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A conocer la historia de la Constitución con motivo de su día este miércoles.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
La primera Constitución data del 6 de noviembre de 1844 cuando la República Dominicana dio un paso fundamental hacia su independencia y organización política con la promulgación de su carta magna, hito que marcó el nacimiento del Estado.
Este importante evento, que se conmemora anualmente, se llevó a cabo en la ciudad de San Cristóbal, un hito que marcó el nacimiento del Estado dominicano
La Constitución Dominicana ha experimentado 40 modificaciones desde 1844 hasta 2024. A lo largo de su historia, estos cambios han respondido, en su mayoría, a intereses políticos más que a necesidades sociales.
Las reformas constitucionales han sido impulsadas por varios presidentes, incluidos figuras históricas como Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Heureaux, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas
Trujillo, Joaquín Balaguer, Hipolito Mejia, Leonel Fernandez, Danilo Medina y Luis Abinader.
1854: Primeras restricciones al poder ejecutivo
En 1854, se suprimió el artículo 210, restringiendo los poderes del Ejecutivo y ampliando las facultades del Poder Judicial y del Congreso. Se extendió el período presidencial de 4 a 6 años y se estableció, de forma transitoria, que el presidente podría ocupar el cargo por dos períodos consecutivos.
1865: La Constitución de Moca
Conocida como la más democrática, esta Constitución garantizó libertades fundamentales como el libre tránsito y la libre expresión. Aunque no incluía a las mujeres, marcó un avance en el reconocimiento de derechos.
1924: Voto directo y recuperación democrática
Tras la ocupación estadounidense, la Constitución fue modificada para hacer obligatorio el voto directo popular. Este cambio buscó fortalecer la democracia y garantizar la participación ciudadana en el proceso electoral.
1994: Fin de la reelección indefinida
Esta reforma eliminó la reelección presidencial, redujo el período presidencial de 4 a 2 años y estableció un sistema de doble vuelta electoral. Estos cambios respondieron a la necesidad de un sistema más equitativo y menos propenso a abusos de poder.
2010: Avances en derechos fundamentales
Considerada la más consensuada desde 1844, esta reforma fortaleció las instituciones políticas dominicanas y estableció derechos fundamentales no antes reconocidos, como el derecho a la vida desde la concepción.
Modificaciones recientes y el futuro constitucional
En 2024, el presidente Luis Abinader propuso una nueva reforma constitucional. Esta búsqueda de cambios apunta a consolidar la independencia del Ministerio Público, garantizar la estabilidad en las elecciones presidenciales y reducir el número de diputados.
La reforma incluye:
- Reducción de la cantidad de diputados de 190 a 170.
- Unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales para 2032.
- La elección del procurador general por el Consejo Nacional de la Magistratura.
- Inclusión del presidente del Tribunal Constitucional en dicho organismo.
La historia de la Constitución dominicana
La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 6 de noviembre de 1844, representa el documento fundacional del país. Este texto legal fue resultado del esfuerzo conjunto de los miembros de la Junta Central Gubernativa, quienes se reunieron en San Cristóbal para establecer las bases políticas del nuevo Estado. La Constitución se inspiró en modelos como la francesa y la estadounidense, y en su redacción participaron figuras clave de la historia dominicana.
La gestación de la primera Constitución comenzó tras la proclamación de la independencia. El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa emitió un decreto que convocó a elecciones para elegir a los miembros de una Asamblea Constituyente.
El General Pedro Santana, quien se adueñó de la Presidencia de la Junta, ejerció una fuerte influencia sobre el contenido de la Constitución. Inicialmente, se incluyó un artículo (el 210) que otorgaba amplios poderes al presidente en tiempos de guerra, lo que marcó un cambio significativo en la estructura del gobierno. Este artículo permitía al presidente organizar el ejército y tomar decisiones sin rendir cuentas, algo que generó debate entre los constituyentes.
La Constitución de 1844 estableció un gobierno civil, republicano y representativo, consagrando la soberanía del pueblo. Su primer artículo declaraba a la nación dominicana como libre e independiente, con un sistema que limitaba el poder del Ejecutivo y establecía la independencia del Poder Judicial. Esta estructura buscaba evitar los abusos de poder que habían caracterizado períodos anteriores en la historia dominicana.
Conmemoración anual
Desde 1844, el 6 de noviembre se celebra en la República Dominicana como el Día de la Constitución. Este día no solo conmemora la promulgación de la primera Carta Magna, sino que también resalta la importancia de los valores democráticos y la soberanía nacional. San Cristóbal, el lugar donde se gestó este importante documento, se convierte en el epicentro de las celebraciones, llenándose de actividades culturales y educativas que fomentan el respeto a la historia y a la legalidad.
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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
