Opinión
Prueba testimonial en un proceso ante la Corte Penal Internacional (1 de 2)
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5 meses agoon
Por Rommel Santos Díaz
La mayor parte de los testigos que aceptan comparecer a un proceso de la CPI deben de dar un testimonio personalmente, salvo que la Corte ordene lo contrario. Sin embargo, la Corte podrá permitir que se presente un testimonio por medio de una grabación de video o audio. Previamente a brindar el testimonio, cada testigo se comprometió a decir la verdad en su testimonio.
La CPI no esta facultada para ordenar el testimonio de una persona. Este fue uno de los compromisos adquiridos en Roma cuando se finalizó la redacción del Estatuto . Pero el Estatuto de Roma intenta compensar este aspecto brindando una amplia protección a los testigos que acepten atestiguar, particularmente las víctimas. Por ejemplo, la CPI contará con una Dependencia de Víctimas y Testigos, la cual tratará cualquier aspecto que concierne a los testigos.
El artículo 93 del Estatuto de Roma dispone que los testigos y los expertos que comparezcan ante la CPI no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.
Adicionalmente, la CPI podrá solicitar a los Estados para que estos ¨faciliten la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos y expertos¨, para así alentarlos a comparecer ante la Corte artículo 93. No obstante, el artículo 100 del Estatuto de Roma prevé que los gastos relacionados con el transporte de los testigos y expertos correrán por cuenta de la Corte.
Al mismo tiempo, tanto la Sala de Cuestiones Preliminares así como la Sala de Juicio podrán proteger a las personas acusadas. La CPI podrá solicitar a los Estados para que cooperen con esta protección, con ell fin de asegurar que la persona comparezca al juicio sin correr peligro.
En el artículo 93 del Estatuto de Roma, se enumeran los principales tipos de asistencia que normalmente se le solicitará a los Estados Partes en relación con la prueba testimonial.
Cuando el Estado así lo consienta, la CPI podrá también solicitarle que traslade a una persona que ya esta detenida por otro delito, con el fin de que brinde testimonio, o identifique a alguna persona ante la Corte. El detenido deberá también dar su libre consentimiento a ser trasladado y permanecerá detenido durante el traslado.
En general los Estados deberán asistir en los siguientes casos, cuando así lo solicite la Corte Penal Internacional:
- a) Identificación y localización de personas.
- b) Practicar dictámenes e informes periciales.
- c) Practicar testimonios de víctimas y testigos, incluidos los testimonios bajo juramento.
- d) Interrogar a una persona acusada.
- e) Notificar documentos, tales como citaciones de testimonios ante la Corte Penal Internacional.
- f) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte Penal Internacional de testigos o expertos.
- g) Realizar las inspecciones oculares.
- h) Proteger pruebas, tales como grabaciones, videos o copias escritas de entrevistas, testimonios o informes.
- i) Proteger a víctimas y testigos.
- j) Trasladar a las personas detenidas a la Corte Penal Internacional.
- k) Asegurar la protección de los derechos de todas las personas que formen parte de las investigaciones, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto de Roma.
- I) Brindar la protección física adecuada para las personas acusadas.
- m) Brindar cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por el derecho interno del Estado requerido, con el fin de agilizar la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Se necesitarán procedimientos administrativos que permitan a los Estados localizar y localizar a sus nacionales cuando la CPI así lo solicite. Por ejemplo, los Estados podrían beneficiarse al tener acceso a los archivos gubernamentales, tales como padrones electorales o registro de vehículos.
Se necesitarán distintos procedimientos que faciliten la identificación y localización de nacionales de otros Estados que la CPI requiere encontrar.
En cualquiera de los dos casos, los Estados deberán contar con procedimientos que permitan localizar ya sea a aquellos que están dentro del territorio o que estén por entrar o salir de él. Por ejemplo, los Estados podrían considerar una reforma a los procedimientos o leyes existentes en cuestión de migración y aduanas, para facilitar que estos conozcan certeramente quien esta transitando a través de sus fronteras.
También sería conveniente que los Estados crearan y tomaran archivos de los distintos tipos de expertos que residen en su país, a los cuales podría solicitarles un informe, tales como médicos, peritos balísticos, peritos de estrategia militar, o expertos en el área de género.
Se necesitarán algún tipo de archivo para todos los testimonios que se brinden con relación a una investigación de la CPI. Como mínimo deberá haber un récord escrito de estos.
Sin embargo, sería conveniente contar con un archivo más completo, como grabaciones por video, en el caso en que la persona no pueda comparecer ante la Corte por alguna razón. De modo tal que la declaración será mas útil para la Corte, si la Corte acepta admitir esta prueba.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Opinión
El individualismo, principal retranca para el desarrollo nacional.
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3 días agoon
marzo 28, 2025Por José Cabral
No hay un solo episodio de los acontecimientos importantes que registra la historia nacional que no esté marcado por el fenómeno del individualismo.
Es un asunto de una gravedad que en estos momentos es el principal obstáculo para lograr concretar planes colectivos.
Es tan grave el asunto que este mal ha penetrado todo el tejido social dominicano, dado que no hay una sola organización de la sociedad que no esté impactado por el fenómeno.
