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Oposición a designación de Carlos Pimentel en Alianzas Publico-Privadas.

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Santo Domingo, R.D.-En la continuación de medidas que nadie entiende, el presidente Luis Abinader designó como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas a Carlos Pimentel, lo cual a juicio de una serie de juristas viola la Ley 47-20, porque ahora tendrá doble funciones.

También, el numeral 6, del artículo 19 de la mencionada ley, dispone que la función del director ejecutivo es incompatible con cualquier otra, salvo la de docente.

Según el jurista Francisco (Pancho) Álvarez, aunque el decreto 614-24, que designó en la nueva función a Pimentel modifica la disposición con la cual fue nombrado en Contrataciones Públicas, para que en lo adelante sea «a título honorífico», «no elimina la incompatibilidad» con la ley.

El togado considera que el hecho de que estará en dos cargos públicos no contradice las leyes de administraciones públicas, ya que uno será honorífico.

Para Álvarez, la excepción que hace la ley 41-08 de Función Pública para permitir que un funcionario sea nombrado en dos instituciones del Estado a la vez, cuando una sea honorífica, «no aplica cuando existe incompatibilidad legal, que es lo que ocurre en el presente caso» en que la Ley 47-20 establece la incompatibilidad de manera expresa.

Afirma que «no es correcto» que ambas direcciones, de Contrataciones Públicas y la Dirección Ejecutiva de Alianzas Público-Privadas estén ocupadas «por una misma persona» en el Consejo.

Se le sobrecarga de trabajo

Aunque consideró que el decreto presidencial se inscribe dentro de los planes de austeridad de Luis Abinader y la «intención es buena», Pancho Álvarez dice que se sobrecarga de trabajo a Pimentel, que «tiene su agenda llena con la posición que ocupa en Compras y Contrataciones.

En ese sentido, dijo que «no sería eficiente recargarlo con todas las responsabilidades que traen consigo la dirección de las APP (Alianzas Públicas-Privadas)».

En su opinión, Pimentel debe concentrarse únicamente en el trabajo que ha venido realizando en la Dirección General de Compras y Contrataciones en los últimos cuatro años «para consolidar su contribución en un tema de tanta trascendencia», como lo es la del órgano rector de compras del Gobierno.

Decreto dice buscan optimizar procesos

El decreto que designa a Pimentel en Alianzas Público-Privadas establece que en 12 meses deberá presentar una propuesta detallada al Poder Ejecutivo sobre la readecuación estructural y normativa de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP).

Agrega que esta propuesta tendrá como finalidad la optimización de los procesos operativos y regulatorios, alineando ambas instituciones bajo los objetivos estratégicos del Estado dominicano, a fin de garantizar la eficacia, transparencia y coherencia en la implementación de las contrataciones públicas y las alianzas público-privadas.

Pimentel sustituye en la dirección de Alianzas Público-Privadas a Sigmund Freund, quien fue nombrado ministro de Administración Pública y asumió en julio pasado.

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Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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