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A conocer la historia de la Constitución con motivo de su día este miércoles.

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La primera Constitución data del 6 de noviembre de 1844 cuando la República Dominicana dio un paso fundamental hacia su independencia y organización política con la promulgación de su carta magna, hito que marcó el nacimiento del Estado.

Este importante evento, que se conmemora anualmente, se llevó a cabo en la ciudad de San Cristóbal, un hito que marcó el nacimiento del Estado dominicano

La Constitución Dominicana ha experimentado 40 modificaciones desde 1844 hasta 2024. A lo largo de su historia, estos cambios han respondido, en su mayoría, a intereses políticos más que a necesidades sociales.

Las reformas constitucionales han sido impulsadas por varios presidentes, incluidos figuras históricas como Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Heureaux, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas
Trujillo, Joaquín Balaguer, Hipolito Mejia, Leonel Fernandez, Danilo Medina y Luis Abinader
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1854: Primeras restricciones al poder ejecutivo

En 1854, se suprimió el artículo 210, restringiendo los poderes del Ejecutivo y ampliando las facultades del Poder Judicial y del Congreso. Se extendió el período presidencial de 4 a 6 años y se estableció, de forma transitoria, que el presidente podría ocupar el cargo por dos períodos consecutivos.

1865: La Constitución de Moca

Conocida como la más democrática, esta Constitución garantizó libertades fundamentales como el libre tránsito y la libre expresión. Aunque no incluía a las mujeres, marcó un avance en el reconocimiento de derechos.

1924: Voto directo y recuperación democrática

Tras la ocupación estadounidense, la Constitución fue modificada para hacer obligatorio el voto directo popular. Este cambio buscó fortalecer la democracia y garantizar la participación ciudadana en el proceso electoral.

1994: Fin de la reelección indefinida

Esta reforma eliminó la reelección presidencial, redujo el período presidencial de 4 a 2 años y estableció un sistema de doble vuelta electoral. Estos cambios respondieron a la necesidad de un sistema más equitativo y menos propenso a abusos de poder.

2010: Avances en derechos fundamentales

Considerada la más consensuada desde 1844, esta reforma fortaleció las instituciones políticas dominicanas y estableció derechos fundamentales no antes reconocidos, como el derecho a la vida desde la concepción.

Modificaciones recientes y el futuro constitucional

En 2024, el presidente Luis Abinader propuso una nueva reforma constitucional. Esta búsqueda de cambios apunta a consolidar la independencia del Ministerio Público, garantizar la estabilidad en las elecciones presidenciales y reducir el número de diputados.

La reforma incluye:

  • Reducción de la cantidad de diputados de 190 a 170.
  • Unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales para 2032.
  • La elección del procurador general por el Consejo Nacional de la Magistratura.
  • Inclusión del presidente del Tribunal Constitucional en dicho organismo.

La historia de la Constitución dominicana

La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 6 de noviembre de 1844, representa el documento fundacional del país. Este texto legal fue resultado del esfuerzo conjunto de los miembros de la Junta Central Gubernativa, quienes se reunieron en San Cristóbal para establecer las bases políticas del nuevo Estado. La Constitución se inspiró en modelos como la francesa y la estadounidense, y en su redacción participaron figuras clave de la historia dominicana.

La gestación de la primera Constitución comenzó tras la proclamación de la independencia. El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa emitió un decreto que convocó a elecciones para elegir a los miembros de una Asamblea Constituyente.

El General Pedro Santana, quien se adueñó de la Presidencia de la Junta, ejerció una fuerte influencia sobre el contenido de la Constitución. Inicialmente, se incluyó un artículo (el 210) que otorgaba amplios poderes al presidente en tiempos de guerra, lo que marcó un cambio significativo en la estructura del gobierno. Este artículo permitía al presidente organizar el ejército y tomar decisiones sin rendir cuentas, algo que generó debate entre los constituyentes.

La Constitución de 1844 estableció un gobierno civil, republicano y representativo, consagrando la soberanía del pueblo. Su primer artículo declaraba a la nación dominicana como libre e independiente, con un sistema que limitaba el poder del Ejecutivo y establecía la independencia del Poder Judicial. Esta estructura buscaba evitar los abusos de poder que habían caracterizado períodos anteriores en la historia dominicana.

Conmemoración anual

Desde 1844, el 6 de noviembre se celebra en la República Dominicana como el Día de la Constitución. Este día no solo conmemora la promulgación de la primera Carta Magna, sino que también resalta la importancia de los valores democráticos y la soberanía nacional. San Cristóbal, el lugar donde se gestó este importante documento, se convierte en el epicentro de las celebraciones, llenándose de actividades culturales y educativas que fomentan el respeto a la historia y a la legalidad.

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Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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