Desde la ruptura con el yugo haitiano en el 1844, hasta llegar a la guerra restauradora y finalmente al propio ajusticiamiento del dictador de Rafael Leonidas Trujillo Molina, los principales actores se pelearon entre sí y no hay mejor testimonio que lo ocurrido en la casa de Robert Read Cabral con algunos de los protagonistas del tiranicidio.
Pero de igual modo ha ocurrido con cada una de las modificaciones constitucionales que ha tenido el país, las cuales han obedecido, principalmente, a razones reeleccionistas.
Cualquier otro escenario que se tome al azar nos encontramos con el individualismo, el cual ha arruinado una serie de valores que eran consustanciales al pueblo dominicano.
Todo ha sido tomado por ese vicio, porque no puede llamarse de otra manera, el cual representa la principal retranca para lograr una sociedad más solidaria.
Las cooperativas de ahorros y prestamos, los clubes culturales y deportivos, los sindicatos, las juntas de vecinos e incluso los condominios, que se rigen por la ley sin fines de lucro, la 5038, los partidos políticos, es decir, absolutamente todo copado por los intereses personales y grupales.
El individualismo es una plaga que hoy arropa todas las instancias de la sociedad dominicana y peor aun del Estado, donde hace su impacto las ansias de poder de los actores de la vida política nacional.
Sin embargo, parece llegar un momento en que este mal se pueda combatir con resultados que podrían ser muy positivos para cambiar un paradigma que nos daña a todos.
Es un cáncer que da miedo.
Por Isaías Ramos
En teoría, el financiamiento estatal de los partidos políticos en nuestro país busca garantizar una competencia equitativa entre todas las fuerzas políticas, reducir la influencia del capital privado, los intereses extranjeros y las actividades ilícitas en la política, y aumentar la transparencia.
A pesar de los nobles objetivos delineados en la legislación, existen pruebas irrefutables de que los partidos políticos en nuestro país reciben, de manera persistente, contribuciones ilícitas, contraviniendo el artículo 64 de la Ley 33-18 (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos).
El principal propósito del financiamiento público, según esta legislación, incluye no solo cubrir gastos operativos y de campaña, sino también fomentar la educación política y la participación ciudadana, como lo consignan los artículos 62, 36, 35, 34 y 11.
Sin embargo, los informes y críticas continuas sugieren que estos fondos se utilizan normalmente para consolidar el poder de los partidos establecidos e influir de manera indebida e ilegal en la voluntad de los electores, comprando su conciencia y dignidad humana en lugar de educarlos y movilizarlos hacia una participación informada y consciente.
A pesar de las regulaciones que exigen una contabilidad detallada y transparente, los partidos políticos incumplen estos mandatos de manera flagrante. La Junta Central Electoral, la institución encargada de regular y supervisar estos procesos, debería asegurar el cumplimiento de estas normativas.
Aún así, sus actuaciones, en muchas ocasiones, han dejado mucho que desear, mostrando una tolerancia preocupante por imponer el orden y el respeto a las leyes que rigen el financiamiento y las actividades de los partidos.
Esto no solo plantea preguntas sobre la eficacia, el empoderamiento y la independencia de la JCE como ente regulador, sino que también alimenta la percepción de impunidad y corrupción dentro del sistema político dominicano.
Los ciudadanos observan cómo sus impuestos se convierten en herramientas para manipulaciones políticas en lugar de servir como catalizadores de una democracia más robusta y participativa.
Este escenario es una traición a los principios democráticos y un claro indicativo de que el sistema de financiamiento público, en su forma actual, necesita una revisión profunda y, posiblemente, una eliminación. La experiencia nos sirve como un llamado de atención sobre los riesgos inherentes al financiamiento público de partidos políticos sin los mecanismos de control adecuados.
En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que este financiamiento, en lugar de fortalecer el sistema democrático, lo debilita. De persistir y continuar con el mismo, será imperativo implementar medidas estrictas para garantizar que los recursos destinados a los partidos políticos, agrupaciones, movimientos y las candidaturas independientes se utilicen de manera transparente y con un enfoque real en el fortalecimiento democrático y la participación ciudadana.
Es fundamental que la JCE ejerza un control más firme y efectivo, no solo para sancionar a quienes incumplen, sino para restaurar la fe en un sistema político que verdaderamente represente y sirva al interés público.
Solo entonces podremos esperar que los aspirantes a cargos electivos se conviertan en verdaderos servidores de la ciudadanía y no en meros administradores de recursos para perpetuar sus propios intereses.
La lucha por una democracia transparente y justa es ahora. Es imperativo que nos unamos en esta causa crítica para el futuro de nuestra nación. ¡Juntos, podemos y debemos hacer realidad nuestra constitución de un Estado Social y Democrático de Derecho!
¡Despierta RD!
Por Rommel Santos Diaz
La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte Penal Internacional. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la CPI para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la CPI
La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con la inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de Roma. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejército de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la CPI.
El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal
El Fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fine un periodo mas breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un periodo de nueve años y no podrán ser reelegido
El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia . no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.
La Presidencia podrá, a petición del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarnos de intervenir en una causa determinada.
El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones:
La persona objeto de investigación o enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de Roma;
El Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán derecho a hacer observaciones sobre la cuestión.
Finalmente, el Fiscal nombrara asesores jurídicos especialistas en determinaos temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los niños.