Nacionales
A conocer la historia de la Constitución con motivo de su día este miércoles.
Published
1 año agoon
By
LA REDACCIÓN
La primera Constitución data del 6 de noviembre de 1844 cuando la República Dominicana dio un paso fundamental hacia su independencia y organización política con la promulgación de su carta magna, hito que marcó el nacimiento del Estado.
Este importante evento, que se conmemora anualmente, se llevó a cabo en la ciudad de San Cristóbal, un hito que marcó el nacimiento del Estado dominicano
La Constitución Dominicana ha experimentado 40 modificaciones desde 1844 hasta 2024. A lo largo de su historia, estos cambios han respondido, en su mayoría, a intereses políticos más que a necesidades sociales.
Las reformas constitucionales han sido impulsadas por varios presidentes, incluidos figuras históricas como Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Heureaux, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas
Trujillo, Joaquín Balaguer, Hipolito Mejia, Leonel Fernandez, Danilo Medina y Luis Abinader.
1854: Primeras restricciones al poder ejecutivo
En 1854, se suprimió el artículo 210, restringiendo los poderes del Ejecutivo y ampliando las facultades del Poder Judicial y del Congreso. Se extendió el período presidencial de 4 a 6 años y se estableció, de forma transitoria, que el presidente podría ocupar el cargo por dos períodos consecutivos.
1865: La Constitución de Moca
Conocida como la más democrática, esta Constitución garantizó libertades fundamentales como el libre tránsito y la libre expresión. Aunque no incluía a las mujeres, marcó un avance en el reconocimiento de derechos.
1924: Voto directo y recuperación democrática
Tras la ocupación estadounidense, la Constitución fue modificada para hacer obligatorio el voto directo popular. Este cambio buscó fortalecer la democracia y garantizar la participación ciudadana en el proceso electoral.
1994: Fin de la reelección indefinida
Esta reforma eliminó la reelección presidencial, redujo el período presidencial de 4 a 2 años y estableció un sistema de doble vuelta electoral. Estos cambios respondieron a la necesidad de un sistema más equitativo y menos propenso a abusos de poder.
2010: Avances en derechos fundamentales
Considerada la más consensuada desde 1844, esta reforma fortaleció las instituciones políticas dominicanas y estableció derechos fundamentales no antes reconocidos, como el derecho a la vida desde la concepción.
Modificaciones recientes y el futuro constitucional
En 2024, el presidente Luis Abinader propuso una nueva reforma constitucional. Esta búsqueda de cambios apunta a consolidar la independencia del Ministerio Público, garantizar la estabilidad en las elecciones presidenciales y reducir el número de diputados.
La reforma incluye:
- Reducción de la cantidad de diputados de 190 a 170.
- Unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales para 2032.
- La elección del procurador general por el Consejo Nacional de la Magistratura.
- Inclusión del presidente del Tribunal Constitucional en dicho organismo.
La historia de la Constitución dominicana
La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 6 de noviembre de 1844, representa el documento fundacional del país. Este texto legal fue resultado del esfuerzo conjunto de los miembros de la Junta Central Gubernativa, quienes se reunieron en San Cristóbal para establecer las bases políticas del nuevo Estado. La Constitución se inspiró en modelos como la francesa y la estadounidense, y en su redacción participaron figuras clave de la historia dominicana.
La gestación de la primera Constitución comenzó tras la proclamación de la independencia. El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa emitió un decreto que convocó a elecciones para elegir a los miembros de una Asamblea Constituyente.
El General Pedro Santana, quien se adueñó de la Presidencia de la Junta, ejerció una fuerte influencia sobre el contenido de la Constitución. Inicialmente, se incluyó un artículo (el 210) que otorgaba amplios poderes al presidente en tiempos de guerra, lo que marcó un cambio significativo en la estructura del gobierno. Este artículo permitía al presidente organizar el ejército y tomar decisiones sin rendir cuentas, algo que generó debate entre los constituyentes.
La Constitución de 1844 estableció un gobierno civil, republicano y representativo, consagrando la soberanía del pueblo. Su primer artículo declaraba a la nación dominicana como libre e independiente, con un sistema que limitaba el poder del Ejecutivo y establecía la independencia del Poder Judicial. Esta estructura buscaba evitar los abusos de poder que habían caracterizado períodos anteriores en la historia dominicana.
Conmemoración anual
Desde 1844, el 6 de noviembre se celebra en la República Dominicana como el Día de la Constitución. Este día no solo conmemora la promulgación de la primera Carta Magna, sino que también resalta la importancia de los valores democráticos y la soberanía nacional. San Cristóbal, el lugar donde se gestó este importante documento, se convierte en el epicentro de las celebraciones, llenándose de actividades culturales y educativas que fomentan el respeto a la historia y a la legalidad.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
Published
15 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
Published
15 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
Published
15 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
