estado podrá informar a la Corte de sus propias investigaciones Aunque los Estados no están obligados a informar a la Corte de sus propias investigaciones, sería aconsejable que un Estado recomendará a la Corte sobre sus propias investigaciones, para así evitar una duplicación  innecesaria de esfuerzos y asegurar que la CPI se inhiba de su competencia a favor del Estado.

Una vez que un Estado solicite la inhibición de competencia de la Corte de una investigación, el Fiscal esta obligado a suspender la investigación del caso. Sin embargo,  el Fiscal podrá solicitar a estos Estados que le informen periódicamente de la marcha de sus investigaciones y de juicio ulterior. Los Estados Partes deben ¨responder a esas peticiones sin dilaciones indebidas¨.

Finalmente, aun si un Estado no solicita al Fiscal la inhibición de su competencia a favor del Estado, el Fiscal puede   suspender la investigación de la CPI. El Fiscal podrá solicitar al Estado de que se trate que le comunique sobre las actuaciones. Los Estados pueden  solicitar que dicha información sea confidencial.

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Opinión

La fractura social estadounidense

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Por Nelson Encarnación

La sociedad estadounidense está viviendo una de sus etapas más cruciales, a propósito de la actual campaña hacia las elecciones del próximo noviembre, durante la cual se ha llegado a acciones directas contra uno de los aspirantes a la Casa Blanca, un episodio inédito en más de medio siglo.

La campaña electoral en ese país siempre ha sido descarnada, susceptible de que en ella ocurran extremos tales como el asesinato del demócrata Robert Kennedy, en 1968, cuando emergía como claro favorito para ganar las primarias demócratas, correr frente al futuro tramposo Richard Nixon y posiblemente convertirse en el segundo Kennedy presidente.

En aquellos días primaba el pleno apogeo de la profunda división racial de los Estados Unidos, la que ese mismo año derivó en el asesinato del reverendo Martin Luther King, el referente por excelencia de la lucha por los derechos civiles en ese gran país. Sin embargo, el proceso actual rebasa todos los parámetros de crispación, hasta generar una fractura social sin precedentes desde aquella turbación generalizada, y rozando límites altamente preocupantes, y cuyo desenlace no es previsible en los escasos 50 días que faltan para que los estadounidenses acudan a los colegios electorales.

Los dos intentos de asesinato contra el expresidente Donald Trump —particularmente el primero del 13 de julio en Pensilvania— son señales muy ominosas que definen a qué se están enfrentando y las derivaciones que ha tenido el tipo de campaña notoriamente incendiaria que se verifica.

“Lo que necesitamos en Estados Unidos no es división; lo que necesitamos en estados Unidos no es el odio; lo que necesitamos en Estados Unidos no es la violencia y el desorden, sino el amor, la sabiduría, la compasión entere unos y otros y un sentimiento de justicia hacia quienes todavía sufren en nuestro país, sean blancos o negros”.

Esa fue la reacción de Bobby Kennedy horas antes de ser abatido, justamente para condenar la muerte del reverendo King. Este sería el discurso correcto en la actual coyuntura de EE.UU. Por desgracia para los estadounidenses, los niveles altisonantes alcanzados no permiten estos razonamientos.

No hay duda de que Trump genera pasiones tan fuertes que puede ser un objetivo para extremistas. En el eventual caso de que al candidato republicano llegase a sucederle algo irremediable, estamos seguros que Estados Unidos se enfrentaría a situaciones impensadas.

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